Regulations
Id | Country | Name | Repealed at | |
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18950 | Uruguay | Inscripción y habilitación sanitaria de los establecimientos avícolas a cargo de la Dirección General de Servicios Ganaderos del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca (art. 1º). | JSON | |
18951 | Uruguay | Requisito de registro de importadores de animales y productos de origen animal. | JSON | |
18952 | Uruguay | Requisito de autorización para importar animales y productos de origen animal. | JSON | |
18953 | Uruguay | Requisito de autorización para las exportaciones de animales y productos de origen animal. | JSON | |
18954 | Uruguay | Importación prohibida (art. 1º). | JSON | |
18955 | Uruguay | Importación prohibida (art. 1º). | JSON | |
18956 | Uruguay | Importación prohibida temporalmente. | JSON | |
18957 | Uruguay | Prohíbase la importación de las sustancias Carbadox y Olaquindox (Art.1). | JSON | |
18958 | Uruguay | Prohíbase la exportación de las sustancias Carbadox y Olaquindox (Art.1). | JSON | |
18959 | Uruguay | Reglamento Técnico MERCOSUR sobre lista de sustancias de acción conservadora permitidas para productos de higiene personal, cosméticos y perfumes. | JSON | |
18960 | Uruguay | Establece límites máximos de residuos (Art. 1). | JSON | |
18961 | Uruguay | Límite máximo de deoxinivalenol (DON) contenido en el producto (art. 1º). La Resolución de 28/06/02 del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca exceptúa de lo dispuesto a los granos de arroz y sub productos derivados del mismo, destinados a la elaboración de alimentos para animales. | JSON | |
18962 | Uruguay | Reglamento Técnico MERCOSUR para la Identidad y Calidad de los productos. Requisitos de higiene. Requisitos de rotulado. Muestreo. | JSON | |
18963 | Uruguay | Reglamento Técnico MERCOSUR para la Identidad y Calidad de los productos. Requisitos de higiene. Requisitos de rotulado. Muestreo. | JSON | |
18964 | Uruguay | Reglamento Técnico MERCOSUR para la Identidad y Calidad de los productos. Requisitos de higiene. Requisitos de rotulado. Muestreo. | JSON | |
18965 | Uruguay | Reglamento Técnico MERCOSUR para la Identidad y Calidad de los productos. Requisitos de higiene. Requisitos de rotulado. Muestreo. | JSON | |
18966 | Uruguay | Reglamento Técnico MERCOSUR para la Identidad y Calidad de los productos. Requisitos de higiene. Requisitos de rotulado. Muestreo. | JSON | |
18967 | Uruguay | Reglamento Técnico MERCOSUR sobre Aditivos Aromatizantes/ Saborizantes. Requistios de rotulado. | JSON | |
18968 | Uruguay | Reglamento Técnico MERCOSUR sobre Aditivos Aromatizantes/ Saborizantes. Requistios de rotulado. | JSON | |
18969 | Uruguay | Reglamento Técnico MERCOSUR de Identidad y Calidad de estos productos. Requisitos de higiene. Condiciones de conservación. Requisitos de rotulado. | JSON | |
18970 | Uruguay | Reglamento Técnico MERCOSUR de Identidad y Calidad de estos productos. Requisitos de higiene. Condiciones de conservación. Requisitos de rotulado. | JSON | |
18971 | Uruguay | Reglamento Técnico MERCOSUR de Identidad y Calidad de estos productos. Requisitos de higiene. Condiciones de conservación. Requisitos de rotulado. | JSON | |
18972 | Uruguay | Normas higiénicas. Los productos deberán cumplir con las normas establecidas especificamente y ser habilitados por la Oficina Bromatológica que autoriza su importación (num. 1.2.7 del Reglamento). Las bebidas alcohólicas destiladas deberán ajustarse a lo previsto en las normas UNIT que se señalan en el Capítulo 27 del Reglamento. | JSON | |
18974 | Uruguay | Controles de sanidad, higiene e inocuidad a cargo de la Dirección General de Servicios Ganaderos. Dicho organismo podrá efectuar controles "in situ" en el país de origen, e informará a las autoridades sanitarias correspondientes, los resultados de los controles efectuados (Art. 11º). El Decreto nº 163 de 30/III/09 aprueba las Resol. GMC 79/94, 134/96 y 81/96 Reglamentos Técnicos MERCOSUR para Identidad y Calidad de Quesos. Ver Capítulo 16 del Reglamento Bromatológico Nacional. | JSON | |
18975 | Uruguay | Controles de sanidad, higiene e inocuidad a cargo de la Dirección General de Servicios Ganaderos. Dicho organismo podrá efectuar controles "in situ" en el país de origen, e informará a las autoridades sanitarias correspondientes, los resultados de los controles efectuados (Art. 11º). El Decreto nº 163 de 30/III/09 aprueba las Resol. GMC 79/94, 134/96 y 81/96 Reglamentos Técnicos MERCOSUR para Identidad y Calidad de Quesos. Ver Capítulo 16 del Reglamento Bromatológico Nacional. | JSON |