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591 Argentina Establece los requisitos técnicos de calidad y seguridad para la comercialización en todo el territorio del país de los compensados de madera. Los requisitos técnicos se considerarán plenamente asegurados si se satisfacen las exigencias establecidas por la Norma IRAM 9506. Requisitos de rotulado (Anexo 1.2). Requsitos de certificación, prueba y vigilancia (Anexo 2). JSON
592 Argentina Establece los requisitos técnicos de calidad y seguridad para la comercialización en todo el territorio del país de los compensados de madera. Los requisitos técnicos se considerarán plenamente asegurados si se satisfacen las exigencias establecidas por la Norma IRAM 9506. Requisitos de rotulado (Anexo 1.2). Requsitos de certificación, prueba y vigilancia (Anexo 2). JSON
593 Argentina Establece los requisitos técnicos de calidad y seguridad para la comercialización en todo el territorio del país de los compensados de madera. Los requisitos técnicos se considerarán plenamente asegurados si se satisfacen las exigencias establecidas por la Norma IRAM 9506. Requisitos de rotulado (Anexo 1.2). Requsitos de certificación, prueba y vigilancia (Anexo 2). JSON
594 Argentina Establece los requisitos técnicos de calidad y seguridad para la comercialización en todo el territorio del país de los compensados de madera. Los requisitos técnicos se considerarán plenamente asegurados si se satisfacen las exigencias establecidas por la Norma IRAM 9506. Requisitos de rotulado (Anexo 1.2). Requsitos de certificación, prueba y vigilancia (Anexo 2). JSON
595 Argentina Establece los requisitos técnicos de calidad y seguridad para la comercialización en todo el territorio del país de los compensados de madera. Los requisitos técnicos se considerarán plenamente asegurados si se satisfacen las exigencias establecidas por la Norma IRAM 9506. Requisitos de rotulado (Anexo 1.2). Requsitos de certificación, prueba y vigilancia (Anexo 2). JSON
596 Argentina Establece los requisitos técnicos de calidad y seguridad para la comercialización en todo el territorio del país de los compensados de madera. Los requisitos técnicos se considerarán plenamente asegurados si se satisfacen las exigencias establecidas por la Norma IRAM 9506. Requisitos de rotulado (Anexo 1.2). Requsitos de certificación, prueba y vigilancia (Anexo 2). JSON
597 Argentina Requisitos de calidad (Art. 5). Requisito de etiquetado (Art. 6). JSON
598 Argentina Requisitos de calidad (Art. 5). Requisito de etiquetado (Art. 6). JSON
599 Argentina Requisitos de calidad (Art. 5). Requisito de etiquetado (Art. 6). JSON
600 Argentina Requisitos de etiquetado (Art. 4). Requisitos de calidad (Art. 6). Requisitos de trazabilidad (Art. 8). JSON
601 Argentina Requisitos de etiquetado (Art. 4). Requisitos de calidad (Art. 6). Requisitos de trazabilidad (Art. 8). JSON
602 Argentina Requisitos de etiquetado (Art. 4). Requisitos de calidad (Art. 6). Requisitos de trazabilidad (Art. 8). JSON
603 Argentina Requisitos de calidad (Anexo). Requisitos de envasado (Anexo). Condiciones de almacenaje y transporte (Anexo). 03-01-2019 JSON
604 Argentina Requisitos de calidad (Anexo). Requisitos de envasado (Anexo). Condiciones de almacenaje y transporte (Anexo). 03-01-2019 JSON
605 Argentina Requisitos de calidad (Anexo). Requisitos de envasado (Anexo). Condiciones de almacenaje y transporte (Anexo). 03-01-2019 JSON
606 Argentina Registro del producto ante la Secretaría de Salud del Ministerio de Salud y Acción Social (art. 2 y 3). Las especialidades medicinales autorizadas para consumo público en el mercado interno en al menos uno de los países que se indican en el Anexo I del presente decreto, podrán inscribirse para su importación en el Registro de la autoridad sanitaria nacional. Dicha inscripción tendrá carácter automático (Art. 4º). Los medicamentos a importarse desde Países incluidos en el Anexo II de este Decreto deberán estar autorizados y comercializándose en los países de origen, en forma previa a su solicitud de registro o