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Id Country Name Repealed at
19755 Venezuela Autorización Previa de Importación emitida por el Ministerio de Energía y Petróleo (arts. 4 y 5). JSON
19756 Venezuela Licencia de Importación emitida por el Ministerio del Poder Popular para la Industrias Ligeras y Comercio (art. 1). El Ministerio, establecerá anualmente y de manera planificada, mediante el otorgamiento de la correspondiente licencia de importación, la cantidad máxima de vehículos a importar por parte de cada Empresa Ensambladora y/o Empresa Comercializadora de Vehículos tomando en cuenta los factores indicados en el art. 3º. La licencia obtenida indispensable para solicitar la Autorización de Asignación de Divisas (AAD) ante la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) (art. 4). Las Empresas Ensambladoras y las Comercializadoras de Vehículos, deberán consignar anualmente su Plan de Producción Nacional y su Plan de Importación de Vehículos según corresponda, durante el mes de septiembre de cada año ante el Ministerio del Poder Popular para las Industrias Ligeras y Comercio. Aquellas Empresas Ensambladoras o Comercializadoras que tengan entre sus planes la importación de vehículos, deberán tramitar su solicitud antes del día 30 de setiembre de cada año (art. 5). JSON
19758 Venezuela La empresas interesadas en obtener una autorización para importar bajo este régimen, deben suscribir un convenio de ensamblaje con el Ministerio del poder Popular para las Industrias Ligeras y Comercio. Deben presentar una solicitud de "calificación de MEIV" ante ese mismo organismo (art. 3). Esta calificación será requisito previo e indispensable para realizar la solicitud de "Autorización bajo el régimen de MEIV" ante la dependencia competente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). Asimismo, dicha calificación será requisito previo e indispensable para la obtención de Divisas (art. 6). El Régimen de MEIV, tendrán una vigencia máxima de un año (art. 10). 04-02-2014 JSON
19759 Venezuela La empresas interesadas en obtener una autorización para importar bajo este régimen, deben suscribir un convenio de ensamblaje con el Ministerio del poder Popular para las Industrias Ligeras y Comercio. Deben presentar una solicitud de "calificación de MEIV" ante ese mismo organismo (art. 3). Esta calificación será requisito previo e indispensable para realizar la solicitud de "Autorización bajo el régimen de MEIV" ante la dependencia competente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). Asimismo, dicha calificación será requisito previo e indispensable para la obtención de Divisas (art. 6). El Régimen de MEIV, tendrán una vigencia máxima de un año (art. 11). JSON
19760 Venezuela Importación pohibida. JSON
19761 Venezuela Contingentes arancelarios. Los contingentes serán distribuidos mediante licencia de Importación entre las empresas concurrentes que garanticen la Importación y distribución del producto en el mercado nacional (Art. 3). Los Interesados deberán registrarse ante la Dirección General de Mercadeo Interno y Externo del Ministerio Popular para la Alimentación (Art. 7). Una vez agotado el contingente, el Ministerio del Poder Popular para la Alimentación, emitirá Licencias Automáticas de Importación (Art. 12). La medida tendrá una vigencia de un (01) año, contado a partir del 4 de agosto de 2010 (Art. 14). JSON
19762 Venezuela Contingentes arancelarios. Los contingentes serán distribuidos mediante licencia de Importación entre las empresas concurrentes que garanticen la Importación y distribución del producto en el mercado nacional (Art. 3). Los Interesados deberán registrarse ante la Dirección General de Mercadeo Interno y Externo del Ministerio Popular para la Alimentación (Art. 7). Una vez agotado el contingente, el Ministerio del Poder Popular para la Alimentación, emitirá Licencias Automáticas de Importación (Art. 12). La medida tendrá una vigencia de un (01) año, contado a partir del 4 de agosto de 2010 (Art. 14). JSON
19763 Venezuela Contingentes arancelarios. Los contingentes serán distribuidos mediante licencia de Importación entre las empresas concurrentes que garanticen la Importación y distribución del producto en el mercado nacional (Art. 3). Los Interesados deberán registrarse ante la Dirección General de Mercadeo Interno y Externo del Ministerio Popular para la Alimentación (Art. 7). Una vez agotado el contingente, el Ministerio del Poder Popular para la Alimentación, emitirá Licencias Automáticas de Importación (Art. 12). La medida tendrá una vigencia de un (01) año, contado a partir del 4 de agosto de 2010 (Art. 14). JSON
