Regulations
Id | Country | Name | Repealed at | |
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3323 | Colombia | Requisitos en materia de higiene (3). Requisito de inspección. Trazabilidad del producto. Requisitos de etiquetado. Requisitos de calidad o funcionamiento. | JSON | |
3324 | Colombia | Prácticas en materia de higiene durante la producción. Uso restringido de sustancias en alimentos. Requisitos de etiquetado. Requisitos de envasado. Requisitos de inscipción del producto. | JSON | |
3325 | Colombia | Prácticas en materia de higiene durante la producción. Uso restringido de sustancias en alimentos. Requisitos de etiquetado. Requisitos de envasado. Requisitos de inscipción del producto. | JSON | |
3326 | Colombia | Prácticas en materia de higiene durante la producción. Uso restringido de sustancias en alimentos. Requisitos de etiquetado. Requisitos de envasado. Requisitos de inscipción del producto. | JSON | |
3327 | Colombia | Prácticas en materia de higiene durante la producción. Uso restringido de sustancias en alimentos. Requisitos de etiquetado. Requisitos de envasado. Requisitos de inscipción del producto. | JSON | |
3328 | Colombia | Prácticas en materia de higiene durante la producción. Uso restringido de sustancias en alimentos. Requisitos de etiquetado. Requisitos de envasado. Requisitos de inscipción del producto. | JSON | |
3329 | Colombia | Las plantas de beneficio animal de categoría nacional deben cumplir las condiciones establecidas en la norma (art. 4). Inspección ante mórtem y post mórtem (Cap. III). Almacenamiento y transporte (Título V). Análisis de peligros y plan HACCP (Cap. IV). | JSON | |
3330 | Colombia | Las plantas de beneficio animal de categoría nacional deben cumplir las condiciones establecidas en la norma (art. 4). Inspección ante mórtem y post mórtem (Cap. III). Almacenamiento y transporte (Título V). Análisis de peligros y plan HACCP (Cap. IV). | JSON | |
3331 | Colombia | Las plantas de beneficio animal de categoría nacional deben cumplir las condiciones establecidas en la norma (art. 4). Inspección ante mórtem y post mórtem (Cap. III). Almacenamiento y transporte (Título V). Análisis de peligros y plan HACCP (Cap. IV). | JSON | |
3332 | Colombia | Las plantas de beneficio animal de categoría nacional deben cumplir las condiciones establecidas en la norma (art. 4). Inspección ante mórtem y post mórtem (Cap. III). Almacenamiento y transporte (Título V). Análisis de peligros y plan HACCP (Cap. IV). | JSON | |
3333 | Colombia | Las plantas de beneficio animal de categoría nacional deben cumplir las condiciones establecidas en la norma (art. 4). Inspección ante mórtem y post mórtem (Cap. III). Almacenamiento y transporte (Título V). Análisis de peligros y plan HACCP (Cap. IV). | JSON | |
3335 | Colombia | Inspección sanitaria en el país de origen efectuada por médicos veterinarios oficiales de sanidad animal de Colombia (art. 1). La Resolución Nº 2596/93 autoriza la importación de todos aquellos productos cárnicos que por su proceso o elaboración no representen peligro alguno para la sanidad pecuaria del país. | JSON | |
3336 | Colombia | Certificado Fitosanitario expedido por el Organismo Oficial de Sanidad Agropecuria del país de origen, con la Declaración Adicional establecida especificamente en la norma. Envases nuevos y de primer uso (art. 1º). | JSON | |
3337 | Colombia | Certificado Fitosanitario expedido por el Organismo Oficial de Sanidad Agropecuria del país de origen, con la Declaración Adicional establecida especificamente en la norma. Envases nuevos y de primer uso (art. 1º). | JSON | |
3339 | Colombia | Reglamento Técnico que crea el Sistema Oficial de Inspección, Vigilancia y Control. El país interesado en exportar a Colombia debe diligenciar y presentar la solicitud de exportación al Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (INVIMA), quien determinará la viabilidad de la misma. Posterior a la viabilidad esta institución deberá realizar una "auditoría internacional" a fin de verificar que el sistema de inspección del país exportador es equivalente con los requisitos establecidos en este Decreto, autorizando al país como apto para exportar los productos. El INVIMA junto al Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) realizarán inspecciones a las importaciones, otorgando un Certificado de Inspección sanitaria, a fin de permitir su ingreso al territorio nacional (arts. 44 al 46). Requisitos de rotulado (arts. 41 y 42). | JSON | |
