Regulations
Id | Country | Name | Repealed at | |
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266 | Argentina | Extracción de muestras por personal de la Dirección de Tráfico Internacional, en los puestos fronterizos terrestres o en los aeropuertos internacionales, que serán derivadas a la Dirección de Laboratorios y Control Técnico para su procesamiento o a los laboratorios de la Red Oficial autorizados para realizar diagnósticos de SALMONELLA SP. y/o de MICOPLASMOSIS AVIAR SP (art. 2º). Requisitos de cuarentena (art. 3º). | JSON | |
267 | Argentina | Inspección Fitosanitaria. Requisitos de fumigación (ANEXO II). | JSON | |
268 | Argentina | Inspección Fitosanitaria. Requisitos de fumigación (ANEXO II). | JSON | |
269 | Argentina | Norma Internacional para Medidas Fitosanitarias (NIMF) Nº 15 de marzo de 2002. Directrices para Reglamentar el Embalaje para Madera utilizado en el Comercio Internacional. Inspección del SENASA de los embalajes así como también de los medios de transporte con el objetivo de verificar el cumplimiento de la norma, pudiendo disponer la inmovilización de la carga de importación y del embalaje y la implementación de las medidas de bioseguridad que estimen pertinentes (art. 3). | JSON | |
270 | Argentina | Norma Internacional para Medidas Fitosanitarias (NIMF) Nº 15 de marzo de 2002. Directrices para Reglamentar el Embalaje para Madera utilizado en el Comercio Internacional. Inspección del SENASA de los embalajes así como también de los medios de transporte con el objetivo de verificar el cumplimiento de la norma, pudiendo disponer la inmovilización de la carga de importación y del embalaje y la implementación de las medidas de bioseguridad que estimen pertinentes (art. 3). | JSON | |
271 | Argentina | Procedimientos comunes para las inspecciones en los establecimientos farmacéuticos.(Art.1) | JSON | |
272 | Argentina | Incorpórase al ordenamiento jurídico nacional la Resolución Mercosur GMC Nº 32/12 “PROCEDIMIENTOS COMUNES PARA LAS INSPECCIONES A LOS FABRICANTES DE PRODUCTOS MEDICOS Y PRODUCTOS PARA DIAGNOSTICO DE USO IN VITRO EN LOS ESTADOS PARTES (DEROGACION DE LAS RES. GMC Nº 31/97 Y 09/01)” que se adjunta como anexo y forma parte integrante de la presente disposición.(Art.1) | JSON | |
273 | Argentina | Cuarentena Post-entrada a cargo del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA) (art. 1º y ANEXO, num.2). | JSON | |
274 | Argentina | Certificado de Levantamiento de Cuarentena Post-Entrada, que será otorgado por la Dirección Nacional de Protección Vegetal del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) (art. 29). | JSON | |
275 | Argentina | Cuarentena Post-entrada. La duración del período de cuarentena será de un ciclo vegetativo completo, siempre que el desarrollo de las plantas permita efectuar los análisis necesarios para la comprobación de la presencia o ausencia de plagas cuarentenarias (art. 2). | JSON | |
276 | Argentina | Cuarentena establecida por el Instituto Nacional de Semillas (INASE) y el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA) (art. 26). | JSON | |
277 | Argentina | Memorandum de Entendimiento sobre Circulación de Productos Alimenticios celebrado con la Agencia Nacional de Vigilancia Sanitaria de la República Federativa de Brasil. Establece Sistema de Reconocimiento Mutuo con Validación Automática. Para los productos que constan en el Anexo I, el organismo responsable del país de destino considerará suficiente la evaluación efectuada por el organismo competente del país de origen (art. IV). Para los productos que constan en el Anexo II, se realizará análisis documental e inspección física de los productos, condiciones de transporte; los controles sanitarios serán realizados en depósitos habilitados en el país de destino, sin detener los productos en frontera (art. IX). | JSON | |
278 | Argentina | Niveles mínimos de iodación establecidos, requisito sin el cual no se autorizará la inscripción en el Registro Nacional de Productos Alimenticios (RNPA) ni la comercialización del producto. | JSON | |
279 | Argentina | Los productos que ingresen al país deberán proceder de países libres de las plagas que indica especificamente la Resolución (art. 1). La Resolución 520/2005 extiende a las Provincias de FORMOSA y MISIONES lo indicado en la presente Resolución. | JSON | |
280 | Argentina | Condiciones establecidas por la Autoridad Fitosanitaria Nacional, incluyendo puntos de ingreso y egreso, no pudiendo desplazarse entre los mismos las mercaderías que no cuenten con la previa autorización del Instituto Argentino de Sanidad y Calidad Vegetal (IASCAV) (arts. 2 y 6). | JSON | |
282 | Argentina | Medidas para evitar la introducción del virus al país. Metodología para el Análisis de Riesgo de importaciones de productos mencionados en la norma. Categorización de los países de riesgo. (Ver Cuadros de los Anexos I y II). | JSON | |
283 | Argentina | Disposiciones sanitarias. | JSON | |
284 | Argentina | Requisitos sanitarios específicos según País de Destino y Origen del MERCOSUR. Ver Anexos de esta Resolución en el sitio web: http://www.infoleg.gov.ar/infolegInternet/anexos/140000-144999/142772/norma.htm | JSON | |
285 | Argentina | Requisitos sanitarios específicos según País de Destino y Origen de los Estados Parte del MERCOSUR. Ver Anexos de esta Resolución en el sitio web: http://www.infoleg.gov.ar/infolegInternet/anexos/140000-144999/144103/norma.htm | JSON | |
286 | Argentina | Prohibiciones de importaciones. Prohibición de exportación. | JSON | |
287 | Argentina | Prohibiciones de importaciones. Prohibición de exportación. | JSON | |
288 | Argentina | Importación prohibida. | JSON | |
289 | Argentina | Importación suspendida. | JSON | |
290 | Argentina | Importación prohibida (art. 1º). Ver excepciones en el art. 2º. | JSON | |
291 | Argentina | Importación prohibida (art. 1º). | JSON |