importación ante la autoridad sanitaria naciona (Art. 3º lit.e). A partir de la presentación de la solicitud de inscripción del producto el Ministerio de Salud y Acción Social, tendrá un plazo de ciento veinte (120) días corridos para expedirse, con excepción de los casos previstos en los regímenes de los artículos 4º y 5º del presente decreto. La Resolución Conjunta Nº 470 y Nº 268 de 10/IV/92. M.E y O y S.P y M.S.A.S (Reglamento del Decreto 150/92) establece el procedimiento para el registro de los productos, asi como Requisitos de Rotulado (art. 3) y dispone que el despacho a plaza de los productos se realizará sin autorización de uso, hasta tanto la Secretaría de Salud autorice la importación una vez retiradas las muestras para efectuar los controles de calidad y verificar la aptitud de las partidas para ser destinadas al consumo (art. 10). La Disposición 2123/2005 de 11/IV/05 aprueba el modelo de Certificado de Cumplimiento de las Buenas Prácticas de Fabricación y Control de las plantas productoras de especialidades medicinales/productos farmacéuticos radicadas en determinados países. Ver Notas al final de la pantalla con los textos de las disposiciones citadas. JSON
607 Argentina Registro del producto ante la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) del Ministerio de Salud y Acción Social. Habilitación del establecimiento importador otorgada por dicha autoridad (arts. 1 y 2). JSON
608 Argentina Registro del producto ante la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) del Ministerio de Salud (art. 5). La autoridad de aplicación evaluará la solicitud en un plazo no mayor de ciento veinte (120) días contados a partir de la fecha de su presentación y no mayor de 40 días cuando se trate de productos que se encuentren registrados y se comercialicen en alguno de los países del Anexo IX de la norma (art. 12). JSON
609 Argentina Certificado de Inscripción en el Registro de Dispositivos de la Secretaría de Salud. JSON
610 Argentina Registro del producto y de la empresa importadora en la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) del Ministerio de Salud y Acción Social (art. 2 y 3). La Disposición Nº 2333/02 ANMAT, incorpora la Resolución GMC Nº 9/01 y establece una sistemática común para las inspecciones inter países de los establecimientos que desarrollen actividades de elaboración y fabricación de estos productos en el ámbito del MERCOSUR de conformidad con la Resolución Nº 65/96 GMC " Guía de Buenas Prácticas de Fabricación y Control (BPFC) para Reactivos para Diagnóstico de Uso "in vitro". JSON
611 Argentina Registro del producto y de la empresa importadora en la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) del Ministerio de Salud y Acción Social (art. 2 y 3). La Disposición Nº 2333/02 ANMAT, incorpora la Resolución GMC Nº 9/01 y establece una sistemática común para las inspecciones inter países de los establecimientos que desarrollen actividades de elaboración y fabricación de estos productos en el ámbito del MERCOSUR de conformidad con la Resolución Nº 65/96 GMC " Guía de Buenas Prácticas de Fabricación y Control (BPFC) para Reactivos para Diagnóstico de Uso "in vitro". JSON
612 Argentina Registro del producto en la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT). Métodos de fabricación según las Buenas Prácticas de Fabricación (ANEXO num. 6). Requisitos de rotulado (ANEXO num 7). JSON
613 Argentina Registro del producto en la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT). Métodos de fabricación según las Buenas Prácticas de Fabricación (ANEXO num. 6). Requisitos de rotulado (ANEXO num 7). JSON
614 Argentina Registro del producto en la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT). Métodos de fabricación según las Buenas Prácticas de Fabricación (ANEXO num. 6). Requisitos de rotulado (ANEXO num 7). JSON
615 Argentina Registro del producto en la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentción. Procedimientos. Criterios y Alcances, para su Registro (ANEXO). JSON
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