Regulations
Id | Country | Name | Repealed at | |
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18976 | Uruguay | Habilitación del establecimiento productor por parte de la Dirección General de Servicios Ganaderos del Ministerio de Ganadería Agricultura y Pesca de Uruguay (art. 1º). | JSON | |
18977 | Uruguay | Se establece con carácter obligatorio, el lavado y desinfección de todos los vehículos terrestres y contenedores provenientes de la República del Paraguay, que ingresen al territorio nacional como importación o en tránsito a terceros países, dentro del recinto portuario o paso de frontera de ingreso al país. Quedan excluidos los contenedores que ingresen por vía marítima, sin carga o que no contengan materiales de origen agropecuario. | JSON | |
18978 | Uruguay | Requisito de fumigación (Art. 1.A). Requisito de inspección fitosanitaria (Art. 1.B). Requisito de prueba (Art. 1.C). Requsito de cuarentena post-entrada (Art. 1.D). | JSON | |
18979 | Uruguay | Requisito de fumigación (Art. 1.A). Requisito de inspección fitosanitaria (Art. 1.B). Requisito de prueba (Art. 1.C). Requsito de cuarentena post-entrada (Art. 1.D). | JSON | |
18980 | Uruguay | Requisito de fumigación (Art. 1.A). Requisito de inspección fitosanitaria (Art. 1.B). Requisito de prueba (Art. 1.C). Requsito de cuarentena post-entrada (Art. 1.D). | JSON | |
18981 | Uruguay | Requisito de fumigación (Art. 1.A). Requisito de inspección fitosanitaria (Art. 1.B). Requisito de prueba (Art. 1.C). Requsito de cuarentena post-entrada (Art. 1.D). | JSON | |
18982 | Uruguay | Requisito de fumigación (Art. 1.A). Requisitos de higiene (Art. 1.B). Requisito de inspección fitosanitaria (Art. 1.C). Requisito de prueba (Art. 1.D). | JSON | |
18983 | Uruguay | Requisito de fumigación (Art. 1.A). Requisitos de higiene (Art. 1.B). Requisito de inspección fitosanitaria (Art. 1.C). Requisito de prueba (Art. 1.D). | JSON | |
18984 | Uruguay | Requisito de fumigación (Art. 1.A). Requisitos de higiene (Art. 1.B). Requisito de inspección fitosanitaria (Art. 1.C). Requisito de prueba (Art. 1.D). | JSON | |
18985 | Uruguay | Requisito de fumigación (Art. 1.A). Requisitos de higiene (Art. 1.B). Requisito de inspección fitosanitaria (Art. 1.C). Requisito de prueba (Art. 1.D). | JSON | |
18986 | Uruguay | Autoriza el ingreso al país de los productos detallados en la norma, siempre que hayan sido sometidos a un tratamiento que garantice la destrucción del virus, según crtierios de la Dirección General de Servicios Ganaderos. | JSON | |
18987 | Uruguay | Solicitud de importación ante la División Mercados y Puertos de la Dirección de Sanidad Animal (art. 2º). Los productos deben proceder de Centros de Reproductores o Unidades de Recolección habilitados en su país de origen, debiendo acreditarse por única vez dicha habilitación ante la División Mercados y Puertos de la Dirección de Sanidad Animal, a los efectos de su registro (art. 1º). | JSON | |
18988 | Uruguay | Solicitud de importación ante la División Mercados y Puertos de la Dirección de Sanidad Animal (art. 2º). Los productos deben proceder de Centros de Reproductores o Unidades de Recolección habilitados en su país de origen, debiendo acreditarse por única vez dicha habilitación ante la División Mercados y Puertos de la Dirección de Sanidad Animal, a los efectos de su registro (art. 1º). | JSON | |
18989 | Uruguay | Certificado de Registro del producto expedido por el Servicio de Regulación Alimentaria de la Intendencia Municipal respectiva. Certificado de Registro del producto expedido por el Ministerio de Salud Pública (art. 2º lit. c y d). | JSON | |
18990 | Uruguay | Reglamento Técnico MERCOSUR. | JSON | |
18991 | Uruguay | Los productos deberán someterse para su aprobación, a pruebas oficiales como garrapaticidas bovinos, cumpliendo con los requisitos exigidos en la norma. | JSON | |
18992 | Uruguay | Determina el mecanísmo de evaluación previa del producto. Requisitos de registro. | JSON | |
