Regulations
Id | Country | Name | Repealed at | |
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3456 | Colombia | Inscripción del importador en el Fondo Nacional de Estupefacientes o Fondos Rotatorios de Estupefacientes (Art. 12). | JSON | |
3457 | Colombia | Ingreso por la Aduana de Bogotá (Art. 54). | JSON | |
3458 | Colombia | Inspección en el punto de ingreso al país (Art. 58). Ver en NOTAS al final del texto con artículos correspondientes a la Ley Nº 30 de 31/I/86 (Estatuto Nacional de Estupefacientes) y su Decreto Reglamentario Decreto Nº 3788 de 31/XII/86. | JSON | |
3459 | Colombia | Importación a realizarse exclusivamente a través de la UAE, Fondo Nacional de Estupefacientes del Ministerio de la Protección Social (Art. 49). | JSON | |
3460 | Colombia | Visto bueno por el Min. del Medio Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial (Art. 4). | JSON | |
3462 | Colombia | Visto Bueno del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, a través de la Ventanilla Única de Comercio Exterior- VUCE. Certificado expedido por el fabricante del equipo, donde conste que el mismo no requirio para su producción alguna de la sustancia agotadoras de la capa de ozono (arts. 5 y 6). Se prohibe la importación de los equipos que contengan las sustancias agotadoras de la capa de ozono listadas en los Grupos I y II del Anexo A y en los Grupos I, II y III del Anexo B del Protocolo de Montreal. (art. 2). | JSON | |
3463 | Colombia | Solicitud de autorización para la importación de equipos, bienes, productos o automotores blindados (Literales. I y II). | JSON | |
3464 | Colombia | Registro de importadores para la importación de equipos, bienes, productos o automotores blindados (Literales. I y II). | JSON | |
3465 | Colombia | Registro del producto en el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) (art. 7). Certificado de libre venta en el país de origen (art. 7.21.2). Registro del Importador (art. 4). Visto bueno previo de la Dirección de Inocuidad e Insumos Agrícolas del ICA (art. 13.2.1.3). | JSON | |
3466 | Colombia | Registro del producto en el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) (art. 7). Certificado de libre venta en el país de origen (art. 7.21.2). Registro del Importador (art. 4). Visto bueno previo de la Dirección de Inocuidad e Insumos Agrícolas del ICA (art. 13.2.1.3). | JSON | |
3467 | Colombia | Registro del producto en el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) (art. 7). Certificado de libre venta en el país de origen (art. 7.21.2). Registro del Importador (art. 4). Visto bueno previo de la Dirección de Inocuidad e Insumos Agrícolas del ICA (art. 13.2.1.3). | JSON | |
3468 | Colombia | Registro del producto en el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) (art. 7). Certificado de libre venta en el país de origen (art. 7.21.2). Registro del Importador (art. 4). Visto bueno previo de la Dirección de Inocuidad e Insumos Agrícolas del ICA (art. 13.2.1.3). | JSON | |
3469 | Colombia | Autorización para importar (art. 1). | 26-09-2013 | JSON |
3470 | Colombia | Autorización para importar (art. 1). Requisito de etiquetado (Art. 5). | 26-09-2013 | JSON |
3471 | Colombia | Autorización para importar (art. 1). Requisito de etiquetado (Art. 5). | 26-09-2013 | JSON |
3472 | Colombia | Establece requisito de autorización para importar (Art. 2). Requisito de certificado de conformidad (Art. 2). | JSON | |
3473 | Colombia | Establece requisito de autorización para importar (Art. 2). Requisito de certificado de conformidad (Art. 2). | JSON | |
3474 | Colombia | Inscripción del Importador en el Ministerio de Transporte y homologación del vehículo por parte de dicho Ministerio (art. 1). | 12-02-2013 | JSON |
