Regulations
Id | Country | Name | Repealed at | |
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4149 | Costa Rica | Registro del importador en el Departamento de Registro de la Dirección de Cuarentena Animal. La inscripción en el Registro, tendrá vigencia de un año a partir de la fecha de emisión.(Art.7). Requisito de cuarentena domiciliar(Art.3.2.3.3) y permiso vigente del Ministerio de Salud o Certificado Veterinario de Operación (CVO) (Art. 3.2.3.4). El Departamento de Registro de la Dirección de Cuarentena Animal verificará las medidas de bioseguridad de los establecimientos involucrados, para granjas e incubadoras. Los importadores quedan obligados a mantener registros que prueben el establecimiento de origen en donde se sacrificaron y deshuesaron los animales. | JSON | |
4150 | Costa Rica | Registro del importador en el Departamento de Registro de la Dirección de Cuarentena Animal. La inscripción en el Registro, tendrá vigencia de un año a partir de la fecha de emisión.(Art.7). Requisito de cuarentena domiciliar(Art.3.2.3.3) y permiso vigente del Ministerio de Salud o Certificado Veterinario de Operación (CVO) (Art. 3.2.3.4). El Departamento de Registro de la Dirección de Cuarentena Animal verificará las medidas de bioseguridad de los establecimientos involucrados, para granjas e incubadoras. Los importadores quedan obligados a mantener registros que prueben el establecimiento de origen en donde se sacrificaron y deshuesaron los animales. | JSON | |
4151 | Costa Rica | Registro del importador en el Departamento de Registro de la Dirección de Cuarentena Animal. La inscripción en el Registro, tendrá vigencia de un año a partir de la fecha de emisión.(Art.7). Requisito de cuarentena domiciliar(Art.3.2.3.3) y permiso vigente del Ministerio de Salud o Certificado Veterinario de Operación (CVO) (Art. 3.2.3.4). El Departamento de Registro de la Dirección de Cuarentena Animal verificará las medidas de bioseguridad de los establecimientos involucrados, para granjas e incubadoras. Los importadores quedan obligados a mantener registros que prueben el establecimiento de origen en donde se sacrificaron y deshuesaron los animales. | JSON | |
4152 | Costa Rica | Registro del importador en el Departamento de Registro de la Dirección de Cuarentena Animal. La inscripción en el Registro, tendrá vigencia de un año a partir de la fecha de emisión.(Art.7). Requisito de cuarentena domiciliar(Art.3.2.3.3) y permiso vigente del Ministerio de Salud o Certificado Veterinario de Operación (CVO) (Art. 3.2.3.4). El Departamento de Registro de la Dirección de Cuarentena Animal verificará las medidas de bioseguridad de los establecimientos involucrados, para granjas e incubadoras. Los importadores quedan obligados a mantener registros que prueben el establecimiento de origen en donde se sacrificaron y deshuesaron los animales. | JSON | |
4153 | Costa Rica | Presentar formulario de inscripción(art.1) | JSON | |
4154 | Costa Rica | El importador debe estar inscrito en el Registro de Importadores (Art. 3.1). Presentación del Certificado Veterinario Internacional (Art.5.1). Requsito de inspección en el puerto de salida del país al momento de su embarque. Los medios de transporte deben estar desinfectados con productos químicos autorizados (Art.5.1.8)Inspección al momento de su ingreso al país(Art.7)El propietario de los animales debe llevar registros sobre la población de animales importados y reportará al SENASA (Art.9.2). | JSON | |
4155 | Costa Rica | El importador debe estar inscrito en el Registro de Importadores (Art. 3.1). Presentación del Certificado Veterinario Internacional (Art.5.1). Requsito de inspección en el puerto de salida del país al momento de su embarque. Los medios de transporte deben estar desinfectados con productos químicos autorizados (Art.5.1.8)Inspección al momento de su ingreso al país(Art.7)El propietario de los animales debe llevar registros sobre la población de animales importados y reportará al SENASA (Art.9.2). | JSON | |
4156 | Costa Rica | El importador debe estar inscrito en el Registro de Importadores (Art. 3.1). Presentación del Certificado Veterinario Internacional (Art.5.1). Requsito de inspección en el puerto de salida del país al momento de su embarque. Los medios de transporte deben estar desinfectados con productos químicos autorizados (Art.5.1.8)Inspección al momento de su ingreso al país(Art.7)El propietario de los animales debe llevar registros sobre la población de animales importados y reportará al SENASA (Art.9.2). | JSON | |
4157 | Costa Rica | El importador debe estar inscrito en el Registro de Importadores (Art. 3.1). Presentación del Certificado Veterinario Internacional (Art.5.1). Requsito de inspección en el puerto de salida del país al momento de su embarque. Los medios de transporte deben estar desinfectados con productos químicos autorizados (Art.5.1.8)Inspección al momento de su ingreso al país(Art.7)El propietario de los animales debe llevar registros sobre la población de animales importados y reportará al SENASA (Art.9.2). | JSON | |