18993 | Uruguay | Determina el mecanísmo de evaluación previa del producto. Requisitos de registro. | JSON | |
18994 | Uruguay | Inspección por el Laboratorio Tecnológico del Uruguay (LATU) en el momento del ingreso al país, a los efectos de comprobar si los productos cumplen con las disposiciones bromatológicas vigentes (art. 1º). Una vez realizada la inspección dicho organismo expedirá (en un plazo no mayor de 12 días hábiles) el certificado de comercialización habilitante para la venta en el mercado interno (arts. 9 y 11). Ver al final del texto el LISTADO DE PRODUCTOS aprobado por la RESOLUCION S/N de 30/XII/98 del Ministerio de Industria, Energía y Minería. | JSON | |
18995 | Uruguay | Inspección por el Laboratorio Tecnológico del Uruguay (LATU) en el momento del ingreso al país, a los efectos de comprobar si los productos cumplen con las disposiciones bromatológicas vigentes (art. 1º). Una vez realizada la inspección dicho organismo expedirá (en un plazo no mayor de 12 días hábiles) el certificado de comercialización habilitante para la venta en el mercado interno (arts. 9 y 11). Ver al final del texto el LISTADO DE PRODUCTOS aprobado por la RESOLUCION S/N de 30/XII/98 del Ministerio de Industria, Energía y Minería. | JSON | |
18997 | Uruguay | Certificado Fitosanitario expedido por el órgano competente en el país de origen (art. 5º). Previamente a su descarga la partida será controlada por la Dirección de Sanidad Vegetal, la cual deberá expedirse sobre su sanidad y calidad, autorizando su descarga y libre disponibilidad, cuando corresponda (art. 2º). | JSON | |
18998 | Uruguay | Certificado Fitosanitario expedido por el órgano competente en el país de origen (art. 5º). Previamente a su descarga la partida será controlada por la Dirección de Sanidad Vegetal, la cual deberá expedirse sobre su sanidad y calidad, autorizando su descarga y libre disponibilidad, cuando corresponda (art. 2º). | JSON | |
18999 | Uruguay | Certificado Sanitario expedido por la autoridad competente del país de origen (art. 1º). El importador deberá solicitar ante la Dirección General de los Servicios Veterinarios del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, la Resolución Sanitaria correspondiente. Dicho organismo determinará los productos que en función de su especie y origen, no requerirán dicha resolución. En estos casos se notificará cada importación por escrito o vía facsimil a la Dirección General de Servicios Veterinarios, antes de 5 días previos al arribo de los mismos (art. 2º). La Circular 099/ 06 de 7/II/94 de la División Contralor del Comercio Internacional del Banco de la República Oriental del Uruguay aprueba la Nómina de Productos Sujetos a este requisito (Consultar la Circular 99/06 con el listado de productos al final del texto). | JSON | |
19000 | Uruguay | Certificado Sanitario expedido por el órgano competente del país de origen donde conste que la región de donde proceden está libre de la Loque, la Acariosis, la Nosomiasis, la Polilla (Cagllieria Melonellia) (Artículo 34). | JSON | |
19001 | Uruguay | Registro del producto en la Dirección General de Servicios Agronómicos del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca (art. 3º). Los alimentos importados deberán acompañarse además de un certificado de venta libre en el país de origen (art. 8). El registro aprobado tendrá una validez de 5 (cinco) años (art. 12). Requisitos de envasado (arts. 27 y 28). Extracción de muestras a los efectos de su análisis por el Laboratorio de la Dirección General de Servicios Agronómicos, quien expedirá los certificados pertinentes para autorizar su importación (art. 16 y 18). Se exceptúa por un plazo de 120 días contados a partir del 27/I/00 a los alimentos para bovinos, ovinos, caprinos y equinos y a las materias primas para su elaboración de lo establecido por el literal c) del artículo 16. | JSON |