Regulations
Id | Country | Name | Repealed at | |
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4199 | Costa Rica | Presentación del Certificado Veterinario Internacional (Art.5.1).Las cajas y recipientes deben ser nuevos y contener la información correspondiente(Art.6). Requisitos de inspección y muestreo (Art. 8 y 9) | JSON | |
4200 | Costa Rica | Presentación del Certificado Veterinario Internacional (Art.5.1).Las cajas y recipientes deben ser nuevos y contener la información correspondiente(Art.6). Requisitos de inspección y muestreo (Art. 8 y 9) | JSON | |
4201 | Costa Rica | Presentación del Certificado Veterinario Internacional (Art.5.1). Las fincas deben encontrarse bajo el programa de vigilancia epidermiológica(Art. 5.1.5). Las pruebas deben resultar negativas de enfermedades treinta (30) días antes del embarque. (Art.5.2)Los animales serán transportados directamente desde la finca hasta el puerto de embarque en camiones limpios y desinfectados(Art.5.3)En el puerto de embarque el médico veterinario oficial emitirá una certificación adicional(Art.5.4).Inspección en el puesto de inspección fronterizo al país(Art.8). | JSON | |
4202 | Costa Rica | Presentación del Certificado Veterinario Internacional (Art.5.1). Las fincas deben encontrarse bajo el programa de vigilancia epidermiológica(Art. 5.1.5). Las pruebas deben resultar negativas de enfermedades treinta (30) días antes del embarque. (Art.5.2)Los animales serán transportados directamente desde la finca hasta el puerto de embarque en camiones limpios y desinfectados(Art.5.3)En el puerto de embarque el médico veterinario oficial emitirá una certificación adicional(Art.5.4).Inspección en el puesto de inspección fronterizo al país(Art.8). | JSON | |
4203 | Costa Rica | Presentación del Certificado Veterinario Internacional (Art.5.1). Las fincas deben encontrarse bajo el programa de vigilancia epidermiológica(Art. 5.1.5). Las pruebas deben resultar negativas de enfermedades treinta (30) días antes del embarque. (Art.5.2)Los animales serán transportados directamente desde la finca hasta el puerto de embarque en camiones limpios y desinfectados(Art.5.3)En el puerto de embarque el médico veterinario oficial emitirá una certificación adicional(Art.5.4).Inspección en el puesto de inspección fronterizo al país(Art.8). | JSON | |
4204 | Costa Rica | Presentación del Certificado Veterinario Internacional (Art.5.1). Las fincas deben encontrarse bajo el programa de vigilancia epidermiológica(Art. 5.1.5). Las pruebas deben resultar negativas de enfermedades treinta (30) días antes del embarque. (Art.5.2)Los animales serán transportados directamente desde la finca hasta el puerto de embarque en camiones limpios y desinfectados(Art.5.3)En el puerto de embarque el médico veterinario oficial emitirá una certificación adicional(Art.5.4).Inspección en el puesto de inspección fronterizo al país(Art.8). | JSON | |
4205 | Costa Rica | Presentación del Certificado Veterinario Internacional (Art.5.1). Las fincas deben encontrarse bajo el programa de vigilancia epidermiológica(Art. 5.1.5). Las pruebas deben resultar negativas de enfermedades treinta (30) días antes del embarque. (Art.5.2)Los animales serán transportados directamente desde la finca hasta el puerto de embarque en camiones limpios y desinfectados(Art.5.3)En el puerto de embarque el médico veterinario oficial emitirá una certificación adicional(Art.5.4).Inspección en el puesto de inspección fronterizo al país(Art.8). | JSON | |
4206 | Costa Rica | Presentación del Certificado Veterinario Internacional, en idioma español(Art.5.1). Los animales deben permanecer en la instalación de origen completamente aislados de otros animales que no serán exportados, bajo supervisión oficial, durante los 30 (treinta) días previos a la fecha de embarque.(Art.5.1.3). Requsitos de almacenaje y transporte(Art.5.1.24).Requsito de inspección en el momento de su embarque (Art.5.1.27). | JSON | |
4207 | Costa Rica | Presentación del Certificado Veterinario Internacional, en idioma español(Art.5.1). Los animales deben permanecer en la instalación de origen completamente aislados de otros animales que no serán exportados, bajo supervisión oficial, durante los 30 (treinta) días previos a la fecha de embarque.(Art.5.1.3). Requsitos de almacenaje y transporte(Art.5.1.24).Requsito de inspección en el momento de su embarque (Art.5.1.27). | JSON | |
