Regulations
Id | Country | Name | Repealed at | |
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1277 | Bolivia | Aprueba Reglamento de Calidad de Carburantes. Requisitos de muestra. | 19-05-2022 | JSON |
1278 | Bolivia | Aprueba Reglamento de Calidad de Carburantes. Requisitos de muestra. | 18-09-2022 | JSON |
1279 | Bolivia | Control de la autoridad de salud. La Decisión Nº 516 de la Comisión de la Comunidad Andina establece la "Armonización de Legislaciones en Materia de Productos Cosméticos. Según dispone esta norma, dichos productos requieren para su comercialización en la Subregión la "Notificación Sanitaria Obligatoria" presentada ante la Autoridad Nacional Competente del primer País Miembro de comercialización. Dicho documento equivale al Registro Sanitario. | JSON | |
1280 | Bolivia | Registro Sanitario ante el Ministerio de Salud y Previsión Social (actualmente Ministerio de Salud y Deportes) (art. 11). Certificado emitido por la autoridad sanitaria competente del país de origen, legalizado por el Consulado de Bolivia, de acuerdo al modelo de la OMS, para Certificación de productos farmacéuticos sujetos a comercio internacional (art. 14). Asimismo, al momento del despacho aduanero deberá presentarse fotocopia del Certificado de Control de Calidad del fabricante (art. 48). | JSON | |
1281 | Bolivia | Registro Sanitario ante el Ministerio de Salud y Previsión Social (actualmente Ministerio de Salud y Deportes) (art. 11). Certificado emitido por la autoridad sanitaria competente del país de origen, legalizado por el Consulado de Bolivia, de acuerdo al modelo de la OMS, para Certificación de productos farmacéuticos sujetos a comercio internacional (art. 14). Asimismo, al momento del despacho aduanero deberá presentarse fotocopia del Certificado de Control de Calidad del fabricante (art. 48). | JSON | |
1282 | Bolivia | El Ministerio de Defensa tendrá a su cargo el Registro General de Armas de Fuego, Municiones y Explosivos (art.15). La armas deberán estar debidamente identificadas mediante el marcaje alfanumérico, en el que estará consignado el nombre del fabricante, país de importación, lugar, año de fabricación, marca comercial, modelo, calibre, datos que serán consignados en el registro respectivo, señalando además quién la está ingresando al país y con qué fin (art.9). | JSON | |
1283 | Bolivia | El Ministerio de Defensa tendrá a su cargo el Registro General de Armas de Fuego, Municiones y Explosivos (art.15). La armas deberán estar debidamente identificadas mediante el marcaje alfanumérico, en el que estará consignado el nombre del fabricante, país de importación, lugar, año de fabricación, marca comercial, modelo, calibre, datos que serán consignados en el registro respectivo, señalando además quién la está ingresando al país y con qué fin (art.9). | JSON | |
1284 | Bolivia | Requisitos para la compra de vehículos (Art.12). | JSON | |
1285 | Bolivia | Requisitos de envasado. Los vinos, singanis, alcoholes vínicos y otros productos finales de la uva de producción nacional o importados, circularán y se comercializarán en envases de vidrio con capacidad no superior a cinco litros (art. 20). | JSON | |
1286 | Bolivia | Deberán cumplir con las condiciones técnicas y medioambientales exigidas para su circulación en el país. Los vehículos automotres que tengan el volante de dirección fabricado originalmente a la derecha, no podrán ser importados al país, salvo que se sometan a una operación de reacondicionamiento de volante en una zona franca industrial nacional. | JSON | |
1287 | Bolivia | Condiciones técnicas y medioambientales exigidas para su circulación en el país, de acuerdo a las características del vehículo. | JSON | |
1288 | Bolivia | Normas para la protección efectiva y la promoción de los derechos de consumidores, y usuarios y establece los procedimientos para la gestión y seguimiento de las denuncias por incumplimiento de normas y regulaciones en la prestación de servicios y suministro de productos | JSON | |
1289 | Bolivia | Licencia Previa Automática de Importación emitida en forma conjunta por los Viceministros de Industria y Comercio Interno, Exportaciones, Política Tríbutaria y de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural. La medida se aplica por un período de dos (2) años, revisables cada seis meses. | JSON | |
1291 | Bolivia | Autorización de Importación de la Superintendencia de Hidrocarburos (art. 3). El procedimiento a seguir tendrá una duración máxima de 10 días hábiles administrativos a partir de la solicitud. Requisitos técnicos y legales. | JSON | |
1292 | Bolivia | Establece Autorizaciones Previas de Importación (art. 3). | JSON | |
1293 | Bolivia | El Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural otorgará Autorizaciones Previas, para la importación de los productos identificados en el Anexo adjunto al presente Decreto Supremo en un plazo de hasta sesenta (60) días hábiles a partir de la fecha de recepción de la solicitud. Resolución 174/2016 establece el procedimiento para la emisión de autorizaciones previas. | JSON | |
1294 | Bolivia | El Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural, otorgará las Autorizaciones Previas para la importación de mercancías comprendidos en el Anexo 2 (art.2) | JSON | |
1295 | Bolivia | Autorización previa de importación emitida por la autoridad de fiscalización de juego. | JSON | |
1296 | Bolivia | Cupos de Importación establecido por el Ministerio de Desarrollo Sostenible. | JSON | |
1298 | Bolivia | Establece en el Anexo las tasas fijas de prestación de servicios (registro, certificados, inspección, etc.). | JSON | |
1299 | Bolivia | Establece en el Anexo las tasas fijas de prestación de servicios (registro, certificados, inspección, etc.). | JSON | |
1300 | Bolivia | Establece en el Anexo las tasas fijas de prestación de servicios (registro, certificados, inspección, etc.). | JSON | |
1301 | Bolivia | Impuesto a la importación de ciertas bebidas alcohólicas destinado al financiamiento del Fondo de Apoyo al Complejo Productivo Lácteo (PROLECHE). Tasas (Bs. por litro):- Cerveza: 0,40- Vino de uvas frescas, incluso encabezado; mosto de uva: 0,40- Vermut y demás vinos de uvas frescas preparadas con plantas o sustancias aromáticas: 0,40- Las demás bebidas fermentadas: mezclas de bebidas fermentadas y bebidas no alchólicas, no expresadas ni comprendidas en otra parte: 0,75- Alcohol etílico sin desnaturalizar con grado alcohólico volumétrico inferior al 80% vol; aguardientes, licores y demás bebidas espirituosas: 1,30 | JSON | |
1302 | Bolivia | Impuestos especiales para tabaco (alicuota 50%), vehículos (alicuota 18%) y bebidas (art. 79). Impuesto al consumno (alicuota general única 13%) (art.37). Impuesto al consumo de hidrocarburos y sus derivados (art. 111). | JSON | |
1303 | Bolivia | Impuesto de Valor Agregado a las importaciones definitivas (Art. 1). | JSON |