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406 Argentina Requisito de autorización para exportar (art.3; Anexo I) JSON
407 Argentina Requisito de registro de productos y autorización de importación (Art. 2). JSON
408 Argentina Requisito de registro de productos y autorización de importación (Art. 2). JSON
409 Argentina Requisito de autorización para importar (Art. 1). Requisito de registro de productos (Art. 7). Requisito de prueba (Art. 7). JSON
410 Argentina Requisito de autorización para importar (Art. 1). Requisito de registro de productos (Art. 7). Requisito de prueba (Art. 7). JSON
411 Argentina Requisito de autorización para importar (Art. 1). Requisito de registro de productos (Art. 7). Requisito de prueba (Art. 7). JSON
412 Argentina Inscripción del importador y del producto en registros especializados en el ámbito del Ministerio de Agricultura y Ganadería (actualmente Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos) (art. 5 y 7). Los servicios técnicos de dicho organismo, realizarán el control de calidad del producto así como la aptitud para su empleo como tal. Inspección y certificación de las partidas en forma previa al despacho a plaza a cargo del Ministerio de Agricultura y Ganadería (actualmente Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos) (art. 2). La Ley 20.466 de 6/06/73 establece que la importación de estos productos debe contar con la autorización del organismo citado al solo efecto de certificar su aptitud para su empleo como fertilizantes o enmienda. (Ver artículos de la Ley al final del texto). JSON
413 Argentina Inscripción del importador y del producto en registros especializados en el ámbito del Ministerio de Agricultura y Ganadería (actualmente Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos) (art. 5 y 7). Los servicios técnicos de dicho organismo, realizarán el control de calidad del producto así como la aptitud para su empleo como tal. Inspección y certificación de las partidas en forma previa al despacho a plaza a cargo del Ministerio de Agricultura y Ganadería (actualmente Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos) (art. 2). La Ley 20.466 de 6/06/73 establece que la importación de estos productos debe contar con la autorización del organismo citado al solo efecto de certificar su aptitud para su empleo como fertilizantes o enmienda. (Ver artículos de la Ley al final del texto). JSON
414 Argentina Inscripción del importador y del producto en registros especializados en el ámbito del Ministerio de Agricultura y Ganadería (actualmente Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos) (art. 5 y 7). Los servicios técnicos de dicho organismo, realizarán el control de calidad del producto así como la aptitud para su empleo como tal. Inspección y certificación de las partidas en forma previa al despacho a plaza a cargo del Ministerio de Agricultura y Ganadería (actualmente Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos) (art. 2). La Ley 20.466 de 6/06/73 establece que la importación de estos productos debe contar con la autorización del organismo citado al solo efecto de certificar su aptitud para su empleo como fertilizantes o enmienda. (Ver artículos de la Ley al final del texto). JSON
415 Argentina Inscripción del Importador en el Instituto Nacional de Vitivinicultura. Los productos vitivinícolas importados deben cumplir con los requisitos y límites de composición analítica exigidos para los productos similares de producción nacional (art. 2º). Certificado analítico expedido por la autoridad competente del país de origen (art. 3º). Extracción de muestras a cargo del Instituto Nacional de Vitivinicultura, la que se realizará una vez que el producto importado se encuentre en el recinto aduanero o depósito autorizado a los efectos de realizar el "control de importación" (art. 4 y 5). La Resolución Nº C 14/05 establece la obligatoriedad de reinscribirse en dicho registro y aprueba el formulario para la inscripción. JSON
416 Argentina Inscripción del Importador en el Instituto Nacional de Vitivinicultura. Los productos vitivinícolas importados deben cumplir con los requisitos y límites de composición analítica exigidos para los productos similares de producción nacional (art. 2º). Certificado analítico expedido por la autoridad competente del país de origen (art. 3º). Extracción de muestras a cargo del Instituto Nacional de Vitivinicultura, la que se realizará una vez que el producto importado se encuentre en el recinto aduanero o depósito autorizado a los efectos de realizar el "control de importación" (art. 4 y 5). La Resolución Nº C 14/05 establece la obligatoriedad de reinscribirse en dicho registro y aprueba el formulario para la inscripción. JSON
417 Argentina Inscripción del Importador en el Instituto Nacional de Vitivinicultura. Los productos vitivinícolas importados deben cumplir con los requisitos y límites de composición analítica exigidos para los productos similares de producción nacional (art. 2º). Certificado analítico expedido por la autoridad competente del país de origen (art. 3º). Extracción de muestras a cargo del Instituto Nacional de Vitivinicultura, la que se realizará una vez que el producto importado se encuentre en el recinto aduanero o depósito autorizado a los efectos de realizar el "control de importación" (art. 4 y 5). La Resolución Nº C 14/05 establece la obligatoriedad de reinscribirse en dicho registro y aprueba el formulario para la inscripción. JSON
418 Argentina Registro de la empresa y del producto en el Ministerio de Salud y Acción Social (art. 8). JSON
419 Argentina Registro de la empresa y del producto en el Ministerio de Salud y Acción Social (art. 8). JSON
422 Argentina Inscripción del producto en el "Registro de Dispositivos" y de la empresa importadora en el "Registro Nacional de Empresas Elaboradoras, Envasadoras e Importadoras de Preservativos" creados en el ámbito de la Dirección de Drogas, Medicamentos y Alimentos de la Secretaría de Salud (art. 5 y 6). JSON
