Regulations
Id | Country | Name | Repealed at | |
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19724 | Venezuela | Reglamento Técnico Mercosur/GMC/Res Nº 77/96. Requisito de calidad (Art. 1). Requisito de prueba (Art. 1.3). | JSON | |
19725 | Venezuela | Reglamento Técnico Mercosur /GCM/Res Nº 33/10. Requisitos de seguridad y ensayos que deben cumplir los productos. | JSON | |
19726 | Venezuela | Reglamento Técnico Mercosur /GCM/Res Nº 33/10. Requisitos de seguridad y ensayos que deben cumplir los productos. | JSON | |
19727 | Venezuela | Reglamento Técnico Mercosur /GCM/Res Nº 33/10. Requisitos de seguridad y ensayos que deben cumplir los productos. | JSON | |
19728 | Venezuela | Registro ante el Ministerio de Salud y Desarrollo Social (art. 18). El Instituto Nacional de Higiene "Rafael Rangel " es el encargado de evaluar todos los medicamentos introducidos a trámite de Registro Sanitario, así como de los análisis de control de los productos farmacéuticos aprobados y comercializados (art. 19). El Reglamento de la Ley del Ejercicio de la Farmacia del año 1943, establece que cuando se trate de productos extranjeros se requiere, además, prueba autenticada de la autorización sanitaria y de su expendio en el país de origen del producto (art. 55). Ver disposiciones en la NOTA al final del texto. | JSON | |
19729 | Venezuela | Registro sanitario ante la autoridad sanitaria del Ministerio de Salud y Desarrollo Social (art. 5). Copia fiel del original del Certificado de Libre Venta del producto o una autorización similar, expedida por la autoridad competente del país de origen. Para fines de registro se tendrán en cuenta las normas técnicas existentes para estos productos (art. 7). Requisitos de rotulado (art. 8). | JSON | |
19730 | Venezuela | Registro sanitario ante la autoridad sanitaria del Ministerio de Salud y Desarrollo Social (art. 5). Copia fiel del original del Certificado de Libre Venta del producto o una autorización similar, expedida por la autoridad competente del país de origen. Para fines de registro se tendrán en cuenta las normas técnicas existentes para estos productos (art. 7). Requisitos de rotulado (art. 8). | JSON | |
19731 | Venezuela | Registro sanitario ante la autoridad sanitaria del Ministerio de Salud y Desarrollo Social (art. 5). Copia fiel del original del Certificado de Libre Venta del producto o una autorización similar, expedida por la autoridad competente del país de origen. Para fines de registro se tendrán en cuenta las normas técnicas existentes para estos productos (art. 7). Requisitos de rotulado (art. 8). | JSON | |
19732 | Venezuela | Resolución MERCOSUR/GMC/RES No. 23/95. Establece condiciones de registro de productos. La Resolución N° 333/2016 establece los procedimientos de vigencia, modificación, renovación y cancelación del registro. | JSON | |
19733 | Venezuela | Requisito de inscripción (Anexo D. 2). Requisito de envasado (Anexo D. 11). Requisito de etiquetado (Anexo D. 8). Uso restringido de determinadas sustancias (Anexo D. 3,4). Requisito de prueba (Anexo D. 9). | JSON | |
19734 | Venezuela | Requisito de inscripción (Anexo D. 2). Requisito de envasado (Anexo D. 11). Requisito de etiquetado (Anexo D. 8). Uso restringido de determinadas sustancias (Anexo D. 3,4). Requisito de prueba (Anexo D. 9). | JSON | |
19735 | Venezuela | Requisito de inscripción (Anexo D. 2). Requisito de envasado (Anexo D. 11). Requisito de etiquetado (Anexo D. 8). Uso restringido de determinadas sustancias (Anexo D. 3,4). Requisito de prueba (Anexo D. 9). | JSON | |
19736 | Venezuela | Requisito de inscripción (Anexo D. 2). Requisito de envasado (Anexo D. 11). Requisito de etiquetado (Anexo D. 8). Uso restringido de determinadas sustancias (Anexo D. 3,4). Requisito de prueba (Anexo D. 9). | JSON | |