4208 | Costa Rica | Presentación del Certificado Veterinario Internacional, en idioma español(Art.5.1). Los animales deben permanecer en la instalación de origen completamente aislados de otros animales que no serán exportados, bajo supervisión oficial, durante los 30 (treinta) días previos a la fecha de embarque.(Art.5.1.3). Requsitos de almacenaje y transporte(Art.5.1.24).Requsito de inspección en el momento de su embarque (Art.5.1.27). | JSON | |
4209 | Costa Rica | Presentación del Certificado Veterinario Internacional, en idioma español(Art.5.1). Los animales deben permanecer en la instalación de origen completamente aislados de otros animales que no serán exportados, bajo supervisión oficial, durante los 30 (treinta) días previos a la fecha de embarque.(Art.5.1.3). Requsitos de almacenaje y transporte(Art.5.1.24).Requsito de inspección en el momento de su embarque (Art.5.1.27). | JSON | |
4210 | Costa Rica | Todas las importaciones de arroz, previamente a emitir la autorización de importación, serán sometidas a una evaluación de riesgo de acuerdo con el procedimiento establecido en la norma técnica RTCR 379-2000, establecida en el Decreto Ejecutivo Nº 29473-MEIG-MAG de 5 de enero del 2001 publicado en La Gaceta Nº 93 del 16 de mayo del mismo año.(Art.1) | JSON | |
4211 | Costa Rica | Corresponderá al Ministerio de Agricultura y Ganadería, el Servicio Fitosanitario del Estado que contará para su funcionamiento y administración con personalidad jurídica instrumental. Ejercerá sus funciones por medio de las dependencias necesarias para aplicar la presente ley y sus reglamentos. Para ello, establecerá, mediante decreto ejecutivo, la estructura organizativa técnica y administrativa que se requiera.(Art.4)Las autoridades están autorizadas para inspeccionar el lugar de fabricación, el medio de transporte, etc.El Servicio Fitosanitario del Estado llevará el registro de los productores y procesadores de vegetales e insumos orgánicos y supervisará el cumplimiento de los procedimientos establecidos (Art. 11). Inscripción de sustancias y equipos Según los requisitos que se señalarán en el reglamento de esta ley, todas las sustancias químicas, biológicas o afines y los equipos de aplicación para uso agrícola, deberán inscribirse en el registro que el Servicio Fitosanitario del Estado creará para disponer de información sobre las características de estos y velar por su correcta utilización en el país. El artículo 24 señala además que nadie podrá importar a menos que esté registrado “conforme a la presente ley” (ante el SFE).(Art.23) | JSON | |
4212 | Costa Rica | Corresponderá al Ministerio de Agricultura y Ganadería, el Servicio Fitosanitario del Estado que contará para su funcionamiento y administración con personalidad jurídica instrumental. Ejercerá sus funciones por medio de las dependencias necesarias para aplicar la presente ley y sus reglamentos. Para ello, establecerá, mediante decreto ejecutivo, la estructura organizativa técnica y administrativa que se requiera.(Art.4)Las autoridades están autorizadas para inspeccionar el lugar de fabricación, el medio de transporte, etc.El Servicio Fitosanitario del Estado llevará el registro de los productores y procesadores de vegetales e insumos orgánicos y supervisará el cumplimiento de los procedimientos establecidos (Art. 11). Inscripción de sustancias y equipos Según los requisitos que se señalarán en el reglamento de esta ley, todas las sustancias químicas, biológicas o afines y los equipos de aplicación para uso agrícola, deberán inscribirse en el registro que el Servicio Fitosanitario del Estado creará para disponer de información sobre las características de estos y velar por su correcta utilización en el país. El artículo 24 señala además que nadie podrá importar a menos que esté registrado “conforme a la presente ley” (ante el SFE).(Art.23) | JSON | |
