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Regulations

Id Country Name Repealed at
1509 Brasil Requisito de autorización para importar semillas y plántulas (Anexo I, Art. 8). JSON
1510 Brasil Requisito de muestreo para importar semillas y plántulas (Anexo I, Art. 20). JSON
1511 Brasil Requisito de certificación fitosanitaria para importar semillas y plántulas (Anexo I, Art. 5). JSON
1512 Brasil Requisito de etiquetado para importar semillas y plántulas (Anexo I, Art. 9). JSON
1513 Brasil Requisito de registro de exportadores de semillas y plántulas (Anexo I, Art. 4). JSON
1514 Brasil Importación prohibida. JSON
1515 Brasil Reglamento Técnico que fija los patrones de identidad y calidad de estos productos. Requisitos de Higiene (Anexo Num 7). Requisitos de rotulado (ANEXO, num 9). JSON
1516 Brasil Reglamento Técnico que fija los patrones de identidad y calidad de estos productos. Requisitos de Higiene (Anexo Num 7). Requisitos de rotulado (ANEXO, num 9). JSON
1517 Brasil Reglamento Técnico que fija los patrones de identidad y calidad de estos productos. Requisitos de Higiene (Anexo Num 7). Requisitos de rotulado (ANEXO, num 9). JSON
1518 Brasil Análisis de micotoxinas, aflotoxinas, realizado por laboratorio acreditado por el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Abastecimiento antes de su ingreso a plaza. En los lugares de ingreso a Brasil, durante el desembarque de estos productos, los fiscales federales agropecuarios procederán al muestreo de la partida o del lote, de acuerdo con la legislación específica vigente. La mercadería será liberada para comercialización sólo si los resultados de los análisis de laboratorio comprobaren, mediante laudo, que los niveles de contaminación por micotoxinas están de acuerdo con el límite máximo permitido por la legislación vigente en el país. Los gastos que surjan de enviar las muestras y los análisis correspondientes correrán por cuenta del importador. Los responsables de la importación, ldeberán presentar una declaración escrita, según el modelo presentado en el anexo a esta instrucción normativa, certificando que la partida o lote analizado corresponde fielmente a aquella a que se refiere el laudo que la acompaña. La Instrucción Normativa 11/10 establece los procedimientos para el control sansitario de la castaña de brasil en todas las etapas de la cadena productiva. JSON
1519 Brasil Análisis de micotoxinas, aflotoxinas, realizado por laboratorio acreditado por el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Abastecimiento antes de su ingreso a plaza. En los lugares de ingreso a Brasil, durante el desembarque de estos productos, los fiscales federales agropecuarios procederán al muestreo de la partida o del lote, de acuerdo con la legislación específica vigente. La mercadería será liberada para comercialización sólo si los resultados de los análisis de laboratorio comprobaren, mediante laudo, que los niveles de contaminación por micotoxinas están de acuerdo con el límite máximo permitido por la legislación vigente en el país. Los gastos que surjan de enviar las muestras y los análisis correspondientes correrán por cuenta del importador. Los responsables de la importación, ldeberán presentar una declaración escrita, según el modelo presentado en el anexo a esta instrucción normativa, certificando que la partida o lote analizado corresponde fielmente a aquella a que se refiere el laudo que la acompaña. La Instrucción Normativa 11/10 establece los procedimientos para el control sansitario de la castaña de brasil en todas las etapas de la cadena productiva. JSON
1520 Brasil Análisis de micotoxinas, aflotoxinas, realizado por laboratorio acreditado por el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Abastecimiento antes de su ingreso a plaza. En los lugares de ingreso a Brasil, durante el desembarque de estos productos, los fiscales federales agropecuarios procederán al muestreo de la partida o del lote, de acuerdo con la legislación específica vigente. La mercadería será liberada para comercialización sólo si los resultados de los análisis de laboratorio comprobaren, mediante laudo, que los niveles de contaminación por micotoxinas están de acuerdo con el límite máximo permitido por la legislación vigente en el país. Los gastos que surjan de enviar las muestras y los análisis correspondientes correrán por cuenta del importador. Los responsables de la importación, ldeberán presentar una declaración escrita, según el modelo presentado en el anexo a esta instrucción normativa, certificando que la partida o lote analizado corresponde fielmente a aquella a que se refiere el laudo que la acompaña. La Instrucción Normativa 11/10 establece los procedimientos para el control sansitario de la castaña de brasil en todas las etapas de la cadena productiva. JSON
1521 Brasil Porcentaje de yodo que debe contener: 20 (veinte) miligramos o más por kilogramo de producto, hasta el límite máximo de 60 (sesenta) miligramos por kilogramo de producto (art. 1º). El Decreto Nº 75.697 de 6/05/75 aprueba los patrones de identidad y calidad para la sal destinada al consumo humano. La Resolución Nº 28/00 RDC/ANVS establece los Procedimientos básicos de Buenas Prácticas de Fabricación en los Establecimientos Procesadores de Sal. JSON
1522 Brasil Porcentaje de yodo que debe contener: 20 (veinte) miligramos o más por kilogramo de producto, hasta el límite máximo de 60 (sesenta) miligramos por kilogramo de producto (art. 1º). El Decreto Nº 75.697 de 6/05/75 aprueba los patrones de identidad y calidad para la sal destinada al consumo humano. La Resolución Nº 28/00 RDC/ANVS establece los Procedimientos básicos de Buenas Prácticas de Fabricación en los Establecimientos Procesadores de Sal. JSON
1523 Brasil Laudo de análisis del producto en cuanto a la presencia de hidrocarburos policíclicos aromáticos, especialmente el alfa-benzopireno, con identificación del lote y/o fecha de producción o fabricación (art. 1º). El limite de tolerancia admitido es de 2mg/kg, determinado por cualquier método valido (Art. 2º). JSON
1524 Brasil Reglamento técnico de Identidad y Calidad. Requisitos de higiene. Requisitos de rotulado (ANEXO, num 7 y 9). JSON
1525 Brasil Reglamento técnico de Identidad y Calidad. Requisitos de higiene. Requisitos de rotulado (ANEXO, num 7 y 9). JSON
1526 Brasil Reglamento técnico de Identidad y Calidad. Requisitos de higiene. Requisitos de rotulado (ANEXO, num 7 y 9). JSON
1527 Brasil Reglamento técnico de Identidad y Calidad. Requisitos de higiene. Requisitos de rotulado (ANEXO, num 7 y 9). JSON
1528 Brasil Reglamento técnico de Identidad y Calidad. Requisitos de higiene. Requisitos de rotulado (ANEXO, num 4, 7 y 9). JSON
1529 Brasil Reglamento técnico de Identidad y Calidad. Requisitos de higiene. Requisitos de rotulado (ANEXO, num 4, 7 y 9). JSON
1530 Brasil Reglamento técnico de Identidad y Calidad. Requisitos de higiene. Requisitos de rotulado (ANEXO, num 4, 7 y 9). JSON
1531 Brasil Reglamento Técnico que aprueba límites máximos en alimentos (ANEXO). JSON
1532 Brasil Reglamento Técnico sobre el uso de aditivos alimentarios. Límites máximos permitidos (ANEXO). JSON
1533 Brasil Reglamento Técnico sobre límites máximos permitidos de micotoxinas. JSON
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