Regulations
Id | Country | Name | Repealed at | |
---|---|---|---|---|
616 | Argentina | Reglamento Técnico MERCOSUR. Registro del producto en la ANMAT (ANEXO, parte 3). Dicho Registro tendrá validez por 5 años, pudiendo ser renovado sucesivamente por igual período. Certificado de libre comercialización en el país de origen otorgado por la Autoridad Competente (ANEXO, parte 3, literal d). Requisitos de rotulado (ANEXO III.B). La disposición 3802/04 ANMAT establece normas reglamentarias para el Registro. La Disposición Nº 727/13 establece los requisitos de inscripción de Productos Médicos en el Registro de Productores y Productos de Tecnología Médica. Ver Nota al final del texto. | JSON | |
617 | Argentina | Reglamento Técnico MERCOSUR. Registro del producto en la ANMAT (ANEXO, parte 3). Dicho Registro tendrá validez por 5 años, pudiendo ser renovado sucesivamente por igual período. Certificado de libre comercialización en el país de origen otorgado por la Autoridad Competente (ANEXO, parte 3, literal d). Requisitos de rotulado (ANEXO III.B). La disposición 3802/04 ANMAT establece normas reglamentarias para el Registro. La Disposición Nº 727/13 establece los requisitos de inscripción de Productos Médicos en el Registro de Productores y Productos de Tecnología Médica. Ver Nota al final del texto. | JSON | |
618 | Argentina | Reglamento Técnico MERCOSUR. Registro del producto en la ANMAT (ANEXO, parte 3). Dicho Registro tendrá validez por 5 años, pudiendo ser renovado sucesivamente por igual período. Certificado de libre comercialización en el país de origen otorgado por la Autoridad Competente (ANEXO, parte 3, literal d). Requisitos de rotulado (ANEXO III.B). La disposición 3802/04 ANMAT establece normas reglamentarias para el Registro. La Disposición Nº 727/13 establece los requisitos de inscripción de Productos Médicos en el Registro de Productores y Productos de Tecnología Médica. Ver Nota al final del texto. | JSON | |
619 | Argentina | Reglamento Técnico MERCOSUR. Registro del producto ante la Autoridad Sanitaria Competente (ANEXO, num 4.1). Requisitos de rotualdo (APENDICE III). | JSON | |
620 | Argentina | Reglamento Técnico MERCOSUR. Registro del producto ante la Autoridad Sanitaria Competente (ANEXO, num 4.1). Requisitos de rotualdo (APENDICE III). | JSON | |
621 | Argentina | Inscripción en el el Registro Nacional de Fabricantes, Distribuidores y Comercializadores de Pasta Celulosa y Papel para Diarios. | 29-01-2024 | JSON |
622 | Argentina | Registro Nacional de Fabricantes, Distribuidores y Comercializadores de Pasta Celulosa y Papel para Diarios. Créase el Registro Nacional de Fabricantes, Distribuidores y Comercializadores de Pasta Celulosa y Papel para Diarios | JSON | |
623 | Argentina | Requisitos de inscripción y presentación de información del producto, copia autenticada de la autorización del fabricante intra o extra-zona o del exportador (Art. 1 al 5). | 02-02-2020 | JSON |
624 | Argentina | Requisitos de inscripción y presentación de información del producto, copia autenticada de la autorización del fabricante intra o extra-zona o del exportador (Art. 1 al 5). | 02-02-2020 | JSON |
625 | Argentina | Requisito de inscripción del producto. | JSON | |
626 | Argentina | Requisito de inscripción del producto. Requisito de etiquetado. | JSON | |
627 | Argentina | Requisito de inscripción del producto. Requisito de etiquetado. | JSON | |
628 | Argentina | Requisitos de prueba o exámen. | 14-05-2018 | JSON |
629 | Argentina | Requisitos de prueba o exámen. | JSON | |
