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184 Argentina Practicas de higiene durante la producción (Anexo.4). Condiciones de almacenaje y transporte (Anexo.4). Requisito de envasado (Anexo.5). Requisito de prueba o exámen (Anexo.5). Trazabilidad (Anexo.5). JSON
185 Argentina Practicas de higiene durante la producción (Anexo.4). Condiciones de almacenaje y transporte (Anexo.4). Requisito de envasado (Anexo.5). Requisito de prueba o exámen (Anexo.5). Trazabilidad (Anexo.5). JSON
186 Argentina Practicas de higiene durante la producción (Anexo.4). Condiciones de almacenaje y transporte (Anexo.4). Requisito de envasado (Anexo.5). Requisito de prueba o exámen (Anexo.5). Trazabilidad (Anexo.5). JSON
187 Argentina Practicas de higiene durante la producción (Anexo.4). Condiciones de almacenaje y transporte (Anexo.4). Requisito de envasado (Anexo.5). Requisito de prueba o exámen (Anexo.5). Trazabilidad (Anexo.5). JSON
188 Argentina Practicas de higiene durante la producción (Anexo.4). Condiciones de almacenaje y transporte (Anexo.4). Requisito de envasado (Anexo.5). Requisito de prueba o exámen (Anexo.5). Trazabilidad (Anexo.5). JSON
189 Argentina Practicas de higiene durante la producción (Anexo.4). Condiciones de almacenaje y transporte (Anexo.4). Requisito de envasado (Anexo.5). Requisito de prueba o exámen (Anexo.5). Trazabilidad (Anexo.5). JSON
190 Argentina Las partidas deberán ser fumigadas en el país de origen por empresas habilitadas a tal fin con los insecticidas, dosis y tiempo de exposición indicados en la norma. El Instituto Argentino de Sanidad y Calidad Vegetal (IASCAV) efectuará la supervisión y certificación del tratamiento químico correspondiente (ANEXO I). JSON
191 Argentina Las partidas deberán ser fumigadas en el país de origen por empresas habilitadas a tal fin con los insecticidas, dosis y tiempo de exposición indicados en la norma. El Instituto Argentino de Sanidad y Calidad Vegetal (IASCAV) efectuará la supervisión y certificación del tratamiento químico correspondiente (ANEXO I). JSON
192 Argentina Certificación oficial del país exportador donde conste que la misma ha sido tratada con el fungicida "mancozeb" a razón de 100 gramos de principio activo, por cada 100 kilogramos de semilla. JSON
193 Argentina Los productos importados o en tránsito deberán fumigarse al ingreso al país y/o en el Area de Frontera (zona primaria aduanera). Para el caso de las partidas provenientes de REPUBLICAS FEDERATIVA DEL BRASIL y DEL PARAGUAY deberá estar presente personal de Fiscalización del Ministerio de Agricultura respectivo, quienes expedirán el certificado de fumigación oficial (art. 5). Lugares habilitados para el ingreso al país (art. 2). JSON
194 Argentina Los productos importados o en tránsito deberán fumigarse al ingreso al país y/o en el Area de Frontera (zona primaria aduanera). Para el caso de las partidas provenientes de REPUBLICAS FEDERATIVA DEL BRASIL y DEL PARAGUAY deberá estar presente personal de Fiscalización del Ministerio de Agricultura respectivo, quienes expedirán el certificado de fumigación oficial (art. 5). Lugares habilitados para el ingreso al país (art. 2). JSON
195 Argentina Se exige su descortezado a fin de evitar el riesgo de diseminación de plagas de especies forestales (ANEXO I. art.1). JSON
196 Argentina Desinsectación de los medios de transporte en los Pasos fronterizos a los efectos de realizar el control fitosanitario con el fin de erradicar e impedir la dispersión de la plaga Picudo del Algodonero. Metodología de aplicación. Las tareas de desinsectación serán realizadas por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA o por empresas habilitadas por dicho Servicio las que emitirán el Certificado de Desinsectación (art. 1). JSON
197 Argentina Autorizada su importación cuando procedan de países declarados oficialmente libres de la Enfermedad Hemorrágica Viral del Conejo o Síndrome de la Liebre Parda Europea o Hepatitis Viral del Conejo o Enfermedad X. Los gazapos de un día provenientes de países que declaran en su territorio la existencia de la Enfermedad hemorrágica Viral del Conejo deberán cumplir con los requisitos sanitarios indicados en la norma (arts. 2 y 3). Los animales deben ser enviados en cajas/jaulas y contenedores de primer uso, limpios y con la correspondiente identificación (ANEXO I, lit D) JSON
198 Argentina Autorizada su importación cuando procedan de países declarados oficialmente libres de la Enfermedad Hemorrágica Viral del Conejo o Síndrome de la Liebre Parda Europea o Hepatitis Viral del Conejo o Enfermedad X. Los gazapos de un día provenientes de países que declaran en su territorio la existencia de la Enfermedad hemorrágica Viral del Conejo deberán cumplir con los requisitos sanitarios indicados en la norma (arts. 2 y 3). Los animales deben ser enviados en cajas/jaulas y contenedores de primer uso, limpios y con la correspondiente identificación (ANEXO I, lit D) JSON
199 Argentina Buenas Prácticas de Fabricación. JSON
