Regulations
Id | Country | Name | Repealed at | |
---|---|---|---|---|
4378 | Costa Rica | Requisito de inscripción de importadores de plaguicidas botánicos de uso agrícola (Num.4). | JSON | |
4379 | Costa Rica | Requisitos de etiquetado para las importaciones de plaguicidas botánicos de uso agrícola (Num.5). | JSON | |
4380 | Costa Rica | Requisitos de envasado para la importación de plaguicidas botánicos de uso agrícola (Num. 5). | JSON | |
4381 | Costa Rica | Requisito de registro de exportadores de plaguicidas botánicos de uso agrícola (Num.6). | JSON | |
4382 | Costa Rica | Reglamento Técnico RTCR 470: 2014. Registro sanitario previo ante el Ministerio de Salud (num. 5). Presentación de estudios de equivalencia terapéutica (num. 8). Registro de importadores (num. 12). Etiquetado (num. 12). Permiso de improtación para algúnos productos (num. 12). | JSON | |
4383 | Costa Rica | Reglamento Técnico RTCR 470: 2014. Registro sanitario previo ante el Ministerio de Salud (num. 5). Presentación de estudios de equivalencia terapéutica (num. 8). Registro de importadores (num. 12). Etiquetado (num. 12). Permiso de improtación para algúnos productos (num. 12). | JSON | |
4384 | Costa Rica | Reglamento Técnico RTCR 470: 2014. Registro sanitario previo ante el Ministerio de Salud (num. 5). Presentación de estudios de equivalencia terapéutica (num. 8). Registro de importadores (num. 12). Etiquetado (num. 12). Permiso de improtación para algúnos productos (num. 12). | JSON | |
4385 | Costa Rica | Reglamento Técnico RTCR 470: 2014. Registro sanitario previo ante el Ministerio de Salud (num. 5). Presentación de estudios de equivalencia terapéutica (num. 8). Registro de importadores (num. 12). Etiquetado (num. 12). Permiso de improtación para algúnos productos (num. 12). | JSON | |
4386 | Costa Rica | Reglamento Técnico RTCR 470: 2014. Registro sanitario previo ante el Ministerio de Salud (num. 5). Presentación de estudios de equivalencia terapéutica (num. 8). Registro de importadores (num. 12). Etiquetado (num. 12). Permiso de improtación para algúnos productos (num. 12). | JSON | |
4387 | Costa Rica | Las sustancias químicas o biológicas formuladas, sean procedentes del exterior o elaboradas en nuestro país, podrán ser muestreadas en cualquier puerto de entrada al país y/o en cualquier lugar del territorio nacional, el lote muestreado se mantendrá retenido hasta que sea liberado por el Departamento. Estas muestras deberán ser tomadas por un funcionario oficial.Se tomará una muestra representativa de acuerdo a la norma oficial de muestreo, la cual se dividirá en tres partes iguales, divididas de la siguiente forma: Una se enviará al Laboratorio de Control de Calidad, otra para el registrante y la última, servirá para dilucidar cualquier caso de discrepancias sobre el resultado de los análisis del laboratorio de Control de Calidad. La conservación de la tercera muestra corresponderá en custodia al Laboratorio de Control de Calidad, misma que tendrá un período de almacenamiento máximo de tres meses, pasado el cual se desechará.(Art. 4.3)El Ministerio por medio de sus funcionarios debidamente autorizados e identificados, podrán retirar la cantidad requerida de cualquier sustancia química o sustancia biológica de uso en la agricultura con el objeto de analizarla sin importar el estado de la misma y de donde se encuentre la sustancia química o sustancia biológica(Art, 4.1)CANCELACION DEL REGISTRO.Si el mismo producto del mismo formulador y/o fabricante se encuentra fuera de los lineamientos de la norma de calidad por TERCERA VEZ, dentro de los períodos contemplados en las dos fases anteriores, el Ministerio ordenará la cancelación del registro sin responsabilidad alguna para la Administración.(Art. 8) | JSON | |
