Regulations
Id | Country | Name | Repealed at | |
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209 | Argentina | Requisitos de Certificado Veterinario Internacional (Art.2.3). Realización de la prueba biológica (Art.8). | 16-09-2019 | JSON |
210 | Argentina | Requisitos de Certificado Veterinario Internacional (Art.2.3). Realización de la prueba biológica (Art.8). | 16-09-2019 | JSON |
211 | Argentina | Certificado de Admisión Zootécnica otorgado por la Dirección General de Producción y Fomento Ganadero de la Secretaría de Agricultura y Ganadería (actualmente Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos) (art. 13). | JSON | |
213 | Argentina | Certificado de Importación a fin de que las autoridades aduaneras permitan la introducción a plaza de las mercaderías (art. 4). Inspección sanitaria a cargo de la "Inspección Portuaria de Vegetales" del Ministerio de Agricultura y cuarentena en el lugar que indique dicha autoridad (art. 1 y 2). Para la importación de plantas, estacas, rizomas, tubérculos, bulbos y raíces (destinados a reproducción); frutos, granos enteros y semillas, frutas frescas, papas y hortalizas es obligatoria la presentación del certificado de sanidad de embarque otorgado por funcionarios de las reparticiones técnicas del país de procedencia en el que conste el buen estado sanitario del producto en el momento de su embarque (art. 9). Prohibición de importación (Art. 33). | JSON | |
214 | Argentina | Certificado de Importación a fin de que las autoridades aduaneras permitan la introducción a plaza de las mercaderías (art. 4). Inspección sanitaria a cargo de la "Inspección Portuaria de Vegetales" del Ministerio de Agricultura y cuarentena en el lugar que indique dicha autoridad (art. 1 y 2). Para la importación de plantas, estacas, rizomas, tubérculos, bulbos y raíces (destinados a reproducción); frutos, granos enteros y semillas, frutas frescas, papas y hortalizas es obligatoria la presentación del certificado de sanidad de embarque otorgado por funcionarios de las reparticiones técnicas del país de procedencia en el que conste el buen estado sanitario del producto en el momento de su embarque (art. 9). Prohibición de importación (Art. 33). | JSON | |
215 | Argentina | Certificado del país de origen que lo acredite como tales, previa homologación por el Instituto Argentino de Sanidad y Calidad Vegetal (art. 3). | JSON | |
216 | Argentina | Certificado fitosanitario donde conste en Declaración Adicional, que la madera ha sido preservada con productos antimanchas de uso autorizado por el Instituto Argentino de Sanidad y Calidad Vegetal (IASCAV). | JSON | |
217 | Argentina | Certificado Fitosanitario expedido por el organismo oficial competente del país de origen. El art. 1 de la Resolución Nº 721/78 establece que las papas para consumo deberán tratarse con algún producto que impida la brotación. | JSON | |
218 | Argentina | Certificado Fitosanitario Internacional y cumplimiento de los requisitos adicionales que determine el Instituto Argentino de Sanidad y Calidad Vegetal (IASCAV) (art. 1º). Requisitos de rotulado (art. 3º). | JSON | |
219 | Argentina | Certificado Fitosanitario Internacional y cumplimiento de los requisitos adicionales que determine el Instituto Argentino de Sanidad y Calidad Vegetal (IASCAV) (art. 1º). Requisitos de rotulado (art. 3º). | JSON | |
220 | Argentina | Certificado del país de origen que lo acredite como tal, previa autorización del mismo por parte del Servicio Nacional de Sanidad Animal (SENASA) (art. 3). | JSON | |
221 | Argentina | Certificado sanitario emitido por las autoridades sanitarias del país de origen donde conste que los productos no presentan una actividad específica de radioisótopo Cs 137 mayor que 500 Bq/Kg o, lo que es lo mismo 13,5 nano Curies por cada kilogramo de carnes (art. 2º). Extracción de muestras a cargo de la Comisión Nacional de Energía Atómica previo al ingreso de la mercadería al territorio nacional (art. 1º). | JSON | |
222 | Argentina | Certificado sanitario emitido por las autoridades sanitarias del país de origen donde conste que los productos no presentan una actividad específica de radioisótopo Cs 137 mayor que 500 Bq/Kg o, lo que es lo mismo 13,5 nano Curies por cada kilogramo de carnes (art. 2º). Extracción de muestras a cargo de la Comisión Nacional de Energía Atómica previo al ingreso de la mercadería al territorio nacional (art. 1º). | JSON | |
