Regulations
Id | Country | Name | Repealed at | |
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4250 | Costa Rica | Se prohíbe la importación de materia prima o producto elaborado que contenga bifenilos polibromurados.(Art.1) | JSON | |
4251 | Costa Rica | Prohibe la importación de ingredientes activos grado técnico o plaguicidas sintéticos formulados, que contengan el ingrediente activo carbofurán (Art.1) | JSON | |
4252 | Costa Rica | Prohibe la exportación de ingredientes activos grado técnico o plaguicidas sintéticos formulados, que contengan el ingrediente activo carbofurán (Art.1) | JSON | |
4253 | Costa Rica | Prohibición de importaciones (Art. 1). | JSON | |
4254 | Costa Rica | Establece prohibición de importación de ingredientes activos grado técnico y plaguicidas sintéticos formulados que contengan el ingrediente activo 5-bromo-3-sec-butyl-6-methyluracil, de nombre común bromacil y su sal de litio (Art. 1). | JSON | |
4255 | Costa Rica | Establece prohibición de exportación para ingredientes activos grado técnico y plaguicidas sintéticos formulados que contengan el ingrediente activo 5-bromo-3-sec-butyl-6-methyluracil, de nombre común bromacil y su sal de litio (Art. 1). | JSON | |
4257 | Costa Rica | Prohibición de exportaciones de ingredientes activos grado técnico y plaguicidas sintéticos formulados que contengan el ingrediente activo endosulfán (Art. 1). | JSON | |
4258 | Costa Rica | La dirección del SINAC, (...) tiene como función, autorizar los permisos de importación, exportación y reexportación de especies de la vida silvestres y animales nacidos en zoocriaderos, viveros, acuarios y herpetarios debidamente inscritos en el SINAC.(Art. 16) | JSON | |
4259 | Costa Rica | La dirección del SINAC, (...) tiene como función, autorizar los permisos de importación, exportación y reexportación de especies de la vida silvestres y animales nacidos en zoocriaderos, viveros, acuarios y herpetarios debidamente inscritos en el SINAC.(Art. 16) | JSON | |
4260 | Costa Rica | El Ministerio de Agricultura y Ganadería regulará la importación, elaboración y expendio de materias primas, premezclas y alimentos para nutrición animal. (Art.1) | JSON | |
4261 | Costa Rica | Toda materia prima, premezcla y alimento para nutrición animal que se distribuya en el país, tendrá que ir acompañado de la etiqueta de análisis garantizado, debidamente aprobada por el Ministerio de Agricultura y Ganadería.(Art.4) | JSON | |
4262 | Costa Rica | Se cobrará un impuesto de cero coma dos por ciento (0,2%) ad valorem por cada kilo de alimento terminado o de premezcla destinada a la nutrición animal, sean éstos importados o de fabricación nacional. Igual porcentaje se aplicará a los alimentos que se venden a granel.(Art.6). | JSON | |
4263 | Costa Rica | Reglamento para el otorgamiento de permisos de importación para 60 toneladas (Solicitud, presentación de certificación,etc). | JSON | |
4264 | Costa Rica | La importación de medicamentos y su distribución sólo serán permitidas a las personas jurídicas o físicas inscritas en el Ministerio, previa autorización y registro en el Colegio de Farmacéuticos, de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias correspondientes.(Art.102) .Queda prohibido la importación, elaboración, comercio, distribución o suministro a cualquier título, manipulación, uso, consumo y tenencia para comerciar, de medicamentos deteriorados, adulterados o falsificados.(Art.107)Queda prohibido la importación, comercio, uso o suministro de medicamentos que se encuentran en proceso de experimentación, salvo en las condiciones y circunstancias y por el tiempo que el Ministerio lo autorice. (Art.108) | JSON | |
