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239 Argentina Certificado zoosanitario oficial del país de origen donde conste el cumplimiento de los requisitos exigidos en el Anexo I de la norma. Control documental y cuarentenario a cargo del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria - SENASA. Requisitos de cuarentena (ANEXO I: num B y F; ANEXO II). JSON
240 Argentina Certificado zoosanitario oficial del país de origen donde conste el cumplimiento de los requisitos exigidos en el Anexo I de la norma. Control documental y cuarentenario a cargo del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria - SENASA. Requisitos de cuarentena (ANEXO I: num B y F; ANEXO II). JSON
243 Argentina Certificado Fitosanitario de Exportación o de Reexportación emitido por la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria - ONPF del país de origen, el cual deberá dar cumplimiento a los requisitos y condiciones que establezca el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (art. 2). JSON
244 Argentina Certificación Sanitaria Oficial extendida por la autoridad competente del país de origen sanitariamente reconocido (art. 3º). JSON
245 Argentina Certificado Veterinario Internacional expedido por la autoridad competente del país exportador donde conste el cumplimiento de los requisitos sanitarios exigidos por el SENASA para el ingreso (art.1). Inscripción del Importador en el Registro de Exportadores y/o Importadores de mercancías de competencia del SENASA. Dsipositivos de primer uso para el traslado desde el país exportador. (ANEXO I, literal d, num II, V, VI). JSON
246 Argentina Certificado Veterinario Internacional expedido por la autoridad competente del país exportador donde conste el cumplimiento de los requisitos sanitarios exigidos por el SENASA para el ingreso (art.1). Inscripción del Importador en el Registro de Exportadores y/o Importadores de mercancías de competencia del SENASA. Dsipositivos de primer uso para el traslado desde el país exportador. (ANEXO I, literal d, num II, V, VI). JSON
247 Argentina Certificado Veterinario Internacional expedido por la autoridad competente del país exportador donde conste el cumplimiento de los requisitos sanitarios exigidos por el SENASA para el ingreso (art.1). Inscripción del Importador en el Registro de Exportadores y/o Importadores de mercancías de competencia del SENASA. Dsipositivos de primer uso para el traslado desde el país exportador. (ANEXO I, literal d, num II, V, VI). JSON
248 Argentina Certificado Veterinario Internacional, emitido por el Servicio Veterinario Oficial del país de origen. La emisión del Certificado Veterinario Internacional será realizada en un período no mayor de 10 (diez) días anteriores al embarque. Pruebas de diagnóstico. Inspección al momento de embarque de la mercadería (Artículos 3º , 4º, 6º, 7º) de los ANEXOs VII y VIII de la Norma. 31-12-2019 JSON
249 Argentina Certificado Veterinario Internacional, emitido por el Servicio Veterinario Oficial del país de origen. La emisión del Certificado Veterinario Internacional será realizada en un período no mayor de 10 (diez) días anteriores al embarque. Pruebas de diagnóstico. Inspección al momento de embarque de la mercadería (Artículos 3º , 4º, 6º, 7º) de los ANEXOs VII y VIII de la Norma. 31-12-2019 JSON
250 Argentina Certificado Veterinario Internacional, emitido por el Servicio Veterinario Oficial del país de origen. La emisión del Certificado Veterinario Internacional será realizada en un período no mayor de 10 (diez) días anteriores al embarque. Pruebas de diagnóstico. Inspección al momento de embarque de la mercadería (Artículos 3º , 4º, 6º, 7º) de los ANEXOs VII y VIII de la Norma. 31-12-2019 JSON
251 Argentina Certificado Veterinario Internacional, emitido por el Servicio Veterinario Oficial del país de origen. La emisión del Certificado Veterinario Internacional será realizada en un período no mayor de 10 (diez) días anteriores al embarque. Pruebas de diagnóstico. Inspección al momento de embarque de la mercadería (Artículos 3º , 4º, 6º, 7º) de los ANEXOs VII y VIII de la Norma. 31-12-2019 JSON