4158 | Costa Rica | El importador debe estar inscrito en el Registro de Importadores (Art. 3.1). Presentación del Certificado Veterinario Internacional (Art.5.1). Requsito de inspección en el puerto de salida del país al momento de su embarque. Los medios de transporte deben estar desinfectados con productos químicos autorizados (Art.5.1.8)Inspección al momento de su ingreso al país(Art.7)El propietario de los animales debe llevar registros sobre la población de animales importados y reportará al SENASA (Art.9.2). | JSON | |
4159 | Costa Rica | Registro para importadores. Regultaciones OTC sobre condiciones de almacenaje y transporte. | JSON | |
4160 | Costa Rica | Registro para importadores. Regultaciones OTC sobre condiciones de almacenaje y transporte. | JSON | |
4161 | Costa Rica | Prohibición de importación de uso agrícola compuestos a base de mercurio.(Art. 1)El Ministerio de Agricultura y Ganadería por medio de la Dirección de Protección Fitosanitaria y el Ministerio de Salud, verarán por el cumplimiento de esas disposiciones(Art.2). | JSON | |
4162 | Costa Rica | El presente reglamento técnico regula lo relativo a los límites máximos de residuos de plaguicidas y sus metabolitos, que se permiten en los diferentes cultivos de vegetales, para consumo humano y animal, a nivel nacional. | JSON | |
4163 | Costa Rica | Ratifica Convenio de Estocolmo sobre Contaminantes Orgánicos Persistentes.Límites máximos de contaminantes persistentes | JSON | |
4164 | Costa Rica | RTCA 67.04.66.12. Requisitos de calidad (num.6). Limite de toleracia de sustancias residuales (num.7). Practicas en materia de higiene (num.8). Requisitos de etiquetado (num.9). Requisito de envasado y condiciones de almacenaje y transporte (num.10). Requisito de prueba o examen (num.11). | JSON | |
4165 | Costa Rica | RTCA 67.04.66.12. Requisitos de calidad (num.6). Limite de toleracia de sustancias residuales (num.7). Practicas en materia de higiene (num.8). Requisitos de etiquetado (num.9). Requisito de envasado y condiciones de almacenaje y transporte (num.10). Requisito de prueba o examen (num.11). | JSON | |
4166 | Costa Rica | RTCA 67.04.66.12. Requisitos de calidad (num.6). Limite de toleracia de sustancias residuales (num.7). Practicas en materia de higiene (num.8). Requisitos de etiquetado (num.9). Requisito de envasado y condiciones de almacenaje y transporte (num.10). Requisito de prueba o examen (num.11). | JSON | |
4167 | Costa Rica | RTCA 67.04.66.12. Requisitos de calidad (num.6). Limite de toleracia de sustancias residuales (num.7). Practicas en materia de higiene (num.8). Requisitos de etiquetado (num.9). Requisito de envasado y condiciones de almacenaje y transporte (num.10). Requisito de prueba o examen (num.11). | JSON | |
4168 | Costa Rica | RTCA 67.04.66.12. Requisitos de calidad (num.6). Limite de toleracia de sustancias residuales (num.7). Practicas en materia de higiene (num.8). Requisitos de etiquetado (num.9). Requisito de envasado y condiciones de almacenaje y transporte (num.10). Requisito de prueba o examen (num.11). | JSON | |
4169 | Costa Rica | RTCA 67.04.66.12. Requisitos de calidad (num.6). Limite de toleracia de sustancias residuales (num.7). Practicas en materia de higiene (num.8). Requisitos de etiquetado (num.9). Requisito de envasado y condiciones de almacenaje y transporte (num.10). Requisito de prueba o examen (num.11). | JSON | |
4170 | Costa Rica | RTCA 67.04.66.12. Requisitos de calidad (num.6). Limite de toleracia de sustancias residuales (num.7). Practicas en materia de higiene (num.8). Requisitos de etiquetado (num.9). Requisito de envasado y condiciones de almacenaje y transporte (num.10). Requisito de prueba o examen (num.11). | JSON | |
4171 | Costa Rica | Reglamento Técnico Centro Americano RTCA 67.04.71:14. Uso restringido de sustancias en alimentos (Art. 6). Prácticas en materia de higiene durante la producción (Art. 8). Requisito de etiquetado (Art. 9). Requisito de envasado (Art. 10). Requisito de prueba o exámen (Art. 11). | JSON | |
4172 | Costa Rica | Reglamento Técnico Centro Americano RTCA 67.04.71:14. Uso restringido de sustancias en alimentos (Art. 6). Prácticas en materia de higiene durante la producción (Art. 8). Requisito de etiquetado (Art. 9). Requisito de envasado (Art. 10). Requisito de prueba o exámen (Art. 11). | JSON | |
4173 | Costa Rica | Reglamento Técnico Centro Americano RTCA 67.04.71:14. Uso restringido de sustancias en alimentos (Art. 6). Prácticas en materia de higiene durante la producción (Art. 8). Requisito de etiquetado (Art. 9). Requisito de envasado (Art. 10). Requisito de prueba o exámen (Art. 11). | JSON |