19765 Venezuela Contingentes arancelarios. Los contingentes serán distribuidos mediante licencia de Importación entre las empresas concurrentes que garanticen la Importación y distribución del producto en el mercado nacional (Art. 3). Los Interesados deberán registrarse ante la Dirección General de Mercadeo Interno y Externo del Ministerio Popular para la Alimentación (Art. 7). Una vez agotado el contingente, el Ministerio del Poder Popular para la Alimentación, emitirá Licencias Automáticas de Importación (Art. 12). La medida tendrá una vigencia de un (01) año. 30-11-2013 JSON
19766 Venezuela Contingentes arancelarios. Los contingentes serán distribuidos mediante licencia de Importación entre las empresas concurrentes que garanticen la Importación y distribución del producto en el mercado nacional (Art. 3). Los Interesados deberán registrarse ante la Dirección General de Mercadeo Interno y Externo del Ministerio Popular para la Alimentación (Art. 7). Una vez agotado el contingente, el Ministerio del Poder Popular para la Alimentación, emitirá Licencias Automáticas de Importación (Art. 12). La medida tendrá una vigencia de un (01) año. 30-11-2013 JSON
19767 Venezuela Establece el régimen de administración del contingente arancelario para el producto contenido en la lista LXXXVI, sección 1B. El mecanismo establecido en la presente Resolución tendrá vigencia de un año comprenido entre el 01/12/13 al 30/11/14. 30-11-2014 JSON
19768 Venezuela Contingentes arancelarios para los produyctos contenidos en la Lista LXXXVI - Sección 1-B. JSON
19769 Venezuela Precios de referencia. Dichos precios de referencia no podrán ser declarados ni utilizados como base imponible obligatoria o precio oficial. Cuando el funcionario competente de la Administración Aduanera verifique que los precios declarados están ubicados por debajo de los precios de referencia, estará obligado a requerir mediante acta al importador o consignatario aceptante, los documentos o pruebas complementarias que acrediten que el valor declarado representa el precio realmente pagado o por pagar, según lo dispuesto en el Artículo 9 de la Decisión N° 378, sin perjuicio de las investigaciones o comprobaciones posteriores que efectúe la Administración Aduanera. JSON
19770 Venezuela Precios de referencia. Dichos precios no podrán ser declarados utilizados como base imponible obligatoria o precio oficial. Cuando el funcionario competente de la Administración Aduanera verifique que los precios declarados están ubicados por debajo de los precios de referencia, estará obligado a requerir mediante acta al importador o consignatario aceptante, los documentos o pruebas complementarias que acrediten que el valor declarado representa el precio realmente pagado o por pagar, según lo dispuesto en el Artículo 9 de la Decisión Nº 378, sin perjuicio de las investigaciones o comprobaciones posteriores que efectúe la Administración Aduanera. JSON
19771 Venezuela Precios de referencia ex-fábrica en US$ por unidad y por kilogramo. Dichos precios de referencia no podrán ser declarados ni utilizados como base imponible obligatoria o precio oficial. Cuando el funcionario competente de la Administración Aduanera verifique que los precios declarados están ubicados por debajo de los precios de referencia, estará obligado a requerir mediante acta al importador o consignatario aceptante, los documentos o pruebas complementarias que acrediten que el valor declarado representa el precio realmente pagado o por pagar, según lo dispuesto en el Artículo 9 de la Decisión N° 378, sin perjuicio de las investigaciones o comprobaciones posteriores que efectúe la Administración Aduanera (arts. 3 y 5). JSON
19772 Venezuela Precios Referenciales. Dichos precios no podrán ser declarados ni utilizados como base imponible obligatoria o precio oficial. Cuando el funcionario competente de la Administración Aduanera verifique que los precios declarados están ubicados por debajo de los precios de referencia, estará obligado a requerir al importador los documentos o pruebas complementarias que acrediten que el valor declarado representa el precio realmente pagado o por pagar, según lo dispuesto en el Artículo 9 de la Decisión N° 378, sin perjuicio de las investigaciones o comprobaciones posteriores que efectúe la Administración Aduanera. JSON
19773 Venezuela Precios referenciales. Dichos precios no podrán ser declarados ni utilizados como base imponible obligatoria o precio oficial. Cuando el funcionario competente de la Administración Aduanera verifique que los precios declarados están ubicados por debajo de los precios de referencia, estará obligado a requerir mediante acta al importador o consignatario aceptante, los documentos o pruebas complementarias que acrediten que el valor declarado representa el precio realmente pagado o por pagar, según lo dispuesto en el Artículo 9 de la Decisión N° 378, sin perjuicio de las investigaciones o comprobaciones posteriores que efectúe la Administración Aduanera. JSON
