Regulations
Id | Country | Name | Repealed at | |
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23527 | Perú | Los envases serán nuevos y de primer uso, cerrados y resistentes al manipuleo, libres de material extraño al producto y debidamente rotulados con el nombre del producto, nombre del exportador y país de origen. | JSON | |
23528 | Perú | El envío deberá someterse a una inspección fitosanitaria en el punto de ingreso al país. | JSON | |
23529 | Perú | Al arribo del material, el inspector del SENASA Perú tomará una muestra del mismo para ser remitida a la Unidad del Centro de Diagnóstico de Sanidad Vegetal del SENASA Perú, con el propósito de descartar la presencia de plagas enunciadas en la declaración adicional. El costo del diagnóstico será asumido por el importador. | JSON | |
23530 | Perú | Tratamiento de preembarque con:Imazalil 80 mg i.a. por Kg de semilla + Triadimenol 220 mg i.a. por Kg de semilla; o,Cualquier producto de acción equivalente. | JSON | |
23531 | Perú | Requisitos de registro en el Sistema de Trazabilidad. | JSON | |
23532 | Perú | Imponen derechos antidumping definitivos sobre las importaciones de cierres de cremallera y sus partes originarios de la República Popular China | JSON | |
23534 | Colombia | Requisito de obtener Autorización Sanitaria de Uso de Emergencia ante el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima) para ser incluidos como importadores. | JSON | |
23535 | Colombia | Todo establecimiento que desee exportar bovinos y/o bufalinos en pie debecontar con el certificado como establecimiento exportador. | JSON | |
23536 | Colombia | Toda persona natural o jurídica que cuente con el Registro Sanitario de Predio Pecuario – RSPP vigente (Resolución No.90464 del 2021), que esté interesado en obtener el certificado como establecimiento exportador de bovinos y/o bufalinos en pie o para carne, debe presentar la solicitud por cualquiera de los medios establecidos por el ICA, donde se consigne información determinada. | JSON | |
23537 | Colombia | Requisito de inspección a los establecimientos. | JSON | |
23538 | Colombia | Requisitos sobre los procesos de cría de los animales. | JSON | |
23539 | Colombia | Requisitos de higiene. | JSON | |
23540 | Colombia | Requisitos de tratamiento. | JSON | |
23541 | Colombia | Reglamento técnico a través del cual se disponen las condiciones y requisitos que debe cumplir el etiquetado o rotulado nutricional y frontal de advertencia de los alimentos y bebidas envasadas o empacadas para consumo humano, con el propósito de proporcionar al consumidor final una información nutricional lo suficientemente clara y comprensiblesobre el producto, y prevenir prácticas que induzcan a engaño o error y permitir alconsumidor efectuar una elección informada. | JSON | |
23542 | Colombia | Reglamento técnico a través del cual se disponen las condiciones y requisitos que debe cumplir el etiquetado o rotulado nutricional y frontal de advertencia de los alimentos y bebidas envasadas o empacadas para consumo humano, con el propósito de proporcionar al consumidor final una información nutricional lo suficientemente clara y comprensiblesobre el producto, y prevenir prácticas que induzcan a engaño o error y permitir alconsumidor efectuar una elección informada. | JSON | |
23543 | Colombia | Inicio de una investigación de salvaguardia bilateral a las importaciones de leche en polvo clasificadas por las subpartidas arancelarias 0402.10.10.00, 0402.10.90.00, 0402.21.11.00, 0402.21.19.00, 0402.21.91.00, 0402.21.99.00, 0402.29.11.00, 0402.29.19.00, 0402.29.91.00 y 0402.29.99.00, originariasde los Estados Unidos de América. | JSON | |
23544 | Colombia | Establecer un contingente anual de 80.000 toneladas para las exportaciones de desperdicios y desechos de chatarra de fundición de hierro o acero y; lingotes de chatarra de hierro o acero. | 07-09-2022 | JSON |
23545 | Colombia | Imponer derechos antidumping definitivos a las importaciones de perfilesde acero aleados y sin alear, en lámina galvanizada y galvalume, simplemente obtenidos o acabados en frio, para la construcción liviana, no estructurales, de espesores iguales o inferiores a 0,46 mm, clasificadas bajo las subpartidas arancelarias 7216.61.00.00, 7216.91.00.00 y 7228.70.00.00, originarias de la República Popular China, en la forma de un gravamen ad valorem del 37,88%, el cual se liquidará sobre el valor FOB declarado por el importador, adicional al gravamen arancelario vigente en el Arancel de Aduanas nacional para la mencionada subpartida arancelaria. | JSON | |
23546 | Colombia | º. Imponer derechos antidumping definitivos a las importaciones de láminas de acrílico, clasificadas por la subpartida arancelaria 3920.51.00.00, originarias de la República Popular China, los cuales consistirán en un valor correspondiente a la diferencia entre un precio base FOB de USD 3.93 por cada kilogramo de peso neto de láminas de acrílico y el precio FOB por cada kilogramo de peso neto declarado por el importador, siempre que este último sea menor al precio base. | JSON | |
23547 | Argentina | Se fija, a partir del 1° de enero de 2022, las alícuotas del Derecho de Exportación (D.E.), que en cada caso se indica, para las mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias de la NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR (N.C.M.) que se consignan en la Planilla que, como Anexo, forma parte integrante del presente decreto. | JSON | |
23548 | Argentina | Se establece alícuota del derecho de exportación (D.E.) para las mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias de la NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR (N.C.M.) que se consignan en la Planilla. | JSON | |
23549 | Argentina | Se fija a las operaciones de exportación hacia la REPÚBLICA ARGENTINA del producto descripto en el artículo precedente, originarias de la REPÚBLICA POPULAR CHINA, un derecho antidumping bajo la forma de un valor FOB mínimo de exportación de DÓLARES ESTADOUNIDENSES QUINCE CON SETENTA CENTAVOS (U$S 15,70) por par. | JSON | |
23550 | Argentina | Declara procedente la apertura de investigación por presunto dumping en las operaciones de exportación hacia la REPÚBLICA ARGENTINA de “Nebulizadores”, originarios de la REPÚBLICA POPULAR CHINA y TEPÉI CHINO, mercadería que clasifica en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 9019.20.20. | 30-09-2022 | JSON |
23551 | Argentina | Mantiénese vigente la medida aplicada por la Resolución Nº 218/19 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, a las operaciones de exportación hacia la REPÚBLICA ARGENTINA del producto descripto en el artículo precedente, originarias de la REPÚBLICA POPULAR CHINA. | JSON | |
23552 | Argentina | Requisitos de etiquetado de advertencias par alimentos y bebidas envasados. | JSON |