Regulations
Id | Country | Name | Repealed at | |
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22425 | Perú | Establece requisito de indicar número de precinto del MAPA de España colocado en el contenedor (Art. 1). | JSON | |
22426 | Perú | Establece requisito de inspección fitosanitaria (Art. 1). | JSON | |
22427 | Perú | Establece requisito de registro de los lugares de producción ante el Instituto Colombiano Agropecuario - ICA de Colombia (Art. 1). | JSON | |
22429 | Perú | Establece requisito de inspección fitosanitaria (Art. 1). | JSON | |
22430 | Perú | Establece requisito de autorización por el Instituto Colombiano Agropecuario - ICA de Colombia y Permiso Fitosanitario emitido por SENASA (Art. 1). | JSON | |
22431 | Perú | Establece requisito de Certificado Fitosanitario del país de origen (Art. 1). | JSON | |
22432 | Perú | Las frutas frescas de papaya deberán estar sin pedúnculo, hojas, tierra u otro contaminante en las cajas de exportación y en los contenedores que transportan éstas frutas hacia el Perú (Art. 1). | JSON | |
22433 | Perú | Establece requisito de envases nuevos y de primer uso (Art. 1). | JSON | |
22434 | Perú | Establece requisito de rotulado en el lado frontal de la caja y que permita la identificación del //fruta producto exportado (Art. 1). | JSON | |
22435 | Perú | Establece requisito en los envíos deben ser acondicionados en pallets y transportados en contenedores o camiones refrigerados, los cuales deberán estar limpios y precintados. En los envíos aéreos, cada caja o pallet debe estar protegido con mallas inferiores a 1.6 x 1.6 mm de diámetro o cualquier otro material que mitigue el ingreso de plagas posterior a la certificación, debiendo estar precintados. Los pallets deberán estar libres de corteza y cumplir con las regulaciones cuarentenarias para el ingreso de embalaje de madera. | JSON | |
22436 | Perú | Establece requisito de inspección fitosanitaria (Art. 1). | JSON | |
22437 | Perú | Establece requisito de Certificado Sanitario expedido por la autoridad oficial de sanidad animal de la República Checa (Art. 1) | JSON | |
22438 | Perú | El o los animales han sido debidamente identificados, con un número legible y permanente que permitirá hacer el rastreo desde su lugar de origen (Art. 1.2). | JSON | |
22439 | Perú | Establece requisito de registro del establecimiento de origen de los animales ante la autoridad oficial de la República Checa (Art. 1.4). | JSON | |
22440 | Perú | Establece requisito de inspección en el lugar de embarque por un médico veterinario oficial del país exportador, quien ha comprobado su identidad y constatado la ausencia de tumoraciones, heridas frescas o en proceso de cicatrización, ni signo alguno de enfermedades cuarentenables o transmisibles y presencia de ectoparásitos (Art. 1.10). | JSON | |
22441 | Perú | Establece requisito en las jaulas utilizadas para el transporte de los animales han sido lavadas y desinfectadas, y no han estado expuestas a contaminación por agentes infecciosos. Los vehículos de transporte local fueron lavados y desinfectados previamente al embarque de los animales, utilizando productos autorizados por la autoridad de sanidad animal del país exportador (Art. 1.11 y 1.12). | JSON | |
22442 | Perú | Al llegar al país permanecerán en cuarentena por un periodo mínimo de treinta (30) días en un establecimiento autorizado por SENASA (Art. 1). | JSON | |
22443 | Perú | Establece requisito de Certificado Sanitario de Exportación expedido por la autoridad sanitaria competente de la República Italiana (Art. 1). | JSON | |
22444 | Perú | Establece que el producto certificado como apto para consumo animal, procede de establecimientos que tienen implementado y en operación el Sistema de Análisis de Peligros y Puntos Críticos de Control - HACCP y están oficialmente autorizados para la exportación por la autoridad oficial competente de la República Italiana y se encuentran habilitados por el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA del Perú (Art. 1.4). | JSON | |
22445 | Perú | Establece requisito de embalado con materiales de primer uso, estériles, con material impermeable y resistente (Art. 1.12). | JSON | |
22446 | Perú | Establece requisito de etiqueta el nombre del producto, el país de origen, el número de establecimiento autorizado, la cantidad, la fecha de producción y vigencia del producto, el número de lote que permita garantizar la trazabilidad al origen de los animales del cual provienen los productos y la frase “Prohibido usar en la alimentación de rumiantes”. Para el caso de producto enviado a granel, este se carga en contenedores higiénicos con los documentos de envío, sobre identidad, cantidad, establecimiento de procedencia, fecha de producción y vencimiento, indicando, a su vez, el número de precinto (Art. 1.12). | JSON | |
22447 | Perú | Establece requisito de inspección (Art. 1.13). | JSON | |
22448 | Perú | Establece requisito de Permiso Fitosanitario emitido por SENASA (Art. 1.1). | JSON | |
22449 | Perú | Establece requisito de Certificado Fitosanitario Oficial del país de origen (Art. 1.2). | JSON | |
22450 | Perú | Establece requisito de registro del centro de producción ante la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria (ONPF) del país de origen (Art. 1.2). | JSON |