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Regulations

Id Country Name Repealed at
19202 Uruguay Cualquiera sea su país de origen y el régimen aduanero aplicable (importación, admisión temporaria, tránsito a Zona Franca o a Depósitos fiscales) deberá cumplir con el siguiente requisito fitosanitario: A) Sujeto a Inspección Fitosanitaria al ingreso.(Art. 1) JSON
19203 Uruguay Inspección Fitosanitaria en el punto de ingreso. JSON
19204 Uruguay Cuarentena en el momento de ingreso al país en la Estación Cuarentenaria Oficial o en establecimientos habilitados a tales efectos por la Dirección General de Servicios Ganaderos del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca (art. 1º). JSON
19205 Uruguay Normas higiénicas. Los productos deberán cumplir con las normas establecidas en el reglamento y ser habilitados por la Oficina Bromatológica que autoriza su importación (num 1.2.7). El Decreto Nº 27335 de 12/IX/96 aprueba la Ordenanza Bromatológica Municipal y establece la obligatoriedad de registrar los alimentos en el Servicio de Regulación Alimentaria de la Intendecia Municipal de Montevideo. JSON
19206 Uruguay Normas higiénicas. Los productos deberán cumplir con las normas establecidas en el reglamento y ser habilitados por la Oficina Bromatológica que autoriza su importación (num 1.2.7). El Decreto Nº 27335 de 12/IX/96 aprueba la Ordenanza Bromatológica Municipal y establece la obligatoriedad de registrar los alimentos en el Servicio de Regulación Alimentaria de la Intendecia Municipal de Montevideo. JSON
19207 Uruguay Requisitos sanitarios. La Dirección Nacional de Aduanas y la Administración Nacional de Puertos no permitirá la importación si la Dirección de Sanidad no realiza el contralor correspondiente. JSON
19208 Uruguay Establece la agregación de fluor en la sal comestible para uso humano (art. 1º). Los establecimientos deberán contar con stock permanente de sal refinada común, sal refinada yodada, sal refinada fluorada, y sal refinada con fluor-yodo (art. 7º). Requisitos de envasado y etiquetado (art. 10). JSON
19209 Uruguay Establece la agregación de fluor en la sal comestible para uso humano (art. 1º). Los establecimientos deberán contar con stock permanente de sal refinada común, sal refinada yodada, sal refinada fluorada, y sal refinada con fluor-yodo (art. 7º). Requisitos de envasado y etiquetado (art. 10). JSON
19210 Uruguay Debe estar enriquecida o fortificada con hierro y ácido fólico en los niveles que a indica la norma (art. 3º). Requisitos de rotulado (arts. 12 al 15). JSON
19211 Uruguay Debe estar enriquecida o fortificada con hierro y ácido fólico en los niveles que a indica la norma (art. 3º). Requisitos de rotulado (arts. 12 al 15). JSON
19212 Uruguay Producto enriquecido o fortificado con hierro ferroso bis-glicinato quelado en la proporción de 10 mg.de hierro elemental por litro (art. 1º). Requisitos de etiquetado (art. 4º). JSON
19213 Uruguay Producto enriquecido o fortificado con hierro ferroso bis-glicinato quelado en la proporción de 10 mg.de hierro elemental por litro (art. 1º). Requisitos de etiquetado (art. 4º). JSON
19215 Uruguay Importación prohibida. JSON
19216 Uruguay Importación prohibida (art. 1º). JSON
19217 Uruguay Importación prohibida. JSON
19218 Uruguay Importación prohibida (art. 1º). Se exceptúan los productos a base de dodecacloro para el control de hormigas, en concentración del ingrediente activo no superior a 0,5%, coloreados de rojo y en envase mínimo de 1 kg. Se exceptúan también los productos fitosanitarios a base de endosulfan. JSON
19219 Uruguay Importación prohibida (art. 1º). JSON
19220 Uruguay Importación prohibida (artículo 1º). JSON
19221 Uruguay Importación prohibida (art. 1º). JSON
19222 Uruguay Se prohibe su registro y aplicación (art. 1º). JSON
19223 Uruguay Se prohibe su registro y aplicación (art. 1º). Se establece excepciones (art. 2º). JSON
19224 Uruguay Se prohibe su registro y aplicación (art. 1º). JSON
19225 Uruguay Se prohibe su registro y aplicación (art. 1º). JSON
19226 Uruguay Importación prohibida. La prohibición dispuesta en el artículo 1º de la norma comenzará a regir a partir del 7 de mayo del 2003. JSON
19227 Uruguay Importación prohibida (art.1º). JSON
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