• Home
  • Data Explorer
  • Measures

Regulations

Id Country Name Repealed at
24059 Ecuador Notificación sanitaria obligatoria de ARCSA. JSON
24060 Ecuador Autorización de Importación de Productos procedentes de plantaciones forestales del Ministerio de Agricultura y Ganadería. JSON
24061 Ecuador Licencia de Importación previa al embarque del Ministerio de Transporte y Obras Públicas. JSON
24062 Ecuador Licencia de importación de la Agencia Nacional de Tránsito. JSON
24063 Ecuador Licencia de importación no automática de ARCOTEL. JSON
24064 Ecuador Registro de uso ante el Ministerio de Agricultura y Ganadería. JSON
24065 Bolivia Requisitos de muestreo y análisis. JSON
24066 Bolivia Requisitos y especificaciones de calidad de los carburantes. JSON
24067 Bolivia Requisitos y especificaciones de calidad de los lubricantes. JSON
24068 Bolivia Requisitos de muestra y análisis de lubricantes. JSON
24069 Uruguay Importación de carne bovina con hueso, enfriada o congelada, desde la República Federativa de Brasil. La carne bovina importada en las condiciones establecidas en el numeral precedente, sólo podrá comercializarse en el mercado local, no pudiendo tener otro destino, y deberá almacenarse en establecimientos habilitados por la División Industria Animal hasta su liberación. En los establecimientos habilitados para exportar, la carne importada, debe mantenerse en condiciones de almacenaje independiente de la carne producida en el Uruguay. JSON
24070 Uruguay Importación de carne bovina con hueso, enfriada o congelada, desde la República Federativa de Brasil. Los cortes de carne a ser importada deben ingresar etiquetados y envasados individualmente con envase primario y el envase secundario deben ser cajas de cartón, no pudiendo ser modificado el mismo para su comercialización. JSON
24071 Uruguay Importación de carne bovina con hueso, enfriada o congelada, desde la República Federativa de Brasil. Los cortes de carne a ser importada deben ingresar etiquetados y envasados individualmente con envase primario y el envase secundario deben ser cajas de cartón, no pudiendo ser modificado el mismo para su comercialización. JSON
24072 Uruguay Importación de carne bovina sin hueso, enfriada o congelada, desde la República Federativa de Brasil. La carne bovina importada en las condiciones establecidas en el numeral precedente, sólo podrá comercializarse en el mercado local, no pudiendo tener otro destino, y deberá almacenarse en establecimientos habilitados por la División Industria Animal hasta su liberación. En los establecimientos habilitados para exportar, la carne importada, debe mantenerse en condiciones de almacenaje independiente de la carne producida en el Uruguay. JSON
24073 Uruguay Importación de carne bovina sin hueso, enfriada o congelada, desde la República Federativa de Brasil. Cuando la carne bovina importada sea destinada a la venta directa (retail), los cortes deben ingresar etiquetados y envasados individualmente con envase primario y el envase secundario deben ser cajas de cartón, no pudiendo ser modificado el mismo para su comercialización. JSON
24074 Uruguay Importación de carne bovina sin hueso, enfriada o congelada, desde la República Federativa de Brasil. Cuando la carne bovina importada sea destinada a la venta directa (retail), los cortes deben ingresar etiquetados y envasados individualmente con envase primario y el envase secundario deben ser cajas de cartón, no pudiendo ser modificado el mismo para su comercialización. JSON
24075 Uruguay Toda importación de cerdos domésticos en calidad de animal de compañía debe estar acompañada del Certificado Veterinario Internacional (CVI), expedido por la Autoridad Veterinaria del país exportador, que certifique el cumplimiento de los requisitos zoosanitarios que constan en la presente Resolución. JSON
24076 Uruguay - Los cerdos destinados a la exportación deben permanecer en aislamiento de preexportación en el domicilio de procedencia, durante un período mínimo de treinta (30) días anteriores al embarque, bajo supervisión oficial, habiendo sido inspeccionados en el plazo de diez (10) días antes del embarque por un Veterinario Oficial o un Veterinario Autorizado por la Autoridad Veterinaria, encontrándose libres de evidencias clínicas de enfermedades infectocontagiosas y parasitarias. JSON
24077 Uruguay Requisitos de pruebas y análisis para verificación de libres de enfermedades. JSON
24078 Uruguay Tratamientos vacunatorios para ciertas enfermedades. JSON
24079 Uruguay Requisitos para el transporte de los cerdos. Los cerdos a ser exportados deben ser enviados sin contacto directo con cerdos de diferente condición sanitaria directamente desde el domicilio de procedencia hasta el punto de salida del país exportador, en un contenedor apropiado de primer uso o que ha sido lavado y desinfectado con productos aprobados por la Autoridad Competente del país exportador. Los cerdos deben contar con un espacio suficiente para garantizar su bienestar durante todo el trayecto hasta su destino. JSON
24080 Uruguay Toda importación de aves en calidad de animales de compañía debe estar acompañada del Certificado Veterinario Internacional (CVI), expedido por la Autoridad Veterinaria del país exportador, que certifique el cumplimiento de los requisitos zoosanitarios que constan en la presente Resolución. JSON
24081 Uruguay Requisitos de pruebas y análisis para verificación de libres de enfermedades. JSON
24082 Uruguay Tratamientos vacunatorios para ciertas enfermedades. JSON
24083 Uruguay Requisitos para el transporte de las aves. Las aves a ser exportadas deben ser enviadas sin contacto directo con aves de diferente condición sanitaria directamente desde el domicilio de origen hasta el punto de salida del país exportador, en un contenedor apropiado de primer uso o que haya sido lavado y desinfectado con productos aprobados por la Autoridad Competente, debiéndose constatar asimismo que las aves cuenten con un espacio suficiente para garantizar su bienestar durante todo el trayecto hacia su destino. JSON
Page 927 of 1090