Regulations
Id | Country | Name | Repealed at | |
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239 | Argentina | Certificado zoosanitario oficial del país de origen donde conste el cumplimiento de los requisitos exigidos en el Anexo I de la norma. Control documental y cuarentenario a cargo del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria - SENASA. Requisitos de cuarentena (ANEXO I: num B y F; ANEXO II). | JSON | |
240 | Argentina | Certificado zoosanitario oficial del país de origen donde conste el cumplimiento de los requisitos exigidos en el Anexo I de la norma. Control documental y cuarentenario a cargo del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria - SENASA. Requisitos de cuarentena (ANEXO I: num B y F; ANEXO II). | JSON | |
243 | Argentina | Certificado Fitosanitario de Exportación o de Reexportación emitido por la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria - ONPF del país de origen, el cual deberá dar cumplimiento a los requisitos y condiciones que establezca el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (art. 2). | JSON | |
244 | Argentina | Certificación Sanitaria Oficial extendida por la autoridad competente del país de origen sanitariamente reconocido (art. 3º). | JSON | |
245 | Argentina | Certificado Veterinario Internacional expedido por la autoridad competente del país exportador donde conste el cumplimiento de los requisitos sanitarios exigidos por el SENASA para el ingreso (art.1). Inscripción del Importador en el Registro de Exportadores y/o Importadores de mercancías de competencia del SENASA. Dsipositivos de primer uso para el traslado desde el país exportador. (ANEXO I, literal d, num II, V, VI). | JSON | |
246 | Argentina | Certificado Veterinario Internacional expedido por la autoridad competente del país exportador donde conste el cumplimiento de los requisitos sanitarios exigidos por el SENASA para el ingreso (art.1). Inscripción del Importador en el Registro de Exportadores y/o Importadores de mercancías de competencia del SENASA. Dsipositivos de primer uso para el traslado desde el país exportador. (ANEXO I, literal d, num II, V, VI). | JSON | |
247 | Argentina | Certificado Veterinario Internacional expedido por la autoridad competente del país exportador donde conste el cumplimiento de los requisitos sanitarios exigidos por el SENASA para el ingreso (art.1). Inscripción del Importador en el Registro de Exportadores y/o Importadores de mercancías de competencia del SENASA. Dsipositivos de primer uso para el traslado desde el país exportador. (ANEXO I, literal d, num II, V, VI). | JSON | |
248 | Argentina | Certificado Veterinario Internacional, emitido por el Servicio Veterinario Oficial del país de origen. La emisión del Certificado Veterinario Internacional será realizada en un período no mayor de 10 (diez) días anteriores al embarque. Pruebas de diagnóstico. Inspección al momento de embarque de la mercadería (Artículos 3º , 4º, 6º, 7º) de los ANEXOs VII y VIII de la Norma. | 31-12-2019 | JSON |
249 | Argentina | Certificado Veterinario Internacional, emitido por el Servicio Veterinario Oficial del país de origen. La emisión del Certificado Veterinario Internacional será realizada en un período no mayor de 10 (diez) días anteriores al embarque. Pruebas de diagnóstico. Inspección al momento de embarque de la mercadería (Artículos 3º , 4º, 6º, 7º) de los ANEXOs VII y VIII de la Norma. | 31-12-2019 | JSON |
250 | Argentina | Certificado Veterinario Internacional, emitido por el Servicio Veterinario Oficial del país de origen. La emisión del Certificado Veterinario Internacional será realizada en un período no mayor de 10 (diez) días anteriores al embarque. Pruebas de diagnóstico. Inspección al momento de embarque de la mercadería (Artículos 3º , 4º, 6º, 7º) de los ANEXOs VII y VIII de la Norma. | 31-12-2019 | JSON |
251 | Argentina | Certificado Veterinario Internacional, emitido por el Servicio Veterinario Oficial del país de origen. La emisión del Certificado Veterinario Internacional será realizada en un período no mayor de 10 (diez) días anteriores al embarque. Pruebas de diagnóstico. Inspección al momento de embarque de la mercadería (Artículos 3º , 4º, 6º, 7º) de los ANEXOs VII y VIII de la Norma. | 31-12-2019 | JSON |
