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Id Country Name Repealed at
22287 Chile Establece precios de referencia para las importaciones de kerosene doméstico (Art 1). 06-08-2020 JSON
22288 Chile Establece precios de referencia para las importaciones de kerosene doméstico (Art 1). 13-08-2020 JSON
22289 Chile Establece precios de referencia para la importación de combustibles derivados del petróleo (Art. 1). 13-08-2020 JSON
22290 Chile Establece precios de referencia para las importaciones de kerosene doméstico (Art 1). 20-08-2020 JSON
22291 Chile Establece precios de referencia para la importación de combustibles derivados del petróleo (Art. 1). 20-08-2020 JSON
22292 Chile Establece precios de referencia para la importación de combustibles derivados del petróleo (Art. 1). 27-08-2020 JSON
22293 Chile Establece precios de referencia para las importaciones de kerosene doméstico (Art 1). 27-08-2020 JSON
22294 Chile Certificado Sanitario Oficial. Otorgado por la Autoridad competente en el país de origen (Art. 1). JSON
22295 Argentina Impuesto por Tasa de Estadística. La modificación del Decreto N° 99/2019 establece que, hasta el 31 de diciembre de 2020, el importe de la tasa de estadística contemplada en el artículo 762 de la Ley N° 22.415 (Código Aduanero) y sus modificaciones, aplicable, de conformidad con el artículo 49 de la Ley N° 27.541, a las destinaciones definitivas de importación para consumo, no podrá superar los montos máximos establecidos en la Norma. JSON
22296 Chile Cuarentena. Los animales beben sersometidos a una cuarentena de mínimo 15 días, bajo control oficial (Art. 2.E) JSON
22297 Chile Transporte. Los animales deben ser transportados desde el lugar de cuarentena hasta el lugar de embarque y desde el país de origen hasta el país de destino en vehículos sellados por la autoridad sanitaria competente, previamente lavados, desinfectados con un producto de aprobada eficacia y desinfectados con un producto acaricida, sin entrar en contacto con animales ajenos a la exportación (Art. 2.H). JSON
22298 Colombia Establece inicio de investigación antidumping para el producto que indica (Art. 1). JSON
22299 Colombia Impone derechos antidumping provisionales a las importaciones por un plazo de 4 meses (Art. 2). 16-02-2021 JSON
22300 Colombia Establece contingente de exportación semestral. (Art. 1 y 2). 27-02-2021 JSON
22301 Colombia Establece inicio de investigación antidumping para las importaciones de perfiles de hierro o acero, aleados o sin alear, en L y en U, simplemente laminados o extruidos en caliente, clasificados en las subpartidas arancelarias 7216.10.00.00, 7216.21.00.00 y 7228.70.00.00 originarias de China (Art. 1). JSON
22302 Colombia Establece que los derechos definitivos establecidos en la Resolución N° 211 del 24 de agosto de 2018 permanezcan vigentes durante el examen quinquenal (Art. 2). JSON
22303 Costa Rica Certificado de Exportación de Banano y del Certificado de Exportación de Productos Textiles y de Confección costarricenses hacia la Unión Europea (Art. 1). JSON
22304 Costa Rica Establece requisito de calidad en cuanto a buenas prácticas de manufactura (Art. 5). JSON
22305 Ecuador Establece requisito de registro sanitario para la importación de pruebas rápidas/reactivos PCR usadas para detección de SARS-CoV-2 (Art. 3). JSON
22306 Ecuador Establece requisito de etiquetado para la importación de pruebas rápidas/reactivos PCR usadas para detección de SARS-CoV-2 (Art. 3). JSON
22307 Ecuador Registro de importadores de neumáticos (Art. 1). JSON
22308 Ecuador Registro de importadores. Toda persona natural, jurídica pública, privada o comunitaria que se dedique a la producción, comercialización, importación o exportación de semilla certificada y cultivares deberá registrarse ante la Autoridad Agraria Nacional (Art. 39). JSON
22309 Ecuador Registro de exportadores. Toda persona natural, jurídica pública, privada o comunitaria que se dedique a la producción, comercialización, importación o exportación de semilla certificada y cultivares deberá registrarse ante la Autoridad Agraria Nacional (Art. 39). JSON
22310 Ecuador Requisito de calidad. El análisis de calidad de las semillas certificadas deberá efectuarsea través de laboratorios de semillas públicos o privados, acreditados por el organismo oficialcompetente (Art. 41). JSON
22311 Ecuador Etiquetado. Los marbetes y etiquetas deben ser adheridos a los empaques o envases con la información que permita su identificación, clasificación y valoración, conforme lo establecido en el reglamento a esta Ley. La veracidad de la información de la etiqueta es responsabilidad del productor de las semillas (Art. 43). JSON
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