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3533 Colombia Registro sanitario del producto expedido por el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos -INVIMA- del Ministerio de Salud (art. 13). Certificado de libre venta del producto expedido por la autoridad competente de país de origen, o certificado en el cual conste que el producto no es objeto de registro sanitario o autorización similar (art. 18). Requisitos de rotulado (arts. 28 y 29). Buenas Prácticas de Manufactura (Ver Notal al final del texto). La Decisión Nº 516 de la Comisión de la Comunidad Andina establece la "Armonización de Legislaciones en Materia de Productos Cosméticos. Según dispone esta norma, dichos productos requieren para su comercialización en la Subregión la "Notificación Sanitaria Obligatoria" presentada ante la Autoridad Nacional Competente del primer País Miembro de comercialización. Dicho documento equivale al Registro Sanitario. JSON
3534 Colombia Con las solicitudes de registro deben acompañarse los bocetos o artes finales (estos deben contener la información legal correspondiente y la identificación de colores). JSON
3535 Colombia Registro Sanitario del producto expedido por el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos - INVIMA (art. 14). Requisitos de rotulado (arts. 44 al 48). JSON
3536 Colombia Registro Sanitario del producto expedido por el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos - INVIMA (art. 14). Requisitos de rotulado (arts. 44 al 48). JSON
3537 Colombia Registro sanitario del producto expedido por el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, INVIMA (art. 15). El registro sanitario tendrá una vigencia de diez (10) años. Certificado de venta libre o el que haga sus veces, expedido por la autoridad competente del país de origen del exportador. Certificado de Buenas Prácticas de Manufactura expedido por el INVIMA. Certificación donde conste que las instalaciones en que se manufactura el producto son sometidas a inspecciones periódicas por parte de las autoridades sanitarias competentes del país de origen (art. 32). Requisitos de rotulado (arts. 40 al 44). JSON
3538 Colombia Registro sanitario del producto expedido por el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, INVIMA (art. 15). El registro sanitario tendrá una vigencia de diez (10) años. Certificado de venta libre o el que haga sus veces, expedido por la autoridad competente del país de origen del exportador. Certificado de Buenas Prácticas de Manufactura expedido por el INVIMA. Certificación donde conste que las instalaciones en que se manufactura el producto son sometidas a inspecciones periódicas por parte de las autoridades sanitarias competentes del país de origen (art. 32). Requisitos de rotulado (arts. 40 al 44). JSON
3539 Colombia Registro sanitario del producto expedido por el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, INVIMA (art. 15). El registro sanitario tendrá una vigencia de diez (10) años. Certificado de venta libre o el que haga sus veces, expedido por la autoridad competente del país de origen del exportador. Certificado de Buenas Prácticas de Manufactura expedido por el INVIMA. Certificación donde conste que las instalaciones en que se manufactura el producto son sometidas a inspecciones periódicas por parte de las autoridades sanitarias competentes del país de origen (art. 32). Requisitos de rotulado (arts. 40 al 44). JSON
3540 Colombia Registro sanitario del producto expedido por el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, INVIMA (art. 15). El registro sanitario tendrá una vigencia de diez (10) años. Certificado de venta libre o el que haga sus veces, expedido por la autoridad competente del país de origen del exportador. Certificado de Buenas Prácticas de Manufactura expedido por el INVIMA. Certificación donde conste que las instalaciones en que se manufactura el producto son sometidas a inspecciones periódicas por parte de las autoridades sanitarias competentes del país de origen (art. 32). Requisitos de rotulado (arts. 40 al 44). JSON
3541 Colombia Registro sanitario expedido por el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, INVIMA. (arts. 16, 17, 21, 22 ). Reqisitos de rotulado (Art. 53, 54, 55). El Decreto Nº 4957 establece como plazo para la obtención de registros sanitarios o permisos de comercialización el 31/12/08. JSON
3542 Colombia Registro sanitario expedido por el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, INVIMA. (arts. 16, 17, 21, 22 ). Reqisitos de rotulado (Art. 53, 54, 55). El Decreto Nº 4957 establece como plazo para la obtención de registros sanitarios o permisos de comercialización el 31/12/08. JSON
3543 Colombia Reglamento Técnico. Requisitos de rotulado. Certificado de Evaluación de la Conformidad expedido por el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, Invima, o por organismos de certificación acreditados o reconocidos por dicha Entidad, de conformidad con lo previsto en la Decisión 506 de la Comunidad Andina (art. 17). JSON
3544 Colombia Reglamento Técnico. Requisitos de rotulado. Certificado de Evaluación de la Conformidad expedido por el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, Invima, o por organismos de certificación acreditados o reconocidos por dicha Entidad, de conformidad con lo previsto en la Decisión 506 de la Comunidad Andina (art. 17). JSON
3547 Colombia Requisito de rotulado. JSON
3548 Colombia Reglamento técnico para las condiciones y requisitos de rotulado. JSON
3550 Colombia Reglamento Técnico sobre etiquetado. Información mínima relacionada con datos de fabricación, importación, materiales constitutivos, así como las instrucciones y especificaciones para su cuidado y preservación. Ver excepciones (art. 3º parágrafo). JSON
3551 Colombia Requisitos de rotulado. JSON
3552 Colombia Requisitos de etiquetado. JSON
3556 Colombia Reglamento Técnico sobre el rotulado o etiquetado nutricional de los productos. Certificado de Evaluación de la Conformidad expedido por el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, Invima, o por organismos de certificación acreditados o reconocidos por dicha Entidad, de conformidad con lo previsto en la Decisión 506 de la Comunidad Andina (art. 34). JSON
3557 Colombia Reglamento Técnico sobre el rotulado o etiquetado nutricional de los productos. Certificado de Evaluación de la Conformidad expedido por el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, Invima, o por organismos de certificación acreditados o reconocidos por dicha Entidad, de conformidad con lo previsto en la Decisión 506 de la Comunidad Andina (art. 34). JSON
3558 Colombia Reglamento Técnico sobre los requisitos de rotulado que deben cumplir los productos. JSON
3559 Colombia Reglamento Técnico. Requisitos de rotulado y envasado. Certificación de conformidad que demuestre el cumplimiento de los requisitos técnicos específicos contemplados en esta resolución (art. 17). JSON
3560 Colombia Reglamento Técnico. Requisitos de rotulado y envasado. Certificación de conformidad que demuestre el cumplimiento de los requisitos técnicos específicos contemplados en esta resolución (art. 17). JSON
3561 Colombia Reglamento Técnico. Requisitos de rotulado y envasado. Certificación de conformidad que demuestre el cumplimiento de los requisitos técnicos específicos contemplados en esta resolución (art. 17). JSON
3562 Colombia Reglamento Técnico. Requisitos de rotulado y envasado. Certificación de conformidad que demuestre el cumplimiento de los requisitos técnicos específicos contemplados en esta resolución (art. 17). JSON
3563 Colombia Reglamento Técnico. Requisitos de rotulado y envasado. Certificación de conformidad que demuestre el cumplimiento de los requisitos técnicos específicos contemplados en esta resolución (art. 17). JSON
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