252 Argentina Requisitos de rotulado. Envases nuevos con un peso máximo de 50 kgs. (art. 2º). En el certificado fitosanitario debe constar que el producto se encuentra libre de enfermedades, plagas y alteraciones fisiogénicas (art. 1º). JSON
253 Argentina Requisitos de rotulado. Envases nuevos con un peso máximo de 50 kgs. (art. 2º). En el certificado fitosanitario debe constar que el producto se encuentra libre de enfermedades, plagas y alteraciones fisiogénicas (art. 1º). JSON
254 Argentina Certificado Veterinario Internacional emitido por el Servicio Veterinario Oficial del país de origen. JSON
255 Argentina Certificado veterinario oficial que deberá ser presentado ante el SENASA. Solicitud de importación. JSON
256 Argentina Certificado zoosanitario de importación. JSON
257 Argentina Certificado veterinario internacional. El SENASA otorga a dicho certificado una validez de DIEZ (10) días corridos contados a partir de la fecha de su expedición. JSON
258 Argentina Establece el requisito del Certificado de Flora y Certificado de Recursos Genéticos (Art. 1). Requisito de acreditar la trazabilidad y legal origen de los productos (Art.1). JSON
259 Argentina Establece el requisito del Certificado de Flora y Certificado de Recursos Genéticos (Art. 1). Requisito de acreditar la trazabilidad y legal origen de los productos (Art.1). JSON
260 Argentina Requisito de Documento de Tránsito Sanitario Vegetal (DTV) (Art. 1). JSON
261 Argentina Intervención previa al libramiento a plaza del Instituto Nacional de Alimentos (INAL) a fin de realizar los controles higiénicos-sanitarios y bromatológicos (art. 2). Cuando los productos cuenten con el Certificado de Estabilidad, las autoridades aduaneras autorizarán su despacho a plaza sin control previo (ANEXO II, num. 4.3.2.1). La Nota 724 INAL/02 dispone la intervención del Instituto Nacional de Vitivinicultrua como única autoridad sanitaria en la importación y exportacion de mostos sulfitados y concentrados de las subpartidas 2009.61 y 2009.69 que figuran en el Anexo III de la Resolución (ver Instrucción General Nº 77/02 de la Dirección general de Aduanas). JSON
262 Argentina Intervención previa al libramiento a plaza del Instituto Nacional de Alimentos (INAL) a fin de realizar los controles higiénicos-sanitarios y bromatológicos (art. 2). Cuando los productos cuenten con el Certificado de Estabilidad, las autoridades aduaneras autorizarán su despacho a plaza sin control previo (ANEXO II, num. 4.3.2.1). La Nota 724 INAL/02 dispone la intervención del Instituto Nacional de Vitivinicultrua como única autoridad sanitaria en la importación y exportacion de mostos sulfitados y concentrados de las subpartidas 2009.61 y 2009.69 que figuran en el Anexo III de la Resolución (ver Instrucción General Nº 77/02 de la Dirección general de Aduanas). JSON
263 Argentina Inspección a cargo del Servicio Nacional de Sanidad Animal (SENASA) en el lugar de ingreso al país, con el fin de verificar el cumplimiento de los requisitos sanitarios exigidos (ANEXO, num. a2) JSON
264 Argentina Sistema Nacional de Control de Alimentos. Los productos alimenticios estarán sujetos a fiscalización del SENASA y de la ANMAT, a través de un sistema de cabinas sanitarias únicas, las que estarán instaladas en las aduanas, los puestos fronterizos y resguardos (art. 22). En la importación de productos vegetales de competencia de la ANMAT que pudieran implicar un riesgo fitosanitario se requerirá la autorización fitosanitaria del SENASA (art. 24). El Decreto Nº 1812/92 (publicado en el B.O de 03/10/92) establece para los productos alimenticios no acondicionados para su venta directa al público, controles higiénicos-sanitarios y bromatológicos a cargo de la Autoridad Sanitaria competente a efectos de verificar las condiciones en que se encuentran los mismos. JSON
265 Argentina Extracción de muestras por personal de la Dirección de Tráfico Internacional, en los puestos fronterizos terrestres o en los aeropuertos internacionales, que serán derivadas a la Dirección de Laboratorios y Control Técnico para su procesamiento o a los laboratorios de la Red Oficial autorizados para realizar diagnósticos de SALMONELLA SP. y/o de MICOPLASMOSIS AVIAR SP (art. 2º). Requisitos de cuarentena (art. 3º). JSON
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