423 Argentina Inscripción del producto en el "Registro de Dispositivos" y de la empresa importadora en el "Registro Nacional de Empresas Elaboradoras, Envasadoras e Importadoras de Preservativos" creados en el ámbito de la Dirección de Drogas, Medicamentos y Alimentos de la Secretaría de Salud (art. 5 y 6). JSON
424 Argentina Inscripción del importador en el "Registro Nacional del Comercio y Fiscalización de Semillas" del Ministerio de Agricultura y Ganadería (art. 14). Requisitos de rotulado (art. 9). El Decreto Nº 2183 de 21/X/91 (Reglamento de la Ley) establece que el Servicio Nacional de Semillas es el organismo encargado de controlar la importación y exportación de semillas en aplicación de la Ley 20.247. La SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, podrá autorizar o denegar las respectivas solicitudes conforme a una evaluación del cumplimiento de los requisitos de inscripción, calidad, sanidad y certificación de origen que deben reunir los productos. La Resolución Nº 42 de 6/04/00 del Instituto Nacional de Semillas establece los "Requisitos para la inscripción en el Registro Nacional del Comercio y Fiscalización de Semillas. Requisitos Generales del Proceso de Fiscalización y Exigencias para la rotulación" (Anexos III y IV). Consultar las disposiciones de esta norma al final del texto. JSON
425 Argentina Inscripción del importador en el "Registro Nacional del Comercio y Fiscalización de Semillas" del Ministerio de Agricultura y Ganadería (art. 14). Requisitos de rotulado (art. 9). El Decreto Nº 2183 de 21/X/91 (Reglamento de la Ley) establece que el Servicio Nacional de Semillas es el organismo encargado de controlar la importación y exportación de semillas en aplicación de la Ley 20.247. La SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, podrá autorizar o denegar las respectivas solicitudes conforme a una evaluación del cumplimiento de los requisitos de inscripción, calidad, sanidad y certificación de origen que deben reunir los productos. La Resolución Nº 42 de 6/04/00 del Instituto Nacional de Semillas establece los "Requisitos para la inscripción en el Registro Nacional del Comercio y Fiscalización de Semillas. Requisitos Generales del Proceso de Fiscalización y Exigencias para la rotulación" (Anexos III y IV). Consultar las disposiciones de esta norma al final del texto. JSON
428 Argentina Registro del producto y de la empresa importadora en la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) del Ministerio de Salud y Acción Social (arts. 1 y 3). JSON
429 Argentina Registro del producto y de la empresa importadora en la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) del Ministerio de Salud y Acción Social (arts. 1 y 3). JSON
430 Argentina Registro del producto ante la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT). Copia autenticada del Certificado de Libre Venta en el país de origen (art. 6º). La Disposición Nº 1107 de 15 de marzo de 1999 de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica, publicada en el Boletín Oficial del 30 de marzo de 1999, establece que las empresas elaboradoras, importadoras y exportadoras de productos de higiene personal, cosméticos y perfumes deberán cumplir con el Manual de Buenas Prácticas de Manufacturas para Productos Cosméticos de conformidad con la Res. GMC Nº 66/96 incluido en dicha Disposición. La norma será de aplicación en todas las inspecciones que realice el Instituto Nacional de Medicamentos - INAME. Ver otras disposiciones al final del texto. JSON
431 Argentina Registro del producto ante la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT). Copia autenticada del Certificado de Libre Venta en el país de origen (art. 6º). La Disposición Nº 1107 de 15 de marzo de 1999 de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica, publicada en el Boletín Oficial del 30 de marzo de 1999, establece que las empresas elaboradoras, importadoras y exportadoras de productos de higiene personal, cosméticos y perfumes deberán cumplir con el Manual de Buenas Prácticas de Manufacturas para Productos Cosméticos de conformidad con la Res. GMC Nº 66/96 incluido en dicha Disposición. La norma será de aplicación en todas las inspecciones que realice el Instituto Nacional de Medicamentos - INAME. Ver otras disposiciones al final del texto. JSON
432 Argentina Registro del producto ante la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT). Copia autenticada del Certificado de Libre Venta en el país de origen (art. 6º). La Disposición Nº 1107 de 15 de marzo de 1999 de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica, publicada en el Boletín Oficial del 30 de marzo de 1999, establece que las empresas elaboradoras, importadoras y exportadoras de productos de higiene personal, cosméticos y perfumes deberán cumplir con el Manual de Buenas Prácticas de Manufacturas para Productos Cosméticos de conformidad con la Res. GMC Nº 66/96 incluido en dicha Disposición. La norma será de aplicación en todas las inspecciones que realice el Instituto Nacional de Medicamentos - INAME. Ver otras disposiciones al final del texto. JSON
433 Argentina Inscripción del producto en el Registro Nacional de Productos Domisanitarios del Ministerio de Salud y Acción Social (Art. 2º). El certificado de inscripción tendrá una validez de cinco años (Art. 5º). El establecimiento importador deberá estar habilitado y registrado en el ANMAT. Los Anexos I y II de la Resolución categorizan los productos domisanitarios de riesgo I y de riesgo II respectivamente. La Resolución Nº 708/98 establece el Registro del establecimiento importador en el ámbito del Ministerio de Salud y Acción Social. Ver NOTAS al final del texto. La Dsiposición ANMAT Nº 7292/98 establece los requisitos para la obtención del Registro. Asimismo, establece que los productos importados deben contar con el certificado de LIBRE VENTA en el país de orgien legalizado (art. 1 num. 5 y 19). La Disposición Nº 3366/07 incorpora el Anexo XI con los requisitos de registro, rotulado y envasado para productos de acción antimicrobiana destinados al uso en el hogar y otros ambientes. VER NOTAS AL FINAL DEL TEXTO. JSON
434 Argentina Requisitos de inscripción de importadores (art. 1). JSON
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