Regulations
Id | Country | Name | Repealed at | |
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5570 | Chile | Especificaciones técnicas mínimas (Num.1). Límites máximos permitidos en el control microbiológico (Num.2) | JSON | |
5571 | Chile | Especificaciones de calidad (Art. 4º). | JSON | |
5572 | Chile | Especificaciones de calidad (Art. 4º). | JSON | |
5573 | Chile | Uso restringido de ciertas sustancias. | JSON | |
5574 | Chile | Requisitos de rotulado. | JSON | |
5575 | Chile | En los embalajes deberá constar obligatoriamente, la categoría canal, denominación de corte, nombre y número del establecimiento procesador o envasador, peso bruto, peso neto cantidad de cortes por caja, día mes y año de beneficio. | JSON | |
5576 | Chile | Los productos importados deberán cumplir a lo menos con todos los requisitos exigidos para los productos nacionales o similares (Art. 38). El Servicio Agrícola y Ganadero fiscalizará el cumplimiento de las normas de control contenidas en esta Ley y su Reglamento (Art. 4 lit a)). Toma de muestras a los efectos de ser analizadas por los Laboratorios del Servicio Agrícola y Ganadero, sin cuyo resultado certificando que el producto cumple con los requisitos exigidos, no podrá ser comercializado. Ingresado el producto a la aduana el SAG tendrá un plazo de 60 días, contado desde la fecha de recepción de la respectiva solicitud, para efectuar la inspección (arts. 9 y 10). Requisitos de rotulado (Art. 34 y 35). La Resolución Nº 2343 exenta de 24/04/13 establece el procedimiento de inscripción en el registro de productores, elaboradores, envasadores, importadores, exportadores y comerciantes de productos conforme al art. 13 de la ley Nº 18455. La Resolución Nº 2388 exenta 25/04/13 establece requisitos para la importación de bebidas alcohólicas y vinagres. Ver NOTA al final del texto. | JSON | |
5577 | Chile | Los productos importados deberán cumplir a lo menos con todos los requisitos exigidos para los productos nacionales o similares (Art. 38). El Servicio Agrícola y Ganadero fiscalizará el cumplimiento de las normas de control contenidas en esta Ley y su Reglamento (Art. 4 lit a)). Toma de muestras a los efectos de ser analizadas por los Laboratorios del Servicio Agrícola y Ganadero, sin cuyo resultado certificando que el producto cumple con los requisitos exigidos, no podrá ser comercializado. Ingresado el producto a la aduana el SAG tendrá un plazo de 60 días, contado desde la fecha de recepción de la respectiva solicitud, para efectuar la inspección (arts. 9 y 10). Requisitos de rotulado (Art. 34 y 35). La Resolución Nº 2343 exenta de 24/04/13 establece el procedimiento de inscripción en el registro de productores, elaboradores, envasadores, importadores, exportadores y comerciantes de productos conforme al art. 13 de la ley Nº 18455. La Resolución Nº 2388 exenta 25/04/13 establece requisitos para la importación de bebidas alcohólicas y vinagres. Ver NOTA al final del texto. | JSON | |
5578 | Chile | Los productos importados deberán cumplir a lo menos con todos los requisitos exigidos para los productos nacionales o similares (Art. 38). El Servicio Agrícola y Ganadero fiscalizará el cumplimiento de las normas de control contenidas en esta Ley y su Reglamento (Art. 4 lit a)). Toma de muestras a los efectos de ser analizadas por los Laboratorios del Servicio Agrícola y Ganadero, sin cuyo resultado certificando que el producto cumple con los requisitos exigidos, no podrá ser comercializado. Ingresado el producto a la aduana el SAG tendrá un plazo de 60 días, contado desde la fecha de recepción de la respectiva solicitud, para efectuar la inspección (arts. 9 y 10). Requisitos de rotulado (Art. 34 y 35). La Resolución Nº 2343 exenta de 24/04/13 establece el procedimiento de inscripción en el registro de productores, elaboradores, envasadores, importadores, exportadores y comerciantes de productos conforme al art. 13 de la ley Nº 18455. La Resolución Nº 2388 exenta 25/04/13 establece requisitos para la importación de bebidas alcohólicas y vinagres. Ver NOTA al final del texto. | JSON | |
5579 | Chile | Requisitos de rotulado. | JSON | |
5580 | Chile | Deberán cumplir con los requisitos establecidos por el Ministerio de Agricultura, en cuanto a los niveles de genuinidad, pureza y germinación para cada etapa de cada especie o variedad, sin perjuicio de las disposiciones vigentes sobre sanidad vegetal. Requisitos de rotulado (art. 26). | JSON | |
5581 | Chile | Deberán cumplir con los requisitos establecidos por el Ministerio de Agricultura, en cuanto a los niveles de genuinidad, pureza y germinación para cada etapa de cada especie o variedad, sin perjuicio de las disposiciones vigentes sobre sanidad vegetal. Requisitos de rotulado (art. 26). | JSON | |
