Regulations
Id | Country | Name | Repealed at | |
---|---|---|---|---|
4303 | Costa Rica | Regulaciones sobre procesos de producción y buenas prácticas de farmacovigilancia. | JSON | |
4304 | Costa Rica | RTCA 75.02.17.13. Características físico-quimicas para el aceite combustible diesel. Puebas y métodos de ensayo. La Directriz 056/2016 establece que la gasolina y diesel utilizada en el país debe cumplir con los parámetros de calidad establecidos en los Reglamentos Técnicos Centroamericanos y las especificaciones de calidad establecidas en la norma INTE 410101 y INTE 410103. | JSON | |
4305 | Costa Rica | RTCA 75.02.17.13. Características físico-quimicas para el aceite combustible diesel. Puebas y métodos de ensayo. La Directriz 056/2016 establece que la gasolina y diesel utilizada en el país debe cumplir con los parámetros de calidad establecidos en los Reglamentos Técnicos Centroamericanos y las especificaciones de calidad establecidas en la norma INTE 410101 y INTE 410103. | JSON | |
4306 | Costa Rica | Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 67.04.70:14. Composisción del producto (num. 6). Máximo de contaminantes (num. 7). Proceso de producción (num. 8). Etiquetado (num. 9). Envasado (num. 10). Muestreo (num. 11). | JSON | |
4307 | Costa Rica | Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 67.04.70:14. Composisción del producto (num. 6). Máximo de contaminantes (num. 7). Proceso de producción (num. 8). Etiquetado (num. 9). Envasado (num. 10). Muestreo (num. 11). | JSON | |
4308 | Costa Rica | Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 67.04.70:14. Composisción del producto (num. 6). Máximo de contaminantes (num. 7). Proceso de producción (num. 8). Etiquetado (num. 9). Envasado (num. 10). Muestreo (num. 11). | JSON | |
4309 | Costa Rica | Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 67.04.70:14. Composisción del producto (num. 6). Máximo de contaminantes (num. 7). Proceso de producción (num. 8). Etiquetado (num. 9). Envasado (num. 10). Muestreo (num. 11). | JSON | |
4310 | Costa Rica | Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 67.04.70:14. Composisción del producto (num. 6). Máximo de contaminantes (num. 7). Proceso de producción (num. 8). Etiquetado (num. 9). Envasado (num. 10). Muestreo (num. 11). | JSON | |
4311 | Costa Rica | Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 67.04.70:14. Composisción del producto (num. 6). Máximo de contaminantes (num. 7). Proceso de producción (num. 8). Etiquetado (num. 9). Envasado (num. 10). Muestreo (num. 11). | JSON | |
4312 | Costa Rica | Obligatoriedad del enriquecimiento.(Art.3). Garantía y control de calidad. La garantía de calidad o control interno de la harina enriquecida con los niveles indicados en el artículo 4° son de responsabilidad de los industriales y de los importadores de harina de trigo.Para autorizar el desalmacenaje de la harina de trigo importada, el importador deberá demostrar mediante el certificado de calidad emitido por una autoridad del país de origen o certificado de análisis realizado en un laboratorio acreditado, la conformidad del producto con el enriquecimiento establecido en el presente reglamento, para cada partida de importación.(Art.5) | JSON | |
4313 | Costa Rica | Obligatoriedad del enriquecimiento.(Art.3). Garantía y control de calidad. La garantía de calidad o control interno de la harina enriquecida con los niveles indicados en el artículo 4° son de responsabilidad de los industriales y de los importadores de harina de trigo.Para autorizar el desalmacenaje de la harina de trigo importada, el importador deberá demostrar mediante el certificado de calidad emitido por una autoridad del país de origen o certificado de análisis realizado en un laboratorio acreditado, la conformidad del producto con el enriquecimiento establecido en el presente reglamento, para cada partida de importación.(Art.5) | JSON | |