3475 | Colombia | Registro del Importador y del producto ante el Instituto Colombiano Agropecuario, ICA (arts. 2 y 30). Certificado de libre venta en el país de origen, expedido por la autoridad nacional competente donde se consigne la fórmula cualicuantitativa completa y estar autenticado por el consulado colombiano que corresponda (art. 31 literal o). Requisitos de rotulado (art. 35, 36, 37 y 39). La Resolución Nº 1827 de 30/08/01 establece que los laboratorios productores de medicamentos y biológicos veterinarios ubicados fuera del territorio nacional, cuentan hasta el 31 de julio de 2002 para entregar al ICA el certificado o documento de cumplimiento Buenas Prácticas de Manufactura vigentes (BPMv) otorgado por la autoridad oficial competente del país de origen. El incumplimiento de la presentación del certificado o documento donde conste las Buenas Prácticas de Manufactura en el plazo estipulado,será causal para la suspensión del registro de los medicamentos o biológicos,no pudiéndose importar dichos productos al país, hasta el recibo del mismo. La Resolución Nº 789 señala que los titulares del registro serán responsables de los gastos derivados de las medidas aplicadas en el control oficial por el ICA. | 09-10-2020 | JSON |
3476 | Colombia | Registro del Importador y del producto ante el Instituto Colombiano Agropecuario, ICA (arts. 2 y 30). Certificado de libre venta en el país de origen, expedido por la autoridad nacional competente donde se consigne la fórmula cualicuantitativa completa y estar autenticado por el consulado colombiano que corresponda (art. 31 literal o). Requisitos de rotulado (art. 35, 36, 37 y 39). La Resolución Nº 1827 de 30/08/01 establece que los laboratorios productores de medicamentos y biológicos veterinarios ubicados fuera del territorio nacional, cuentan hasta el 31 de julio de 2002 para entregar al ICA el certificado o documento de cumplimiento Buenas Prácticas de Manufactura vigentes (BPMv) otorgado por la autoridad oficial competente del país de origen. El incumplimiento de la presentación del certificado o documento donde conste las Buenas Prácticas de Manufactura en el plazo estipulado,será causal para la suspensión del registro de los medicamentos o biológicos,no pudiéndose importar dichos productos al país, hasta el recibo del mismo. La Resolución Nº 789 señala que los titulares del registro serán responsables de los gastos derivados de las medidas aplicadas en el control oficial por el ICA. | JSON | |
3477 | Colombia | Registro del Importador y del producto ante el Instituto Colombiano Agropecuario, ICA (arts. 2 y 30). Certificado de libre venta en el país de origen, expedido por la autoridad nacional competente donde se consigne la fórmula cualicuantitativa completa y estar autenticado por el consulado colombiano que corresponda (art. 31 literal o). Requisitos de rotulado (art. 35, 36, 37 y 39). La Resolución Nº 1827 de 30/08/01 establece que los laboratorios productores de medicamentos y biológicos veterinarios ubicados fuera del territorio nacional, cuentan hasta el 31 de julio de 2002 para entregar al ICA el certificado o documento de cumplimiento Buenas Prácticas de Manufactura vigentes (BPMv) otorgado por la autoridad oficial competente del país de origen. El incumplimiento de la presentación del certificado o documento donde conste las Buenas Prácticas de Manufactura en el plazo estipulado,será causal para la suspensión del registro de los medicamentos o biológicos,no pudiéndose importar dichos productos al país, hasta el recibo del mismo. La Resolución Nº 789 señala que los titulares del registro serán responsables de los gastos derivados de las medidas aplicadas en el control oficial por el ICA. | JSON | |
3478 | Colombia | Registro del Importador y visto bueno de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada del Ministerio de Defensa Nacional. | JSON | |
3479 | Colombia | Registro del Importador ante el Instituto Colombiano Agropecuario - ICA. | JSON | |
3480 | Colombia | Registro del Importador y del producto en el Instituto Colombiano Agropecuario, ICA (arts. 2 y 4). Certificado de libre venta y uso expedido por la autoridad competente del país de origen (art. 12, num 4). | JSON | |
3481 | Colombia | Registro del Importador y del producto en el Instituto Colombiano Agropecuario, ICA (arts. 2 y 4). Certificado de libre venta y uso expedido por la autoridad competente del país de origen (art. 12, num 4). | JSON |