5582 | Chile | Registro previo del producto en el Instituto de Salud Pública. El registro tiene validez por un plazo de cinco años contados desde la fecha de otorgamiento. Informe emitido por la autoridad sanitaria otorgando su autorización o visto bueno para su comercialización. Dicho informe deberá emitirse dentro del plazo de tres días hábiles contados desde la fecha en que el interesado comunique a la autoridad el ingreso de los productos a su lugar de depósito. La bodega o lugar de depósito declarado por el importador debe contar con la autorización del Servicio de Salud y cumplir con los mismos requisitos exigidos para las bodegas de los laboratorios de producción. Para tramitar el documento de destinación aduanera, el Servicio Nacional de Aduanas exigirá un certificado emitido por el Servicio de Salud en el que se señale el lugar autorizado donde deberá depositarse la mercadería, la ruta y los medios de transporte utilizados hasta el lugar de depósito. El Servicio de Salud correspondiente deberá pronunciarse respecto del certificado a que se alude en el inciso anterior a más tardar en el plazo de tres días hábiles contados desde la fecha de presentación de la petición. Requisitos de rotulado (arts. 48 a 52). | JSON | |
5583 | Chile | Registro previo del producto en el Instituto de Salud Pública. El registro tiene validez por un plazo de cinco años contados desde la fecha de otorgamiento. Informe emitido por la autoridad sanitaria otorgando su autorización o visto bueno para su comercialización. Dicho informe deberá emitirse dentro del plazo de tres días hábiles contados desde la fecha en que el interesado comunique a la autoridad el ingreso de los productos a su lugar de depósito. La bodega o lugar de depósito declarado por el importador debe contar con la autorización del Servicio de Salud y cumplir con los mismos requisitos exigidos para las bodegas de los laboratorios de producción. Para tramitar el documento de destinación aduanera, el Servicio Nacional de Aduanas exigirá un certificado emitido por el Servicio de Salud en el que se señale el lugar autorizado donde deberá depositarse la mercadería, la ruta y los medios de transporte utilizados hasta el lugar de depósito. El Servicio de Salud correspondiente deberá pronunciarse respecto del certificado a que se alude en el inciso anterior a más tardar en el plazo de tres días hábiles contados desde la fecha de presentación de la petición. Requisitos de rotulado (arts. 48 a 52). | JSON | |
5584 | Chile | Registro previo del producto en el Instituto de Salud Pública. El registro tiene validez por un plazo de cinco años contados desde la fecha de otorgamiento. Informe emitido por la autoridad sanitaria otorgando su autorización o visto bueno para su comercialización. Dicho informe deberá emitirse dentro del plazo de tres días hábiles contados desde la fecha en que el interesado comunique a la autoridad el ingreso de los productos a su lugar de depósito. La bodega o lugar de depósito declarado por el importador debe contar con la autorización del Servicio de Salud y cumplir con los mismos requisitos exigidos para las bodegas de los laboratorios de producción. Para tramitar el documento de destinación aduanera, el Servicio Nacional de Aduanas exigirá un certificado emitido por el Servicio de Salud en el que se señale el lugar autorizado donde deberá depositarse la mercadería, la ruta y los medios de transporte utilizados hasta el lugar de depósito. El Servicio de Salud correspondiente deberá pronunciarse respecto del certificado a que se alude en el inciso anterior a más tardar en el plazo de tres días hábiles contados desde la fecha de presentación de la petición. Requisitos de rotulado (arts. 48 a 52). | JSON | |
5585 | Chile | Certificado oficial otorgado al momento del embarque por la autoridad sanitaria competente del país de procedencia, en donde el cumplimiento de los requisitos establecidos especificamente en la norma. Requisitos de rotulado (num.5). | JSON | |
5586 | Chile | Certificado oficial otorgado al momento del embarque por la autoridad sanitaria competente del país de procedencia, en donde el cumplimiento de los requisitos establecidos especificamente en la norma. Requisitos de rotulado (num.5). | JSON | |
5587 | Chile | Registro del producto en el Servicio Agrícola y Ganadero del Ministerio de Agricultura. Requisitos de rotulado. Requisitos de calidad (art. 1 lits. e, f y g). | JSON | |
5588 | Chile | Registro del producto en el Servicio Agrícola y Ganadero del Ministerio de Agricultura. Requisitos de rotulado. Requisitos de calidad (art. 1 lits. e, f y g). | JSON | |
5589 | Chile | Registro del producto en el Servicio Agrícola y Ganadero del Ministerio de Agricultura. Requisitos de rotulado. Requisitos de calidad (art. 1 lits. e, f y g). | JSON | |
5590 | Chile | Requisitos de rotulado. | JSON | |
5591 | Chile | Certificado emitido por un Organismo autorizado por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC) (num. 1 lit. A5). Requisitos de rotulado (num. 1). | JSON | |
5592 | Chile | Certificado emitido por un Organismo autorizado por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC) (num. 1 lit. A5). Requisitos de rotulado (num. 1). | JSON | |
5593 | Chile | Requisitos de rotulado. | JSON | |
5594 | Chile | Registro sanitario del producto en el Instituto de Salud Pública. El registro será válido por un período de cinco años, contados desde la fecha de su aprobación y será otorgado previa solicitud del interesado y pago del derecho arancelario correspondiente. Certificado de libre venta expedido por la autoridad sanitaria del país exportador en el que conste los requisitos establecidos en la norma. Requisitos de rotulado (arts. 39 a 41). La Resolución N° 4127/2016 establece restricciones de concetración y condiciones de rotulación de jabones cosméticos con triclosán y triclocarban. | JSON |