4213 | Costa Rica | Corresponderá al Ministerio de Agricultura y Ganadería, el Servicio Fitosanitario del Estado que contará para su funcionamiento y administración con personalidad jurídica instrumental. Ejercerá sus funciones por medio de las dependencias necesarias para aplicar la presente ley y sus reglamentos. Para ello, establecerá, mediante decreto ejecutivo, la estructura organizativa técnica y administrativa que se requiera.(Art.4)Las autoridades están autorizadas para inspeccionar el lugar de fabricación, el medio de transporte, etc.El Servicio Fitosanitario del Estado llevará el registro de los productores y procesadores de vegetales e insumos orgánicos y supervisará el cumplimiento de los procedimientos establecidos (Art. 11). Inscripción de sustancias y equipos Según los requisitos que se señalarán en el reglamento de esta ley, todas las sustancias químicas, biológicas o afines y los equipos de aplicación para uso agrícola, deberán inscribirse en el registro que el Servicio Fitosanitario del Estado creará para disponer de información sobre las características de estos y velar por su correcta utilización en el país. El artículo 24 señala además que nadie podrá importar a menos que esté registrado “conforme a la presente ley” (ante el SFE).(Art.23) | JSON | |
4214 | Costa Rica | Dadas las características toxicológicas de CAPTAN, el mismo se declara de uso restringido exclusivamente para cultivos amparados por las tolerancias RTCR 229: 1996 Límites Máximos de Residuos de Plaguicidas en vegetales vigentes.(Art.1)El Laboratorio de Residuos del Ministerio de Agricultura y Ganadería, por medio de la Dirección de Servicios de Protección Fitosanitaria, realizará un programa especial de monitoreo de residuos de CAPTAN, tanto con productos de consumo local como de exportación, para vigilar que no se sobrepasen los residuos internacionalmente permitidos, con base a los usos aprobados.(Art.3) | JSON | |
4215 | Costa Rica | Dadas las características toxicológicas de CAPTAN, el mismo se declara de uso restringido exclusivamente para cultivos amparados por las tolerancias RTCR 229: 1996 Límites Máximos de Residuos de Plaguicidas en vegetales vigentes.(Art.1)El Laboratorio de Residuos del Ministerio de Agricultura y Ganadería, por medio de la Dirección de Servicios de Protección Fitosanitaria, realizará un programa especial de monitoreo de residuos de CAPTAN, tanto con productos de consumo local como de exportación, para vigilar que no se sobrepasen los residuos internacionalmente permitidos, con base a los usos aprobados.(Art.3) | JSON | |
4216 | Costa Rica | Requisito de certificación en el país de origen.(Art.2) Requisito de inspección por el Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura.(Art.3) | JSON | |
4217 | Costa Rica | Requisito de certificación en el país de origen.(Art.2) Requisito de inspección por el Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura.(Art.3) | JSON | |
4218 | Costa Rica | Presentación del Certificado Veterinario Internacional, en idioma español (Art. 5.1) Inspección al momento de su ingreso al país(Art.7).Requisito de examen si es necesario(Art. 7.2). | JSON | |
4219 | Costa Rica | Presentación del Certificado Veterinario Internacional, en idioma español (Art. 5.1) Inspección al momento de su ingreso al país(Art.7).Requisito de examen si es necesario(Art. 7.2). | JSON | |
4220 | Costa Rica | Presentación de Certificado Veterinario Internacional (Art.5.1).Las cajas deben ser nuevas e indicar la correspondiente información (Art.6). Inspección al momento de su ingreso al país(Art.7).Muestreo y análisis de laboratorio (Art.8). | JSON | |
4221 | Costa Rica | Presentación de Certificado Veterinario Internacional (Art.5.1).Las cajas deben ser nuevas e indicar la correspondiente información (Art.6). Inspección al momento de su ingreso al país(Art.7).Muestreo y análisis de laboratorio (Art.8). | JSON | |
4222 | Costa Rica | Presentación de Certificado Veterinario Internacional (Art.5.1).Las cajas deben ser nuevas e indicar la correspondiente información (Art.6). Inspección al momento de su ingreso al país(Art.7).Muestreo y análisis de laboratorio (Art.8). | JSON | |
4223 | Costa Rica | Presentación de Certificado Veterinario Internacional (Art.5.1).Las cajas deben ser nuevas e indicar la correspondiente información (Art.6). Inspección al momento de su ingreso al país(Art.7).Muestreo y análisis de laboratorio (Art.8). | JSON |