Regulations
Id | Country | Name | Repealed at | |
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1356 | Brasil | Autorización Previa de Importación emitida por el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Abastecimiento - MAPA - (ANEXO, num 3). Certificado Zoosanitario emitido en la lengua oficial del país exportador y en portugués, firmado o endosado por veterinario del Servicio Veterinario Oficial del país exportador atendiendo las exigencias sanitarias del MAPA. Dicho certificado deberá ajustarse al modelo recomendado en el Código Zoosanitario Internacional de la OIE, complementado con las informaciones sanitarias que se exigen especificamente (ANEXO num 4 y II). El Centro de Recolección y Procesamiento de Semen (CRPS) debe estar registrado y aprobado por el Servicio Veterinario Oficial del país exportador (ANEXO num. 1 y 2). | JSON | |
1357 | Brasil | Autorización Previa de Importación emitida por el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Abastecimiento de Brasil (Mapa) (art. 3º). Solo se permitirán de países habilitados por el Mapa y establecimientos de incubación habilitados por el Servicio Veterinario Oficial del país exportador, y reconocidos por el Mapa (art. 1º). Certificado Zoosanitario emitido por el Servicio Veterinario Oficial del país exportador que atienda las exigencias sanitarias del Mapa (art. 4º). Cuarentena al ingreso al país (Art. 5º). Inspección sanitaria en el punto de ingreso al ingreso al país (Art. 7º). | JSON | |
1358 | Brasil | Autorización Previa de Importación emitida por el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Abastecimiento de Brasil (Mapa) (art. 3º). Solo se permitirán de países habilitados por el Mapa y establecimientos de incubación habilitados por el Servicio Veterinario Oficial del país exportador, y reconocidos por el Mapa (art. 1º). Certificado Zoosanitario emitido por el Servicio Veterinario Oficial del país exportador que atienda las exigencias sanitarias del Mapa (art. 4º). Cuarentena al ingreso al país (Art. 5º). Inspección sanitaria en el punto de ingreso al ingreso al país (Art. 7º). | JSON | |
1359 | Brasil | Autorización Previa de Importación emitida por el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Abastecimiento de Brasil (Mapa) (art. 3º). Solo se permitirán de países habilitados por el Mapa y establecimientos de incubación habilitados por el Servicio Veterinario Oficial del país exportador, y reconocidos por el Mapa (art. 1º). Certificado Zoosanitario emitido por el Servicio Veterinario Oficial del país exportador que atienda las exigencias sanitarias del Mapa (art. 4º). Cuarentena al ingreso al país (Art. 5º). Inspección sanitaria en el punto de ingreso al ingreso al país (Art. 7º). | JSON | |
1360 | Brasil | Autorización Previa de Importación emitida por el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Abastecimiento de Brasil (Mapa) (art. 3º). Solo se permitirán de países habilitados por el Mapa y establecimientos de incubación habilitados por el Servicio Veterinario Oficial del país exportador, y reconocidos por el Mapa (art. 1º). Certificado Zoosanitario emitido por el Servicio Veterinario Oficial del país exportador que atienda las exigencias sanitarias del Mapa (art. 4º). Cuarentena al ingreso al país (Art. 5º). Inspección sanitaria en el punto de ingreso al ingreso al país (Art. 7º). | JSON | |
1361 | Brasil | Autorización Previa de Importación emitida por el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Abastecimiento de Brasil (Mapa) (art. 3º). Solo se permitirán de países habilitados por el Mapa y establecimientos de incubación habilitados por el Servicio Veterinario Oficial del país exportador, y reconocidos por el Mapa (art. 1º). Certificado Zoosanitario emitido por el Servicio Veterinario Oficial del país exportador que atienda las exigencias sanitarias del Mapa (art. 4º). Cuarentena al ingreso al país (Art. 5º). Inspección sanitaria en el punto de ingreso al ingreso al país (Art. 7º). | JSON | |
