Regulations
Id | Country | Name | Repealed at | |
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3533 | Colombia | Registro sanitario del producto expedido por el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos -INVIMA- del Ministerio de Salud (art. 13). Certificado de libre venta del producto expedido por la autoridad competente de país de origen, o certificado en el cual conste que el producto no es objeto de registro sanitario o autorización similar (art. 18). Requisitos de rotulado (arts. 28 y 29). Buenas Prácticas de Manufactura (Ver Notal al final del texto). La Decisión Nº 516 de la Comisión de la Comunidad Andina establece la "Armonización de Legislaciones en Materia de Productos Cosméticos. Según dispone esta norma, dichos productos requieren para su comercialización en la Subregión la "Notificación Sanitaria Obligatoria" presentada ante la Autoridad Nacional Competente del primer País Miembro de comercialización. Dicho documento equivale al Registro Sanitario. | JSON | |
3534 | Colombia | Con las solicitudes de registro deben acompañarse los bocetos o artes finales (estos deben contener la información legal correspondiente y la identificación de colores). | JSON | |
3535 | Colombia | Registro Sanitario del producto expedido por el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos - INVIMA (art. 14). Requisitos de rotulado (arts. 44 al 48). | JSON | |
3536 | Colombia | Registro Sanitario del producto expedido por el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos - INVIMA (art. 14). Requisitos de rotulado (arts. 44 al 48). | JSON | |
3537 | Colombia | Registro sanitario del producto expedido por el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, INVIMA (art. 15). El registro sanitario tendrá una vigencia de diez (10) años. Certificado de venta libre o el que haga sus veces, expedido por la autoridad competente del país de origen del exportador. Certificado de Buenas Prácticas de Manufactura expedido por el INVIMA. Certificación donde conste que las instalaciones en que se manufactura el producto son sometidas a inspecciones periódicas por parte de las autoridades sanitarias competentes del país de origen (art. 32). Requisitos de rotulado (arts. 40 al 44). | JSON | |
3538 | Colombia | Registro sanitario del producto expedido por el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, INVIMA (art. 15). El registro sanitario tendrá una vigencia de diez (10) años. Certificado de venta libre o el que haga sus veces, expedido por la autoridad competente del país de origen del exportador. Certificado de Buenas Prácticas de Manufactura expedido por el INVIMA. Certificación donde conste que las instalaciones en que se manufactura el producto son sometidas a inspecciones periódicas por parte de las autoridades sanitarias competentes del país de origen (art. 32). Requisitos de rotulado (arts. 40 al 44). | JSON | |
3539 | Colombia | Registro sanitario del producto expedido por el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, INVIMA (art. 15). El registro sanitario tendrá una vigencia de diez (10) años. Certificado de venta libre o el que haga sus veces, expedido por la autoridad competente del país de origen del exportador. Certificado de Buenas Prácticas de Manufactura expedido por el INVIMA. Certificación donde conste que las instalaciones en que se manufactura el producto son sometidas a inspecciones periódicas por parte de las autoridades sanitarias competentes del país de origen (art. 32). Requisitos de rotulado (arts. 40 al 44). | JSON | |
3540 | Colombia | Registro sanitario del producto expedido por el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, INVIMA (art. 15). El registro sanitario tendrá una vigencia de diez (10) años. Certificado de venta libre o el que haga sus veces, expedido por la autoridad competente del país de origen del exportador. Certificado de Buenas Prácticas de Manufactura expedido por el INVIMA. Certificación donde conste que las instalaciones en que se manufactura el producto son sometidas a inspecciones periódicas por parte de las autoridades sanitarias competentes del país de origen (art. 32). Requisitos de rotulado (arts. 40 al 44). | JSON | |
3541 | Colombia | Registro sanitario expedido por el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, INVIMA. (arts. 16, 17, 21, 22 ). Reqisitos de rotulado (Art. 53, 54, 55). El Decreto Nº 4957 establece como plazo para la obtención de registros sanitarios o permisos de comercialización el 31/12/08. | JSON | |
3542 | Colombia | Registro sanitario expedido por el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, INVIMA. (arts. 16, 17, 21, 22 ). Reqisitos de rotulado (Art. 53, 54, 55). El Decreto Nº 4957 establece como plazo para la obtención de registros sanitarios o permisos de comercialización el 31/12/08. | JSON | |
3543 | Colombia | Reglamento Técnico. Requisitos de rotulado. Certificado de Evaluación de la Conformidad expedido por el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, Invima, o por organismos de certificación acreditados o reconocidos por dicha Entidad, de conformidad con lo previsto en la Decisión 506 de la Comunidad Andina (art. 17). | JSON | |
3544 | Colombia | Reglamento Técnico. Requisitos de rotulado. Certificado de Evaluación de la Conformidad expedido por el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, Invima, o por organismos de certificación acreditados o reconocidos por dicha Entidad, de conformidad con lo previsto en la Decisión 506 de la Comunidad Andina (art. 17). | JSON | |
3547 | Colombia | Requisito de rotulado. | JSON | |
3548 | Colombia | Reglamento técnico para las condiciones y requisitos de rotulado. | JSON | |
3550 | Colombia | Reglamento Técnico sobre etiquetado. Información mínima relacionada con datos de fabricación, importación, materiales constitutivos, así como las instrucciones y especificaciones para su cuidado y preservación. Ver excepciones (art. 3º parágrafo). | JSON | |
3551 | Colombia | Requisitos de rotulado. | JSON | |
3552 | Colombia | Requisitos de etiquetado. | JSON | |
3556 | Colombia | Reglamento Técnico sobre el rotulado o etiquetado nutricional de los productos. Certificado de Evaluación de la Conformidad expedido por el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, Invima, o por organismos de certificación acreditados o reconocidos por dicha Entidad, de conformidad con lo previsto en la Decisión 506 de la Comunidad Andina (art. 34). | JSON | |
3557 | Colombia | Reglamento Técnico sobre el rotulado o etiquetado nutricional de los productos. Certificado de Evaluación de la Conformidad expedido por el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, Invima, o por organismos de certificación acreditados o reconocidos por dicha Entidad, de conformidad con lo previsto en la Decisión 506 de la Comunidad Andina (art. 34). | JSON | |
3558 | Colombia | Reglamento Técnico sobre los requisitos de rotulado que deben cumplir los productos. | JSON | |
3559 | Colombia | Reglamento Técnico. Requisitos de rotulado y envasado. Certificación de conformidad que demuestre el cumplimiento de los requisitos técnicos específicos contemplados en esta resolución (art. 17). | JSON | |
3560 | Colombia | Reglamento Técnico. Requisitos de rotulado y envasado. Certificación de conformidad que demuestre el cumplimiento de los requisitos técnicos específicos contemplados en esta resolución (art. 17). | JSON | |
3561 | Colombia | Reglamento Técnico. Requisitos de rotulado y envasado. Certificación de conformidad que demuestre el cumplimiento de los requisitos técnicos específicos contemplados en esta resolución (art. 17). | JSON | |
3562 | Colombia | Reglamento Técnico. Requisitos de rotulado y envasado. Certificación de conformidad que demuestre el cumplimiento de los requisitos técnicos específicos contemplados en esta resolución (art. 17). | JSON | |
3563 | Colombia | Reglamento Técnico. Requisitos de rotulado y envasado. Certificación de conformidad que demuestre el cumplimiento de los requisitos técnicos específicos contemplados en esta resolución (art. 17). | JSON |