Regulations
Id | Country | Name | Repealed at | |
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349 | Argentina | Autorización Previa de Importación emitida por el Servicio Nacional de Semillas. Su introducción al país solo podrá realizarse por personas que se dediquen al ingreso, ensayo y adaptación de variedades foráneas (Num. 1). | JSON | |
350 | Argentina | Inscripción del Importador en el Registro Nacional del Comercio y Fiscalización de Semillas (Num. 14). | JSON | |
351 | Argentina | Autorización Previa de Importación emitida por el Servicio de Luchas Sanitarias - SELSA (art. 17). Inscripción del producto en el "Registro Nacional de Productos" de la Dirección General de Laboratorios del Servicio Nacional de Sanidad Animal (SENASA) (art. 5). El importador deberá realizar la gestión a través de persona física o jurídica inscripta en el registro que lleva el Servicio de Luchas Sanitarias SELSA dependiente de la Dirección General de Sanidad Animal y presentar la documentación debidamente legalizada, que acredite que el producto se elaboró en el país de origen bajo fiscalización oficial y/o que su uso o comercialización está permitido en el mismo (Art. 1 y 18). Importación prohibida (art. 19). | JSON | |
352 | Argentina | Autorización Previa de Importación emitida por el Servicio de Luchas Sanitarias - SELSA (art. 17). Inscripción del producto en el "Registro Nacional de Productos" de la Dirección General de Laboratorios del Servicio Nacional de Sanidad Animal (SENASA) (art. 5). El importador deberá realizar la gestión a través de persona física o jurídica inscripta en el registro que lleva el Servicio de Luchas Sanitarias SELSA dependiente de la Dirección General de Sanidad Animal y presentar la documentación debidamente legalizada, que acredite que el producto se elaboró en el país de origen bajo fiscalización oficial y/o que su uso o comercialización está permitido en el mismo (Art. 1 y 18). Importación prohibida (art. 19). | JSON | |
353 | Argentina | Autorización Previa de Importación emitida por el Servicio de Luchas Sanitarias - SELSA (art. 17). Inscripción del producto en el "Registro Nacional de Productos" de la Dirección General de Laboratorios del Servicio Nacional de Sanidad Animal (SENASA) (art. 5). El importador deberá realizar la gestión a través de persona física o jurídica inscripta en el registro que lleva el Servicio de Luchas Sanitarias SELSA dependiente de la Dirección General de Sanidad Animal y presentar la documentación debidamente legalizada, que acredite que el producto se elaboró en el país de origen bajo fiscalización oficial y/o que su uso o comercialización está permitido en el mismo (Art. 1 y 18). Importación prohibida (art. 19). | JSON | |
354 | Argentina | Autorización Previa de Importación emitida por el Servicio de Luchas Sanitarias - SELSA (art. 17). Inscripción del producto en el "Registro Nacional de Productos" de la Dirección General de Laboratorios del Servicio Nacional de Sanidad Animal (SENASA) (art. 5). El importador deberá realizar la gestión a través de persona física o jurídica inscripta en el registro que lleva el Servicio de Luchas Sanitarias SELSA dependiente de la Dirección General de Sanidad Animal y presentar la documentación debidamente legalizada, que acredite que el producto se elaboró en el país de origen bajo fiscalización oficial y/o que su uso o comercialización está permitido en el mismo (Art. 1 y 18). Importación prohibida (art. 19). | JSON | |
355 | Argentina | Autorización Previa de Importación emitida por el Servicio de Luchas Sanitarias - SELSA (art. 17). Inscripción del producto en el "Registro Nacional de Productos" de la Dirección General de Laboratorios del Servicio Nacional de Sanidad Animal (SENASA) (art. 5). El importador deberá realizar la gestión a través de persona física o jurídica inscripta en el registro que lleva el Servicio de Luchas Sanitarias SELSA dependiente de la Dirección General de Sanidad Animal y presentar la documentación debidamente legalizada, que acredite que el producto se elaboró en el país de origen bajo fiscalización oficial y/o que su uso o comercialización está permitido en el mismo (Art. 1 y 18). Importación prohibida (art. 19). | JSON | |
356 | Argentina | Autorización Previa de Importación emitida Servicio Nacional de Sanidad Animal (SENASA) (art. 1º). | JSON | |
357 | Argentina | Autorización Previa de Importación emitida por el Servicio Nacional de Sanidad Animal (SENASA) (art. 1º). | JSON | |
358 | Argentina | Autorización previa de importación emitida por la Dirección de Fauna Silvestre de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable (art. 7º). | JSON | |