1362 | Brasil | Autorización Previa de Importación emitida por el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Abastecimiento de Brasil (Mapa) (art. 3º). Solo se permitirán de países habilitados por el Mapa y establecimientos de incubación habilitados por el Servicio Veterinario Oficial del país exportador, y reconocidos por el Mapa (art. 1º). Certificado Zoosanitario emitido por el Servicio Veterinario Oficial del país exportador que atienda las exigencias sanitarias del Mapa (art. 4º). Cuarentena al ingreso al país (Art. 5º). Inspección sanitaria en el punto de ingreso al ingreso al país (Art. 7º). | JSON | |
1363 | Brasil | Reglamento Técnico del Programa Nacional de Sanidad de Animales Acuáticos. Autorización previa de importación emitida por la Delegacia Federal de Agricultura DFA - en el Estado donde esté situado el establecimiento de acuicultura (Art. 13). A su llegada a territorio nacional serán sometidos a cuarentena (Art. 15 y ss). Cuando se trate de importación de especies exóticas u ornamentales de origen silvestre, la autorización previa será emitida por el Instituto Brasileño del Medo Ambiente y los Recursos Naturales Renovables -IBAMA- (Art. 14). La Instrucción Normativa Nº 18/08 SDA establece los procedimientos para la importación de los animales acuáticos para fines ornamentales. | JSON | |
1364 | Brasil | Reglamento Técnico del Programa Nacional de Sanidad de Animales Acuáticos. Autorización previa de importación emitida por la Delegacia Federal de Agricultura DFA - en el Estado donde esté situado el establecimiento de acuicultura (Art. 13). A su llegada a territorio nacional serán sometidos a cuarentena (Art. 15 y ss). Cuando se trate de importación de especies exóticas u ornamentales de origen silvestre, la autorización previa será emitida por el Instituto Brasileño del Medo Ambiente y los Recursos Naturales Renovables -IBAMA- (Art. 14). La Instrucción Normativa Nº 18/08 SDA establece los procedimientos para la importación de los animales acuáticos para fines ornamentales. | JSON | |
1365 | Brasil | Reglamento Técnico del Programa Nacional de Sanidad de Animales Acuáticos. Autorización previa de importación emitida por la Delegacia Federal de Agricultura DFA - en el Estado donde esté situado el establecimiento de acuicultura (Art. 13). A su llegada a territorio nacional serán sometidos a cuarentena (Art. 15 y ss). Cuando se trate de importación de especies exóticas u ornamentales de origen silvestre, la autorización previa será emitida por el Instituto Brasileño del Medo Ambiente y los Recursos Naturales Renovables -IBAMA- (Art. 14). La Instrucción Normativa Nº 18/08 SDA establece los procedimientos para la importación de los animales acuáticos para fines ornamentales. | JSON | |
1367 | Brasil | Autorización Previa de Importación emitida por el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Abastecimiento - Mapa (art. 1º). La autorización de importación de animales de interés económico, para fines reproductivos y de material genético animal, queda condicionada a la previa aprobación de la Secretaría de Apoyo Rural y Cooperativismo - Sarc del Mapa (art. 3º). La autorización de importación de animales de la fauna silvestre está condicionada a la presentación del permiso del Instituto Brasileño del Medio Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables - Ibama (art. 4º). Los animales vivos y el material genético animal importados deberán estar acompañados de certificado zoosanitario, firmado por un veterinario oficial del país de origen. Además serán sometidos a inspección física y documentaria del Fiscal Federal Agropecuario en el local de ingreso (art. 5º y art. 7º). | JSON | |
