Regulations
Id | Country | Name | Repealed at | |
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460 | Argentina | Deberán ser desnaturalizados en destilería o fábrica de metanol, según corresponda con la sustancia denominada Benzoato de Denatonio en una proporción de CUARENTA PARTES POR MILLON (40 p.p.m.), como mínimo. Deberán egresar de la destilería con un análisis de Libre Circulación o Libre Circulación Tipo otorgado por el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (num. 3 y 5). Requisitos de etiquetado (ANEXO I). Las Resoluciones Nº C 17 y C 18 de 29/06/06 del INV incluyen en el alcance de esta Resolución al alcohol y metanol importados. | JSON | |
461 | Argentina | Deberán ser desnaturalizados en destilería o fábrica de metanol, según corresponda con la sustancia denominada Benzoato de Denatonio en una proporción de CUARENTA PARTES POR MILLON (40 p.p.m.), como mínimo. Deberán egresar de la destilería con un análisis de Libre Circulación o Libre Circulación Tipo otorgado por el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (num. 3 y 5). Requisitos de etiquetado (ANEXO I). Las Resoluciones Nº C 17 y C 18 de 29/06/06 del INV incluyen en el alcance de esta Resolución al alcohol y metanol importados. | JSON | |
462 | Argentina | Especificaciones que deben cumplir los productos y límites máximos de contenido de las sustancias indicadas. | JSON | |
463 | Argentina | Especificaciones que deben cumplir los productos y límites máximos de contenido de las sustancias indicadas. | JSON | |
464 | Argentina | Reglamento Técnico MERCOSUR. Materiales permitidos en la elaboración de los envases (ANEXO, num 3). | JSON | |
465 | Argentina | Requisitos de rotulado. | JSON | |
467 | Argentina | Requisitos de rotulado. | JSON | |
468 | Argentina | Requisitos de rotulado (art. 1º). | JSON | |
469 | Argentina | Reglamento Vitivínicola del MERCOSUR. Los productos deben ser analizados por el Instituto Nacional de Vitivinicultura según los métodos aprobados por la Organización Internacional Vitivinícola (OIV) a los efectos de emitir el Certificado de Análisis para su comercialización en el país (num 6.1). Requisitos de envasado (num. 8). Requisitos de rotulado (num. 9). | JSON | |
470 | Argentina | Reglamento Vitivínicola del MERCOSUR. Los productos deben ser analizados por el Instituto Nacional de Vitivinicultura según los métodos aprobados por la Organización Internacional Vitivinícola (OIV) a los efectos de emitir el Certificado de Análisis para su comercialización en el país (num 6.1). Requisitos de envasado (num. 8). Requisitos de rotulado (num. 9). | JSON | |
471 | Argentina | Reglamento Vitivínicola del MERCOSUR. Los productos deben ser analizados por el Instituto Nacional de Vitivinicultura según los métodos aprobados por la Organización Internacional Vitivinícola (OIV) a los efectos de emitir el Certificado de Análisis para su comercialización en el país (num 6.1). Requisitos de envasado (num. 8). Requisitos de rotulado (num. 9). | JSON | |
472 | Argentina | Requisitos de rotulado. Deberán declarar el peso neto (peso líquido). | JSON | |
473 | Argentina | Reglamento Técnico que establece las condiciones que deben cumplir los productos. Requisitos metrologicos. Requisitos de rotulado (ANEXO I, num. 5 y 8). | JSON | |
474 | Argentina | Reglamento Técnico que establece las condiciones que deben cumplir los productos. Requisitos metrologicos. Requisitos de rotulado (ANEXO I, num. 5 y 8). | JSON | |
475 | Argentina | Requisitos de rotulado. Información obligatoria: material de la capellada; material del forro; material del fondo o planta; marca y modelo; nombre o razón social y Clave Unica de Identificación Tributaria del fabricante o importador y país de origen. La Resolución 44/03 de la Secretaría de la Competencia, Desregulación y Defensa del Consumidor establece que la veracidad de la información suministrada se acreditará mediante una Declaración Jurada ante la Dirección Nacional de Comercio Interior como condición previa a la comercialización. Ver Notas relacionadas a la certificación por parte de entidades habilitadas al final del texto. | 10-02-2019 | JSON |
476 | Argentina | Requisitos de rotulado. Información obligatoria: material de la capellada; material del forro; material del fondo o planta; marca y modelo; nombre o razón social y Clave Unica de Identificación Tributaria del fabricante o importador y país de origen. La Resolución 44/03 de la Secretaría de la Competencia, Desregulación y Defensa del Consumidor establece que la veracidad de la información suministrada se acreditará mediante una Declaración Jurada ante la Dirección Nacional de Comercio Interior como condición previa a la comercialización. Ver Notas relacionadas a la certificación por parte de entidades habilitadas al final del texto. | 10-02-2019 | JSON |
477 | Argentina | El papel que se comercialice envasado deberá identificarse consignando en sus rótulos, etiquetas o envoltorios: a) marca comercial; b) denominación del producto; c) su calidad, pureza o mezcla; d) las medidas netas de su contenido; e) el país de origen. Los responsables de su fabricación e importación deberán certificar la veracidad de la información suministrada y los responsables de su distribución y comercialización deberán exigir dicha certificación. La misma será exigida a partir del 1º de noviembre de 1999. | 06-06-2024 | JSON |
478 | Argentina | Requisitos de Etiquetado (Art. 1). Los productos deberán ostentar una etiqueta con los datos especificados en la norma IRAM (IRAM 2404-3:1998) relativas al rendimiento energético (Art. 3). Resoluciones posteriores prorrogan la entrada en vigencia de la medida estableciéndose un cronograma para los aparatos de refrigeración, congelación de alimentos y sus combinaciones y para los productos eléctricos de iluminación incluidos en la Resolución Nº 86 de 12/03/07. La Disposición Nº 859 de 7/11/08 de la Dirección Nacional de Comercio Interior establece la entrada en vigencia de esta Resolución para aparatos eléctricos de acondicionamiento de aire (split y aire acondicionado compacto). Ver disposiciones de la Resolución Nº 198/11 y otras normas al final del texto. | JSON | |
479 | Argentina | Reglamento Técnico del Mercosur de Etiquetado de Productos Textiles. Información obligatoria que deberá constar en las etiquetas. (ANEXO I, num II, VI, VII). | 01-06-2021 | JSON |
480 | Argentina | Requisitos de rotulado. | JSON | |
481 | Argentina | Requisitos de rotulado. Indicación cuantitativa del contenido neto de los productos premedidos (ANEXO, num. 3, 4 y 5). | JSON | |
482 | Argentina | Reglamento Técnico Mercosur sobre Control Cuantitativo de Placas Cerámicas para Revestimientos. Requisitos de rotulado (ANEXO, num. 3) | JSON | |
483 | Argentina | Reglamento Técnico Mercosur sobre Control Cuantitativo de Placas Cerámicas para Revestimientos. Requisitos de rotulado (ANEXO, num. 3) | JSON | |
484 | Argentina | Reglamento Técnico para la Rotulación de Envases de Aditivos Alimentarios y/o Coadyuvantes de Tecnología, sujetos a registro por la Resolución Nº 198 del 10 de mayo de 1996 del ex-IASCAV (ANEXO). | JSON | |
485 | Argentina | Requisitos de rotulado (ANEXO num. II, III, IV y V). | JSON |