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23553 Argentina Requisitos de etiquetado para alimentos y bebidas envasados. JSON
23554 Argentina Certificado Veterinario Internacional (CVI). Para la importación y/o tránsito de productos frescos (enfriados y congelados) de animales acuáticos susceptibles a ISA procedentes de la REPÚBLICA DE CHILE por la zona libre de la enfermedad en la REPÚBLICA ARGENTINA, se debe presentar un CVI firmado por la autoridad competente de Chile, que contenga la siguiente declaración:Inciso a) Que procede(n)deunazonabajovigilanciaymonitoreooficialdelaISA.Inciso b) Que procede(n) de establecimiento(s) sin antecedentes de casos o sospechas de durante los últimos DOCE (12) meses y dieron resultado negativo al virus ISA (variantes HPR - HPR0) por técnica dePCR).Inciso c) Que fue(ron) acondicionado(s) en medio(s) de transporte de manera tal de evitar cualquier tipo de derrame perdida. JSON
23555 Argentina Es responsabilidad del fabricante, en caso de productos nacionales, o del importador, en caso de productos fabricados en el extranjero, el cumplimiento de las disposiciones sobre etiquetado contenidas en el presente Reglamento Técnico.Los productores y fabricantes de mercaderías, los envasadores, los que encomendaren envasar o fabricar, los fraccionadores, y los importadores, serán responsables por la veracidad de las indicaciones consignadas en las etiquetas, conforme lo establecido en el Artículo 6° de la Ley N° 22.802. JSON
23556 Argentina Inscripción en el Registro Nacional de Establecimientos Rurales Proveedores de ganado para Faena de Exportación con destino a la UE. Los establecimientos mencionados en el Artículo 1° del presente marco normativo, deben inscribirse en el citado Registro Nacional. JSON
23557 Argentina Es responsabilidad del fabricante, en caso de productos nacionales, o del importador, en caso de productos fabricados en el extranjero, el cumplimiento de las disposiciones sobre etiquetado contenidas en el presente Reglamento Técnico. JSON
23558 Argentina Se fija hasta el 31 de diciembre de 2021 un cupo de exportación para cada una de las especies que se mencionan. 31-03-2022 JSON
23559 Argentina La entidad cuente con una declaración jurada del cliente dejando constancia deque el monto total de los pagos asociados a sus importaciones de bienescursados a través del mercado de cambios a partir del 1.1.2020, incluido el pagocuyo curso se está solicitando, no supera en más del equivalente a USD 250.000(doscientos cincuenta mil dólares estadounidenses) al monto que surge deconsiderar JSON
23560 Brasil Los vehículos portacontenedores y los dispositivos de sujeción de contenedores fabricados, importados, distribuidos y comercializados en el territorio nacional, a título gratuito o para contraprestación, deberán someterse a evaluación obligatoria de la conformidad, mediante el mecanismo de certificación, en los términos de este Reglamento. JSON
23561 Brasil Requisitos específicos en cuanto a dimensiones, características y seguridad. JSON
23562 Brasil Requisitos de muestras y ensayos. JSON
23563 Brasil Requisitos de inspección. JSON
23564 Brasil Requisito de inscripción del producto. JSON
23565 Brasil Requisitos de embalaje. JSON
23566 Brasil Requisitos de etiquetado. JSON
23567 Brasil Requisitos de certificación para la evaluación de conformidad. JSON
23568 Brasil Requisitos de muestreo y ensayos. JSON
23569 Brasil Requisito de certificación para la evaluación de conformidad. JSON
23570 Brasil Requisitos de embalaje. JSON
23571 Brasil Requisitos de inspección. JSON
23572 Brasil Requisitos de muestreo y ensayos. JSON
23573 Brasil El envío deberá ir acompañado de un Certificado Fitosanitario - CF, emitido por la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria - ONPF de Chile. 18-06-2024 JSON
23574 Brasil Los envíos están sujetos a inspección en el punto de entrada (Inspección Fitosanitaria - IF), así como a la recolección de muestras para análisis fitosanitarios en laboratorios oficiales o acreditados por el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Abastecimiento - MAPA. 18-06-2024 JSON
23575 Brasil Los envíos están sujetos a inspección en el punto de entrada (Inspección Fitosanitaria - IF), así como a la recolección de muestras para análisis fitosanitarios en laboratorios oficiales o acreditados por el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Abastecimiento - MAPA. 18-06-2024 JSON
23576 Brasil Con posterioridad a la declaración del proveedor, los ventiladores de techo, fabricados, importados, distribuidos y comercializados en territorio nacional, en forma gratuita o para contraprestación, deberán registrarse en Inmetro, considerando la Ordenanza Inmetro N ° 258, de 6 de agosto de 2020, o sustituir. JSON
23577 Brasil Los ventiladores de techo amparados por el Reglamento aquí aprobado están sujetos al régimen de licencias de importación no automáticas, debiendo el importador obtener el consentimiento de Inmetro, considerando la Ordenanza Inmetro No. 18, de 14 de enero de 2016, o su reemplazo. JSON
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