1368 | Brasil | Autorización Previa de Importación emitida por el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Abastecimiento - Mapa (art. 1º). La autorización de importación de animales de interés económico, para fines reproductivos y de material genético animal, queda condicionada a la previa aprobación de la Secretaría de Apoyo Rural y Cooperativismo - Sarc del Mapa (art. 3º). La autorización de importación de animales de la fauna silvestre está condicionada a la presentación del permiso del Instituto Brasileño del Medio Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables - Ibama (art. 4º). Los animales vivos y el material genético animal importados deberán estar acompañados de certificado zoosanitario, firmado por un veterinario oficial del país de origen. Además serán sometidos a inspección física y documentaria del Fiscal Federal Agropecuario en el local de ingreso (art. 5º y art. 7º). | JSON | |
1369 | Brasil | Autorización Previa de Importación emitida por el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Abastecimiento - Mapa (art. 1º). La autorización de importación de animales de interés económico, para fines reproductivos y de material genético animal, queda condicionada a la previa aprobación de la Secretaría de Apoyo Rural y Cooperativismo - Sarc del Mapa (art. 3º). La autorización de importación de animales de la fauna silvestre está condicionada a la presentación del permiso del Instituto Brasileño del Medio Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables - Ibama (art. 4º). Los animales vivos y el material genético animal importados deberán estar acompañados de certificado zoosanitario, firmado por un veterinario oficial del país de origen. Además serán sometidos a inspección física y documentaria del Fiscal Federal Agropecuario en el local de ingreso (art. 5º y art. 7º). | JSON | |
1370 | Brasil | Autorización Previa de Importación emitida por el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Abastecimiento - Mapa (art. 1º). La autorización de importación de animales de interés económico, para fines reproductivos y de material genético animal, queda condicionada a la previa aprobación de la Secretaría de Apoyo Rural y Cooperativismo - Sarc del Mapa (art. 3º). La autorización de importación de animales de la fauna silvestre está condicionada a la presentación del permiso del Instituto Brasileño del Medio Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables - Ibama (art. 4º). Los animales vivos y el material genético animal importados deberán estar acompañados de certificado zoosanitario, firmado por un veterinario oficial del país de origen. Además serán sometidos a inspección física y documentaria del Fiscal Federal Agropecuario en el local de ingreso (art. 5º y art. 7º). | JSON | |
1371 | Brasil | Adopta el Estándar 3.7 "Requisitos Fitosanitarios Armonizados por Categoría de Riesgo para el Ingreso de Productos Vegetales". Permiso Fitosanitario de Importación u otros requisitos de conformidad con lo establecido en el numeral 6 de la norma. Dado su grado de procesamiento, no requieren control fitosanitario los productos incluidos en la Categoría 0. La Instrucción Normativa Nº 19/04 del Ministerio de Agricultura establece el Régimen de Certificación y Verificación en puntos de origen y destino para la importación/exportación intra Mercosur de productos básicos pertenecientes a la Categoría 1 de riesgo Fitosanitario aprobado por la Resolución GMC Nº 34/02. | JSON | |
1372 | Brasil | Adopta el Estándar 3.7 "Requisitos Fitosanitarios Armonizados por Categoría de Riesgo para el Ingreso de Productos Vegetales". Permiso Fitosanitario de Importación u otros requisitos de conformidad con lo establecido en el numeral 6 de la norma. Dado su grado de procesamiento, no requieren control fitosanitario los productos incluidos en la Categoría 0. La Instrucción Normativa Nº 19/04 del Ministerio de Agricultura establece el Régimen de Certificación y Verificación en puntos de origen y destino para la importación/exportación intra Mercosur de productos básicos pertenecientes a la Categoría 1 de riesgo Fitosanitario aprobado por la Resolución GMC Nº 34/02. | JSON | |