19737 | Venezuela | Requisito de inscripción (Anexo D. 2). Requisito de envasado (Anexo D. 11). Requisito de etiquetado (Anexo D. 8). Uso restringido de determinadas sustancias (Anexo D. 3,4). Requisito de prueba (Anexo D. 9). | JSON | |
19738 | Venezuela | Cumplimiento de las Normas Venezolanas COVENIN indicadas en la Norma (art. 6). El importador deberá presentar ante la Dirección de Industrialización del Ministerio del Poder Popular para la Energía y Petróleo, la correspondiente certificación de calidad emitida por una entidad acreditada en el país de origen, así como con la respectiva certificación nacional (art. 5). Los productos deberán cumplir con los requisitos de etiquetado vigentes en Venezuela (art. 10). | JSON | |
19739 | Venezuela | Cumplimiento de las Normas Venezolanas COVENIN indicadas en la Norma (art. 6). El importador deberá presentar ante la Dirección de Industrialización del Ministerio del Poder Popular para la Energía y Petróleo, la correspondiente certificación de calidad emitida por una entidad acreditada en el país de origen, así como con la respectiva certificación nacional (art. 5). Los productos deberán cumplir con los requisitos de etiquetado vigentes en Venezuela (art. 10). | JSON | |
19740 | Venezuela | Certificado de Emisiones de Fuentes Móviles otorgado por el Ministerio del Poder Popular para el Ambiente. La importación de vehículos automóviles desprovistos del motor, deberá estar amparada por dicho Certificado. Los vehículos que vengan equipados con sistemas de aire acondicionado, de enfriamiento o frigorífico (ambos inclusive), sólo podrán ingresar al Territorio Nacional, cuando dichos sistemas no contengan ninguno de los productos refrigerantes identificados en las subpartidas 2903.41.00 a la 2903.45.47 (nums. 3 y 4). | JSON | |
19742 | Venezuela | Protección al Consumidor. Información de Precios y el Marcaje. | JSON | |
19743 | Venezuela | Inscripción del producto en el Registro de Productos Nacionales e Importados sujetos al régimen de Normas Venezolanas CONVENIN de Carácter Obligatorio de la Dirección de Normalización y Certificación de Calidad del Ministerio de Industria y Comercio (SENORCA) (art. 2). | JSON | |
19744 | Venezuela | Requisitos de etiquetado. Contenido y características mínimas que deben contener las etiquetas, rótulos, marbetes, envases, empaques o envoltorio de los productos, con la finalidad de suministrar a los consumidores información acerca de los productos que se proponen adquirir. | JSON | |
19745 | Venezuela | Protección al Consumidor. | JSON | |
19746 | Venezuela | Reglamentación Técnica. Número de Identificación Vehicular (NIV); requisitos de contenido, estructura, especificaciones, localización, troquelado, marcado o estampado y fijación que debe reunir el Número de Identificación Vehicular (NIV). (Art. 1º). El importador debe proporcionar al Instituto Nacional de Transporte Terrestre (INTT) y al Ministerio del Poder Popular para Ciencia, Tecnología e Industrias Intermedias, información sobre la composición, el significado de cada uno de los caracteres contenidos en el Número de identificación Vehicular (NIV) y su ubicación, por marca, modelo y fuente de origen. Esta Información deberá ser entregada ante el Servicio Autónomo Nacional de Normalización, Calidad, Metrología v Reglamentaciones Técnicas (SENCAMER) y al Ministerio del Poder Popular parra la Ciencia Tecnología e Industrias Intermedias en un lapso no mayor de treinta (30) días hábiles antes de la Importación de los vehículos. (Art. 31º). | JSON | |
19747 | Venezuela | Ingreso únicamente a través de las siguentes aduanas: La Guaira, Aérea de Maiquetía, Puerto Cabello, San Antonio del Táchira, Maracaibo, Aérea de Valencia, Puerto Sucre, Guanta-Puerto La Cruz y sus subalternas Aérea de Barcelona y Aérea de Maturín. | JSON | |
19753 | Venezuela | Inicia investigación de salvaguardia. | 05-03-2016 | JSON |
19754 | Venezuela | Autorización Previa de Importación emitida por el Ministerio de Energía y Minas (art. 27). | JSON |