Regulations
Id | Country | Name | Repealed at | |
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1509 | Brasil | Requisito de autorización para importar semillas y plántulas (Anexo I, Art. 8). | JSON | |
1510 | Brasil | Requisito de muestreo para importar semillas y plántulas (Anexo I, Art. 20). | JSON | |
1511 | Brasil | Requisito de certificación fitosanitaria para importar semillas y plántulas (Anexo I, Art. 5). | JSON | |
1512 | Brasil | Requisito de etiquetado para importar semillas y plántulas (Anexo I, Art. 9). | JSON | |
1513 | Brasil | Requisito de registro de exportadores de semillas y plántulas (Anexo I, Art. 4). | JSON | |
1514 | Brasil | Importación prohibida. | JSON | |
1515 | Brasil | Reglamento Técnico que fija los patrones de identidad y calidad de estos productos. Requisitos de Higiene (Anexo Num 7). Requisitos de rotulado (ANEXO, num 9). | JSON | |
1516 | Brasil | Reglamento Técnico que fija los patrones de identidad y calidad de estos productos. Requisitos de Higiene (Anexo Num 7). Requisitos de rotulado (ANEXO, num 9). | JSON | |
1517 | Brasil | Reglamento Técnico que fija los patrones de identidad y calidad de estos productos. Requisitos de Higiene (Anexo Num 7). Requisitos de rotulado (ANEXO, num 9). | JSON | |
1518 | Brasil | Análisis de micotoxinas, aflotoxinas, realizado por laboratorio acreditado por el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Abastecimiento antes de su ingreso a plaza. En los lugares de ingreso a Brasil, durante el desembarque de estos productos, los fiscales federales agropecuarios procederán al muestreo de la partida o del lote, de acuerdo con la legislación específica vigente. La mercadería será liberada para comercialización sólo si los resultados de los análisis de laboratorio comprobaren, mediante laudo, que los niveles de contaminación por micotoxinas están de acuerdo con el límite máximo permitido por la legislación vigente en el país. Los gastos que surjan de enviar las muestras y los análisis correspondientes correrán por cuenta del importador. Los responsables de la importación, ldeberán presentar una declaración escrita, según el modelo presentado en el anexo a esta instrucción normativa, certificando que la partida o lote analizado corresponde fielmente a aquella a que se refiere el laudo que la acompaña. La Instrucción Normativa 11/10 establece los procedimientos para el control sansitario de la castaña de brasil en todas las etapas de la cadena productiva. | JSON | |
1519 | Brasil | Análisis de micotoxinas, aflotoxinas, realizado por laboratorio acreditado por el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Abastecimiento antes de su ingreso a plaza. En los lugares de ingreso a Brasil, durante el desembarque de estos productos, los fiscales federales agropecuarios procederán al muestreo de la partida o del lote, de acuerdo con la legislación específica vigente. La mercadería será liberada para comercialización sólo si los resultados de los análisis de laboratorio comprobaren, mediante laudo, que los niveles de contaminación por micotoxinas están de acuerdo con el límite máximo permitido por la legislación vigente en el país. Los gastos que surjan de enviar las muestras y los análisis correspondientes correrán por cuenta del importador. Los responsables de la importación, ldeberán presentar una declaración escrita, según el modelo presentado en el anexo a esta instrucción normativa, certificando que la partida o lote analizado corresponde fielmente a aquella a que se refiere el laudo que la acompaña. La Instrucción Normativa 11/10 establece los procedimientos para el control sansitario de la castaña de brasil en todas las etapas de la cadena productiva. | JSON | |
1520 | Brasil | Análisis de micotoxinas, aflotoxinas, realizado por laboratorio acreditado por el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Abastecimiento antes de su ingreso a plaza. En los lugares de ingreso a Brasil, durante el desembarque de estos productos, los fiscales federales agropecuarios procederán al muestreo de la partida o del lote, de acuerdo con la legislación específica vigente. La mercadería será liberada para comercialización sólo si los resultados de los análisis de laboratorio comprobaren, mediante laudo, que los niveles de contaminación por micotoxinas están de acuerdo con el límite máximo permitido por la legislación vigente en el país. Los gastos que surjan de enviar las muestras y los análisis correspondientes correrán por cuenta del importador. Los responsables de la importación, ldeberán presentar una declaración escrita, según el modelo presentado en el anexo a esta instrucción normativa, certificando que la partida o lote analizado corresponde fielmente a aquella a que se refiere el laudo que la acompaña. La Instrucción Normativa 11/10 establece los procedimientos para el control sansitario de la castaña de brasil en todas las etapas de la cadena productiva. | JSON | |
1521 | Brasil | Porcentaje de yodo que debe contener: 20 (veinte) miligramos o más por kilogramo de producto, hasta el límite máximo de 60 (sesenta) miligramos por kilogramo de producto (art. 1º). El Decreto Nº 75.697 de 6/05/75 aprueba los patrones de identidad y calidad para la sal destinada al consumo humano. La Resolución Nº 28/00 RDC/ANVS establece los Procedimientos básicos de Buenas Prácticas de Fabricación en los Establecimientos Procesadores de Sal. | JSON | |
1522 | Brasil | Porcentaje de yodo que debe contener: 20 (veinte) miligramos o más por kilogramo de producto, hasta el límite máximo de 60 (sesenta) miligramos por kilogramo de producto (art. 1º). El Decreto Nº 75.697 de 6/05/75 aprueba los patrones de identidad y calidad para la sal destinada al consumo humano. La Resolución Nº 28/00 RDC/ANVS establece los Procedimientos básicos de Buenas Prácticas de Fabricación en los Establecimientos Procesadores de Sal. | JSON | |
1523 | Brasil | Laudo de análisis del producto en cuanto a la presencia de hidrocarburos policíclicos aromáticos, especialmente el alfa-benzopireno, con identificación del lote y/o fecha de producción o fabricación (art. 1º). El limite de tolerancia admitido es de 2mg/kg, determinado por cualquier método valido (Art. 2º). | JSON | |
1524 | Brasil | Reglamento técnico de Identidad y Calidad. Requisitos de higiene. Requisitos de rotulado (ANEXO, num 7 y 9). | JSON | |
1525 | Brasil | Reglamento técnico de Identidad y Calidad. Requisitos de higiene. Requisitos de rotulado (ANEXO, num 7 y 9). | JSON | |
1526 | Brasil | Reglamento técnico de Identidad y Calidad. Requisitos de higiene. Requisitos de rotulado (ANEXO, num 7 y 9). | JSON | |
1527 | Brasil | Reglamento técnico de Identidad y Calidad. Requisitos de higiene. Requisitos de rotulado (ANEXO, num 7 y 9). | JSON | |
1528 | Brasil | Reglamento técnico de Identidad y Calidad. Requisitos de higiene. Requisitos de rotulado (ANEXO, num 4, 7 y 9). | JSON | |
1529 | Brasil | Reglamento técnico de Identidad y Calidad. Requisitos de higiene. Requisitos de rotulado (ANEXO, num 4, 7 y 9). | JSON | |
1530 | Brasil | Reglamento técnico de Identidad y Calidad. Requisitos de higiene. Requisitos de rotulado (ANEXO, num 4, 7 y 9). | JSON | |
1531 | Brasil | Reglamento Técnico que aprueba límites máximos en alimentos (ANEXO). | JSON | |
1532 | Brasil | Reglamento Técnico sobre el uso de aditivos alimentarios. Límites máximos permitidos (ANEXO). | JSON | |
1533 | Brasil | Reglamento Técnico sobre límites máximos permitidos de micotoxinas. | JSON |