1373 | Brasil | Adopta el Estándar 3.7 "Requisitos Fitosanitarios Armonizados por Categoría de Riesgo para el Ingreso de Productos Vegetales". Permiso Fitosanitario de Importación u otros requisitos de conformidad con lo establecido en el numeral 6 de la norma. Dado su grado de procesamiento, no requieren control fitosanitario los productos incluidos en la Categoría 0. La Instrucción Normativa Nº 19/04 del Ministerio de Agricultura establece el Régimen de Certificación y Verificación en puntos de origen y destino para la importación/exportación intra Mercosur de productos básicos pertenecientes a la Categoría 1 de riesgo Fitosanitario aprobado por la Resolución GMC Nº 34/02. | JSON | |
1374 | Brasil | Autorización Previa del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Abastecimiento - MAPA. Inscripción del importador en el Registro Nacional de Semillas y Mudas - RENASEM. Inscripción del producto en el Registro Nacional de Cultivares - RNC (ANEXO, art. 2, 5 y 8). | JSON | |
1375 | Brasil | Autorización Previa del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Abastecimiento - MAPA. Inscripción del importador en el Registro Nacional de Semillas y Mudas - RENASEM. Inscripción del producto en el Registro Nacional de Cultivares - RNC (ANEXO, art. 2, 5 y 8). | JSON | |
1376 | Brasil | Autorización Previa del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Abastecimiento - MAPA. Inscripción del importador en el Registro Nacional de Semillas y Mudas - RENASEM. Inscripción del producto en el Registro Nacional de Cultivares - RNC (ANEXO, art. 2, 5 y 8). | JSON | |
1377 | Brasil | Autorización Previa de Importación emitida por el MAPA (ANEXO I art. 4º). Certificado Sanitario Internacional emitido en la lengua oficial del país exportador y en portugués, firmado o endosado por veterinario del Servicio Veterinario Oficial del país exportador atendiendo las exigencias sanitarias del MAPA (ANEXO I art. 2). El Centro de Recolección y Procesamiento de Semen (CRPS) debe estar registrado y aprobado por el Servicio Veterinario Oficial del país exportador (ANEXO I art. 1º). Pruebas de diagnóstico (arts. 10 y 11). | JSON | |
1378 | Brasil | Autorización Previa de Importación emitida por el MAPA (ANEXO I art. 4º). Certificado Sanitario Internacional emitido en la lengua oficial del país exportador y en portugués, firmado o endosado por veterinario del Servicio Veterinario Oficial del país exportador atendiendo las exigencias sanitarias del MAPA (ANEXO I art. 2). El Centro de Recolección y Procesamiento de Semen (CRPS) debe estar registrado y aprobado por el Servicio Veterinario Oficial del país exportador (ANEXO I art. 1º). Pruebas de diagnóstico (arts. 10 y 11). | JSON | |
1379 | Brasil | Autorización Previa de Importación emitida por el MAPA (ANEXO I art. 4º). Certificado Sanitario Internacional emitido en la lengua oficial del país exportador y en portugués, firmado o endosado por veterinario del Servicio Veterinario Oficial del país exportador atendiendo las exigencias sanitarias del MAPA (ANEXO I art. 2). El Centro de Recolección y Procesamiento de Semen (CRPS) debe estar registrado y aprobado por el Servicio Veterinario Oficial del país exportador (ANEXO I art. 1º). Pruebas de diagnóstico (arts. 10 y 11). | JSON | |
1380 | Brasil | Autorización Previa de Importación emitida por el MAPA (ANEXO I art. 4º). Certificado Sanitario Internacional emitido en la lengua oficial del país exportador y en portugués, firmado o endosado por veterinario del Servicio Veterinario Oficial del país exportador atendiendo las exigencias sanitarias del MAPA (ANEXO I art. 2). El Centro de Recolección y Procesamiento de Semen (CRPS) debe estar registrado y aprobado por el Servicio Veterinario Oficial del país exportador (ANEXO I art. 1º). Pruebas de diagnóstico (arts. 10 y 11). | JSON | |
1381 | Brasil | Autorización Previa de Importación emitida por el MAPA (ANEXO I art. 4º). Certificado Sanitario Internacional emitido en la lengua oficial del país exportador y en portugués, firmado o endosado por veterinario del Servicio Veterinario Oficial del país exportador atendiendo las exigencias sanitarias del MAPA (ANEXO I art. 2). El Centro de Recolección y Procesamiento de Semen (CRPS) debe estar registrado y aprobado por el Servicio Veterinario Oficial del país exportador (ANEXO I art. 1º). Pruebas de diagnóstico (arts. 10 y 11). | JSON |