Regulations
Id | Country | Name | Repealed at | |
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18797 | Perú | Establece precios de referencia y los derecho variables adicionales a que se refiere el Decreto Supremo Nº 115/2001 (Art. 1). | JSON | |
18798 | Perú | Establece precios de referencia y los derecho variables adicionales a que se refiere el Decreto Supremo Nº 115/2001 (Art. 1). | JSON | |
18799 | Perú | Derechos variables adicionales al arancel cuando los precios internacionales de referencia de dichos productos sean inferiores a determinados niveles de Precios Piso y rebajas arancelarias cuando dichos precios de referencia sean superiores a determinados niveles de Precios Techo (Art. 1). | JSON | |
18800 | Perú | Los Precios de Referencia se publicarán quincenalmente y reflejarán el precio promedio que se obtenga en base a las cotizaciones observadas en los mercados internacionales de referencia. Las Tablas Aduaneras entrarán en vigencia a partir del día siguiente de su publicación hasta el 31 de diciembre de cada año y serán publicadas antes del 31 de diciembre y 30 de junio de cada año. Hasta el 31 de diciembre de 2016 se aplican las tablas aprobadas por el Decreto Supremo N° 180/2016-EF. Establece precios de referencia (Art. 1). | JSON | |
18801 | Perú | Es un impuesto que se aplica a la primera venta de arroz pilado en territorio nacional así como a la importación de dicho bien.Tasa: 4%. | JSON | |
18802 | Perú | Impuesto General a las Ventas. Tasa: 15%. (Ver lista de exoneraciones en el Capitulo 3 Apéndice I) | JSON | |
18803 | Perú | Impuesto de Promoción Municipal. Tasa: 2%. | JSON | |
18804 | Perú | Impuesto Selectivo al Consumo. Tasas:-Gasolina para motores con un Número de Octano Research (RON) inferior a 84 S/. 0,93 por galón-Gasolina para motores con 7.8% en volumen de alcohol carburante, con un Número de Octano Research superior o igual a 84, pero inferior a 90 S/. 0,88 por galón-Las demás gasolinas para motores, con un Número de Octano Research superior o igual a 84, pero inferior a 90 S/. 0,93 por galón -Gasolina para motores con 7.8% en volumen de alcohol carburante, con un Número de Octano Research superior o igual a 90, pero inferior a 95 S/. 0,99 por galón.-Las demás gasolinas para motores, con un Número de Octano Research superior o igual a 90, pero inferior a 95 S/. 1,05 por galón -Gasolina para motores con 7.8% en volumen de alcohol carburante S/. 1,07 por galón -Las demás gasolinas para motores S/. 1,14 por galón -Gasolina para motores con 7.8% en volumen de alcohol carburante S/. 1,13 por galón -Las demás gasolinas para motores S/. 1,19 por galón-Queroseno y Carburoreactores tipo queroseno para reactores y turbinas S/. 1,93 por galón. -Gasoils, excepto el Diesel B2 y B5 con un contenido de azufre menor o igual a 50 ppm S/. 1,40 por galón -Las demás Gasoils, excepto el Diesel B2 y B5 S/. 1,26 por galón -Diesel B2, con un contenido de azufre menor i igual a 50 ppm S/.1,40 por galón -Los demás Diesel B2 S/.1,24 por galón-Diesel B5, con un contenido de azufre menor o igual a 50 ppm S/.1,10 por galón -Los demás Diesel B5 S/.1,20 por galón-Residual 6 S/. 0.39 por galón-Los demás fueloils (fuel) S/. 0,38 por galón-Gas licuado de Petróleo S/. 0,08 por galón(Ver lista actualizada de productos afectados en Capítulo 3 Apéndice III) | JSON | |
18805 | Perú | Impuesto Selectivo al Consumo. Tasas: - Vehículo automóvil usado, importado conforme a lo dispuesto por la Ley N° 28091 y su reglamento - 0%- Vehículos usados que hayan sido reacondicionados o reparados en los CETICOS - 0%- Vehículos automóviles nuevos ensamblados para el transporte colectivo de personas, con una capacidad proyectada en fábrica de hasta 24 asientos, incluido el del conductor - 0%- Sólo: vehículos automóviles nuevos ensamblados proyectados principalmente para el transporte de personas - 10%- Camionetas pick up nuevas ensambladas de cabina simple o doble - 10%- Sólo: chasis cabinados nuevos de camionetas pick up - 10%- Tractores usados de carretera para semirremolques - 30%- Sólo: Vehículos automóviles usados ensamblados para el transporte colectivo de personas - 30%- Sólo: vehículos automóviles usados ensamblados proyectados principalmente para el transporte de personas - 30%- Vehículos automóviles usados concebidos para transporte de mercancías - 30%- Chasis usados de vehículos automóviles, equipados con su motor - 30%- Carrocerías usadas de vehículos automóviles, incluidas las cabinas - 30%(Ver listado actualizado de productos afectado en el Capítulo 3 Apéndice IV) | JSON | |