4265 | Costa Rica | La importación de medicamentos y su distribución sólo serán permitidas a las personas jurídicas o físicas inscritas en el Ministerio, previa autorización y registro en el Colegio de Farmacéuticos, de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias correspondientes.(Art.102) .Queda prohibido la importación, elaboración, comercio, distribución o suministro a cualquier título, manipulación, uso, consumo y tenencia para comerciar, de medicamentos deteriorados, adulterados o falsificados.(Art.107)Queda prohibido la importación, comercio, uso o suministro de medicamentos que se encuentran en proceso de experimentación, salvo en las condiciones y circunstancias y por el tiempo que el Ministerio lo autorice. (Art.108) | JSON | |
4266 | Costa Rica | Todo importador, exportador, fabricante, formulador, reempacador y reenvasador de fertilizantes, material técnico y sustancias afines, deberá estar inscrito como tal en el Ministerio conforme con el Registro que deberá llevar al efecto el Departamento de Insumos Agrícolas. (Art. 3.3) | JSON | |
4267 | Costa Rica | Todo importador, exportador, fabricante, formulador, reempacador y reenvasador de fertilizantes, material técnico y sustancias afines, deberá estar inscrito como tal en el Ministerio conforme con el Registro que deberá llevar al efecto el Departamento de Insumos Agrícolas. (Art. 3.3) | JSON | |
4268 | Costa Rica | Requisitos para el registro de productos alimenticios (Art.5)Registro de personas físicas o jurídicas distintas al titular de dicho registro, el interesado deberá registrarse como importador de alimentos, presentando el formulario oficial para cada producto y el pago del arancel.(Art.6)La verificación del cumplimiento de las normas de inocuidad de alimentos y de la calidad nutricional será realizada en el mercado, las aduanas y las plantas de producción e industrialización mediante inspección, muestreo y análisis por parte de las autoridades de salud.(Art.11) | JSON | |
4269 | Costa Rica | Requisitos para el registro de productos alimenticios (Art.5)Registro de personas físicas o jurídicas distintas al titular de dicho registro, el interesado deberá registrarse como importador de alimentos, presentando el formulario oficial para cada producto y el pago del arancel.(Art.6)La verificación del cumplimiento de las normas de inocuidad de alimentos y de la calidad nutricional será realizada en el mercado, las aduanas y las plantas de producción e industrialización mediante inspección, muestreo y análisis por parte de las autoridades de salud.(Art.11) | JSON | |
4270 | Costa Rica | Requisitos para el registro de productos alimenticios (Art.5)Registro de personas físicas o jurídicas distintas al titular de dicho registro, el interesado deberá registrarse como importador de alimentos, presentando el formulario oficial para cada producto y el pago del arancel.(Art.6)La verificación del cumplimiento de las normas de inocuidad de alimentos y de la calidad nutricional será realizada en el mercado, las aduanas y las plantas de producción e industrialización mediante inspección, muestreo y análisis por parte de las autoridades de salud.(Art.11) | JSON | |
4271 | Costa Rica | Para la importación, fabricación, manipulación, comercialización de cosméticos, se requiere de su notificación ante la Dirección.(Art.4)Las modificaciones o reformulaciones de un producto cosmético requieren de una nueva notificación.(Art. 8)Previa comprobación del cumplimiento de los requisitos, el trámite de notificación se hará en forma inmediata. Salvo los productos cosméticos que contengan en su composición sustancias presentes en el listado de uso limitado, los cuales se evaluarán durante un período máximo de tres días hábiles.(Art.9). El etiquetado deberá contener la siguiente información: a. Nombre y tipo del producto.b. Nombre del propietario o del fabricante del producto.c. País de origen del dueño del producto.d. Cantidad contenida en el envase en el sistema métrico decimal.e. Composición completa en nomenclatura INCI. Si el producto contiene ingredientes controlados debe indicar su nombre y concentración.f. Número de trámite asignado por la Dirección.g. Número de lote. h. Modo de empleo, precauciones, advertencias e indicaciones cuando proceda.Esta información debe de estar en idioma español y puede incluirse en el producto utilizando etiquetas adhesivas, folletos u otros. El representante en Costa Rica debe de contar en sus archivos, con la documentación científica que justifique cualquier propiedad que se le atribuya al producto.(Art.10)Para autorizar la importación de cosméticos el interesado deberá cumplir con los siguientes requisitos:a. Haber notificado la Dirección el producto a importar.b. Estar registrado y vigente el importador de cosméticos en nuestro país.(Art.11) | JSON | |
