Regulations
Id | Country | Name | Repealed at | |
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5646 | Chile | Boletín o Certificado de análisis y de control de calidad del principio activo. La descripción debe incluir potencia, límites de productos de degradación, contenido de agua, solvatación, cristalización, punto de fusión, rotación específica, sustancias relacionadas, compuestos orgánicos volátiles, polimorfos cuando corresponda (num. 1). | JSON | |
5647 | Chile | Aprueba Protocolo de análisis y/o ensayos de seguridad y desempeño de productos eléctricos PE Nº 5/12. Certificado de Aprobación emitido por el Organismo de Certificación competente. | JSON | |
5648 | Chile | Aprueba Protocolo de análisis y/o ensayos de seguridad y desempeño de productos eléctricos PE Nº 5/12. Certificado de Aprobación emitido por el Organismo de Certificación competente. | JSON | |
5649 | Chile | Aprueba Norma Técnica Nº 0136. Contiene listado de principios activos contenidos en los productos farmáceuticos. Ver NOTA al final texto. El Decreto Nº 864/12 amplía el listado. | JSON | |
5650 | Chile | Aprueba Protocolos de análisis y/o ensayos de productos de gas PC Nº 25/12 y PC Nº 35/12. | JSON | |
5651 | Chile | Requisitos de Calidad o de funcionamiento. | JSON | |
5652 | Chile | Requisitos de Calidad o de funcionamiento. | JSON | |
5653 | Chile | Aprueba protocolo de análisis y/o ensayos de seguridad y desempeño de productos eléctricos PE Nº 5/11. | JSON | |
5654 | Chile | Aprueba protocolo de análisis y/o ensayos de seguridad y desempeño de productos eléctricos PE Nº 5/11. | JSON | |
5655 | Chile | Establece requisitos mínimos de pureza física y germinación para las semillas indicadas en la norma (num. 1). Establece cantidad de pureza mpinima que tienen que contener las semillas para ser consideradas como tales (num 4-5). Requisitos de etiquetado (num. 7). Requisitos de envasado (num. 8). | 18-06-2022 | JSON |
5656 | Chile | Establece requisitos mínimos de pureza física y germinación para las semillas indicadas en la norma (num. 1). Establece cantidad de pureza mpinima que tienen que contener las semillas para ser consideradas como tales (num 4-5). Requisitos de etiquetado (num. 7). Requisitos de envasado (num. 8). | 18-06-2022 | JSON |
5657 | Chile | Establece requisitos mínimos de pureza física y germinación para las semillas indicadas en la norma (num. 1). Establece cantidad de pureza mpinima que tienen que contener las semillas para ser consideradas como tales (num 4-5). Requisitos de etiquetado (num. 7). Requisitos de envasado (num. 8). | 18-06-2022 | JSON |
5658 | Chile | Establece requisitos mínimos de pureza física y germinación para las semillas indicadas en la norma (num. 1). Establece cantidad de pureza mpinima que tienen que contener las semillas para ser consideradas como tales (num 4-5). Requisitos de etiquetado (num. 7). Requisitos de envasado (num. 8). | 18-06-2022 | JSON |
5659 | Chile | Aprueba Protocolo de Ensayos para la verificación y calibración de los medidores de energía eléctrica especificados en la norma. Ver protocolos completos en: http://www.sec.cl/pls/portal/docs/PAGE/SECNORMATIVA/PRODUCTOS/PROTOCOLOS_ELECTRICIDAD/MEDIDOR_ESTATICO.PDFhttp://www.sec.cl/pls/portal/docs/PAGE/SECNORMATIVA/PRODUCTOS/PROTOCOLOS_ELECTRICIDAD/MEDIDOR_ELECTROMECANICO_.PDF | JSON | |
5660 | Chile | Inscripción del producto en el Registro llevado por el Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) (art. 59). El Servicio podrá exigir que se acredite oficialmente la materia prima que fue empleada en su elaboración y en el caso de productos que se importen envasados con denominación de origen, podrá igualmente exigir que se certifique su procedencia (art. 65). Requisitos de rotulado (art. 63). | JSON | |
5661 | Chile | Inscripción del producto en el Registro llevado por el Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) (art. 59). El Servicio podrá exigir que se acredite oficialmente la materia prima que fue empleada en su elaboración y en el caso de productos que se importen envasados con denominación de origen, podrá igualmente exigir que se certifique su procedencia (art. 65). Requisitos de rotulado (art. 63). | JSON | |
5662 | Chile | Inscripción del producto en el Registro llevado por el Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) (art. 59). El Servicio podrá exigir que se acredite oficialmente la materia prima que fue empleada en su elaboración y en el caso de productos que se importen envasados con denominación de origen, podrá igualmente exigir que se certifique su procedencia (art. 65). Requisitos de rotulado (art. 63). | JSON | |
5663 | Chile | Inscripción de las especies y variedades de semillas en el "Registro de Variedades Aptas para la Certificación" a cargo del Servicio Agrícola y Ganadero. Solo se podrán importar semillas que cumplan con las normas de sanidad y calidad vegetal y con los requisitos de germinación y pureza establecidos (art. 103). | JSON | |
5664 | Chile | Inscripción de las especies y variedades de semillas en el "Registro de Variedades Aptas para la Certificación" a cargo del Servicio Agrícola y Ganadero. Solo se podrán importar semillas que cumplan con las normas de sanidad y calidad vegetal y con los requisitos de germinación y pureza establecidos (art. 103). | JSON | |
5665 | Chile | Los titulares de los registros sanitarios afectados tendrán un plazo de tres meses, a contar de la fecha de publicación de esta resolución en el Diario Oficial, para realizar los cambios dispuestos en los folletos, sin que sea necesario someter a la aprobación de este Instituto esos cambios. | JSON | |
5666 | Chile | Registro del producto. Los titulares de registros sanitarios vigentes de toda clase de productos farmáceuticos deberán presentar ante el Instituto de Salud Pública de Chile, dentro de los primeros diez días hábiles de los meses de marzo, junio, setiembre y diciembre de cada año un informe que detalle todos los lotes de medicamentos registrados. | JSON | |
5667 | Chile | Requisito de registro del producto al ingreso y egreso (Art. 1.2). | JSON | |
5668 | Chile | Toma de muestras a cargo del Servicio Agrícola y Ganadero a los efectos de comprobar que la composición físico-química del producto no contiene elementos perjudiciales para la agricultura y corresponde a la leyenda estampada en el envase. Dicho análisis podrá ser realizado después de retirado el producto de la aduana en el término de quince días contados desde la fecha del retiro, no pudiéndose proceder a su enajenación sin el resultado favorable del mismo. Requisitos de rotulado (num. 38 y 39). | JSON | |
5669 | Chile | Toma de muestras a cargo del Servicio Agrícola y Ganadero a los efectos de comprobar que la composición físico-química del producto no contiene elementos perjudiciales para la agricultura y corresponde a la leyenda estampada en el envase. Dicho análisis podrá ser realizado después de retirado el producto de la aduana en el término de quince días contados desde la fecha del retiro, no pudiéndose proceder a su enajenación sin el resultado favorable del mismo. Requisitos de rotulado (num. 38 y 39). | JSON | |
5670 | Chile | Inspección por el Servicio Agrícola y Ganadero, SAG, al momento de su ingreso al país mediante una revisión documental y física, para establecer su concordancia respecto a la información contenida en el documento "Autorizaciones de Plaguicidas de Uso Agrícola Vigentes" o en la resolución para ingreso de muestras experimentales (num. 1.1). | JSON |