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4149 Costa Rica Registro del importador en el Departamento de Registro de la Dirección de Cuarentena Animal. La inscripción en el Registro, tendrá vigencia de un año a partir de la fecha de emisión.(Art.7). Requisito de cuarentena domiciliar(Art.3.2.3.3) y permiso vigente del Ministerio de Salud o Certificado Veterinario de Operación (CVO) (Art. 3.2.3.4). El Departamento de Registro de la Dirección de Cuarentena Animal verificará las medidas de bioseguridad de los establecimientos involucrados, para granjas e incubadoras. Los importadores quedan obligados a mantener registros que prueben el establecimiento de origen en donde se sacrificaron y deshuesaron los animales. JSON
4150 Costa Rica Registro del importador en el Departamento de Registro de la Dirección de Cuarentena Animal. La inscripción en el Registro, tendrá vigencia de un año a partir de la fecha de emisión.(Art.7). Requisito de cuarentena domiciliar(Art.3.2.3.3) y permiso vigente del Ministerio de Salud o Certificado Veterinario de Operación (CVO) (Art. 3.2.3.4). El Departamento de Registro de la Dirección de Cuarentena Animal verificará las medidas de bioseguridad de los establecimientos involucrados, para granjas e incubadoras. Los importadores quedan obligados a mantener registros que prueben el establecimiento de origen en donde se sacrificaron y deshuesaron los animales. JSON
4151 Costa Rica Registro del importador en el Departamento de Registro de la Dirección de Cuarentena Animal. La inscripción en el Registro, tendrá vigencia de un año a partir de la fecha de emisión.(Art.7). Requisito de cuarentena domiciliar(Art.3.2.3.3) y permiso vigente del Ministerio de Salud o Certificado Veterinario de Operación (CVO) (Art. 3.2.3.4). El Departamento de Registro de la Dirección de Cuarentena Animal verificará las medidas de bioseguridad de los establecimientos involucrados, para granjas e incubadoras. Los importadores quedan obligados a mantener registros que prueben el establecimiento de origen en donde se sacrificaron y deshuesaron los animales. JSON
4152 Costa Rica Registro del importador en el Departamento de Registro de la Dirección de Cuarentena Animal. La inscripción en el Registro, tendrá vigencia de un año a partir de la fecha de emisión.(Art.7). Requisito de cuarentena domiciliar(Art.3.2.3.3) y permiso vigente del Ministerio de Salud o Certificado Veterinario de Operación (CVO) (Art. 3.2.3.4). El Departamento de Registro de la Dirección de Cuarentena Animal verificará las medidas de bioseguridad de los establecimientos involucrados, para granjas e incubadoras. Los importadores quedan obligados a mantener registros que prueben el establecimiento de origen en donde se sacrificaron y deshuesaron los animales. JSON
4153 Costa Rica Presentar formulario de inscripción(art.1) JSON
4154 Costa Rica El importador debe estar inscrito en el Registro de Importadores (Art. 3.1). Presentación del Certificado Veterinario Internacional (Art.5.1). Requsito de inspección en el puerto de salida del país al momento de su embarque. Los medios de transporte deben estar desinfectados con productos químicos autorizados (Art.5.1.8)Inspección al momento de su ingreso al país(Art.7)El propietario de los animales debe llevar registros sobre la población de animales importados y reportará al SENASA (Art.9.2). JSON
4155 Costa Rica El importador debe estar inscrito en el Registro de Importadores (Art. 3.1). Presentación del Certificado Veterinario Internacional (Art.5.1). Requsito de inspección en el puerto de salida del país al momento de su embarque. Los medios de transporte deben estar desinfectados con productos químicos autorizados (Art.5.1.8)Inspección al momento de su ingreso al país(Art.7)El propietario de los animales debe llevar registros sobre la población de animales importados y reportará al SENASA (Art.9.2). JSON
4156 Costa Rica El importador debe estar inscrito en el Registro de Importadores (Art. 3.1). Presentación del Certificado Veterinario Internacional (Art.5.1). Requsito de inspección en el puerto de salida del país al momento de su embarque. Los medios de transporte deben estar desinfectados con productos químicos autorizados (Art.5.1.8)Inspección al momento de su ingreso al país(Art.7)El propietario de los animales debe llevar registros sobre la población de animales importados y reportará al SENASA (Art.9.2). JSON
4157 Costa Rica El importador debe estar inscrito en el Registro de Importadores (Art. 3.1). Presentación del Certificado Veterinario Internacional (Art.5.1). Requsito de inspección en el puerto de salida del país al momento de su embarque. Los medios de transporte deben estar desinfectados con productos químicos autorizados (Art.5.1.8)Inspección al momento de su ingreso al país(Art.7)El propietario de los animales debe llevar registros sobre la población de animales importados y reportará al SENASA (Art.9.2). JSON
