Regulations
Id | Country | Name | Repealed at | |
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5518 | Chile | Autorización Previa de Importación emitida por la Dirección General de Movilización Nacional del Ministerio de Defensa Nacional (Art. 4). | JSON | |
5519 | Chile | Requisito de permiso para importar (art. 34, 134). Requisito de inscripción para importadores por razones OTC (art. 30). Prohibición de importaciones (art. 126). Requisito de inscripción de productos (art. 127). | JSON | |
5520 | Chile | Requisito de permiso para importar (art. 34, 134). Requisito de inscripción para importadores por razones OTC (art. 30). Prohibición de importaciones (art. 126). Requisito de inscripción de productos (art. 127). | JSON | |
5521 | Chile | Requisito de permiso para importar (art. 34, 134). Requisito de inscripción para importadores por razones OTC (art. 30). Prohibición de importaciones (art. 126). Requisito de inscripción de productos (art. 127). | JSON | |
5522 | Chile | Requisito de permiso para importar (art. 34, 134). Requisito de inscripción para importadores por razones OTC (art. 30). Prohibición de importaciones (art. 126). Requisito de inscripción de productos (art. 127). | JSON | |
5523 | Chile | Requisito de autorización para importaciones (art. 86). Requisito de calidad o funcionamiento (art. 101). Requisito de inscripción de productos (art. 94 y 102). | JSON | |
5524 | Chile | Requisito de autorización para importaciones (art. 86). Requisito de calidad o funcionamiento (art. 101). Requisito de inscripción de productos (art. 94 y 102). | JSON | |
5525 | Chile | Requisito de autorización para importaciones (art. 86). Requisito de calidad o funcionamiento (art. 101). Requisito de inscripción de productos (art. 94 y 102). | JSON | |
5526 | Chile | Autorización Previa de Importación emitida por el Instituto de Salud Pública de Chile. La misma será otorgada mediante un Certificado Oficial de Importación que deberá emitirse dentro de los treinta días siguientes a la fecha de la solicitud (art. 9º). Los Certificados Oficiales de Importación tendrán una validez de cuatro meses contados desde la fecha de su emisión (art. 12º). El Servicio de Aduanas exigirá un certificado emitido por el Servicio de Salud en el que se señale el lugar autorizado donde deberán depositarse estas sustancias, la ruta y las condiciones de transporte hasta el lugar de depósito indicado. El Servicio de Salud correspondiente deberá pronunciarse respecto del certificado a que se alude en el inciso anterior, a más tardar en el plazo de tres días hábiles contados desde la fecha de la petición (art. 13). Resolución emitida por la autoridad sanitaria, autorizando su comercialización. Dicha resolución deberá dictarse dentro del plazo de tres días hábiles contados desde la fecha en que el interesado le comunique haber ingresado esas sustancias a su lugar de depósito (art. 14). | JSON | |
5527 | Chile | Autorización Previa de Importación emitida por el Instituto de Salud Pública de Chile. La misma será otorgada mediante un Certificado Oficial de Importación que deberá emitirse dentro de los treinta días siguientes a la fecha de la solicitud (art. 9º). Los Certificados Oficiales de Importación tendrán una validez de cuatro meses contados desde la fecha de su emisión (art. 12º). El Servicio de Aduanas exigirá un certificado emitido por el Servicio de Salud en el que se señale el lugar autorizado donde deberán depositarse estas sustancias, la ruta y las condiciones de transporte hasta el lugar de depósito indicado. El Servicio de Salud correspondiente deberá pronunciarse respecto del certificado a que se alude en el inciso anterior, a más tardar en el plazo de tres días hábiles contados desde la fecha de la petición (art. 13). Resolución emitida por la autoridad sanitaria, autorizando su comercialización. Dicha resolución deberá dictarse dentro del plazo de tres días hábiles contados desde la fecha en que el interesado le comunique haber ingresado esas sustancias a su lugar de depósito (art. 14). | JSON | |