4314 | Costa Rica | Este Reglamento tiene por objeto regular el registro, etiquetado y control de los medicamentos veterinarios así como las entidades involucradas en dichos procedimientos(Art.1). | JSON | |
4315 | Costa Rica | Este Reglamento tiene por objeto regular el registro, etiquetado y control de los medicamentos veterinarios así como las entidades involucradas en dichos procedimientos(Art.1). | JSON | |
4316 | Costa Rica | Para clasificar un lote de arroz en granza en alguno de los grados de calidad 1, 2, 3 y 4, el mismo debe cumplir con los siguientes requisitos:a) El nivel permisible de humedad debe ser entre 11% y 27% inclusive.b) El nivel permisible de impureza debe ser menor o igual a 20%.c) El nivel permisible de grano quebrado debe ser menor o igual a 40%.d) El nivel permisible de rendimiento de pilada debe ser mayor o igual a 60%.e) El nivel permisible de rendimiento de grano entero (índice de pilada)debe ser mayor o igual a 36%.f) El nivel permisible de temperatura en el lote, debe ser menor o igual a 45º C.g) El nivel permisible de grano de arroz descascarado debe ser menor o igual a 2%.(Art. 4.1).Disposiciones relativas a tratamientos poscosecha. Los residuos de los agentes utilizados en el tratamiento poscosecha no deben sobrepasar los límites máximos establecidos en la legislación nacional. En caso de no existir límites nacionales, se usarán como referencia los límites establecidos por el Codex Alimentarius.(Art. 5)Residuos de plaguicidas. Los residuos de plaguicidas no deben sobrepasar los límites máximos establecidos en la legislación nacional de conformidad con el Decreto Ejecutivo Nº 27630-MEICMAG-S. Limites Máximos de Residuos de Plaguicidas en los Vegetales y sus reformas. En caso de no existir límites nacionales, se usarán como referencia los límites establecidos por el Comité del Codex (CAC/MRL 1-2001) Vol.2B para Residuos de Plaguicidas. No se permitirá la presencia de residuos de plaguicidas cuyo uso no esté autorizado en el arroz; así como también, la de plaguicidas que hayan sido prohibidos por la legislación nacional.(Art. 5.2) | JSON | |
4317 | Costa Rica | Para clasificar un lote de arroz en granza en alguno de los grados de calidad 1, 2, 3 y 4, el mismo debe cumplir con los siguientes requisitos:a) El nivel permisible de humedad debe ser entre 11% y 27% inclusive.b) El nivel permisible de impureza debe ser menor o igual a 20%.c) El nivel permisible de grano quebrado debe ser menor o igual a 40%.d) El nivel permisible de rendimiento de pilada debe ser mayor o igual a 60%.e) El nivel permisible de rendimiento de grano entero (índice de pilada)debe ser mayor o igual a 36%.f) El nivel permisible de temperatura en el lote, debe ser menor o igual a 45º C.g) El nivel permisible de grano de arroz descascarado debe ser menor o igual a 2%.(Art. 4.1).Disposiciones relativas a tratamientos poscosecha. Los residuos de los agentes utilizados en el tratamiento poscosecha no deben sobrepasar los límites máximos establecidos en la legislación nacional. En caso de no existir límites nacionales, se usarán como referencia los límites establecidos por el Codex Alimentarius.(Art. 5)Residuos de plaguicidas. Los residuos de plaguicidas no deben sobrepasar los límites máximos establecidos en la legislación nacional de conformidad con el Decreto Ejecutivo Nº 27630-MEICMAG-S. Limites Máximos de Residuos de Plaguicidas en los Vegetales y sus reformas. En caso de no existir límites nacionales, se usarán como referencia los límites establecidos por el Comité del Codex (CAC/MRL 1-2001) Vol.2B para Residuos de Plaguicidas. No se permitirá la presencia de residuos de plaguicidas cuyo uso no esté autorizado en el arroz; así como también, la de plaguicidas que hayan sido prohibidos por la legislación nacional.(Art. 5.2) | JSON | |