200 Argentina Registro del producto y de la empresa importadora ante la autoridad sanitaria nacional o provincial competente (ANEXO I, art. 4: num V). La Resolución Nº 541/04 en su art. 1º establece que la validez de dicho Registro es de Diez años. La Resolución Nº 876 de 4/XI/97 del Ministerio de Salud y Acción Social, exceptúa del registro a los productos alimenticios acondicionados para su venta directa al público, cuando los mismos sean originarios de los Estados - Parte integrantes del MERCOSUR. y hayan sido legalmente autorizados por las autoridades competentes del país de origen. El texto completo del Código Alimentario Argentino (Ley Nº 18284/69) se puede consultar en el siguiente sitio web: www.anmat.gov.ar/alimentos/normativas_alimentos_caa.asp Ver NOTAS al final del texto. JSON
201 Argentina Registro del producto y de la empresa importadora ante la autoridad sanitaria nacional o provincial competente (ANEXO I, art. 4: num V). La Resolución Nº 541/04 en su art. 1º establece que la validez de dicho Registro es de Diez años. La Resolución Nº 876 de 4/XI/97 del Ministerio de Salud y Acción Social, exceptúa del registro a los productos alimenticios acondicionados para su venta directa al público, cuando los mismos sean originarios de los Estados - Parte integrantes del MERCOSUR. y hayan sido legalmente autorizados por las autoridades competentes del país de origen. El texto completo del Código Alimentario Argentino (Ley Nº 18284/69) se puede consultar en el siguiente sitio web: www.anmat.gov.ar/alimentos/normativas_alimentos_caa.asp Ver NOTAS al final del texto. JSON
202 Argentina Registro del producto y de la empresa importadora ante la autoridad sanitaria nacional o provincial competente (ANEXO I, art. 4: num V). La Resolución Nº 541/04 en su art. 1º establece que la validez de dicho Registro es de Diez años. La Resolución Nº 876 de 4/XI/97 del Ministerio de Salud y Acción Social, exceptúa del registro a los productos alimenticios acondicionados para su venta directa al público, cuando los mismos sean originarios de los Estados - Parte integrantes del MERCOSUR. y hayan sido legalmente autorizados por las autoridades competentes del país de origen. El texto completo del Código Alimentario Argentino (Ley Nº 18284/69) se puede consultar en el siguiente sitio web: www.anmat.gov.ar/alimentos/normativas_alimentos_caa.asp Ver NOTAS al final del texto. JSON
203 Argentina Registro del producto y de la empresa importadora ante la autoridad sanitaria nacional o provincial competente (ANEXO I, art. 4: num V). La Resolución Nº 541/04 en su art. 1º establece que la validez de dicho Registro es de Diez años. La Resolución Nº 876 de 4/XI/97 del Ministerio de Salud y Acción Social, exceptúa del registro a los productos alimenticios acondicionados para su venta directa al público, cuando los mismos sean originarios de los Estados - Parte integrantes del MERCOSUR. y hayan sido legalmente autorizados por las autoridades competentes del país de origen. El texto completo del Código Alimentario Argentino (Ley Nº 18284/69) se puede consultar en el siguiente sitio web: www.anmat.gov.ar/alimentos/normativas_alimentos_caa.asp Ver NOTAS al final del texto. JSON
204 Argentina Registro del producto y de la empresa importadora ante la autoridad sanitaria nacional o provincial competente (ANEXO I, art. 4: num V). La Resolución Nº 541/04 en su art. 1º establece que la validez de dicho Registro es de Diez años. La Resolución Nº 876 de 4/XI/97 del Ministerio de Salud y Acción Social, exceptúa del registro a los productos alimenticios acondicionados para su venta directa al público, cuando los mismos sean originarios de los Estados - Parte integrantes del MERCOSUR. y hayan sido legalmente autorizados por las autoridades competentes del país de origen. El texto completo del Código Alimentario Argentino (Ley Nº 18284/69) se puede consultar en el siguiente sitio web: www.anmat.gov.ar/alimentos/normativas_alimentos_caa.asp Ver NOTAS al final del texto. JSON
205 Argentina Registro del producto ante el Instituto Nacional de Alimentos (INAL) o autoridad jurisdiccional competente. Certificado de Libre Venta expedido por la autoridad competente del país de origen (art. 1º). JSON
206 Argentina Registro del producto en la Dirección de Calidad Vegetal del Instituto Argentino de Sanidad y Calidad Vegetal (art. 1 y 2). JSON
207 Argentina Controles higiénicos-sanitarios y bromatológicos realizados por el Instituto Nacional de Alimentos (INAL), en forma previa al libramiento a plaza. La importación de productos vitivinícolas clasificables en la partida 22.04 requerirá la intervención del Instituto Nacional de Vitivinicultura a los efectos de verificar que los productos cumplen con los requisitos exigidos por la Resolución C 121/93 INV (ANEXO II). La Nota 724 INAL/02 dispone la intervención del Instituto Nacional de Vitivinicultrua como única autoridad sanitaria en la importación y exportación de mostos sulfitados y concentrados de las subpartidas 2009.61 y 2009.69 que figuran en el Anexo III de la Resolución (ver Instrucción General Nº 77/02 de la Dirección general de Aduanas). JSON
208 Argentina Requisito de muesteo, con carácter previo a su despacho a plaza, para realizar análisis de identificación de proteínas de origen rumiante (Art. 1). JSON
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