5528 | Chile | Autorización Previa de Importación emitida por el Instituto de Salud Pública de Chile. La misma será otorgada mediante un Certificado Oficial de Importación que deberá emitirse dentro de los treinta días siguientes a la fecha de la solicitud (art. 9º). Los Certificados Oficiales de Importación tendrán una validez de cuatro meses contados desde la fecha de su emisión (art. 12º). El Servicio de Aduanas exigirá un certificado emitido por el Servicio de Salud en el que se señale el lugar autorizado donde deberán depositarse estas sustancias, la ruta y las condiciones de transporte hasta el lugar de depósito indicado. El Servicio de Salud correspondiente deberá pronunciarse respecto del certificado a que se alude en el inciso anterior, a más tardar en el plazo de tres días hábiles contados desde la fecha de la petición (art. 13). Resolución emitida por la autoridad sanitaria, autorizando su comercialización. Dicha resolución deberá dictarse dentro del plazo de tres días hábiles contados desde la fecha en que el interesado le comunique haber ingresado esas sustancias a su lugar de depósito (art. 14). | JSON | |
5529 | Chile | Autorización Previa de Importación emitida por el Instituto de Salud Pública de Chile. La misma será otorgada mediante un Certificado Oficial de Importación que deberá emitirse dentro de los treinta días siguientes a la fecha de la solicitud. Los Certificados Oficiales de Importación tendrán una validez de cuatro meses contados desde la fecha de su emisión (arts. 9 y 12). El Servicio de Aduanas exigirá un certificado emitido por el Servicio de Salud en el que se señale el lugar autorizado donde deberán depositarse estas sustancias, la ruta y las condiciones de transporte hasta el lugar de depósito indicado. El Servicio de Salud correspondiente deberá pronunciarse respecto del certificado a que se alude en el inciso anterior, a más tardar en el plazo de tres días hábiles contados desde la fecha de la petición (art. 13). Resolución emitida por la autoridad sanitaria, autorizando su comercialización. Dicha resolución deberá dictarse dentro del plazo de tres días hábiles contados desde la fecha en que el interesado le comunique haber ingresado esas sustancias a su lugar de depósito (art. 14). | JSON | |
5530 | Chile | Autorización Previa de Importación emitida por el Instituto de Salud Pública de Chile. La misma será otorgada mediante un Certificado Oficial de Importación que deberá emitirse dentro de los treinta días siguientes a la fecha de la solicitud. Los Certificados Oficiales de Importación tendrán una validez de cuatro meses contados desde la fecha de su emisión (arts. 9 y 12). El Servicio de Aduanas exigirá un certificado emitido por el Servicio de Salud en el que se señale el lugar autorizado donde deberán depositarse estas sustancias, la ruta y las condiciones de transporte hasta el lugar de depósito indicado. El Servicio de Salud correspondiente deberá pronunciarse respecto del certificado a que se alude en el inciso anterior, a más tardar en el plazo de tres días hábiles contados desde la fecha de la petición (art. 13). Resolución emitida por la autoridad sanitaria, autorizando su comercialización. Dicha resolución deberá dictarse dentro del plazo de tres días hábiles contados desde la fecha en que el interesado le comunique haber ingresado esas sustancias a su lugar de depósito (art. 14). | JSON | |
5531 | Chile | Autorización Previa de Importación emitida por el Instituto de Salud Pública de Chile. La misma será otorgada mediante un Certificado Oficial de Importación que deberá emitirse dentro de los treinta días siguientes a la fecha de la solicitud. Los Certificados Oficiales de Importación tendrán una validez de cuatro meses contados desde la fecha de su emisión (arts. 9 y 12). El Servicio de Aduanas exigirá un certificado emitido por el Servicio de Salud en el que se señale el lugar autorizado donde deberán depositarse estas sustancias, la ruta y las condiciones de transporte hasta el lugar de depósito indicado. El Servicio de Salud correspondiente deberá pronunciarse respecto del certificado a que se alude en el inciso anterior, a más tardar en el plazo de tres días hábiles contados desde la fecha de la petición (art. 13). Resolución emitida por la autoridad sanitaria, autorizando su comercialización. Dicha resolución deberá dictarse dentro del plazo de tres días hábiles contados desde la fecha en que el interesado le comunique haber ingresado esas sustancias a su lugar de depósito (art. 14). | JSON | |
