Regulations
Id | Country | Name | Repealed at | |
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22312 | Ecuador | Envase. Las semillas a ser comercializadas deben presentarse en empaques o envases nuevos, sellados e identificados, con rotulados acompañados con marbetes o etiquetas que garanticen su contenido, cumpliendo lo establecido en esta Ley y su Reglamento. (Art. 44). | JSON | |
22313 | Ecuador | Autorización. La Autoridad Agraria Nacional, autorizará la importación de semillas para fines de investigación, producción y comercialización, de acuerdo a las características de cada una de estas actividades, con sujeción a lo establecido en la presente Ley, su reglamento y la normativa fitosanitaria vigente (Art. 46). | JSON | |
22314 | Ecuador | Certificación. Semilla certificada es la que ha cumplido el proceso técnico deproducción y beneficio, que asegure su calidad genética, fisiológica, pureza y condición fito sanitaria (Art. 33). | JSON | |
22315 | Ecuador | Licencia no automática de importación. Deberá tramitarse y obtenerse previo al embarque dela mercancía en el exterior. (Art. 1). | JSON | |
22316 | Ecuador | Registro de importadores (Art. 4). | JSON | |
22317 | Ecuador | Inspección. La Subsecretaría de Competitividad Industrial y Territorial, a través de la unidad correspondiente realizará visitas de verificación previa a la concesión del registro (Art. 15). | JSON | |
22318 | Ecuador | Certificación. Se dispone que para la nacionalización o importación de “batas y trajes de bioseguridad” de uso médico que se encuentran referenciadas en el Reglamento Técnico Ecuatoriano RTE INEN 013 (2R) se emitan los certificados de producto no controlado (Art. 1). | JSON | |
22319 | Ecuador | Autorización electrónica para la importación de bienes o vehículos para uso o atención depersonas con discapacidad (Art. 1). El documento de soporte será válido para una sola declaración de importación, con una vigencia de 180 días calendario contados a partir de su aprobación. (Art. 3) | JSON | |
22320 | Ecuador | Autorización. Los usuarios debidamente autorizados a importar las mercancías que forman parte del anexo I de la presente resolución deberán obtener el documento de soporte denominado “Autorización para la importación de productos de la pesca, procesados y harina de pescado” (Art. 1). | JSON | |
22321 | El Salvador | Prohibición de exportación (Art. 1). | 31-12-2020 | JSON |
22322 | El Salvador | Autorización de importación. La importación de las mercancías contenidas en el artículo 2 de este decreto, se realizarán previa autorización del Ministerio de Economía. (Art. 5). | JSON | |
22323 | Costa Rica | Prohibición de importación. Se prohíbe la importación de calzado usado y ropa íntima usada (Art. 4). | JSON | |
22324 | Costa Rica | Salvaguardia. Imposición de una medida de salvaguardia definitiva de un 34,27% adicional sobre el nivel del arancel existente de 45% del DAI para un total de 79,27% sobre el valor CIF, de todas las importaciones de azúcar en estado sólido, granulado, conocido como azúcar blanco que es utilizado para el consumo doméstico e industrial, incluidos los azúcares tipo blanco de plantación, especiales y refinos, sin importar el origen. Dicha medida será aplicada por un período de tres años (3). | 26-07-2023 | JSON |
22325 | Chile | Producción. Establece el Programa Oficial de Control y Reducción de Salmonella en Cadena de Producción Avícola de Carnes, basado en un Sistema de Autocontrol Obligatorio (SAO) que cada Empresa Avícola debe implementar (Art. 1). | JSON | |
22326 | Chile | Análisis. Todas las muestras de granjas y establecimientos faenadores del Sistema de Autocontrol Obligatorios, deben ser analizadas en laboratorios del SAG o laboratorios autorizados por éste (Art. 2) | JSON | |
22327 | Chile | Evaluación. Todas las muestras de granjas y establecimientos faenadores del Sistema de Autocontrol Obligatorios, deben ser analizadas en laboratorios del SAG o laboratorios autorizados por éste (Art. 4). | JSON | |
22330 | Chile | Impuesto a las Ventas y Servicios. Tasa: 19%. Productos exonerados en el Art. 12. | JSON | |
22331 | Chile | Establece precios de referencia para las importaciones de kerosene doméstico (Art 1). | JSON | |
22332 | Chile | Establece precios de referencia para la importación de combustibles derivados del petróleo (Art. 1). | 02-09-2020 | JSON |
22333 | Chile | Etiquetado. Informar al consumidor final el nivel de eficiencia energética de los Hornos Eléctricos, ello, basado en consumo de energía en modo activo de dichos aparatos (Art. 1). La etiqueta se deberá fijar en el horno eléctrico de forma que sea totalmente visible para elconsumidor (Art. 9). | JSON | |
22335 | Chile | Rebajas de derechos de importación. Del 16 de agosto de 2020 y hasta el 15 de octubre de 2020, las rebajas que se indican, a las sumas que corresponda pagar por derechos ad valórem del Arancel Aduanero (Art. 1). | 15-10-2020 | JSON |
22340 | Chile | Autorización. Para efectuar el ingreso al territorio nacional cualquiera sea su cantidad, concentración y origen, los consignatarios deberán contar con una Autorización para Importar otorgada por la Dirección General de Movilización Nacional en su función de Autoridad Nacional de la Convención de Armas Químicas (Art. 1) | JSON | |
22341 | Chile | Registro de importadores. Los usuarios deberán inscribirse en el Registro de "Importadores, distribuidores, Usuarios o Exportadores" de Sustancias Químicas, que están sujetas a ser controladas y declaradas de acuerdo a la Convención de Armas Químicas, utilizando el Formulario CAQ/ AN. 01 (Art. 1). | JSON | |
22342 | Chile | Registro de exportadores. Los usuarios deberán inscribirse en el Registro de "Importadores, distribuidores, Usuarios o Exportadores" de Sustancias Químicas, que están sujetas a ser controladas y declaradas de acuerdo a la Convención de Armas Químicas, utilizando el Formulario CAQ/ AN. 01 (Art. 1). | JSON | |
22343 | Chile | Autorización. Para efectuar salida del territorio nacional cualquiera sea su cantidad, concentración y origen, los consignatarios deberán contar con una Autorización para Exportar y Expedir, según corresponda, otorgada por la Dirección General de Movilización Nacional en su función de Autoridad Nacional de la Convención de Armas Químicas (Art. 1). | JSON |