Regulations
Id | Country | Name | Repealed at | |
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19002 | Uruguay | Registro del producto en la Dirección General de Servicios Agronómicos del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca (art. 3º). Los alimentos importados deberán acompañarse además de un certificado de venta libre en el país de origen (art. 8). El registro aprobado tendrá una validez de 5 (cinco) años (art. 12). Requisitos de envasado (arts. 27 y 28). Extracción de muestras a los efectos de su análisis por el Laboratorio de la Dirección General de Servicios Agronómicos, quien expedirá los certificados pertinentes para autorizar su importación (art. 16 y 18). Se exceptúa por un plazo de 120 días contados a partir del 27/I/00 a los alimentos para bovinos, ovinos, caprinos y equinos y a las materias primas para su elaboración de lo establecido por el literal c) del artículo 16. | JSON | |
19003 | Uruguay | Registro del producto en la Dirección General de Servicios Agronómicos del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca (art. 3º). Los alimentos importados deberán acompañarse además de un certificado de venta libre en el país de origen (art. 8). El registro aprobado tendrá una validez de 5 (cinco) años (art. 12). Requisitos de envasado (arts. 27 y 28). Extracción de muestras a los efectos de su análisis por el Laboratorio de la Dirección General de Servicios Agronómicos, quien expedirá los certificados pertinentes para autorizar su importación (art. 16 y 18). Se exceptúa por un plazo de 120 días contados a partir del 27/I/00 a los alimentos para bovinos, ovinos, caprinos y equinos y a las materias primas para su elaboración de lo establecido por el literal c) del artículo 16. | JSON | |
19004 | Uruguay | Registro del producto en la Dirección General de Servicios Agronómicos del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca (art. 3º). Los alimentos importados deberán acompañarse además de un certificado de venta libre en el país de origen (art. 8). El registro aprobado tendrá una validez de 5 (cinco) años (art. 12). Requisitos de envasado (arts. 27 y 28). Extracción de muestras a los efectos de su análisis por el Laboratorio de la Dirección General de Servicios Agronómicos, quien expedirá los certificados pertinentes para autorizar su importación (art. 16 y 18). Se exceptúa por un plazo de 120 días contados a partir del 27/I/00 a los alimentos para bovinos, ovinos, caprinos y equinos y a las materias primas para su elaboración de lo establecido por el literal c) del artículo 16. | JSON | |
19005 | Uruguay | Registro del producto en la Dirección General de Servicios Agronómicos del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca (art. 3º). Los alimentos importados deberán acompañarse además de un certificado de venta libre en el país de origen (art. 8). El registro aprobado tendrá una validez de 5 (cinco) años (art. 12). Requisitos de envasado (arts. 27 y 28). Extracción de muestras a los efectos de su análisis por el Laboratorio de la Dirección General de Servicios Agronómicos, quien expedirá los certificados pertinentes para autorizar su importación (art. 16 y 18). Se exceptúa por un plazo de 120 días contados a partir del 27/I/00 a los alimentos para bovinos, ovinos, caprinos y equinos y a las materias primas para su elaboración de lo establecido por el literal c) del artículo 16. | JSON | |
19006 | Uruguay | Certificado fitosanitario expedido por el órgano competente en el país de origen. La mercadería deberá ser previamente admitida por la Dirección de Sanidad Vegetal y no podrá permanecer en el país por un plazo mayor que el que determine dicho organismo o la Dirección Nacional de Aduanas (Art. 1, 2, 4). | JSON | |
19007 | Uruguay | Presentación ante la autoridad aduanera del Certificado expedido por el Ministerio de Salud Pública donde conste que se han respetado las proporciones establecidas en el art. 2º del Decreto (art. 5º). | JSON | |
19008 | Uruguay | Certificado Sanitario donde conste que los establecimientos de producción de origen están libres de salmonelosis y se hallan ubicados en zonas libres de enfermedades infecto-contagiosas (art. 6º). Registro del establecimiento importador como incubadurías en la Dirección de Sanidad Animal (art. 2º). | JSON | |
19009 | Uruguay | Certificado Sanitario donde conste que los establecimientos de producción de origen están libres de salmonelosis y se hallan ubicados en zonas libres de enfermedades infecto-contagiosas (art. 6º). Registro del establecimiento importador como incubadurías en la Dirección de Sanidad Animal (art. 2º). | JSON | |
19010 | Uruguay | Certificado sanitario expedido por la autoridad competente del país de origen donde conste el cumplimiento de los requisitos exigidos especificamente (arts. 3, 4, 5, 6, 7, 10 y 11). | JSON | |
19011 | Uruguay | Certificado expedido por la Autoridad Oficial Competente que acredite que la misma cumple con los requisitos establecidos por el Código Zoosanitario Internacional de la OIE con relación a las siguientes enfermedades: Peste Porcina Clásica; Fiebre Aftosa; Peste Porcina Africana y Estomatitis Vesicular; Enfermedad de Aujeszjky (art. 2º). La Resolución Nº 52/03 DGSG/RG establece que la carne fresca desosada que no haya permanecido congelada a 18º C durante 30 días antes del embarque en territorio brasileño debe cumplir con dicho requisito en territorio uruguayo, previo a su liberación. | JSON | |