252 | Argentina | Requisitos de rotulado. Envases nuevos con un peso máximo de 50 kgs. (art. 2º). En el certificado fitosanitario debe constar que el producto se encuentra libre de enfermedades, plagas y alteraciones fisiogénicas (art. 1º). | JSON | |
253 | Argentina | Requisitos de rotulado. Envases nuevos con un peso máximo de 50 kgs. (art. 2º). En el certificado fitosanitario debe constar que el producto se encuentra libre de enfermedades, plagas y alteraciones fisiogénicas (art. 1º). | JSON | |
254 | Argentina | Certificado Veterinario Internacional emitido por el Servicio Veterinario Oficial del país de origen. | JSON | |
255 | Argentina | Certificado veterinario oficial que deberá ser presentado ante el SENASA. Solicitud de importación. | JSON | |
256 | Argentina | Certificado zoosanitario de importación. | JSON | |
257 | Argentina | Certificado veterinario internacional. El SENASA otorga a dicho certificado una validez de DIEZ (10) días corridos contados a partir de la fecha de su expedición. | JSON | |
258 | Argentina | Establece el requisito del Certificado de Flora y Certificado de Recursos Genéticos (Art. 1). Requisito de acreditar la trazabilidad y legal origen de los productos (Art.1). | JSON | |
259 | Argentina | Establece el requisito del Certificado de Flora y Certificado de Recursos Genéticos (Art. 1). Requisito de acreditar la trazabilidad y legal origen de los productos (Art.1). | JSON | |
260 | Argentina | Requisito de Documento de Tránsito Sanitario Vegetal (DTV) (Art. 1). | JSON | |
261 | Argentina | Intervención previa al libramiento a plaza del Instituto Nacional de Alimentos (INAL) a fin de realizar los controles higiénicos-sanitarios y bromatológicos (art. 2). Cuando los productos cuenten con el Certificado de Estabilidad, las autoridades aduaneras autorizarán su despacho a plaza sin control previo (ANEXO II, num. 4.3.2.1). La Nota 724 INAL/02 dispone la intervención del Instituto Nacional de Vitivinicultrua como única autoridad sanitaria en la importación y exportacion de mostos sulfitados y concentrados de las subpartidas 2009.61 y 2009.69 que figuran en el Anexo III de la Resolución (ver Instrucción General Nº 77/02 de la Dirección general de Aduanas). | JSON | |
262 | Argentina | Intervención previa al libramiento a plaza del Instituto Nacional de Alimentos (INAL) a fin de realizar los controles higiénicos-sanitarios y bromatológicos (art. 2). Cuando los productos cuenten con el Certificado de Estabilidad, las autoridades aduaneras autorizarán su despacho a plaza sin control previo (ANEXO II, num. 4.3.2.1). La Nota 724 INAL/02 dispone la intervención del Instituto Nacional de Vitivinicultrua como única autoridad sanitaria en la importación y exportacion de mostos sulfitados y concentrados de las subpartidas 2009.61 y 2009.69 que figuran en el Anexo III de la Resolución (ver Instrucción General Nº 77/02 de la Dirección general de Aduanas). | JSON | |
263 | Argentina | Inspección a cargo del Servicio Nacional de Sanidad Animal (SENASA) en el lugar de ingreso al país, con el fin de verificar el cumplimiento de los requisitos sanitarios exigidos (ANEXO, num. a2) | JSON | |
264 | Argentina | Sistema Nacional de Control de Alimentos. Los productos alimenticios estarán sujetos a fiscalización del SENASA y de la ANMAT, a través de un sistema de cabinas sanitarias únicas, las que estarán instaladas en las aduanas, los puestos fronterizos y resguardos (art. 22). En la importación de productos vegetales de competencia de la ANMAT que pudieran implicar un riesgo fitosanitario se requerirá la autorización fitosanitaria del SENASA (art. 24). El Decreto Nº 1812/92 (publicado en el B.O de 03/10/92) establece para los productos alimenticios no acondicionados para su venta directa al público, controles higiénicos-sanitarios y bromatológicos a cargo de la Autoridad Sanitaria competente a efectos de verificar las condiciones en que se encuentran los mismos. | JSON | |
265 | Argentina | Extracción de muestras por personal de la Dirección de Tráfico Internacional, en los puestos fronterizos terrestres o en los aeropuertos internacionales, que serán derivadas a la Dirección de Laboratorios y Control Técnico para su procesamiento o a los laboratorios de la Red Oficial autorizados para realizar diagnósticos de SALMONELLA SP. y/o de MICOPLASMOSIS AVIAR SP (art. 2º). Requisitos de cuarentena (art. 3º). | JSON |