Regulations
Id | Country | Name | Repealed at | |
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18824 | Uruguay | Importación prohibida (art. 2, 5, 7, 8, 9). Requisito de etiquetado (art. 6, 10). | JSON | |
18825 | Uruguay | Importación prohibida (art. 2, 5, 7, 8, 9). Requisito de etiquetado (art. 6, 10). | JSON | |
18826 | Uruguay | Importación prohibida (art. 2, 5, 7, 8, 9). Requisito de etiquetado (art. 6, 10). | JSON | |
18827 | Uruguay | Importación prohibida (art. 2º). | JSON | |
18828 | Uruguay | Importación prohibida (arts. 1º y 2º). | JSON | |
18831 | Uruguay | Suspensión transitoria a partir del 1 de marzo de 2010. | JSON | |
18832 | Uruguay | Importación prohibida. | JSON | |
18833 | Uruguay | Importación prohibida. | JSON | |
18834 | Uruguay | Importación suspendida. La Resolución Nº 158/11 establece requisitos sanitarios para el ingreso de vehículos, contenedores y otros productos provenientes de Paraguay. (Ver NOTA al final del texto). | 05-08-2014 | JSON |
18836 | Uruguay | Prohibición de importaciones. | JSON | |
18837 | Uruguay | Prohibición de importación transitoria (Art. 1). | JSON | |
18838 | Uruguay | Autorización Previa de Importación emitida por la Dirección de Contralor Legal del Ministerio de Agricultura y Pesca, previo informe de la Dirección de Sanidad Animal de dicho Ministerio (art. 7º). Cuarentena en el lugar que determine la Dirección de Sanidad Animal a los efectos de efectuar la inspección sanitaria de la especie de que se trate (art. 9º). | JSON | |
18839 | Uruguay | Autorización Previa de Importación emitida por la Dirección de Contralor Legal del Ministerio de Agricultura y Pesca, previo informe de la Dirección de Sanidad Animal de dicho Ministerio (art. 7º). Cuarentena en el lugar que determine la Dirección de Sanidad Animal a los efectos de efectuar la inspección sanitaria de la especie de que se trate (art. 9º). | JSON | |
18840 | Uruguay | Autorización Previa de Importación emitida por la Dirección de Contralor Legal del Ministerio de Agricultura y Pesca, previo informe de la Dirección de Sanidad Animal de dicho Ministerio (art. 7º). Cuarentena en el lugar que determine la Dirección de Sanidad Animal a los efectos de efectuar la inspección sanitaria de la especie de que se trate (art. 9º). | JSON | |
18841 | Uruguay | Autorización Previa de Importación emitida por la Dirección de Contralor Legal del Ministerio de Agricultura y Pesca, previo informe de la Dirección de Sanidad Animal de dicho Ministerio (art. 7º). Cuarentena en el lugar que determine la Dirección de Sanidad Animal a los efectos de efectuar la inspección sanitaria de la especie de que se trate (art. 9º). | JSON | |
18842 | Uruguay | Autorización Previa de Importación emitida por el Instituto Nacional de Pesca INAPE- actualmente DINARA - Dirección Nacional de Recursos Acuáticos. Certificado Sanitario oficial emitido por la autoridad competente del país de origen (arts. 30 al 33). | JSON | |
18843 | Uruguay | Autorización Previa de Importación emitida por el Instituto Nacional de Pesca (INAPE - (actualmente DINARA - Dirección Nacional de Recursos Acuáticos). Inspección sanitaria previamente al retiro de los productos de los depósitos fiscales a cargo dedicho Organismo (Arts. 30 y 31). | JSON | |
18844 | Uruguay | Autorización Previa de Importación emitida por el Instituto Nacional de Pesca (INAPE - (actualmente DINARA - Dirección Nacional de Recursos Acuáticos). Inspección sanitaria previamente al retiro de los productos de los depósitos fiscales a cargo dedicho Organismo (Arts. 30 y 31). | JSON | |
18845 | Uruguay | Permiso Previo de Importación emitido por la Dirección General de Ganadería, del Ministerio de Ganadería y Agricultura. Solamente se autorizará la importación de productos que procedan de países no infectados por la enfermedad de Newcastle (artículo 2º). | JSON | |
18846 | Uruguay | Autorización previa de importación expedida por la Dirección General de Servicios Ganaderos (art. 1º). | JSON | |
18847 | Uruguay | Autorización de Importación emitida por la División de Sanidad Animal mediante Resolución, la que deberá contener las certificaciones del país de origen en cuanto al cumplimiento de las exigencias sanitarias establecidas especificamente. La autorización tendrá una validez de 60 días, caducando automáticamente en caso de cambiar la situación sanitaria del país exportador (Art. 2 num 2.4). Inspección sanitaria en el momento del ingreso al territorio nacional (art. 1º num 1.5). | JSON | |
18848 | Uruguay | Autorización de Importación emitida por la División de Sanidad Animal mediante Resolución, la que deberá contener las certificaciones del país de origen en cuanto al cumplimiento de las exigencias sanitarias establecidas especificamente. La autorización tendrá una validez de 60 días, caducando automáticamente en caso de cambiar la situación sanitaria del país exportador (Art. 2 num 2.4). Inspección sanitaria en el momento del ingreso al territorio nacional (art. 1º num 1.5). | JSON | |
18849 | Uruguay | Requisitos fitosanitarios. Los embalajes deberán contar con la autorización de los servicios técnicos de la Dirección General de Servicios Agrícola del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca (art. 4º). | JSON | |
18850 | Uruguay | Estándar 3.7 "Requisitos Fitosanitarios Armonizados por Categoría de Riesgo" (art. 1º). Permiso Fitosanitario de Importación; Certificado Sanitario; Inspección sanitaria al momento de ingreso al país. u otros requisitos de conformidad con lo establecido en el numeral 6 de la norma. Dado su grado de procesamiento, no requieren control fitosanitario los productos incluidos en la Categoría 0. El Decreto Nº 328/91 establece que en el caso de productos que impliquen riesgo sanitario, el importador deberá declarar a la Dirección de Servicios de Protección Agrícola, antes de los 5 días hábiles previos al arribo de la mercadería, la importación de la misma. Los productos que sean considerados de ALTO RIESGO SANITARIO, deberán solicitar la Acreditación Fitosanitaria de Importación (AFIDI).antes del embarque de la mercadería en el exterior Ver Art. 2º y 3º de esta norma al final del texto. | JSON | |
18851 | Uruguay | Estándar 3.7 "Requisitos Fitosanitarios Armonizados por Categoría de Riesgo" (art. 1º). Permiso Fitosanitario de Importación; Certificado Sanitario; Inspección sanitaria al momento de ingreso al país. u otros requisitos de conformidad con lo establecido en el numeral 6 de la norma. Dado su grado de procesamiento, no requieren control fitosanitario los productos incluidos en la Categoría 0. El Decreto Nº 328/91 establece que en el caso de productos que impliquen riesgo sanitario, el importador deberá declarar a la Dirección de Servicios de Protección Agrícola, antes de los 5 días hábiles previos al arribo de la mercadería, la importación de la misma. Los productos que sean considerados de ALTO RIESGO SANITARIO, deberán solicitar la Acreditación Fitosanitaria de Importación (AFIDI).antes del embarque de la mercadería en el exterior Ver Art. 2º y 3º de esta norma al final del texto. | JSON |