4158 Costa Rica El importador debe estar inscrito en el Registro de Importadores (Art. 3.1). Presentación del Certificado Veterinario Internacional (Art.5.1). Requsito de inspección en el puerto de salida del país al momento de su embarque. Los medios de transporte deben estar desinfectados con productos químicos autorizados (Art.5.1.8)Inspección al momento de su ingreso al país(Art.7)El propietario de los animales debe llevar registros sobre la población de animales importados y reportará al SENASA (Art.9.2). JSON
4159 Costa Rica Registro para importadores. Regultaciones OTC sobre condiciones de almacenaje y transporte. JSON
4160 Costa Rica Registro para importadores. Regultaciones OTC sobre condiciones de almacenaje y transporte. JSON
4161 Costa Rica Prohibición de importación de uso agrícola compuestos a base de mercurio.(Art. 1)El Ministerio de Agricultura y Ganadería por medio de la Dirección de Protección Fitosanitaria y el Ministerio de Salud, verarán por el cumplimiento de esas disposiciones(Art.2). JSON
4162 Costa Rica El presente reglamento técnico regula lo relativo a los límites máximos de residuos de plaguicidas y sus metabolitos, que se permiten en los diferentes cultivos de vegetales, para consumo humano y animal, a nivel nacional. JSON
4163 Costa Rica Ratifica Convenio de Estocolmo sobre Contaminantes Orgánicos Persistentes.Límites máximos de contaminantes persistentes JSON
4164 Costa Rica RTCA 67.04.66.12. Requisitos de calidad (num.6). Limite de toleracia de sustancias residuales (num.7). Practicas en materia de higiene (num.8). Requisitos de etiquetado (num.9). Requisito de envasado y condiciones de almacenaje y transporte (num.10). Requisito de prueba o examen (num.11). JSON
4165 Costa Rica RTCA 67.04.66.12. Requisitos de calidad (num.6). Limite de toleracia de sustancias residuales (num.7). Practicas en materia de higiene (num.8). Requisitos de etiquetado (num.9). Requisito de envasado y condiciones de almacenaje y transporte (num.10). Requisito de prueba o examen (num.11). JSON
4166 Costa Rica RTCA 67.04.66.12. Requisitos de calidad (num.6). Limite de toleracia de sustancias residuales (num.7). Practicas en materia de higiene (num.8). Requisitos de etiquetado (num.9). Requisito de envasado y condiciones de almacenaje y transporte (num.10). Requisito de prueba o examen (num.11). JSON
4167 Costa Rica RTCA 67.04.66.12. Requisitos de calidad (num.6). Limite de toleracia de sustancias residuales (num.7). Practicas en materia de higiene (num.8). Requisitos de etiquetado (num.9). Requisito de envasado y condiciones de almacenaje y transporte (num.10). Requisito de prueba o examen (num.11). JSON
4168 Costa Rica RTCA 67.04.66.12. Requisitos de calidad (num.6). Limite de toleracia de sustancias residuales (num.7). Practicas en materia de higiene (num.8). Requisitos de etiquetado (num.9). Requisito de envasado y condiciones de almacenaje y transporte (num.10). Requisito de prueba o examen (num.11). JSON
4169 Costa Rica RTCA 67.04.66.12. Requisitos de calidad (num.6). Limite de toleracia de sustancias residuales (num.7). Practicas en materia de higiene (num.8). Requisitos de etiquetado (num.9). Requisito de envasado y condiciones de almacenaje y transporte (num.10). Requisito de prueba o examen (num.11). JSON
4170 Costa Rica RTCA 67.04.66.12. Requisitos de calidad (num.6). Limite de toleracia de sustancias residuales (num.7). Practicas en materia de higiene (num.8). Requisitos de etiquetado (num.9). Requisito de envasado y condiciones de almacenaje y transporte (num.10). Requisito de prueba o examen (num.11). JSON
4171 Costa Rica Reglamento Técnico Centro Americano RTCA 67.04.71:14. Uso restringido de sustancias en alimentos (Art. 6). Prácticas en materia de higiene durante la producción (Art. 8). Requisito de etiquetado (Art. 9). Requisito de envasado (Art. 10). Requisito de prueba o exámen (Art. 11). JSON
4172 Costa Rica Reglamento Técnico Centro Americano RTCA 67.04.71:14. Uso restringido de sustancias en alimentos (Art. 6). Prácticas en materia de higiene durante la producción (Art. 8). Requisito de etiquetado (Art. 9). Requisito de envasado (Art. 10). Requisito de prueba o exámen (Art. 11). JSON
4173 Costa Rica Reglamento Técnico Centro Americano RTCA 67.04.71:14. Uso restringido de sustancias en alimentos (Art. 6). Prácticas en materia de higiene durante la producción (Art. 8). Requisito de etiquetado (Art. 9). Requisito de envasado (Art. 10). Requisito de prueba o exámen (Art. 11). JSON
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