Regulations
Id | Country | Name | Repealed at | |
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3430 | Colombia | Visto bueno del Consejo Nacional de Estupefacientes. Para obtener el visto bueno el interesado deberá presentar la solicitud por escrito acompañada del registro de importación, fotocopia auténticada de la inscripción ante el Ministerio de Salud y certificación respectiva del cupo asignado por el Ministerio de Salud cuando se trate de sustancias para uso de la industria farmacéutica (Art. 22, 23). | JSON | |
3431 | Colombia | Se establece los procedimiento y valores para expedir los permisos a que se refiere la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES). Permiso CITES expedido por el Ministerio del Medio Ambiente para las activiades de importación (Art. 3). | JSON | |
3432 | Colombia | Se establece los procedimiento y valores para expedir los permisos a que se refiere la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES). Permiso CITES expedido por el Ministerio del Medio Ambiente para las exportación o reexportación (Art. 3). | JSON | |
3433 | Colombia | Las firmas importadoras deben presentar a las autoridades sanitarias del ICA, en el momento de ingreso de los productos al territorio nacional, el permiso zoosanitario del ICA con la documentación que este exige y la Forma ICA " Protocolo de Control Interno de Calidad de Productos Biológicos Veterinarios" (Art. 3). | JSON | |
3434 | Colombia | Requisitos de rotulado (Art. 5, 6). | JSON | |
3435 | Colombia | Control de calidad a cargo del ICA (Art. 1). | JSON | |
3436 | Colombia | Permiso Zoosanitario emitido por el Instituto Colombiano Agropecuario, ICA (Art. 2). | JSON | |
3437 | Colombia | Autorización Previa de Importación emitida por el Ministerio de Medio Ambiente (Art. 3). El término para la expedición de las autorizaciones no podrá ser mayor a cinco (5) días hábiles, contados a partir de la radicación de la solicitud (art. 15). Las mismas se utilizará por una sola vez y tendrá una vigencia de tres (3) meses, contados a partir de la fecha de su expedición (art. 16). | 15-05-2025 | JSON |
3438 | Colombia | Autorización Previa de Exportación emitida por el Ministerio de Medio Ambiente (Art. 3). El término para la expedición de las autorizaciones no podrá ser mayor a cinco (5) días hábiles, contados a partir de la radicación de la solicitud (art. 15). Las mismas se utilizará por una sola vez y tendrá una vigencia de tres (3) meses, contados a partir de la fecha de su expedición (art. 16). | 15-05-2025 | JSON |
3439 | Colombia | Visto Bueno Instituto Colombiano Agropecuario, ICA. Para la importación de materias primas y productos formulados o terminados con registro de venta en Colombia, el interesado deberá presentar directamente en el Ministerio de Comercio Exterior, el Formulario de Registro de Importación de esta entidad (Art. 13). | JSON | |
3440 | Colombia | Registro del Importador en el ICA (Art. 8). | JSON | |
3441 | Colombia | Certificado de Cumplimiento de Buenas Prácticas de Manufactura, BPM, vigente o su equivalente en el país de origen, el cual debe estar expedido por la respectiva autoridad sanitaria. Los reactivos de diagnóstico in vitro clasificados como Categoría III (alto riesgo) requieren de registro sanitario expedido por el Invima y de la aprobación previa por parte de la Sala Especializada de Insumos para la Salud y Productos Varios de la Comisión Revisora del INVIMA (artículo 8º). Los clasificados en las Categorías II (mediano riesgo) y I (bajo riesgo) requieren registro sanitario automático (artículo 11º). | JSON | |
3442 | Colombia | Certificado de Cumplimiento de Buenas Prácticas de Manufactura, BPM, vigente o su equivalente en el país de origen, el cual debe estar expedido por la respectiva autoridad sanitaria. Los reactivos de diagnóstico in vitro clasificados como Categoría III (alto riesgo) requieren de registro sanitario expedido por el Invima y de la aprobación previa por parte de la Sala Especializada de Insumos para la Salud y Productos Varios de la Comisión Revisora del INVIMA (artículo 8º). Los clasificados en las Categorías II (mediano riesgo) y I (bajo riesgo) requieren registro sanitario automático (artículo 11º). | JSON | |
3443 | Colombia | Certificado de Cumplimiento de Buenas Prácticas de Manufactura, BPM, vigente o su equivalente en el país de origen, el cual debe estar expedido por la respectiva autoridad sanitaria. Los reactivos de diagnóstico in vitro clasificados como Categoría III (alto riesgo) requieren de registro sanitario expedido por el Invima y de la aprobación previa por parte de la Sala Especializada de Insumos para la Salud y Productos Varios de la Comisión Revisora del INVIMA (artículo 8º). Los clasificados en las Categorías II (mediano riesgo) y I (bajo riesgo) requieren registro sanitario automático (artículo 11º). | JSON | |
3444 | Colombia | Licencia de Importación de Materiales Radiactivos emitida por el Ministerio de Minas y Energía (art. 1). La licencia tendrá una vigencia de seis (6) meses, contados a partir de su expedición. Este plazo podrá ser prorrogado por una sola vez y hasta por un término que no excederá los tres (3) meses, contados a partir del vencimiento del plazo inicial (Art. 10). | JSON | |
3445 | Colombia | Requisito de solicitar al ICA permiso antes de cualquier importación (Arts. 1 y 3). | JSON | |
3446 | Colombia | Autorización previa del Ministerio de Salud. Unicamente se autoriza la importación, comercialización y uso del Bromuro de Metilo en tratamiento cuarentenario para el control de plagas en tejidos vegetales frescos y embalajes de madera a nivel de puertos y pasos fronterizos. | JSON | |
3447 | Colombia | Autorización Previa de Importación emitida por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial y Ministerio de la Protección Social, según el producto que se trate. La Resolución Nº 0957/10 establece el procedimiento a seguir ante el Ministerio del Ambiente, Vivienda y desarrollo Territorial para la obtención de la autorización para el movimiento transfronterizo de OVM. | JSON | |
3448 | Colombia | Autorización como importador otorgada por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. La autorización como importador tendrá vigencia de 2 años. (Artículos 3º y 6.1 del Decreto). | 01-04-2013 | JSON |
3449 | Colombia | Autorización Previa de Importación emitida por el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos - INVIMA (Art. 4). | JSON | |
3450 | Colombia | Registro Sanitario (art. 4). | JSON | |
3451 | Colombia | Autorización Previa del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial (Art. 31). | JSON | |
3453 | Colombia | Registro del Importador en el Instituto Colombiano Agropecuario - ICA (Art. 4). Para su comercialización, las semillas, plantas y demás material de reproducción destinado para siembra, los insumos pecuarios y demás material de uso animal que sean OVM. | JSON | |
3454 | Colombia | Requisito de rótulo o etiqueta claramente visible la siguiente frase: "ORGANISMO MODIFICADO GENÉTICAMENTE" (Art. 15). | JSON | |
3455 | Colombia | Autorización de importación tramitada a través del Fondo Nacional de Estupefacientes para obtener el respectivo Visto Bueno del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo (Art. 49). | JSON |