Regulations
Id | Country | Name | Repealed at | |
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4507 | Cuba | Requisito de inscripción del producto. Requisito de envasao. Requisito de calidad o funcionamiento. Requisito de prueba o exámen. | JSON | |
4508 | Cuba | Requisito de inscripción del producto. Requisito de calidad o funcionamiento. | JSON | |
4509 | Cuba | Requisito de inscripción del producto. Requisito de calidad o funcionamiento. | JSON | |
4510 | Cuba | Certificado de Conformidad emitido por organismo de certificación debidamente acreditado y reconocido por la autoridad nacional competente (Capitulo II). | JSON | |
4511 | Cuba | Requisito de autorización para las importaciones. | JSON | |
4512 | Cuba | Requisito de registro de los productos. | JSON | |
4513 | Cuba | Certificado de Conformidad emitido por organismo de certificación debidamente acreditado y reconocido por la autoridad nacional competente para las exportaciones. | JSON | |
4514 | Cuba | Documento de Idoneidad Técnica (DITEC) aprobado por el Ministerio de la Construcción (art. 2º). La Dirección de Normalización y Calidad del Ministerio de la Construcción podrá realizar inspecciones técnicas a los productos importados a fin de verificar la autenticidad de los requisitos técnicos declarados (art. 3º). | JSON | |
4515 | Cuba | Certificado de Control Radiológico en Chatarra, emitido por una entidad reconocida por el Centro Nacional de Seguridad Nuclear. Declaración Jurada donde se exprese que la mercancía objeto de importación es chatarra y cuenta con el Certificado de Control Radiológico(art. SEGUNDO y SÉPTIMO). | JSON | |
4516 | Cuba | Certificado que garantice que del valor total de la importación el 85% de ésta corresponda a neumáticos nuevos (art. PRIMERO y SEGUNDO). | JSON | |
4517 | Cuba | Autorización previa del Ministerio de Comercio Exterior y la Inversión Extranjera. | JSON | |
4518 | Cuba | Autorización Previa emitida por la Dirección de Promoción y Evaluación de Negocios Conjuntos del Ministerio de Comercio Exterior. Procedimiento para el otorgamiento, ampliación y cancelación a los efectos de dar cumplimiento a los objetos para las cuales fueron creadas (num.1). A la solictud de otorgamiento de nomenclaturas de productos deberá adjuntarse la relación de productos a incluir en la nomenclatura de importación y/o exportación, por separado, clasificados en subpartidas de ocho dígitos, mediante el Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Merancías (num.2). (La Resolución 153 de 11/05/94 creó el Registro Nacional de Exportadores e Importadores, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba. Están obligadas a inscribirse en el REGISTRO, todas las entidades radicadas en el país facultadas para realziar actividades de exportación, importación o ambas. | JSON | |
4519 | Cuba | Autorización Previa emitida por la Dirección de Promoción y Evaluación de Negocios Conjuntos del Ministerio de Comercio Exterior. Procedimiento para el otorgamiento, ampliación y cancelación a los efectos de dar cumplimiento a los objetos para las cuales fueron creadas (num.1). A la solictud de otorgamiento de nomenclaturas de productos deberá adjuntarse la relación de productos a incluir en la nomenclatura de importación y/o exportación, por separado, clasificados en subpartidas de ocho dígitos, mediante el Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Merancías (num.2). (La Resolución 153 de 11/05/94 creó el Registro Nacional de Exportadores e Importadores, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba. Están obligadas a inscribirse en el REGISTRO, todas las entidades radicadas en el país facultadas para realziar actividades de exportación, importación o ambas. | JSON | |
4520 | Cuba | Licencia del Organo de Registro, aprobada por el Ministerio de la Industria Sideromecánica. La Resolución Nº 137/04 establece el Reglamento para Ascensores, Escaleras Mecánicas y Andenes Móviles. La Resolución Conjunta Nº 1/2005 establece que solo se podrán importar los productos que cumplan con dicho Reglamento. | JSON | |