5532 | Chile | Informe favorable del Servicio Agrícola y Ganadero. La calidad de los productos debe ser aprobada por dicho organismo. | 14-11-2014 | JSON |
5533 | Chile | Autorización Previa de Importación emitida por el Servicio Agrícola y Ganadero (art. 34). Luego que las mercaderías sean desaduanadas deberán ser entregadas al Servicio Agrícola y Ganadero a los efectos de que éste realice las pruebas de control correspondientes (art. 38). | JSON | |
5534 | Chile | Autorización Previa de Importación emitida por el Servicio Agrícola y Ganadero (Art. 2). | JSON | |
5537 | Chile | Autorización sanitaria de los Servicios de Salud. | JSON | |
5538 | Chile | Autorización previa de importación emitida por la Comisión Chilena de Energía Nuclear. | JSON | |
5539 | Chile | Autorización previa de importación emitida por la Comisión Chilena de Energía Nuclear. | JSON | |
5540 | Chile | Autorización Previa de Importación aprobada mediante Resolución del Servicio Agrícola y Ganadero. La solicitud deberá venir acompañada de un boletín de análisis fisico-químico del producto a internar, otorgado por el organismo oficial del país de origen y del comprobante de la inscripción del importador en el Registro que lleva el Servicio Agrícola y Ganadero (SAG). Toma de muestras a cargo del Servicio Agrícola Ganadero, mientras el producto continúa bajo el régimen aduanero, a los efectos de verificar la composición físico-química del producto y las tolerancias de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 66 del Reglamento de la Ley Nº 18.455 (art. 4). | JSON | |
5541 | Chile | Autorización Previa de Importación aprobada mediante Resolución del Servicio Agrícola y Ganadero. La solicitud deberá venir acompañada de un boletín de análisis fisico-químico del producto a internar, otorgado por el organismo oficial del país de origen y del comprobante de la inscripción del importador en el Registro que lleva el Servicio Agrícola y Ganadero (SAG). Toma de muestras a cargo del Servicio Agrícola Ganadero, mientras el producto continúa bajo el régimen aduanero, a los efectos de verificar la composición físico-química del producto y las tolerancias de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 66 del Reglamento de la Ley Nº 18.455 (art. 4). | JSON | |
5542 | Chile | Autorización Previa de Importación aprobada mediante Resolución del Servicio Agrícola y Ganadero. La solicitud deberá venir acompañada de un boletín de análisis fisico-químico del producto a internar, otorgado por el organismo oficial del país de origen y del comprobante de la inscripción del importador en el Registro que lleva el Servicio Agrícola y Ganadero (SAG). Toma de muestras a cargo del Servicio Agrícola Ganadero, mientras el producto continúa bajo el régimen aduanero, a los efectos de verificar la composición físico-química del producto y las tolerancias de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 66 del Reglamento de la Ley Nº 18.455 (art. 4). | JSON | |
5543 | Chile | Autorización Previa de Importación aprobada mediante Resolución del Servicio Agrícola y Ganadero. La solicitud deberá venir acompañada de un boletín de análisis fisico-químico del producto a internar, otorgado por el organismo oficial del país de origen y del comprobante de la inscripción del importador en el Registro que lleva el Servicio Agrícola y Ganadero (SAG). Toma de muestras a cargo del Servicio Agrícola Ganadero, mientras el producto continúa bajo el régimen aduanero, a los efectos de verificar la composición físico-química del producto y las tolerancias de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 66 del Reglamento de la Ley Nº 18.455 (art. 4). | JSON | |
5544 | Chile | Autorización experimental o definitiva expedida por el Servicio Agrícola Ganadero. La autorización definitiva tiene una duración de cinco años renovables. Los productos con autorización experimental no pueden comercializarse y solo pueden usarse en los casos y condiciones establecidas por el Servicio. Las solicitudes de autorización deben resolverse por el Servicio en un plazo de 6 meses (Num 2, 3, 9, 10, 11, 14, 29, 29.3). | JSON |