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Id Country Name Repealed at
3430 Colombia Visto bueno del Consejo Nacional de Estupefacientes. Para obtener el visto bueno el interesado deberá presentar la solicitud por escrito acompañada del registro de importación, fotocopia auténticada de la inscripción ante el Ministerio de Salud y certificación respectiva del cupo asignado por el Ministerio de Salud cuando se trate de sustancias para uso de la industria farmacéutica (Art. 22, 23). JSON
3431 Colombia Se establece los procedimiento y valores para expedir los permisos a que se refiere la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES). Permiso CITES expedido por el Ministerio del Medio Ambiente para las activiades de importación (Art. 3). JSON
3432 Colombia Se establece los procedimiento y valores para expedir los permisos a que se refiere la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES). Permiso CITES expedido por el Ministerio del Medio Ambiente para las exportación o reexportación (Art. 3). JSON
3433 Colombia Las firmas importadoras deben presentar a las autoridades sanitarias del ICA, en el momento de ingreso de los productos al territorio nacional, el permiso zoosanitario del ICA con la documentación que este exige y la Forma ICA " Protocolo de Control Interno de Calidad de Productos Biológicos Veterinarios" (Art. 3). JSON
3434 Colombia Requisitos de rotulado (Art. 5, 6). JSON
3435 Colombia Control de calidad a cargo del ICA (Art. 1). JSON
3436 Colombia Permiso Zoosanitario emitido por el Instituto Colombiano Agropecuario, ICA (Art. 2). JSON
3437 Colombia Autorización Previa de Importación emitida por el Ministerio de Medio Ambiente (Art. 3). El término para la expedición de las autorizaciones no podrá ser mayor a cinco (5) días hábiles, contados a partir de la radicación de la solicitud (art. 15). Las mismas se utilizará por una sola vez y tendrá una vigencia de tres (3) meses, contados a partir de la fecha de su expedición (art. 16). 15-05-2025 JSON
3438 Colombia Autorización Previa de Exportación emitida por el Ministerio de Medio Ambiente (Art. 3). El término para la expedición de las autorizaciones no podrá ser mayor a cinco (5) días hábiles, contados a partir de la radicación de la solicitud (art. 15). Las mismas se utilizará por una sola vez y tendrá una vigencia de tres (3) meses, contados a partir de la fecha de su expedición (art. 16). 15-05-2025 JSON
3439 Colombia Visto Bueno Instituto Colombiano Agropecuario, ICA. Para la importación de materias primas y productos formulados o terminados con registro de venta en Colombia, el interesado deberá presentar directamente en el Ministerio de Comercio Exterior, el Formulario de Registro de Importación de esta entidad (Art. 13). JSON
3440 Colombia Registro del Importador en el ICA (Art. 8). JSON
3441 Colombia Certificado de Cumplimiento de Buenas Prácticas de Manufactura, BPM, vigente o su equivalente en el país de origen, el cual debe estar expedido por la respectiva autoridad sanitaria. Los reactivos de diagnóstico in vitro clasificados como Categoría III (alto riesgo) requieren de registro sanitario expedido por el Invima y de la aprobación previa por parte de la Sala Especializada de Insumos para la Salud y Productos Varios de la Comisión Revisora del INVIMA (artículo 8º). Los clasificados en las Categorías II (mediano riesgo) y I (bajo riesgo) requieren registro sanitario automático (artículo 11º). JSON
3442 Colombia Certificado de Cumplimiento de Buenas Prácticas de Manufactura, BPM, vigente o su equivalente en el país de origen, el cual debe estar expedido por la respectiva autoridad sanitaria. Los reactivos de diagnóstico in vitro clasificados como Categoría III (alto riesgo) requieren de registro sanitario expedido por el Invima y de la aprobación previa por parte de la Sala Especializada de Insumos para la Salud y Productos Varios de la Comisión Revisora del INVIMA (artículo 8º). Los clasificados en las Categorías II (mediano riesgo) y I (bajo riesgo) requieren registro sanitario automático (artículo 11º). JSON
3443 Colombia Certificado de Cumplimiento de Buenas Prácticas de Manufactura, BPM, vigente o su equivalente en el país de origen, el cual debe estar expedido por la respectiva autoridad sanitaria. Los reactivos de diagnóstico in vitro clasificados como Categoría III (alto riesgo) requieren de registro sanitario expedido por el Invima y de la aprobación previa por parte de la Sala Especializada de Insumos para la Salud y Productos Varios de la Comisión Revisora del INVIMA (artículo 8º). Los clasificados en las Categorías II (mediano riesgo) y I (bajo riesgo) requieren registro sanitario automático (artículo 11º). JSON
3444 Colombia Licencia de Importación de Materiales Radiactivos emitida por el Ministerio de Minas y Energía (art. 1). La licencia tendrá una vigencia de seis (6) meses, contados a partir de su expedición. Este plazo podrá ser prorrogado por una sola vez y hasta por un término que no excederá los tres (3) meses, contados a partir del vencimiento del plazo inicial (Art. 10). JSON
3445 Colombia Requisito de solicitar al ICA permiso antes de cualquier importación (Arts. 1 y 3). JSON
3446 Colombia Autorización previa del Ministerio de Salud. Unicamente se autoriza la importación, comercialización y uso del Bromuro de Metilo en tratamiento cuarentenario para el control de plagas en tejidos vegetales frescos y embalajes de madera a nivel de puertos y pasos fronterizos. JSON
3447 Colombia Autorización Previa de Importación emitida por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial y Ministerio de la Protección Social, según el producto que se trate. La Resolución Nº 0957/10 establece el procedimiento a seguir ante el Ministerio del Ambiente, Vivienda y desarrollo Territorial para la obtención de la autorización para el movimiento transfronterizo de OVM. JSON
3448 Colombia Autorización como importador otorgada por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. La autorización como importador tendrá vigencia de 2 años. (Artículos 3º y 6.1 del Decreto). 01-04-2013 JSON
3449 Colombia Autorización Previa de Importación emitida por el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos - INVIMA (Art. 4). JSON
3450 Colombia Registro Sanitario (art. 4). JSON
3451 Colombia Autorización Previa del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial (Art. 31). JSON
3453 Colombia Registro del Importador en el Instituto Colombiano Agropecuario - ICA (Art. 4). Para su comercialización, las semillas, plantas y demás material de reproducción destinado para siembra, los insumos pecuarios y demás material de uso animal que sean OVM. JSON
3454 Colombia Requisito de rótulo o etiqueta claramente visible la siguiente frase: "ORGANISMO MODIFICADO GENÉTICAMENTE" (Art. 15). JSON
3455 Colombia Autorización de importación tramitada a través del Fondo Nacional de Estupefacientes para obtener el respectivo Visto Bueno del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo (Art. 49). JSON
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