18806 | Perú | Impuesto Selectivo al Consumo. Tasas:- Bebidas rehidratantes o isotónicas, bebidas estimulantes o energizantes y demás bebidas no alcohólicas, gaseadas o no; excepto el suero oral; las preparaciones líquidas que tengan propiedades laxantes o purgantes, diuréticas o carminativas, o nutritivas (leche aromatizadas, néctares de frutas y otros complementos o suplementos alimenticios), siempre que todos los productos exceptuados ofrezcan alivio a dolencias o contribuyen a la salud o bienestar general - 17%- Agua, incluida el agua mineral y la gasificada, azucarada, edulcorada de otro modo o aromatizada - 17%- Vinos de uva - 20%- Vermuts y otros vinos de uva preparados con plantas o sustancias aromáticas - 20%- Sidra perada, aguamiel y demás bebidas fermentadas - 20%- Alcohol etílico sin desnaturalizar - 20%- Alcohol etílico y aguardiente desnaturalizados, de cualquier graduación - 20%- Aguardientes de vino o de porujo de uvas; whisky, ron y demás aguardientes de caña; gin y ginebra; y los demás - 20%- Cervezas - 27,8%- Pisco - S/. 1,50(Ver lista actualizada de productos afectados en el Capitulo 3 Apéndice IV) | JSON | |
18807 | Perú | Impuesto Selectivo al Consumo. Tasas:- Cigarros y cigarritos que contengan tabaco - 50%- Los demás cigarros, cigarritos de tabaco o de sucedáneos del tabaco - 50%- Los demás tabacos y sucedáneos del tabaco, elaborados; tabaco "homogenizado" o "reconstituido" - 50%- Cigarrillos de tabaco negro y Cigarrillos de tabaco rubio - S/. 0,007 por cigarrillo(Ver lista actualizada de productos afectado en el Capitulo 3 Apéndice IV). | JSON | |
18808 | Perú | Cupo de exportación anual. | 23-06-2013 | JSON |
18810 | Perú | Aprueba cupo de exportación para el año 2013. | 26-07-2014 | JSON |
18811 | Perú | Establece cuota de exportación correspondiente al año 2018 (Art. 1). | 31-12-2018 | JSON |
18812 | Perú | Requisito de Certificado Sanitario de exportación para animales y productos de origen animal según la categoría de riesgo que se le asigne. | JSON | |
18813 | Perú | Permiso sanitario de importación para animales y productos de origen animal. | JSON | |
18814 | Perú | Requisito de Inspección Fitosanitaria al ingresar al país de animales y productos de origen animal. | JSON | |
18815 | Perú | Aprueba procedimiento para la certificación fitosanitaria de uva fresca destinada a la exportación. | JSON | |
18816 | Perú | Aprueba procedimiento para la certificación fitosanitaria de mango fresco destinado a la exportación. | JSON | |
18817 | Uruguay | Importación prohibida (art. 1º). | JSON | |
18818 | Uruguay | Importación prohibida. | JSON | |
18819 | Uruguay | Importación prohibida (art. 1º). Se exceptúan de la prohibición los concentrados proteicos derivados de la leche o sucedáneos y concentrados minerales provenientes de huesos o restos de huesos de mamíferos que hayan sufrido el proceso de calcinación (ceniza de hueso) (art. 2º). Asimismo quedan exceptuados los productos importados que cumplan con las condiciones sanitarias especificadas en el Decreto Nº 374/96 (ver NOTA al final del texto). | JSON | |
18820 | Uruguay | Importación prohibida (art. 1º). | JSON | |
18821 | Uruguay | Importación prohibida. | JSON | |
18822 | Uruguay | Importación Prohibida, cuando sobrepase el límite máximo fijado por el Decreto Nº 533/001 para la toxina deoxinivalenol (DON), establecido en un mg/kg (1ppm) (art. 1º). | JSON |