3340 | Colombia | Reglamento Técnico que crea el Sistema Oficial de Inspección, Vigilancia y Control. El país interesado en exportar a Colombia debe diligenciar y presentar la solicitud de exportación al Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (INVIMA), quien determinará la viabilidad de la misma. Posterior a la viabilidad esta institución deberá realizar una "auditoría internacional" a fin de verificar que el sistema de inspección del país exportador es equivalente con los requisitos establecidos en este Decreto, autorizando al país como apto para exportar los productos. El INVIMA junto al Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) realizarán inspecciones a las importaciones, otorgando un Certificado de Inspección sanitaria, a fin de permitir su ingreso al territorio nacional (arts. 44 al 46). Requisitos de rotulado (arts. 41 y 42). | JSON | |
3341 | Colombia | Reglamento Técnico que crea el Sistema Oficial de Inspección, Vigilancia y Control. El país interesado en exportar a Colombia debe diligenciar y presentar la solicitud de exportación al Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (INVIMA), quien determinará la viabilidad de la misma. Posterior a la viabilidad esta institución deberá realizar una "auditoría internacional" a fin de verificar que el sistema de inspección del país exportador es equivalente con los requisitos establecidos en este Decreto, autorizando al país como apto para exportar los productos. El INVIMA junto al Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) realizarán inspecciones a las importaciones, otorgando un Certificado de Inspección sanitaria, a fin de permitir su ingreso al territorio nacional (arts. 44 al 46). Requisitos de rotulado (arts. 41 y 42). | JSON | |
3342 | Colombia | Actualiza el Sistema Oficial de Inspección, Vigilancia y Control de la Carne y Productos Cárnicos Comestibles. | JSON | |
3343 | Colombia | Medidas para evitar la introducción del Virus. El país de origen deberá demostrar la existencia y funcionamiento de un sistema continuo de vigilancia específico para la EEB establecido oficialmente. En cualquier caso, el ICA evaluará la situación del país de origen con respecto a la enfermedad. Tratamiento de temperatura (art. 4). Requisitos de rotulado (art. 5). | JSON | |
3344 | Colombia | Medidas para evitar la introducción del Virus. El país de origen deberá demostrar la existencia y funcionamiento de un sistema continuo de vigilancia específico para la EEB establecido oficialmente. En cualquier caso, el ICA evaluará la situación del país de origen con respecto a la enfermedad. Tratamiento de temperatura (art. 4). Requisitos de rotulado (art. 5). | JSON | |
3345 | Colombia | Requisitos sanitarios con el fin de evitar la introducción del virus al país. Requisitos de temperatura para productos cárnicos (art. 5). Requisitos de cuarentena (art. 13). La Res. Nº 1681 de 28/06/07 redefine las zonas en el país en relación con su estatus de fiebre aftosa. | JSON | |
3346 | Colombia | Requisitos sanitarios con el fin de evitar la introducción del virus al país. Requisitos de temperatura para productos cárnicos (art. 5). Requisitos de cuarentena (art. 13). La Res. Nº 1681 de 28/06/07 redefine las zonas en el país en relación con su estatus de fiebre aftosa. | JSON | |
3347 | Colombia | Requisitos sanitarios con el fin de evitar la introducción del virus al país. Requisitos de temperatura para productos cárnicos (art. 5). Requisitos de cuarentena (art. 13). La Res. Nº 1681 de 28/06/07 redefine las zonas en el país en relación con su estatus de fiebre aftosa. | JSON | |
3348 | Colombia | Requisitos fitosanitarios para su importación. Deben contener una humedad máxima del 9%, humedad que será verificada en los puertos de ingreso que el ICA autorice para el efecto. Los cargamentos de café importados se deben fumigar con fosfamina y el tratamiento debe constar en el Certificado Fitosanitario del país de origen. Los empaques en que se transporte café grano para la industria, deben ser nuevos y deben llevar identificación en cuanto al país de origen y su procedencia. | JSON | |
3349 | Colombia | Requisitos fitosanitarios para su importación. Deben contener una humedad máxima del 9%, humedad que será verificada en los puertos de ingreso que el ICA autorice para el efecto. Los cargamentos de café importados se deben fumigar con fosfamina y el tratamiento debe constar en el Certificado Fitosanitario del país de origen. Los empaques en que se transporte café grano para la industria, deben ser nuevos y deben llevar identificación en cuanto al país de origen y su procedencia. | JSON |