4521 | Cuba | Licencia del Organo de Registro, aprobada por el Ministerio de la Industria Sideromecánica. La Resolución Nº 137/04 establece el Reglamento para Ascensores, Escaleras Mecánicas y Andenes Móviles. La Resolución Conjunta Nº 1/2005 establece que solo se podrán importar los productos que cumplan con dicho Reglamento. | JSON | |
4522 | Cuba | Licencia del Organo de Registro, aprobada por el Ministerio de la Industria Sideromecánica. La Resolución Nº 137/04 establece el Reglamento para Ascensores, Escaleras Mecánicas y Andenes Móviles. La Resolución Conjunta Nº 1/2005 establece que solo se podrán importar los productos que cumplan con dicho Reglamento. | JSON | |
4523 | Cuba | Autorización de importación expedida por el Ministro del Comercio Exterior para la nomenclatura de productos de importación aprobada para cada entidad. Las nomenclaturas de productos de importación y/o exportación podrán ser otorgadas con carácter temporal o permanente. Las entidades que realicen operaciones de comercio exterior requieren para operar la autorización del mismo Ministerio. A partir de la emisión de la Resolución correspondiente, podrán ejecutar operaciones de importación y/o exportación, previa inscripción en el Registro de Exportadores e Importadores adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba. | JSON | |
4524 | Cuba | Autorización de importación expedida por el Ministro del Comercio Exterior para la nomenclatura de productos de importación aprobada para cada entidad. Las nomenclaturas de productos de importación y/o exportación podrán ser otorgadas con carácter temporal o permanente. Las entidades que realicen operaciones de comercio exterior requieren para operar la autorización del mismo Ministerio. A partir de la emisión de la Resolución correspondiente, podrán ejecutar operaciones de importación y/o exportación, previa inscripción en el Registro de Exportadores e Importadores adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba. | JSON | |
4525 | Cuba | Las entidades autorizadas a realizar importaciones solo pueden importar los productos que por resolución del Ministerio de Comercio Exterior le fueron aprobados (art. 6). El destino de las mercancías importadas por las entidades será sólo para dar cumplimiento a lo dispuesto en su objeto social (art. 10). Cuando en el país exista producción nacional en similares condiciones de calidad, precio, plazo de entrega se dará preferencia al producto nacional (art. 21). | JSON | |
4526 | Cuba | Cupos anuales de importación. El cupo no deberá sobrepasar el limite máximo anual que establece el Cronograma Nacional para el Control de las Sustancias Agotadoras de la Capa de Ozono. Licencia ambiental emitida por el Centro de Inspección y Control Ambiental, teniendo en cuenta la cuota anual establecida y el dictamen técnico de la Oficina Técnica de Ozono. Se excluye el Bromuro de Metilo para usos de cuarentena y preembarque (Art. 1, 4). | JSON | |
4527 | Cuba | Permiso de Uso del Registro Central de Plaguicidas (art.2). La actividad de importación de plaguicidas para su utilización por el sistema del Ministerio de la Agricultura está centralizada por la Empresa Quimimport del Ministerio de Comercio Exterior, la Corporación Nacional de Cítricos y la Empresa de Cítricos "Victoria de Girón" (art. 4). | JSON | |
4528 | Chile | Importación prohibida. | JSON | |
4529 | Chile | Importación prohibida. | JSON | |
4530 | Chile | Importación prohibida. | JSON | |
4532 | Chile | Importación prohibida. Se exceptúan de esta prohibición los agentes exóticos de control biológico, polinizantes, organismos con propósitos de investigación o de ornamentación, cuyas condiciones de ingreso se establecen en la presente resolución (art. 1). Requisito de autorización de importaciones (art. 2). A su ingreso al país los inspectores del SAG inspeccionarán cada partida para verificar el cumplimiento de las condiciones de ingreso (art. 10). El ingreso se debe realizar en los puertos habilitado (art. 10). Requisito de cuarentena post-entrada (art. 11). | JSON |