223 | Argentina | Certificado sanitario expedido por la autoridad competente del país de origen (art. 3º). Las aves faenadas y procesadas deberán proceder de establecimientos habilitados por las autoridades competentes del país de origen e inscriptos en la lista aprobada por el SENASA (art. 2 lit. b). Dicho organismo podrá disponer inspecciones previas en los lugares de origen, efectuadas por médicos veterinarios de sus servicios a fin de comprobar el correcto cumplimiento de las condiciones establecidas (art. 7). Puertos habilitados para el ingreso de los productos (art. 6). | JSON | |
224 | Argentina | Certificado sanitario expedido por la autoridad competente del país de origen (art. 3º). Las aves faenadas y procesadas deberán proceder de establecimientos habilitados por las autoridades competentes del país de origen e inscriptos en la lista aprobada por el SENASA (art. 2 lit. b). Dicho organismo podrá disponer inspecciones previas en los lugares de origen, efectuadas por médicos veterinarios de sus servicios a fin de comprobar el correcto cumplimiento de las condiciones establecidas (art. 7). Puertos habilitados para el ingreso de los productos (art. 6). | JSON | |
225 | Argentina | Certificado sanitario expedido por la autoridad competente del país de origen (art. 3º). Las aves faenadas y procesadas deberán proceder de establecimientos habilitados por las autoridades competentes del país de origen e inscriptos en la lista aprobada por el SENASA (art. 2 lit. b). Dicho organismo podrá disponer inspecciones previas en los lugares de origen, efectuadas por médicos veterinarios de sus servicios a fin de comprobar el correcto cumplimiento de las condiciones establecidas (art. 7). Puertos habilitados para el ingreso de los productos (art. 6). | JSON | |
226 | Argentina | Certificado sanitario expedido por la autoridad competente del país de origen (art. 3º). Las aves faenadas y procesadas deberán proceder de establecimientos habilitados por las autoridades competentes del país de origen e inscriptos en la lista aprobada por el SENASA (art. 2 lit. b). Dicho organismo podrá disponer inspecciones previas en los lugares de origen, efectuadas por médicos veterinarios de sus servicios a fin de comprobar el correcto cumplimiento de las condiciones establecidas (art. 7). Puertos habilitados para el ingreso de los productos (art. 6). | JSON | |
227 | Argentina | Certificado sanitario expedido por la autoridad competente del país de origen (art. 3º). Las aves faenadas y procesadas deberán proceder de establecimientos habilitados por las autoridades competentes del país de origen e inscriptos en la lista aprobada por el SENASA (art. 2 lit. b). Dicho organismo podrá disponer inspecciones previas en los lugares de origen, efectuadas por médicos veterinarios de sus servicios a fin de comprobar el correcto cumplimiento de las condiciones establecidas (art. 7). Puertos habilitados para el ingreso de los productos (art. 6). | JSON | |
232 | Argentina | Certificado expedido por la autoridad sanitaria del país de origen donde conste que han sido inmunizados contra la brucelosis. Cuarentena correspondiente al diagnóstico de la brucelosis (art. 1º). | JSON | |
233 | Argentina | Certificado expedido por la autoridad sanitaria del país de origen donde conste que han sido inmunizados contra la brucelosis. Cuarentena correspondiente al diagnóstico de la brucelosis (art. 1º). | JSON | |
234 | Argentina | Certificado Sanitario Oficial emitido por la Autoridad Sanitaria del País de Origen, extendido en papel membreteado, con la firma y sello legibles de un Veterinario Oficial autorizado (ANEXO num. V). | JSON | |
235 | Argentina | Certificado Fitosanitario emitido por la autoridad competente del país de origen, con las declaraciones adicionales establecidas especificamente. Inspección sanitaria por parte del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria. Toma de muestras (ANEXO, nums. 2,3, 5 y 6). | JSON | |
236 | Argentina | Certificado Fitosanitario emitido por la autoridad competente del país de origen, con las declaraciones adicionales establecidas especificamente. Inspección sanitaria por parte del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria. Toma de muestras (ANEXO, nums. 2,3, 5 y 6). | JSON | |
237 | Argentina | Certificado Fitosanitario emitido por la autoridad competente del país de origen, con las declaraciones adicionales establecidas especificamente. Inspección sanitaria por parte del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria. Toma de muestras (ANEXO, nums. 2,3, 5 y 6). | JSON | |
238 | Argentina | Certificado zoosanitario oficial del país de origen donde conste el cumplimiento de los requisitos exigidos en el Anexo I de la norma. Control documental y cuarentenario a cargo del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria - SENASA. Requisitos de cuarentena (ANEXO I: num B y F; ANEXO II). | JSON |