Regulations
Id | Country | Name | Repealed at | |
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4224 | Costa Rica | Presentación de Certificado Veterinario Internacional (Art.5.1).Las cajas deben ser nuevas e indicar la correspondiente información (Art.6). Inspección al momento de su ingreso al país(Art.7).Muestreo y análisis de laboratorio (Art.8). | JSON | |
4225 | Costa Rica | Requisitos fitosanitarios de improtación. Certificado fitosanitario de importación (art. 7). Tratamiento pre embarque(art. 7). Cuarentena (art. 7). | JSON | |
4226 | Costa Rica | Requisitos fitosanitarios de improtación. Certificado fitosanitario de importación (art. 7). Tratamiento pre embarque(art. 7). Cuarentena (art. 7). | JSON | |
4227 | Costa Rica | Requisitos fitosanitarios de improtación. Certificado fitosanitario de importación (art. 7). Tratamiento pre embarque(art. 7). Cuarentena (art. 7). | JSON | |
4228 | Costa Rica | Evaluación y aprobación previa de sistemas de inspección veterinaria: solo podrán exportar a Costa Rica productos y/o subproductos de origen animal provenientes de países cuyos sistemas de inspección veterinaria hayan sido evaluados y aprobados por las autoridades que designe el Ministerio de Agricultura y Ganadería.(Art.1). | JSON | |
4229 | Costa Rica | Procedimiento de inspección por SENASA.(Art.1)El médico veterinario oficial cuando lo considere necesario tomará muestras.(Art.2) | JSON | |
4230 | Costa Rica | Procedimiento de inspección por SENASA.(Art.1)El médico veterinario oficial cuando lo considere necesario tomará muestras.(Art.2) | JSON | |
4231 | Costa Rica | Se prohíbe la importación de toda clase y tipo de llantas usadas, incluyendo las llantas reencauchadas.(Art.1) | JSON | |
4232 | Costa Rica | Reglamento, prohibición de armas químicas. | JSON | |
4233 | Costa Rica | Armas prohibidas.En cuanto a la fabricación, tenencia, portación, importación, uso y comercialización, son armas prohibidas las siguientes:a) Las que, con una sola acción del gatillo, disparan sucesivamente (en ráfaga) más de un proyectil, como ametralladoras, fusiles ametralladoras, subametralladoras y pistolas-ametralladoras. Igualmente, tienen ese carácter los fusiles y las carabinas semiautomáticas, cuyo cargador de munición tiene capacidad superior a diez tiros, excepto las armas de ignición anular.(...)(Art.25). | JSON | |
4234 | Costa Rica | Prohibir el uso del producto químico denominado etileno (ácido 2 cloro etil fosfórico) o de cualquier otro madurante artificial que acelere el proceso natural de maduración del fruto del café. La venta de este tipo de producto, para otros cultivos podrá ser supervisada o controlada en el caso de considerarse conveniente por el Ministerio de Agricultura y Ganadería.(Art.1) | JSON | |
4235 | Costa Rica | Prohibir el registro, formulación, fabricación, importación, exportación, tránsito, depósito, almacenamiento, venta, uso agrícola o veterinario de productos que contengan el insecticida acaricida Cihexatin (triciclohexil hidroxiestaño) como ingrediente activo.(Art.1) | JSON | |
4236 | Costa Rica | Prohibir el registro, formulación, fabricación, importación, exportación, tránsito, depósito, almacenamiento, venta, uso agrícola o veterinario de productos que contengan el insecticida acaricida Cihexatin (triciclohexil hidroxiestaño) como ingrediente activo.(Art.1) | JSON | |
4237 | Costa Rica | Prohibir el registro, formulación, fabricación, importación, exportación, tránsito, depósito, almacenamiento, venta y uso agrícola, veterinario y como medicamento de los productos que contengan DDT, lindano y sus isómeros, pentaclorofenol y los microcontaminantes hexaclorodibenzo-p-dioxinas (HxCDD), endrín, clordano, heptacloro, aldrín, declorane, dieldrín, toxafeno, clordecone, clordimeform, dibromocloropropano, etilendibromuro, dinoseb y nitrofen como ingrediente activo.(Art.1) | JSON | |
4238 | Costa Rica | Prohibir el registro, formulación, fabricación, importación, exportación, tránsito, depósito, almacenamiento, venta y uso agrícola, veterinario y como medicamento de los productos que contengan DDT, lindano y sus isómeros, pentaclorofenol y los microcontaminantes hexaclorodibenzo-p-dioxinas (HxCDD), endrín, clordano, heptacloro, aldrín, declorane, dieldrín, toxafeno, clordecone, clordimeform, dibromocloropropano, etilendibromuro, dinoseb y nitrofen como ingrediente activo.(Art.1) | JSON | |
4239 | Costa Rica | Prohibir el registro, formulación, fabricación, importación, exportación, tránsito, depósito, almacenamiento, venta y uso agrícola de los productos compuestos por arsénico en combinación con otros metales como: plomo, calcio, magnesio, manganeso, hierro y los compuestos arsenicales inorgánicos.(Art. 1) | JSON | |
4240 | Costa Rica | Prohibir el registro, formulación, fabricación, importación, exportación, tránsito, depósito, almacenamiento, venta y uso agrícola de los productos compuestos por arsénico en combinación con otros metales como: plomo, calcio, magnesio, manganeso, hierro y los compuestos arsenicales inorgánicos.(Art. 1) | JSON | |
4241 | Costa Rica | Se prohíbe la importación, distribución y comercialización de los juguetes que contengan tolueno y xileno, tales como "Yoyo Chino" como medida preventiva para la salud de los niños.(Art.1) | JSON | |
4242 | Costa Rica | Se prohíbe la importación, distribución y comercialización de minigelatinas que contengan el aditivo alimentario conocido como konjac fluor INS 425 (Konjac mannan, konjac, konnyaku) y cuyo tamaño sea menor o igual a 4,5 cm de diámetro en su sección ecuatorial para productos esféricos o casi esféricos o menor o igual a 3,2 cm cuando se trata de productos no esféricos.(Art.1) | JSON | |
4243 | Costa Rica | Queda prohibida la importación de aquellas sustancias contempladas en el Protocolo de Montreal y sus enmiendas que han sido designadas como prohibidas y la importación de productos aerosoles que contengan diclorodifluorometano (Art.14). | JSON | |
4244 | Costa Rica | Sólo podrá autorizarse la importación de aquellos equipos que cuenten con una certificación de la DIGECA de que no contienen sustancias SAO prohibidas (Art.26). | JSON | |
4245 | Costa Rica | Requisito de inscripción de importadores, de sustancias SAO ante Dirección de Gestión de Calidad Ambiental a través de la Oficina Técnica del Ozono y el Ministerio de Salud. | JSON | |
4246 | Costa Rica | La DIGECA fijará anualmente las cuotas de importación y de SAO para el país(Art.34). | JSON | |
4247 | Costa Rica | Se prohíbe la importación y utilización de crocidolita (fibra de asbesto) y de todos los productos que contengan esa fibra para ser utilizada en materiales o como parte de ellos y sus subproductos.(Art.11) | JSON | |
4249 | Costa Rica | Se prohíbe la importación de materia prima o producto elaborado que contenga bifenilos policlorinados.(Art.1) | JSON |