19012 | Uruguay | Requisitos zoosanitarios para la importación. Certificado Veterinario Internacional emitido por elServicio Veterinario Oficial del país de origen. Recolección de material para realización de pruebas diagnósticas. Inspección previa al embarque. Envases nuevos o limpios y desinfectados(arts. 3, 6, 7 y 22 del ANEXO) | 10-05-2019 | JSON |
19013 | Uruguay | Requisitos zoosanitarios para la importación. Certificado Veterinario Internacional emitido por elServicio Veterinario Oficial del país de origen. Recolección de material para realización de pruebas diagnósticas. Inspección previa al embarque. Envases nuevos o limpios y desinfectados(arts. 3, 6, 7 y 22 del ANEXO) | 10-05-2019 | JSON |
19014 | Uruguay | Requisitos zoosanitarios para la importación. Certificado Veterinario Internacional emitido por elServicio Veterinario Oficial del país de origen. Recolección de material para realización de pruebas diagnósticas. Inspección previa al embarque. Envases nuevos o limpios y desinfectados(arts. 3, 6, 7 y 22 del ANEXO) | 10-05-2019 | JSON |
19015 | Uruguay | Requisitos zoosanitarios para la importación. Certificado Veterinario Internacional emitido por elServicio Veterinario Oficial del país de origen. Recolección de material para realización de pruebas diagnósticas. Inspección previa al embarque. Envases nuevos o limpios y desinfectados(arts. 3, 6, 7 y 22 del ANEXO) | 10-05-2019 | JSON |
19016 | Uruguay | Requisitos zoosanitarios para la importación. Certificado Veterinario Internacional emitido por elServicio Veterinario Oficial del país de origen. Recolección de material para realización de pruebas diagnósticas. Inspección previa al embarque. Envases nuevos o limpios y desinfectados(arts. 3, 6, 7 y 22 del ANEXO) | 10-05-2019 | JSON |
19017 | Uruguay | Certificado Veterinario Internacional emitido por el Servicio Veterinario Oficial del país de procedencia. Los productos apícolas deberán venir en envases de primer uso. Toma de muestras (arts. 3, 12 y 18 del Reglamento MERCOSUR ANEXO). | 25-11-2021 | JSON |
19018 | Uruguay | Certificado Veterinario Internacional emitido por el Servicio Veterinario Oficial del país de procedencia. Los productos apícolas deberán venir en envases de primer uso. Toma de muestras (arts. 3, 12 y 18 del Reglamento MERCOSUR ANEXO). | 25-11-2021 | JSON |
19019 | Uruguay | Certificado Veterinario Internacional emitido por el Servicio Veterinario Oficial del país de procedencia. Los productos apícolas deberán venir en envases de primer uso. Toma de muestras (arts. 3, 12 y 18 del Reglamento MERCOSUR ANEXO). | 25-11-2021 | JSON |
19020 | Uruguay | Certificado Veterinario Internacional emitido por el Servicio Veterinario Oficial del país de procedencia. Los productos apícolas deberán venir en envases de primer uso. Toma de muestras (arts. 3, 12 y 18 del Reglamento MERCOSUR ANEXO). | 25-11-2021 | JSON |
19021 | Uruguay | Certificado Veterinario Internacional, emitido por el Servicio Veterinario Oficial del país de procedencia (ANEXO art. 4º). Inspección en el momento del embarque (ANEXO art. 6º). Cuarentena en el país de origen por un período mínimo de 14 días (ANEXO art. 18). Pruebas de diagnóstico (ANEXO art. 19). Requisitos de higiene (ANEXO arts. 23 y 24). | JSON | |
19022 | Uruguay | Certificado Veterinario Internacional, emitido por el Servicio Veterinario Oficial del país de procedencia (ANEXO art. 4º). Inspección en el momento del embarque (ANEXO art. 6º). Cuarentena en el país de origen por un período mínimo de 14 días (ANEXO art. 18). Pruebas de diagnóstico (ANEXO art. 19). Requisitos de higiene (ANEXO arts. 23 y 24). | JSON | |
19023 | Uruguay | Certificado Veterinario Internacional, emitido por el Servicio Veterinario Oficial del país de procedencia (ANEXO art. 4º). Inspección en el momento del embarque (ANEXO art. 6º). Cuarentena en el país de origen por un período mínimo de 14 días (ANEXO art. 18). Pruebas de diagnóstico (ANEXO art. 19). Requisitos de higiene (ANEXO arts. 23 y 24). | JSON | |
19024 | Uruguay | Certificado Veterinario Internacional, emitido por el Servicio Veterinario Oficial del país de procedencia (ANEXO art. 4º). Inspección en el momento del embarque (ANEXO art. 6º). Cuarentena en el país de origen por un período mínimo de 14 días (ANEXO art. 18). Pruebas de diagnóstico (ANEXO art. 19). Requisitos de higiene (ANEXO arts. 23 y 24). | JSON | |
19025 | Uruguay | Certificado Veterinario Internacional, emitido por el Servicio Veterinario Oficial del país de procedencia (ANEXO art. 4º). Inspección en el momento del embarque (ANEXO art. 6º). Cuarentena en el país de origen por un período mínimo de 14 días (ANEXO art. 18). Pruebas de diagnóstico (ANEXO art. 19). Requisitos de higiene (ANEXO arts. 23 y 24). | JSON | |
19026 | Uruguay | Requisitos zoosanitarios para la importación. Certificado Veterinario Internacional emitido por elServicio Veterinario Oficial del país de origen. Recolección de material para la realización de pruebas diagnósticas. Inspección previa al embarque. Requisitos de higiene. Envases nuevos o lavados y desinfectados (arts. 2, 5, 6, 21 y 24 del ANEXO). | JSON |