Regulations
Id | Country | Name | Repealed at | |
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4585 | Chile | Certificado sanitario otorgado por la autoridad competente del país de origen en el que conste que las abejas provienen de zonas libres de enfermedades y que no presentan defectos genéticos (num. 7). Los interesados en importar abejas o semen de zánganos deberán comunicarlo por escrito al Servicio Agrícola y Ganadero, con treinta días de anticipación a la fecha de ingreso (num. 6). Registro del importador en la División de Protección Agrícola del Servicio Agrícola y Ganadero (num. 5). Examen y control de los insectos o productos a cargo del Servicio Agrícola y Ganadero al momento de la internación, a los efectos de verificar las condiciones sanitarias de los mismos (num. 8). | JSON | |
4586 | Chile | Certificado sanitario otorgado por la autoridad competente del país de origen en el que conste que las abejas provienen de zonas libres de enfermedades y que no presentan defectos genéticos (num. 7). Los interesados en importar abejas o semen de zánganos deberán comunicarlo por escrito al Servicio Agrícola y Ganadero, con treinta días de anticipación a la fecha de ingreso (num. 6). Registro del importador en la División de Protección Agrícola del Servicio Agrícola y Ganadero (num. 5). Examen y control de los insectos o productos a cargo del Servicio Agrícola y Ganadero al momento de la internación, a los efectos de verificar las condiciones sanitarias de los mismos (num. 8). | JSON | |
4587 | Chile | Certificado sanitario otorgado por la autoridad competente del país de origen en el que conste que las abejas provienen de zonas libres de enfermedades y que no presentan defectos genéticos (num. 7). Los interesados en importar abejas o semen de zánganos deberán comunicarlo por escrito al Servicio Agrícola y Ganadero, con treinta días de anticipación a la fecha de ingreso (num. 6). Registro del importador en la División de Protección Agrícola del Servicio Agrícola y Ganadero (num. 5). Examen y control de los insectos o productos a cargo del Servicio Agrícola y Ganadero al momento de la internación, a los efectos de verificar las condiciones sanitarias de los mismos (num. 8). | JSON | |
4588 | Chile | Inscripción del importador en el Registro establecido por el Servicio Agrícola y Ganadero. Certificado sanitario donde conste que las abejas están libres de enfermedades y de defectos genéticos. | JSON | |
4589 | Chile | Inscripción del importador en el Registro establecido por el Servicio Agrícola y Ganadero. Certificado sanitario donde conste que las abejas están libres de enfermedades y de defectos genéticos. | JSON | |
4590 | Chile | Requisitos organolépticos, requisitos químicos y físico-químicos y requisitos microbiológicos que debe cumplir el producto. Requisitos de rotulado. | JSON | |
4591 | Chile | Requisitos organolépticos, requisitos químicos y físico-químicos y requisitos microbiológicos que debe cumplir el producto. Requisitos de rotulado. | JSON | |
4592 | Chile | Requisitos organolépticos, requisitos químicos y físico-químicos y requisitos microbiológicos que debe cumplir el producto. Requisitos de rotulado. | JSON | |
4593 | Chile | Niveles máximos de aflotoxinas que pueden contener los alimentos. | JSON | |
4594 | Chile | Condiciones sanitarias para la comercialización de alimentos. Requisitos de rotulado (Art. 106 a 121). Los productos importados, deberán indicar el número y fecha de la resolución del Servicio de Salud que autoriza la internación del producto. | JSON | |
4595 | Chile | Condiciones sanitarias para la comercialización de alimentos. Requisitos de rotulado (Art. 106 a 121). Los productos importados, deberán indicar el número y fecha de la resolución del Servicio de Salud que autoriza la internación del producto. | JSON | |
4596 | Chile | Condiciones sanitarias para la comercialización de alimentos. Requisitos de rotulado (Art. 106 a 121). Los productos importados, deberán indicar el número y fecha de la resolución del Servicio de Salud que autoriza la internación del producto. | JSON | |