19774 Venezuela Precios de referencia (Ex-fábrica y FOB) en pesetas (Pts) y Dólares Estadounidenses (US$). Dichos precios de referencia no podrán ser declarados ni utilizados como base imponible obligatoria o precio oficial. Cuando el funcionario competente de la Administración Aduanera verifique que los precios declarados están ubicados por debajo de los precios de referencia, estará obligado a requerir mediante acta al importador o consignatario aceptante, los documentos o pruebas complementarias que acrediten que el valor declarado representa el precio realmente pagado o por pagar, según lo dispuesto en el Artículo 9 de la Decisión N° 378, sin perjuicio de las investigaciones o comprobaciones posteriores que efectúe la Administración Aduanera. JSON
19775 Venezuela Sistema de Bandas de Precios de Referencia para la importación de las mercancías cuyos códigos y descripciones arancelarias se indican en el anexo de la norma (art. 1). Cuando el funcionario competente de la Administración Aduanera verifique que los precios declarados están ubicados por debajo del índice de aproximación del Sistema de Bandas de Precios de Referencia, procederá de inmediato a rechazar el Valor de Transacción declarado y a exigir una garantía mediante depósito bancario, por el monto de los impuestos de importación y otros gravámenes causados por la diferencia entre el valor declarado y el valor establecido por el funcionario competente según el método de valoración aplicable (art. 6). JSON
19776 Venezuela Impuesto al Valor Agregado.-Alícuota general: 12% (los bienes suntuarios importados descritos en la norma poseen una alicuota del 15%)-Alícuota especial: 8% aplicable a algunos bienes detallados en el artículo 63 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.-A los bienes de consumo suntuario se les aplicará una tasa adicional del 10%. JSON
19777 Venezuela Impuesto sobre Cigarrillos y Manufacturas de Tabaco. Tasa: 70%. JSON
19778 Venezuela Impuesto sobre Alcohol y Especies Alcohólicas.a) Tasas (en %):- Cervezas y vinos naturales: 15%- Otras bebidas hasta 50º G.L.: 20%b) Tasas (en U.T. por litro):- Ron y aguardiente provenientes de la caña de azúcar 0,012 unidades tributarias por litro.- Licores amargos, secos y dulces, y otras bebidas no especificadas a base de preparaciones de productos provenientes de fermentación 0,0153 unidades tributarias por litro.- Brandy, coñac, güisqui o whisky, ginebra y otras bebidas alcohólicas no provenientes de la caña, no especificadas 0,102 unidades tributarias por litro.- Alcohol etílico 0,018 unidades tributarias por litro- Cerveza 0,0025 unidades tributarias por litro.- Vino obtenido por la fermentación alcohólica del jugo o del mosto de uva, cuya graduación alcohólica no exceda de 14° G.L. 0,00045 unidades tributarias por litro.- Los vinos cuya graduación alcohólica sobrepase de 14° G.L. 0,0025 unidades tributarias por litro.- Vinos obtenidos por la fermentación de la pera o manzana, denominados sidra, de graduación alcohólica inferior a siete grados 7° G.L. 0,00045 unidades tributarias por litro.- Las materias primas alcohólicas destinadas a la elaboración de bebidas alcohólicas, 0,003 unidades tributarias por cada litro de alcohol que contenga.- Cerveza: 0,00005 unidades tributarias por litro.- Demás especies alcohólicas: 0,0001 unidades tributarias por litro.La Ley de Presupuesto Anual podrá aumentar o disminuir hasta en un 50% los impuestos establecidos en los artículos 11, 12, 13, 14,18 y 19 de la Ley del Impuesto sobre Alcohol y Especies Alcohólicas. JSON
19779 Venezuela Centralización de compra y venta. El Banco Central de Venezuela centralizará la compra y venta de divisas en el país. La adquisición de divisas por personas naturales y jurídicas para el pago de importaciones de bienes y servicios, estará limitada y sujeta a los requisitos y condiciones que al efecto establezca la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) (art. 26). 07-09-2018 JSON
19780 Venezuela Centralización de compra y venta. El Banco Central de Venezuela centralizará la compra y venta de divisas en el país. La adquisición de divisas por personas naturales y jurídicas para el pago de importaciones de bienes y servicios, estará limitada y sujeta a los requisitos y condiciones que al efecto establezca la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) (art. 26). 07-09-2018 JSON
19781 Venezuela Crea la Comisión de Administración de Divisas - CADIVI. Dicha Comisión tiene la facultad de otorgar la autorización para la adquisición de divisas por parte de los solicitantes para el pago de bienes, servicios y demás usos según lo acordado en el Convenio Cambiario Nº 1 de 5/II/03 (art. 2). La adquisición de divisas estará sujeta a la previa inscripción del interesado en los registros de usuarios y a la autorización para participar en el régimen cambiario (art. 7). 07-09-2018 JSON
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