Regulations
Id | Country | Name | Repealed at | |
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513 | Argentina | Establece requisitos esenciales de seguridad. El equipamiento eléctrico deberá contener información acerca de las características fundamentales. El equipamiento eléctrico y sus partes constitutivas se fabricarán de modo que permitan una conexión segura y adecuada. El equipamiento eléctrico habrá de diseñarse y fabricarse de modo que quede garantizada la protección contra los peligros (ANEXO I). | 04-08-2016 | JSON |
514 | Argentina | Establece características que debe cumplir el texto de rótulo y prospecto. Presentar fotocopia autenticada del Certificado de Libre Venta emitido por la Autoridad Sanitaria competente o por la empresa elaboradora avalado por la Cámara de Comercio del país de origen, debidamente legalizado, y en su caso traducido por traductor público matriculado (art. 1). Registro de productos (art. 2). Requisitos de calidad (art. 5). | JSON | |
515 | Argentina | Establece características que debe cumplir el texto de rótulo y prospecto. Presentar fotocopia autenticada del Certificado de Libre Venta emitido por la Autoridad Sanitaria competente o por la empresa elaboradora avalado por la Cámara de Comercio del país de origen, debidamente legalizado, y en su caso traducido por traductor público matriculado (art. 1). Registro de productos (art. 2). Requisitos de calidad (art. 5). | JSON | |
516 | Argentina | Establece características que debe cumplir el texto de rótulo y prospecto. Presentar fotocopia autenticada del Certificado de Libre Venta emitido por la Autoridad Sanitaria competente o por la empresa elaboradora avalado por la Cámara de Comercio del país de origen, debidamente legalizado, y en su caso traducido por traductor público matriculado (art. 1). Registro de productos (art. 2). Requisitos de calidad (art. 5). | JSON | |
517 | Argentina | Establece características que debe cumplir el texto de rótulo y prospecto. Presentar fotocopia autenticada del Certificado de Libre Venta emitido por la Autoridad Sanitaria competente o por la empresa elaboradora avalado por la Cámara de Comercio del país de origen, debidamente legalizado, y en su caso traducido por traductor público matriculado (art. 1). Registro de productos (art. 2). Requisitos de calidad (art. 5). | JSON | |
518 | Argentina | Establece requisito de etiquetado de eficiencia energética (Art. 1) | JSON | |
519 | Argentina | Regimen de información sobre los contenedores de tráfico internacional, registro(Art. 1). | JSON | |
520 | Argentina | Regimen de información sobre los contenedores de tráfico internacional, registro(Art. 1). | JSON | |
521 | Argentina | Requisitos de envasado. Los productos deberán comercializarse en bolsas de polietileno transparente, de espesor mínimo de 50 micrones, conteniendo tres unidades cada una (arts. 1 y 2). | JSON | |
522 | Argentina | Establece el Sistema de Gestión Integral de Envases Vacíos de Fitosanitarios y las características que deben cumplir dichos envases. | JSON | |
523 | Argentina | Establece el Sistema de Gestión Integral de Envases Vacíos de Fitosanitarios y las características que deben cumplir dichos envases. | JSON | |
524 | Argentina | Régimen de Inspección inter países en el ámbito de MERCOSUR conforme a lo definido en la Resolución GMC N° 65/96 "Guía de Buenas Prácticas de Fabricación y Control para Reactivos de Diagnóstico de Uso "in Vitro". Certificado de cumplimiento de las BPFC. | JSON | |
525 | Argentina | Requisitos técnicos establecidos en el Anexo I con carácter de Declaración Jurada. La ANMAT se expedirá en un plazo de 90 (noventa) días respecto de la autorización para la venta de los productos de elaboración nacional y de los productos importados comercializados en alguno de los países incluídos en el Anexo III de la norma (art. 3º). Para el caso de firmas importadoras, habilitación del establecimiento proveedor en el país de origen como elaborador de estos productos. Constancia extendida por la Autoridad Sanitaria del país de origen del cumplimiento de BUENAS PRÁCTICAS DE FABRCACIÓN Y CONTROL. Constancia de su comercialización en uno de los países contemplados en el Anexo III de esta norma (ANEXO I num. 6). Requisitos de rotulado (ANEXO I, literal I y II). | JSON | |
