Regulations
Id | Country | Name | Repealed at | |
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666 | Argentina | Requisito de certificación. | JSON | |
667 | Argentina | Requisito de certificación. | JSON | |
668 | Argentina | Requisito de certificación (art. 1). Requisitos esenciales de seguridad (Anexo I). Informes técnicos de ensayos completos de los requisitos que fije la norma aplicable, producidos por Laboratorios de Ensayo conforme la legislación vigente (art. 8). | 28-05-2018 | JSON |
669 | Argentina | Requisito de certificación (art. 1). Requisitos esenciales de seguridad (Anexo I). Informes técnicos de ensayos completos de los requisitos que fije la norma aplicable, producidos por Laboratorios de Ensayo conforme la legislación vigente (art. 8). | 28-05-2018 | JSON |
670 | Argentina | Requisito de certificación (art. 1). Requisitos esenciales de seguridad (Anexo I). Informes técnicos de ensayos completos de los requisitos que fije la norma aplicable, producidos por Laboratorios de Ensayo conforme la legislación vigente (art. 8). | 28-05-2018 | JSON |
671 | Argentina | Incorpórase al ordenamiento jurídico nacional la Resolución Mercosur GMC Nº 32/12 PROCEDIMIENTOS COMUNES PARA LAS INSPECCIONES A LOS FABRICANTES DE PRODUCTOS MEDICOS Y PRODUCTOS PARA DIAGNOSTICO DE USO IN VITRO EN LOS ESTADOS PARTES (DEROGACION DE LAS RES. GMC Nº 31/97 Y 09/01) que se adjunta como anexo y forma parte integrante de la presente disposición.(Art.1) | JSON | |
672 | Argentina | Requisitos de trazabilidad (art. 1). | JSON | |
673 | Argentina | Requisito de inscripción de importadores (art. 2) | JSON | |
674 | Argentina | inscripción de productos (art. 2). | JSON | |
675 | Argentina | Requisito de inscripción de exportadores (art. 2) | JSON | |
676 | Argentina | Los productos nacionales o importados que se comercialicen en el país (cuya utilización pueda suponer un riesgo para la salud o la integridad física de los consumidores o usuarios), deben cumplir con los mecanismos, instrucciones y normas establecidas o razonables para garantizar la seguridad de los mismos (art. 4º). | JSON | |
677 | Argentina | Transforma el Servicio Nacional de Semillas en el Instituto Nacional de Semillas (INASE) que actúa en el ámbito de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca y establece sus atribuciones. | JSON | |
678 | Argentina | Graduación de acuerdo con el Sistema Métrico Legal Argentino (SIMELA) (art. 1º). | JSON | |
679 | Argentina | Adopta la categorización de riesgo de Encefalopatía Espongiforme Bovina (EEB) por país según la Resolución Nº 203/96-SENASA (art. 1º). La importación de materias primas derivadas de rumiantes requiriesen una "Autorización condicionada" según Anexo III de esta Disposición, los importadores deberán adjuntar: certificado debidamente legalizado expedido por la autoridad sanitaria del país de origen, en el que conste que el producto proviene de animales de establecimientos en los que nunca se presentó ni sospechó la presencia de EEB (art.2) | JSON | |
680 | Argentina | Adopta la categorización de riesgo de Encefalopatía Espongiforme Bovina (EEB) por país según la Resolución Nº 203/96-SENASA (art. 1º). La importación de materias primas derivadas de rumiantes requiriesen una "Autorización condicionada" según Anexo III de esta Disposición, los importadores deberán adjuntar: certificado debidamente legalizado expedido por la autoridad sanitaria del país de origen, en el que conste que el producto proviene de animales de establecimientos en los que nunca se presentó ni sospechó la presencia de EEB (art.2) | JSON | |
681 | Argentina | La importación de materias primas derivadas de rumiantes requiriesen una "Autorización condicionada" según Anexo III de esta Disposición (Art.2) | JSON | |
682 | Argentina | Fotocopia del Certificado expedido por el Instituto Nacional de Alimentos dependiente de la Administración Nacional de Medicamento, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT). Dicho documento se exigirá al momento de la correspondiente oficialización de la solicitud de destinación de importación de las mercaderías (Art. 2º). | JSON | |
683 | Argentina | Declaración Jurada de Importación debidamente intervenida por los funcionarios responsables del Area Lealtad Comercial de la Dirección Nacional de Comercio Interior que deberá presentarse al Servicio Aduanero, al momento de la oficialización de la destinación de importación (art. 1º). | JSON | |
684 | Argentina | Certificación varietal emitida por un organismo oficial o privado, reconocido por el país de origen (art. 1º). | JSON | |
685 | Argentina | Certificado de fabricación de origen emitido por un organismo extranjero competente,que acredite el cumplimiento de los requisitos señalados en el artículo 2º. Dicho certificado deberá presentarse ante el Instituto Nacional de Tecnología Industrial (INTI) (art. 9). | JSON | |
686 | Argentina | Requisitos técnicos que deben cumplir en cuanto a su formulación (art. 1º). | JSON | |
687 | Argentina | Reglamento Técnico MERCOSUR para verificación cuantitativa de Harina de Trigo. Toma de muestras (ANEXO, num. 4). | JSON | |
688 | Argentina | Reglamento Técnico que establece las condiciones que deben satisfacer los productos. Todo termómetro clínico fabricado en los Estados Parte o importados por éstos de otros países fuera del MERCOSUR, debe tener su modelo aprobado por la organización metrológica competente de uno de los Estados Parte (ANEXO, num 1 y 6). | JSON | |
689 | Argentina | Certificado emitido por el país exportador en la cual conste que las semillas provienen de cultivos lícitos, autorizados por la junta Internacional de Fiscalización de Estupefacientes (ANEXO art. 1º). | JSON | |
690 | Argentina | Permiso de exportación previsto por la Convención sobre Comercio Internacional de Especies Amenazadas de la Fauna y Flora Silvestre (Washington 1973), por tratarse de una especie del Apéndice II. Constancia de la habilitación en Uruguay del criadero y de la planta de faena con destino a la exportación de ñandú (Rhea americana) del que provenga la carne congelada o enfriada. Certificado de origen del país exportador emitido por autoridad oficial del organismo administrador de la fauna silvestre (art. 2). | JSON |