4388 | Costa Rica | Las sustancias químicas o biológicas formuladas, sean procedentes del exterior o elaboradas en nuestro país, podrán ser muestreadas en cualquier puerto de entrada al país y/o en cualquier lugar del territorio nacional, el lote muestreado se mantendrá retenido hasta que sea liberado por el Departamento. Estas muestras deberán ser tomadas por un funcionario oficial.Se tomará una muestra representativa de acuerdo a la norma oficial de muestreo, la cual se dividirá en tres partes iguales, divididas de la siguiente forma: Una se enviará al Laboratorio de Control de Calidad, otra para el registrante y la última, servirá para dilucidar cualquier caso de discrepancias sobre el resultado de los análisis del laboratorio de Control de Calidad. La conservación de la tercera muestra corresponderá en custodia al Laboratorio de Control de Calidad, misma que tendrá un período de almacenamiento máximo de tres meses, pasado el cual se desechará.(Art. 4.3)El Ministerio por medio de sus funcionarios debidamente autorizados e identificados, podrán retirar la cantidad requerida de cualquier sustancia química o sustancia biológica de uso en la agricultura con el objeto de analizarla sin importar el estado de la misma y de donde se encuentre la sustancia química o sustancia biológica(Art, 4.1)CANCELACION DEL REGISTRO.Si el mismo producto del mismo formulador y/o fabricante se encuentra fuera de los lineamientos de la norma de calidad por TERCERA VEZ, dentro de los períodos contemplados en las dos fases anteriores, el Ministerio ordenará la cancelación del registro sin responsabilidad alguna para la Administración.(Art. 8) | JSON | |
4389 | Costa Rica | Requisitos que establecen las características del producto para ser considerado como tal (Art. 5). Requisitos de muestreo (Art.6). | JSON | |
4390 | Costa Rica | Requisitos que establecen las características del producto para ser considerado como tal (Art. 5). Requisitos de muestreo (Art.6). | JSON | |
4391 | Costa Rica | RTCA 11.03.42:07. Rastreo y requsitos de producción. | JSON | |
4392 | Costa Rica | RTCA 11.03.42:07. Rastreo y requsitos de producción. | JSON | |
4393 | Costa Rica | Requisito de certificación. Requisito de prueba o exámen para productos que contengan tejidos derivados de porcinos. | JSON | |
4394 | Costa Rica | Requisito de certificación. Requisito de prueba o exámen para productos que contengan tejidos derivados de porcinos. | JSON | |
4395 | Costa Rica | Requisito de certificación. Requisito de etiquetado. Requisito de inscripción del producto. Requisito de prueba o exámen. | JSON | |
4396 | Costa Rica | Requisito de certificación. Requisito de etiquetado. Requisito de inscripción del producto. Requisito de prueba o exámen. | JSON | |
4397 | Costa Rica | Requisito de certificación. Requisito de etiquetado. Requisito de inscripción del producto. Requisito de prueba o exámen. | JSON | |
4398 | Costa Rica | Requisito de certificación. Requisito de etiquetado. Requisito de inscripción del producto. Requisito de prueba o exámen. | JSON | |
4399 | Costa Rica | Informar que en los Certificados de Variables de los grupos: 1001, 1003, 1004, 1005 y 1006 se debe declarar dos nuevos datos que corresponden a: La cantidad de kilómetros o millas recorridas (Nombre del campo: KILOMETRAJ), indicando la unidad de medida según corresponda (Kilómetro o Millas) correspondiente a vehículos usados, en caso de un vehículo nuevo se debe indicar la leyenda "No aplica". Fecha de emisión de la Declaración Jurada Protocolizada art. 5 Ley de Tránsito (Nombre del campo: FCHADECLJU), conforme al formato: AAAA-MM-DD, aplicable únicamente para vehículos usados, en caso de vehículos nuevos se debe indicar la leyenda "No aplica".(Art. 1) | JSON | |
4400 | Costa Rica | Reglamento para el Enriquecimiento del Arroz. Niveles mínimos de fortificación (art. 3). Certificado de conformidad del país de origen o certificado de análisis realizado en un laboratorio acreditado (art. 5). | JSON | |
4401 | Costa Rica | Reglamento para el Enriquecimiento del Arroz. Niveles mínimos de fortificación (art. 3). Certificado de conformidad del país de origen o certificado de análisis realizado en un laboratorio acreditado (art. 5). | JSON | |
4402 | Costa Rica | Reglamento para el Enriquecimiento del Arroz. Niveles mínimos de fortificación (art. 3). Certificado de conformidad del país de origen o certificado de análisis realizado en un laboratorio acreditado (art. 5). | JSON |