4597 | Chile | Condiciones sanitarias para la comercialización de alimentos. Requisitos de rotulado (Art. 106 a 121). Los productos importados, deberán indicar el número y fecha de la resolución del Servicio de Salud que autoriza la internación del producto. | JSON | |
4598 | Chile | Certificado de libre venta del país de procedencia y certificado sanitario oficial otorgado por la autoridad sanitaria competente del país de origen, en el que conste el cumplimiento de los requisitos establecidos especificamente en la norma. Controles al ingreso al país. Límites de aflotoxinas. | 21-03-2013 | JSON |
4599 | Chile | Certificado de libre venta del país de procedencia y certificado sanitario oficial otorgado por la autoridad sanitaria competente del país de origen, en el que conste el cumplimiento de los requisitos establecidos especificamente en la norma. Controles al ingreso al país. Límites de aflotoxinas. | 21-03-2013 | JSON |
4600 | Chile | Certificado de libre venta del país de procedencia y certificado sanitario oficial otorgado por la autoridad sanitaria competente del país de origen, en el que conste el cumplimiento de los requisitos establecidos especificamente en la norma. Controles al ingreso al país. Límites de aflotoxinas. | 21-03-2013 | JSON |
4603 | Chile | Certificado oficial otorgado al momento del embarque por la autoridad sanitaria competente del país de origen, donde conste el cumplimiento de los requisitos establecidos especificamente en la norma. Habilitación del establecimiento exportador por parte del SAG (num.3). Tratamiento térmico (num. 4). Envases de primer uso que no altere ni contamine (num. 5), Requisitos de etiquetado (num. 6). Control sanitario en el momento de ingreso al país (num. 8). | JSON | |
4604 | Chile | Certificado oficial otorgado al momento del embarque por la autoridad sanitaria competente del país de origen, donde conste el cumplimiento de los requisitos establecidos especificamente en la norma. Habilitación del establecimiento exportador por parte del SAG (num.3). Tratamiento térmico (num. 4). Envases de primer uso que no altere ni contamine (num. 5), Requisitos de etiquetado (num. 6). Control sanitario en el momento de ingreso al país (num. 8). | JSON | |
4605 | Chile | Certificado oficial otorgado al momento del embarque por la autoridad sanitaria competente del país de origen, donde conste el cumplimiento de los requisitos establecidos especificamente en la norma. Habilitación del establecimiento exportador por parte del SAG (num.3). Tratamiento térmico (num. 4). Envases de primer uso que no altere ni contamine (num. 5), Requisitos de etiquetado (num. 6). Control sanitario en el momento de ingreso al país (num. 8). | JSON | |
4606 | Chile | Certificado oficial otorgado al momento del embarque por la autoridad sanitaria competente del país de origen, donde conste el cumplimiento de los requisitos establecidos especificamente en la norma. Habilitación del establecimiento exportador por parte del SAG (num.3). Tratamiento térmico (num. 4). Envases de primer uso que no altere ni contamine (num. 5), Requisitos de etiquetado (num. 6). Control sanitario en el momento de ingreso al país (num. 8). | JSON | |
4607 | Chile | Certificado oficial otorgado al momento del embarque por la autoridad sanitaria competente del país de origen, donde conste el cumplimiento de los requisitos establecidos especificamente en la norma. Habilitación del establecimiento exportador por parte del SAG (num.3). Tratamiento térmico (num. 4). Envases de primer uso que no altere ni contamine (num. 5), Requisitos de etiquetado (num. 6). Control sanitario en el momento de ingreso al país (num. 8). | JSON | |
4608 | Chile | Establece indicadores y rangos de contenido de ácido linolénico para diferenciar los diferentes aceites. | JSON | |
4609 | Chile | Límites Máximos de Residuos (LMR) y Límites Máximos de Residuos Extraños de Plaguicidas (LMRE) permitidos en alimentos. | JSON | |
4610 | Chile | Límites máximos permitidos de residuos de medicamentos de uso veterinario en alimentos. | JSON | |
4611 | Chile | Límites máximos de Dioxinas y Bifenilos Policlorados similares a Dioxinas (num. 2). Toma de muestras (num. 8). Queda prohibida la importación de alimentos para animales cuando dichos límites excedan los establecidos en esta Resolución (num. 1). | JSON |