630 | Argentina | Los bienes usados comprendidos en los Capítulos 84, 85, 86, 87, 88, 89 y 90 de la NCM que se importen en forma definitiva para consumo deberán ser acondicionados o sometidos a proceso de reconstrucción, en el país de origen o de procedencia de los mismos o en el país de destino (art. 1)El acondicionamiento o el proceso de reconstrucción cuando se efectúe en el país de origen o de procedencia, deberá ser realizado por el fabricante original del bien, circunstancia que será certificada por éste. Para los bienes usados que sean objeto de acondicionamiento o proceso de reconstrucción en el país de destino, deberá evaluarse su aptitud de uso que será acreditado mediante un informe técnico solicitado por el importador ante el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL (INTI) (art. 2). La Resolución Conjunta 25/13 y 36/13 instrumenta el régimen de importación definitiva para consumo de bienes usados. Ver Texto de la norma legal en: http://www.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/205000-209999/209546/norma.htm | JSON | |
631 | Argentina | Importación prohibida (art. 4º, ANEXO II). | JSON | |
632 | Argentina | Certificado que acredite su genuinidad y aptitud para el consumo otorgado por la autoridad competente del país de origen. Su introducción está sujeta a las mismas condiciones exigidas para la libre circulación de los vinos nacionales (art. 22). | JSON | |
633 | Argentina | Habilitación del establecimiento importador otorgada por la Dirección de Contralor del Ejercicio Profesional y Establecimientos Sanitarios de la Dirección Nacional de Regulación y Control del Ministerio de Salud, según lo establecido en el artículo 17 de la Resolución Nº 255/94. Certificado del país de origen en la que conste que el producto cumple las exigencias sanitarias vigentes en dicho país (art. 8). | JSON | |
634 | Argentina | Habilitación del establecimiento importador otorgada por la Dirección de Contralor del Ejercicio Profesional y Establecimientos Sanitarios de la Dirección Nacional de Regulación y Control del Ministerio de Salud, según lo establecido en el artículo 17 de la Resolución Nº 255/94. Certificado del país de origen en la que conste que el producto cumple las exigencias sanitarias vigentes en dicho país (art. 8). | JSON | |
635 | Argentina | Prohibición de importaciones de determinador productos (Art. 3). Requisito de registro de operadores (Art. 4). Requisito de certificación (Art. 7). | JSON | |
636 | Argentina | Prohibición de importaciones de determinador productos (Art. 3). Requisito de registro de operadores (Art. 4). Requisito de certificación (Art. 7). | JSON | |
637 | Argentina | Prohibición de importaciones de determinador productos (Art. 3). Requisito de registro de operadores (Art. 4). Requisito de certificación (Art. 7). | JSON | |
638 | Argentina | Requisitos de rotulado. Los interesados en importar deberán presentar una Declaración Jurada con el nombre del importador, su número de registro de importador/exportador y los datos en la etiqueta. La Resolución Nº 26/96 SCI establece que la información deberá presentarse en idioma castellano y detallar la composición porcentual de las fibras o materiales que constituyan el producto. La Resolución Nº 850/96 MEOySP aprueba los formularios de Declaración Jurada de Composición de los productos. | 03-08-2024 | JSON |
639 | Argentina | Requisitos de rotulado. Los interesados en importar deberán presentar una Declaración Jurada con el nombre del importador, su número de registro de importador/exportador y los datos en la etiqueta. La Resolución Nº 26/96 SCI establece que la información deberá presentarse en idioma castellano y detallar la composición porcentual de las fibras o materiales que constituyan el producto. La Resolución Nº 850/96 MEOySP aprueba los formularios de Declaración Jurada de Composición de los productos. | 03-08-2024 | JSON |
640 | Argentina | Declaración jurada que deberá ser presentada en ocasión del Despacho de Importación, donde conste que el producto cumple con las normas IRAM establecidas en la Resolución SIC 130 /92. | JSON |