359 | Argentina | Autorización Previa de Importación emitida por la Dirección de Fauna y Flora Silvestres de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable (arts. 3 y 5). | JSON | |
360 | Argentina | Autorización previa de importación emitida por la Comisión Nacional de Energía Atómica. | JSON | |
361 | Argentina | Autorización Previa de Importación emitida por la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) del Ministerio de Salud y Acción Social (art. 2º). Despacho a plaza de los productos sin autorización de uso hasta tanto la Secretaría de Salud autorice la importación una vez retiradas las muestras para su análisis. Importación a realizarse exclusivamente por las Aduanas de Buenos Aires y Ezeiza (art. 5). | JSON | |
362 | Argentina | Autorización Previa de Importación emitida por la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) del Ministerio de Salud y Acción Social (art. 2º). Despacho a plaza de los productos sin autorización de uso hasta tanto la Secretaría de Salud autorice la importación una vez retiradas las muestras para su análisis. Importación a realizarse exclusivamente por las Aduanas de Buenos Aires y Ezeiza (art. 5). | JSON | |
363 | Argentina | Autorización Previa de Importación emitida por la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) del Ministerio de Salud y Acción Social (art. 2º). Despacho a plaza de los productos sin autorización de uso hasta tanto la Secretaría de Salud autorice la importación una vez retiradas las muestras para su análisis. Importación a realizarse exclusivamente por las Aduanas de Buenos Aires y Ezeiza (art. 5). | JSON | |
364 | Argentina | Autorización Previa de Importación emitida por la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) del Ministerio de Salud y Acción Social (art. 2º). | JSON | |
365 | Argentina | Autorización previa de importación emitida por la Comisión Nacional de Energía Atómica. | JSON | |
366 | Argentina | Autorización Previa de Importación emitida por la Gerencia de Diagnósticos, Control y Métodos del Servicio Nacional de Sanidad Animal (SENASA) (art. 11). | JSON | |
367 | Argentina | Autorización Previa de Importación emitida por el Servicio Nacional de Sanidad Animal (SENASA). | JSON | |
368 | Argentina | Autorización Previa de Importación emitida por la Secretaría de Programación para la Prevención de la Drogadicción y la Lucha Contra el Narcotráfico de la Presidencia de la Nación e inscripción del importador en dicho organismo. Las autorizaciones caducarán a los ciento veinte día (120) días de emitidas y podrán ser utilizadas una sola vez, amparando a una sola sustancia química (Art. 15). | JSON | |
369 | Argentina | Evaluación de Impacto Ambiental (EIA). Dicha evaluación deberá ser presentada por el interesado ante la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable (art. 1, 2). Una vez realizada la evaluación la autoridad competente expedirá la autorización de importación. | JSON | |
370 | Argentina | Permiso CITES de importación emitido por la Dirección de Fauna y Flora Silvestres de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable o Permiso CITES de exportación emitido por la autoridad competente del país de origen (art. 7). La Ley Nº 22.344 de 1/12/1980 aprueba la "Convención sobre el Comercio internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre", firmada en la ciudad de Washington el 3 de marzo de 1973, con sus Apéndices y Enmiendas. Se sugiere consultar en la página web de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable (http://www.medioambiente.gov.ar/faq/default.htm) los listados de productos incluidos en la Convención CITES. | JSON | |
371 | Argentina | Requisito de autorización para importar por parte del MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL de los productos comprendidos en los ANEXOS I, II, III, IV (Art. 2). | JSON | |
372 | Argentina | Prohibición de importaciones de los productos comprendidos en el ANEXO III, y de las mercaderías definidas como medicamentos a base de Estupefacientes IV o Sicotropo I del Anexo IV, con excepción de las cantidades estrictamente necesarias para la investigación médica y científica (Art. 5). | JSON | |
373 | Argentina | Los productos comprendidos en los ANEXOS I y III, y las mercaderías definidas como medicamentos a base de Estupefaciente IV, Estupefacientes I, II o III y Sicotropo I del Anexo IV sólo podrán ser importadas, exportadas o reexportadas por las aduanas de Buenos Aires y Ezeiza (Art. 6). | JSON |