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616 Argentina Reglamento Técnico MERCOSUR. Registro del producto en la ANMAT (ANEXO, parte 3). Dicho Registro tendrá validez por 5 años, pudiendo ser renovado sucesivamente por igual período. Certificado de libre comercialización en el país de origen otorgado por la Autoridad Competente (ANEXO, parte 3, literal d). Requisitos de rotulado (ANEXO III.B). La disposición 3802/04 ANMAT establece normas reglamentarias para el Registro. La Disposición Nº 727/13 establece los requisitos de inscripción de Productos Médicos en el Registro de Productores y Productos de Tecnología Médica. Ver Nota al final del texto. JSON
617 Argentina Reglamento Técnico MERCOSUR. Registro del producto en la ANMAT (ANEXO, parte 3). Dicho Registro tendrá validez por 5 años, pudiendo ser renovado sucesivamente por igual período. Certificado de libre comercialización en el país de origen otorgado por la Autoridad Competente (ANEXO, parte 3, literal d). Requisitos de rotulado (ANEXO III.B). La disposición 3802/04 ANMAT establece normas reglamentarias para el Registro. La Disposición Nº 727/13 establece los requisitos de inscripción de Productos Médicos en el Registro de Productores y Productos de Tecnología Médica. Ver Nota al final del texto. JSON
618 Argentina Reglamento Técnico MERCOSUR. Registro del producto en la ANMAT (ANEXO, parte 3). Dicho Registro tendrá validez por 5 años, pudiendo ser renovado sucesivamente por igual período. Certificado de libre comercialización en el país de origen otorgado por la Autoridad Competente (ANEXO, parte 3, literal d). Requisitos de rotulado (ANEXO III.B). La disposición 3802/04 ANMAT establece normas reglamentarias para el Registro. La Disposición Nº 727/13 establece los requisitos de inscripción de Productos Médicos en el Registro de Productores y Productos de Tecnología Médica. Ver Nota al final del texto. JSON
619 Argentina Reglamento Técnico MERCOSUR. Registro del producto ante la Autoridad Sanitaria Competente (ANEXO, num 4.1). Requisitos de rotualdo (APENDICE III). JSON
620 Argentina Reglamento Técnico MERCOSUR. Registro del producto ante la Autoridad Sanitaria Competente (ANEXO, num 4.1). Requisitos de rotualdo (APENDICE III). JSON
621 Argentina Inscripción en el el Registro Nacional de Fabricantes, Distribuidores y Comercializadores de Pasta Celulosa y Papel para Diarios. 29-01-2024 JSON
622 Argentina Registro Nacional de Fabricantes, Distribuidores y Comercializadores de Pasta Celulosa y Papel para Diarios. Créase el Registro Nacional de Fabricantes, Distribuidores y Comercializadores de Pasta Celulosa y Papel para Diarios JSON
623 Argentina Requisitos de inscripción y presentación de información del producto, copia autenticada de la autorización del fabricante intra o extra-zona o del exportador (Art. 1 al 5). 02-02-2020 JSON
624 Argentina Requisitos de inscripción y presentación de información del producto, copia autenticada de la autorización del fabricante intra o extra-zona o del exportador (Art. 1 al 5). 02-02-2020 JSON
625 Argentina Requisito de inscripción del producto. JSON
626 Argentina Requisito de inscripción del producto. Requisito de etiquetado. JSON
627 Argentina Requisito de inscripción del producto. Requisito de etiquetado. JSON
628 Argentina Requisitos de prueba o exámen. 14-05-2018 JSON
629 Argentina Requisitos de prueba o exámen. JSON
630 Argentina Los bienes usados comprendidos en los Capítulos 84, 85, 86, 87, 88, 89 y 90 de la NCM que se importen en forma definitiva para consumo deberán ser acondicionados o sometidos a proceso de reconstrucción, en el país de origen o de procedencia de los mismos o en el país de destino (art. 1)El acondicionamiento o el proceso de reconstrucción cuando se efectúe en el país de origen o de procedencia, deberá ser realizado por el fabricante original del bien, circunstancia que será certificada por éste. Para los bienes usados que sean objeto de acondicionamiento o proceso de reconstrucción en el país de destino, deberá evaluarse su aptitud de uso que será acreditado mediante un informe técnico solicitado por el importador ante el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL (INTI) (art. 2). La Resolución Conjunta 25/13 y 36/13 instrumenta el régimen de importación definitiva para consumo de bienes usados. Ver Texto de la norma legal en: http://www.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/205000-209999/209546/norma.htm JSON
631 Argentina Importación prohibida (art. 4º, ANEXO II). JSON
632 Argentina Certificado que acredite su genuinidad y aptitud para el consumo otorgado por la autoridad competente del país de origen. Su introducción está sujeta a las mismas condiciones exigidas para la libre circulación de los vinos nacionales (art. 22). JSON
633 Argentina Habilitación del establecimiento importador otorgada por la Dirección de Contralor del Ejercicio Profesional y Establecimientos Sanitarios de la Dirección Nacional de Regulación y Control del Ministerio de Salud, según lo establecido en el artículo 17 de la Resolución Nº 255/94. Certificado del país de origen en la que conste que el producto cumple las exigencias sanitarias vigentes en dicho país (art. 8). JSON
634 Argentina Habilitación del establecimiento importador otorgada por la Dirección de Contralor del Ejercicio Profesional y Establecimientos Sanitarios de la Dirección Nacional de Regulación y Control del Ministerio de Salud, según lo establecido en el artículo 17 de la Resolución Nº 255/94. Certificado del país de origen en la que conste que el producto cumple las exigencias sanitarias vigentes en dicho país (art. 8). JSON
635 Argentina Prohibición de importaciones de determinador productos (Art. 3). Requisito de registro de operadores (Art. 4). Requisito de certificación (Art. 7). JSON
636 Argentina Prohibición de importaciones de determinador productos (Art. 3). Requisito de registro de operadores (Art. 4). Requisito de certificación (Art. 7). JSON
637 Argentina Prohibición de importaciones de determinador productos (Art. 3). Requisito de registro de operadores (Art. 4). Requisito de certificación (Art. 7). JSON
638 Argentina Requisitos de rotulado. Los interesados en importar deberán presentar una Declaración Jurada con el nombre del importador, su número de registro de importador/exportador y los datos en la etiqueta. La Resolución Nº 26/96 SCI establece que la información deberá presentarse en idioma castellano y detallar la composición porcentual de las fibras o materiales que constituyan el producto. La Resolución Nº 850/96 MEOySP aprueba los formularios de Declaración Jurada de Composición de los productos. 03-08-2024 JSON
639 Argentina Requisitos de rotulado. Los interesados en importar deberán presentar una Declaración Jurada con el nombre del importador, su número de registro de importador/exportador y los datos en la etiqueta. La Resolución Nº 26/96 SCI establece que la información deberá presentarse en idioma castellano y detallar la composición porcentual de las fibras o materiales que constituyan el producto. La Resolución Nº 850/96 MEOySP aprueba los formularios de Declaración Jurada de Composición de los productos. 03-08-2024 JSON
640 Argentina Declaración jurada que deberá ser presentada en ocasión del Despacho de Importación, donde conste que el producto cumple con las normas IRAM establecidas en la Resolución SIC 130 /92. JSON
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