Regulations
Id | Country | Name | Repealed at | |
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4533 | Chile | Importación prohibida. Se exceptúan de esta prohibición los agentes exóticos de control biológico, polinizantes, organismos con propósitos de investigación o de ornamentación, cuyas condiciones de ingreso se establecen en la presente resolución (art. 1). Requisito de autorización de importaciones (art. 2). A su ingreso al país los inspectores del SAG inspeccionarán cada partida para verificar el cumplimiento de las condiciones de ingreso (art. 10). El ingreso se debe realizar en los puertos habilitado (art. 10). Requisito de cuarentena post-entrada (art. 11). | JSON | |
4534 | Chile | Importación prohibida. Se exceptúan de esta prohibición los agentes exóticos de control biológico, polinizantes, organismos con propósitos de investigación o de ornamentación, cuyas condiciones de ingreso se establecen en la presente resolución (art. 1). Requisito de autorización de importaciones (art. 2). A su ingreso al país los inspectores del SAG inspeccionarán cada partida para verificar el cumplimiento de las condiciones de ingreso (art. 10). El ingreso se debe realizar en los puertos habilitado (art. 10). Requisito de cuarentena post-entrada (art. 11). | JSON | |
4535 | Chile | Importación prohibida. Se exceptúan de esta prohibición los agentes exóticos de control biológico, polinizantes, organismos con propósitos de investigación o de ornamentación, cuyas condiciones de ingreso se establecen en la presente resolución (art. 1). Requisito de autorización de importaciones (art. 2). A su ingreso al país los inspectores del SAG inspeccionarán cada partida para verificar el cumplimiento de las condiciones de ingreso (art. 10). El ingreso se debe realizar en los puertos habilitado (art. 10). Requisito de cuarentena post-entrada (art. 11). | JSON | |
4536 | Chile | Importación prohibida. Se exceptúan de esta prohibición los agentes exóticos de control biológico, polinizantes, organismos con propósitos de investigación o de ornamentación, cuyas condiciones de ingreso se establecen en la presente resolución (art. 1). Requisito de autorización de importaciones (art. 2). A su ingreso al país los inspectores del SAG inspeccionarán cada partida para verificar el cumplimiento de las condiciones de ingreso (art. 10). El ingreso se debe realizar en los puertos habilitado (art. 10). Requisito de cuarentena post-entrada (art. 11). | JSON | |
4537 | Chile | Importación prohibida (num. 1). | JSON | |
4538 | Chile | Importación Prohibida. | JSON | |
4539 | Chile | Importación prohibida. | JSON | |
4540 | Chile | Importación prohibida. | JSON | |
4541 | Chile | Importación suspendida. | JSON | |
4542 | Chile | Importación suspendida, por el tiempo necesario para que este SAG efectúe el Análisis de Riesgo de Plagas correspondiente y establezca las nuevas exigencias fitosanitarias de importación de dichos productos (art. 1). | JSON | |
4543 | Chile | Importación prohibida. | JSON | |
4544 | Chile | Importación prohibida (art. 1). | 10-05-2013 | JSON |
4547 | Chile | Importación suspendida. | 05-08-2013 | JSON |
4548 | Chile | Importación prohibida. | 20-11-2013 | JSON |
4549 | Chile | Prohibición temporal de improtación de países que hayan declarado la presencia del virus de la Diarrea Epidémica Porcina. | 21-11-2014 | JSON |
4550 | Chile | Prohibición de importaciones. | JSON | |
4551 | Chile | Suspensión provisional de importación (Art. 1). | 29-03-2017 | JSON |
4552 | Chile | Establece provisionalmente la medida sanitaria de suspención de importaciones (Art. 1). | 08-08-2018 | JSON |
4553 | Chile | Establece una suspensión provisoria de las importaciones (Art. 1). | JSON | |
4554 | Chile | Autorización Previa de Importación emitida por la División de Protección Agrícola del Servicio Agrícola y Ganadero. Dicho organismo fijará los requisitos fitosanitarios correspondientes, mediante la aprobación de una resolución exenta. | JSON | |
4555 | Chile | Autorización Previa de Importación emitida por el Departamento de Ganadería de la Dirección de Agricultura y Pesca (art. 2). Certificado sanitario oficial expedido en el país de origen, donde conste que los establecimientos o planteles de procedencia de las aves o productos han sido controlados por el Ministerio de Agricultura y que están afiliados a Programas de Mejoramiento Sanitario Avícola (arts. 4 y 5). | JSON | |
4556 | Chile | Autorización Previa de Importación emitida por el Departamento de Ganadería de la Dirección de Agricultura y Pesca (art. 2). Certificado sanitario oficial expedido en el país de origen, donde conste que los establecimientos o planteles de procedencia de las aves o productos han sido controlados por el Ministerio de Agricultura y que están afiliados a Programas de Mejoramiento Sanitario Avícola (arts. 4 y 5). | JSON | |
4557 | Chile | Autorización previa de la Subsecretaría de Pesca la que deberá expedirse dentro de un plazo de 60 días a partir de la presentación de la solicitud. La Subsecretaría podrá aprobar la solicitud, denegarla fundadamente por medio de resolución o exigir antes de pronunciarse, que se efectue por cuenta y cargo del peticionario, un estudio sanitario de una duración no superior a una año. Tratándose de la importación de organismos genéticamente modificados, la Subsecretaría sólo podrá autorizarla, previa realización de un estudio sanitario, que incluye efectos del impacto ambiental. Anualmente y en el mes de setiembre de cada año, la Subsecretaría deberá remitir al Servicio y al Servicio Nacional de Aduanas una nómina de todas las especies cuya importación ha sido autorizada. Procedimientos a seguir. | JSON | |
4558 | Chile | Autorización previa de la Subsecretaría de Pesca. La solicitud deberá contener los antecedentes señalados especificamente en el artículo 5º de la Resolución. El artículo 13 de la Ley 18.892/89 establece que en el mes de setiembre de cada año, la Subsecretaría de Pesca debe remitir al Servicio Nacional de Pesca y al Servicio Nacional de Aduanas una nómina de las especies cuya importación ha sido autorizada. Las especies no contenidas en dicha nómina son especies de "primera importación". La Resolución Nº 3276/09 de la Subecretaría de Pesca fijó la nómina de especies hidrobiológicas vivas de importación autorizada. | JSON | |
4559 | Chile | Permiso de Importación emitido por el Departamento de Protección Agrícola (num. 10). Régimen de cuarentena post-entrada, bajo condiciones de aislamiento artificial y por los períodos vegetativos mínimos que se señalan. Certificado Fitosanitario original, otorgado por la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria competente del país de origen, en el que se especifiquen las declaraciones adicionales establecidas previamente. | 30-11-2013 | JSON |