4318 | Costa Rica | Para clasificar un lote de arroz en granza en alguno de los grados de calidad 1, 2, 3 y 4, el mismo debe cumplir con los siguientes requisitos:a) El nivel permisible de humedad debe ser entre 11% y 27% inclusive.b) El nivel permisible de impureza debe ser menor o igual a 20%.c) El nivel permisible de grano quebrado debe ser menor o igual a 40%.d) El nivel permisible de rendimiento de pilada debe ser mayor o igual a 60%.e) El nivel permisible de rendimiento de grano entero (índice de pilada)debe ser mayor o igual a 36%.f) El nivel permisible de temperatura en el lote, debe ser menor o igual a 45º C.g) El nivel permisible de grano de arroz descascarado debe ser menor o igual a 2%.(Art. 4.1).Disposiciones relativas a tratamientos poscosecha. Los residuos de los agentes utilizados en el tratamiento poscosecha no deben sobrepasar los límites máximos establecidos en la legislación nacional. En caso de no existir límites nacionales, se usarán como referencia los límites establecidos por el Codex Alimentarius.(Art. 5)Residuos de plaguicidas. Los residuos de plaguicidas no deben sobrepasar los límites máximos establecidos en la legislación nacional de conformidad con el Decreto Ejecutivo Nº 27630-MEICMAG-S. Limites Máximos de Residuos de Plaguicidas en los Vegetales y sus reformas. En caso de no existir límites nacionales, se usarán como referencia los límites establecidos por el Comité del Codex (CAC/MRL 1-2001) Vol.2B para Residuos de Plaguicidas. No se permitirá la presencia de residuos de plaguicidas cuyo uso no esté autorizado en el arroz; así como también, la de plaguicidas que hayan sido prohibidos por la legislación nacional.(Art. 5.2) | JSON | |
4319 | Costa Rica | Requisitos de calidad (Art.6). Requisito para la identidad del producto(Art.6.4). Limites máximos de contaminantes y plaguicidas(Art. 7). Requisitos de etiquetado(Art.8).Requisitos de envasado(Art.9). Requisitos de muestreo (Art. 11) | JSON | |
4320 | Costa Rica | Requisitos de calidad (Art.6). Requisito para la identidad del producto(Art.6.4). Limites máximos de contaminantes y plaguicidas(Art. 7). Requisitos de etiquetado(Art.8).Requisitos de envasado(Art.9). Requisitos de muestreo (Art. 11) | JSON | |
4321 | Costa Rica | Requisitos de calidad (Art.6). Requisito para la identidad del producto(Art.6.4). Limites máximos de contaminantes y plaguicidas(Art. 7). Requisitos de etiquetado(Art.8).Requisitos de envasado(Art.9). Requisitos de muestreo (Art. 11) | JSON | |
4322 | Costa Rica | Requisitos de calidad (Art.6). Requisito para la identidad del producto(Art.6.4). Limites máximos de contaminantes y plaguicidas(Art. 7). Requisitos de etiquetado(Art.8).Requisitos de envasado(Art.9). Requisitos de muestreo (Art. 11) | JSON | |
4323 | Costa Rica | Requisitos de calidad (Art.6). Requisito para la identidad del producto(Art.6.4). Limites máximos de contaminantes y plaguicidas(Art. 7). Requisitos de etiquetado(Art.8).Requisitos de envasado(Art.9). Requisitos de muestreo (Art. 11) | JSON | |
4324 | Costa Rica | Requisitos de calidad (Art.6). Requisito para la identidad del producto(Art.6.4). Limites máximos de contaminantes y plaguicidas(Art. 7). Requisitos de etiquetado(Art.8).Requisitos de envasado(Art.9). Requisitos de muestreo (Art. 11) | JSON | |
4325 | Costa Rica | Requisitos de calidad (Art.6). Requisito para la identidad del producto(Art.6.4). Limites máximos de contaminantes y plaguicidas(Art. 7). Requisitos de etiquetado(Art.8).Requisitos de envasado(Art.9). Requisitos de muestreo (Art. 11) | JSON | |
4326 | Costa Rica | Requisitos de calidad (Art.6). Requisito para la identidad del producto(Art.6.4). Limites máximos de contaminantes y plaguicidas(Art. 7). Requisitos de etiquetado(Art.8).Requisitos de envasado(Art.9). Requisitos de muestreo (Art. 11) | JSON | |
4327 | Costa Rica | Requisitos de calidad (Art.6). Requisito para la identidad del producto(Art.6.4). Limites máximos de contaminantes y plaguicidas(Art. 7). Requisitos de etiquetado(Art.8).Requisitos de envasado(Art.9). Requisitos de muestreo (Art. 11) | JSON |