Regulations
Id | Country | Name | Repealed at | |
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22287 | Chile | Establece precios de referencia para las importaciones de kerosene doméstico (Art 1). | 06-08-2020 | JSON |
22288 | Chile | Establece precios de referencia para las importaciones de kerosene doméstico (Art 1). | 13-08-2020 | JSON |
22289 | Chile | Establece precios de referencia para la importación de combustibles derivados del petróleo (Art. 1). | 13-08-2020 | JSON |
22290 | Chile | Establece precios de referencia para las importaciones de kerosene doméstico (Art 1). | 20-08-2020 | JSON |
22291 | Chile | Establece precios de referencia para la importación de combustibles derivados del petróleo (Art. 1). | 20-08-2020 | JSON |
22292 | Chile | Establece precios de referencia para la importación de combustibles derivados del petróleo (Art. 1). | 27-08-2020 | JSON |
22293 | Chile | Establece precios de referencia para las importaciones de kerosene doméstico (Art 1). | 27-08-2020 | JSON |
22294 | Chile | Certificado Sanitario Oficial. Otorgado por la Autoridad competente en el país de origen (Art. 1). | JSON | |
22295 | Argentina | Impuesto por Tasa de Estadística. La modificación del Decreto N° 99/2019 establece que, hasta el 31 de diciembre de 2020, el importe de la tasa de estadística contemplada en el artículo 762 de la Ley N° 22.415 (Código Aduanero) y sus modificaciones, aplicable, de conformidad con el artículo 49 de la Ley N° 27.541, a las destinaciones definitivas de importación para consumo, no podrá superar los montos máximos establecidos en la Norma. | JSON | |
22296 | Chile | Cuarentena. Los animales beben sersometidos a una cuarentena de mínimo 15 días, bajo control oficial (Art. 2.E) | JSON | |
22297 | Chile | Transporte. Los animales deben ser transportados desde el lugar de cuarentena hasta el lugar de embarque y desde el país de origen hasta el país de destino en vehículos sellados por la autoridad sanitaria competente, previamente lavados, desinfectados con un producto de aprobada eficacia y desinfectados con un producto acaricida, sin entrar en contacto con animales ajenos a la exportación (Art. 2.H). | JSON | |
22298 | Colombia | Establece inicio de investigación antidumping para el producto que indica (Art. 1). | JSON | |
22299 | Colombia | Impone derechos antidumping provisionales a las importaciones por un plazo de 4 meses (Art. 2). | 16-02-2021 | JSON |
22300 | Colombia | Establece contingente de exportación semestral. (Art. 1 y 2). | 27-02-2021 | JSON |
22301 | Colombia | Establece inicio de investigación antidumping para las importaciones de perfiles de hierro o acero, aleados o sin alear, en L y en U, simplemente laminados o extruidos en caliente, clasificados en las subpartidas arancelarias 7216.10.00.00, 7216.21.00.00 y 7228.70.00.00 originarias de China (Art. 1). | JSON | |
22302 | Colombia | Establece que los derechos definitivos establecidos en la Resolución N° 211 del 24 de agosto de 2018 permanezcan vigentes durante el examen quinquenal (Art. 2). | JSON | |
22303 | Costa Rica | Certificado de Exportación de Banano y del Certificado de Exportación de Productos Textiles y de Confección costarricenses hacia la Unión Europea (Art. 1). | JSON | |
22304 | Costa Rica | Establece requisito de calidad en cuanto a buenas prácticas de manufactura (Art. 5). | JSON | |
22305 | Ecuador | Establece requisito de registro sanitario para la importación de pruebas rápidas/reactivos PCR usadas para detección de SARS-CoV-2 (Art. 3). | JSON | |
22306 | Ecuador | Establece requisito de etiquetado para la importación de pruebas rápidas/reactivos PCR usadas para detección de SARS-CoV-2 (Art. 3). | JSON | |
22307 | Ecuador | Registro de importadores de neumáticos (Art. 1). | JSON | |
22308 | Ecuador | Registro de importadores. Toda persona natural, jurídica pública, privada o comunitaria que se dedique a la producción, comercialización, importación o exportación de semilla certificada y cultivares deberá registrarse ante la Autoridad Agraria Nacional (Art. 39). | JSON | |
22309 | Ecuador | Registro de exportadores. Toda persona natural, jurídica pública, privada o comunitaria que se dedique a la producción, comercialización, importación o exportación de semilla certificada y cultivares deberá registrarse ante la Autoridad Agraria Nacional (Art. 39). | JSON | |
22310 | Ecuador | Requisito de calidad. El análisis de calidad de las semillas certificadas deberá efectuarsea través de laboratorios de semillas públicos o privados, acreditados por el organismo oficialcompetente (Art. 41). | JSON | |
22311 | Ecuador | Etiquetado. Los marbetes y etiquetas deben ser adheridos a los empaques o envases con la información que permita su identificación, clasificación y valoración, conforme lo establecido en el reglamento a esta Ley. La veracidad de la información de la etiqueta es responsabilidad del productor de las semillas (Art. 43). | JSON |