4272 | Costa Rica | Para la importación, fabricación, manipulación, comercialización de cosméticos, se requiere de su notificación ante la Dirección.(Art.4)Las modificaciones o reformulaciones de un producto cosmético requieren de una nueva notificación.(Art. 8)Previa comprobación del cumplimiento de los requisitos, el trámite de notificación se hará en forma inmediata. Salvo los productos cosméticos que contengan en su composición sustancias presentes en el listado de uso limitado, los cuales se evaluarán durante un período máximo de tres días hábiles.(Art.9). El etiquetado deberá contener la siguiente información: a. Nombre y tipo del producto.b. Nombre del propietario o del fabricante del producto.c. País de origen del dueño del producto.d. Cantidad contenida en el envase en el sistema métrico decimal.e. Composición completa en nomenclatura INCI. Si el producto contiene ingredientes controlados debe indicar su nombre y concentración.f. Número de trámite asignado por la Dirección.g. Número de lote. h. Modo de empleo, precauciones, advertencias e indicaciones cuando proceda.Esta información debe de estar en idioma español y puede incluirse en el producto utilizando etiquetas adhesivas, folletos u otros. El representante en Costa Rica debe de contar en sus archivos, con la documentación científica que justifique cualquier propiedad que se le atribuya al producto.(Art.10)Para autorizar la importación de cosméticos el interesado deberá cumplir con los siguientes requisitos:a. Haber notificado la Dirección el producto a importar.b. Estar registrado y vigente el importador de cosméticos en nuestro país.(Art.11) | JSON | |
4273 | Costa Rica | Para la importación, fabricación, manipulación, comercialización de cosméticos, se requiere de su notificación ante la Dirección.(Art.4)Las modificaciones o reformulaciones de un producto cosmético requieren de una nueva notificación.(Art. 8)Previa comprobación del cumplimiento de los requisitos, el trámite de notificación se hará en forma inmediata. Salvo los productos cosméticos que contengan en su composición sustancias presentes en el listado de uso limitado, los cuales se evaluarán durante un período máximo de tres días hábiles.(Art.9). El etiquetado deberá contener la siguiente información: a. Nombre y tipo del producto.b. Nombre del propietario o del fabricante del producto.c. País de origen del dueño del producto.d. Cantidad contenida en el envase en el sistema métrico decimal.e. Composición completa en nomenclatura INCI. Si el producto contiene ingredientes controlados debe indicar su nombre y concentración.f. Número de trámite asignado por la Dirección.g. Número de lote. h. Modo de empleo, precauciones, advertencias e indicaciones cuando proceda.Esta información debe de estar en idioma español y puede incluirse en el producto utilizando etiquetas adhesivas, folletos u otros. El representante en Costa Rica debe de contar en sus archivos, con la documentación científica que justifique cualquier propiedad que se le atribuya al producto.(Art.10)Para autorizar la importación de cosméticos el interesado deberá cumplir con los siguientes requisitos:a. Haber notificado la Dirección el producto a importar.b. Estar registrado y vigente el importador de cosméticos en nuestro país.(Art.11) | JSON | |
4274 | Costa Rica | Requisito de inscripción de importadores ante la ANC para plaguicidas botánicos de uno agrícola (Art. 4). | JSON | |
4275 | Costa Rica | Requisito de etiquetado de advertencias sanitarias para las importaciones de plaguicidas botánicos de uno agrícola (Anexo B). | JSON |