Regulations
Id | Country | Name | Repealed at | |
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1252 | Bolivia | Norma Internacional de Medida Fitosanitaria - NIMF 15 emitida por la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria (CIPF) de la FAO. | JSON | |
1253 | Bolivia | Importación prohibida. | JSON | |
1254 | Bolivia | Importación prohibida (art. 116). | JSON | |
1255 | Bolivia | Importación prohibida. | JSON | |
1256 | Bolivia | Importación prohibida. Se exceptúan las importaciones temporales de armas de fuego, de cuerpos de seguridad de altos dignatarios del Estado y delegaciones diplomáticas (art. 3). | JSON | |
1257 | Bolivia | Licencia Previa de Importación emitida por el Ministerio de Previsión Social y Salud Pública, previo informe favorable del Consejo Nacional Contra el Uso Indebido y Tráfico Ilícito de Drogas (Art. 36). | JSON | |
1258 | Bolivia | Licencia Previa de Importación emitida por el Ministerio de Salud y Previsión Social mediante Resolución Ministerial. Dicha licencia tendrá validez por el plazo de 180 días a partir de la fecha de emisión (art. 117). Registro del Importador en el Ministerio de Salud y Previsión Social (art. 122). Las autoridades aduaneras del país no permitirán el ingreso, ni despacho de productos farmacéuticos que contengan sustancias controladas, sin la previa presentación de la Resolución Ministerial y el Certificado de Desaduanización otorgado por el mencionado Ministerio (art. 120). Requisitos de rotulado (art. 125). | JSON | |
1259 | Bolivia | Licencia Previa de Importación emitida por el Ministerio de Salud y Previsión Social mediante Resolución Ministerial. Dicha licencia tendrá validez por el plazo de 180 días a partir de la fecha de emisión (art. 117). Registro del Importador en el Ministerio de Salud y Previsión Social (art. 122). Las autoridades aduaneras del país no permitirán el ingreso, ni despacho de productos farmacéuticos que contengan sustancias controladas, sin la previa presentación de la Resolución Ministerial y el Certificado de Desaduanización otorgado por el mencionado Ministerio (art. 120). Requisitos de rotulado (art. 125). | JSON | |
1260 | Bolivia | Licencia Previa de Importación emitida por el Ministerio de Salud y Previsión Social mediante Resolución Ministerial. Dicha licencia tendrá validez por el plazo de 180 días a partir de la fecha de emisión (art. 117). Registro del Importador en el Ministerio de Salud y Previsión Social (art. 122). Las autoridades aduaneras del país no permitirán el ingreso, ni despacho de productos farmacéuticos que contengan sustancias controladas, sin la previa presentación de la Resolución Ministerial y el Certificado de Desaduanización otorgado por el mencionado Ministerio (art. 120). Requisitos de rotulado (art. 125). | JSON | |
1261 | Bolivia | Autorización Previa otorgada por el Ministerio de Desarrollo Sostenible (art. 22). Dicha autorización tendrá una validez de 90 días, renovable por otros 90días, antes de su vencimiento y por una sola vez (art. 24). Registro de la empresa importadora ante la autoridad competente. | JSON | |
1262 | Bolivia | Autorización Previa otorgada por el Ministerio de Desarrollo Sostenible (art. 22). Dicha autorización tendrá una validez de 90 días, renovable por otros 90días, antes de su vencimiento y por una sola vez (art. 24). Registro de la empresa importadora ante la autoridad competente. | JSON | |
1263 | Bolivia | Requisito de autorización para importaciones (Art. 90). | JSON | |
1264 | Bolivia | Requisito de registro de importadores (Art. 72). | JSON | |
1265 | Bolivia | Requisito de registro de exportaciones de productos químicos (Art. 90). | JSON | |
1266 | Bolivia | Inscripción del Importador en el Registro Nacional de Semillas (art. 13). Son objeto de fiscalización todas las semillas de especies cultivables, debiendo cumplir éstas con los requisitos mínimos de calidad (pureza genética, pureza física, sanidad y germinación), para ser comercializadas. | JSON | |
1267 | Bolivia | Registro del producto y del importador ante la Secretaría Nacional de Salud del Ministerio de Desarrollo Humano. Dicho registro tendrá validez de 5 años al cabo de los cuales puede solicitarse su reinscripción (arts. 5 y 10). Control de calidad en aduana o lugares de almacenamiento a cargo de el laboratorio oficial de la Secretaría Nacional de Salud y/o cualquiera de los laboratorios acreditados de la Red Nacional de Laboratorios de Control de Calidad de Medicamentos (arts. 11 a 17). Se prohibe la improtación de estos productos no registrados de acuerdo a la Ley. | JSON | |
1268 | Bolivia | Registro del producto y del importador ante la Secretaría Nacional de Salud del Ministerio de Desarrollo Humano. Dicho registro tendrá validez de 5 años al cabo de los cuales puede solicitarse su reinscripción (arts. 5 y 10). Control de calidad en aduana o lugares de almacenamiento a cargo de el laboratorio oficial de la Secretaría Nacional de Salud y/o cualquiera de los laboratorios acreditados de la Red Nacional de Laboratorios de Control de Calidad de Medicamentos (arts. 11 a 17). Se prohibe la improtación de estos productos no registrados de acuerdo a la Ley. | JSON | |
1269 | Bolivia | Registro del producto y del importador ante la Secretaría Nacional de Salud del Ministerio de Desarrollo Humano. Dicho registro tendrá validez de 5 años al cabo de los cuales puede solicitarse su reinscripción (arts. 5 y 10). Control de calidad en aduana o lugares de almacenamiento a cargo de el laboratorio oficial de la Secretaría Nacional de Salud y/o cualquiera de los laboratorios acreditados de la Red Nacional de Laboratorios de Control de Calidad de Medicamentos (arts. 11 a 17). Se prohibe la improtación de estos productos no registrados de acuerdo a la Ley. | JSON | |
1270 | Bolivia | Requisitos de rotulado. | JSON | |
1271 | Bolivia | Requisitos y características que debe cumplir el etiquetado de las unidades de envases de productos alimentarios para consumo humano. | JSON | |
1272 | Bolivia | Requisitos de rotulado. El Decreto Supremo Nº 29.376/07 en su Art. 9º prohibe la importación de productos de tabaco que no muestren en la forma y manera prescritas, la información exixgida por dicho Decreto. | JSON | |
1273 | Bolivia | Requisitos de etiquetado. La Resolución Multi-ministerial N° 002/2016 aprueba su Reglamento Técnico. | JSON | |
1274 | Bolivia | Requisitos de etiquetado (art. 16). | JSON | |
1275 | Bolivia | Requisito de etiquetado (Art. 6). Requisitos sobre el transporte y manipulación de las mercancías (Art. 9) | JSON | |
1276 | Bolivia | Requisito de etiquetado (Art. 6). Requisitos sobre el transporte y manipulación de las mercancías (Art. 9) | JSON |