526 | Argentina | Requisitos técnicos establecidos en el Anexo I con carácter de Declaración Jurada. La ANMAT se expedirá en un plazo de 90 (noventa) días respecto de la autorización para la venta de los productos de elaboración nacional y de los productos importados comercializados en alguno de los países incluídos en el Anexo III de la norma (art. 3º). Para el caso de firmas importadoras, habilitación del establecimiento proveedor en el país de origen como elaborador de estos productos. Constancia extendida por la Autoridad Sanitaria del país de origen del cumplimiento de BUENAS PRÁCTICAS DE FABRCACIÓN Y CONTROL. Constancia de su comercialización en uno de los países contemplados en el Anexo III de esta norma (ANEXO I num. 6). Requisitos de rotulado (ANEXO I, literal I y II). | JSON | |
527 | Argentina | Requisitos técnicos establecidos en el Anexo I con carácter de Declaración Jurada. La ANMAT se expedirá en un plazo de 90 (noventa) días respecto de la autorización para la venta de los productos de elaboración nacional y de los productos importados comercializados en alguno de los países incluídos en el Anexo III de la norma (art. 3º). Para el caso de firmas importadoras, habilitación del establecimiento proveedor en el país de origen como elaborador de estos productos. Constancia extendida por la Autoridad Sanitaria del país de origen del cumplimiento de BUENAS PRÁCTICAS DE FABRCACIÓN Y CONTROL. Constancia de su comercialización en uno de los países contemplados en el Anexo III de esta norma (ANEXO I num. 6). Requisitos de rotulado (ANEXO I, literal I y II). | JSON | |
528 | Argentina | Requisitos técnicos establecidos en el Anexo I con carácter de Declaración Jurada. La ANMAT se expedirá en un plazo de 90 (noventa) días respecto de la autorización para la venta de los productos de elaboración nacional y de los productos importados comercializados en alguno de los países incluídos en el Anexo III de la norma (art. 3º). Para el caso de firmas importadoras, habilitación del establecimiento proveedor en el país de origen como elaborador de estos productos. Constancia extendida por la Autoridad Sanitaria del país de origen del cumplimiento de BUENAS PRÁCTICAS DE FABRCACIÓN Y CONTROL. Constancia de su comercialización en uno de los países contemplados en el Anexo III de esta norma (ANEXO I num. 6). Requisitos de rotulado (ANEXO I, literal I y II). | JSON | |
529 | Argentina | Reglamento Técnico relativo a la autorización de Funcionamiento de Empresa Fabricante y/o Importadora. La autorización se otorgará una vez que la empresa haya obtenido el Certificado de Cumplimiento de Buenas Prácticas de Fabricación de Productos Médicos (parte 3). Ver NOTAS al final del texto. | JSON | |
530 | Argentina | Reglamento Técnico relativo a la autorización de Funcionamiento de Empresa Fabricante y/o Importadora. La autorización se otorgará una vez que la empresa haya obtenido el Certificado de Cumplimiento de Buenas Prácticas de Fabricación de Productos Médicos (parte 3). Ver NOTAS al final del texto. | JSON | |
531 | Argentina | Los productos importados a granel, cualquiera sea su origen, deberán ingresar acompañados de antecedentes de elaboración expedido por autoridad competente del país del cual provienen, donde constará las variedades de uva utilizadas con la añada pertinente. | JSON | |
532 | Argentina | Reglamento Técnico Mercosur. Clasificación de productos que constan como Anexos I, II y III. El Art. 8º de la Disposición 685/09 ANMAT establece que la empresa importadora debe estar habilitada por parte de la ANMAT. El trámite de importación de los productos Grado 1 debe realizarse en forma electrónica en el sitio web del organismo. | JSON | |
533 | Argentina | Establece cuales son los volúmenes de vino genuino que debe poseer el producto para ser considerado a base de vino (art. 1). | JSON | |
534 | Argentina | Establece las condiciones que deben cumplir los productos para ser considerados como "orgánicos": procesos productivos, ingredientes, etc. | JSON | |
535 | Argentina | Establece las condiciones que deben cumplir los productos para ser considerados como "orgánicos": procesos productivos, ingredientes, etc. | JSON | |
536 | Argentina | Establece las condiciones que deben cumplir los productos para ser considerados como "orgánicos": procesos productivos, ingredientes, etc. | JSON | |
537 | Argentina | Normas técnicas aprobadas por el Instituto Argentino de Racionalización de Materiales (IRAM). En el caso de importaciones se deberá identificar al organismo responsable del control de calidad en el país de origen y se deberá presentar una certificación de calidad y ensayos de cumplimiento de dichas normas (ARt. 4 y 5) . Los productos provenientes de países del MERCOSUR o de los países con las que la República Argentina firme acuerdos de reciprocidad, se aceptarán las normas técnicas que rijan en el país de origen del producto (art. 2). Requisitos de envasado (art. 3). Requisitos de rotulado (art. 6). Ver disposiciones de la Resolución Nº 3141 de 9/XII/93 al final del texto. | JSON |