Regulations
Id | Country | Name | Repealed at | |
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19278 | Uruguay | Inscripción del Importador en el Registro que al efecto lleva la División Mercados y Puertos de la Dirección de Sanidad Animal (art. 3º). | JSON | |
19279 | Uruguay | Registro del producto y del importador en el Ministerio de Ganadería y Agricultura (art. 18). Requisitos de información y rotulado (art. 11). Extracción de muestras por el Ministerio de Ganadería y Agricultura previamente a su ingreso a plaza (art. 12). | JSON | |
19280 | Uruguay | Registro del producto y del importador en el Ministerio de Ganadería y Agricultura (art. 18). Requisitos de información y rotulado (art. 11). Extracción de muestras por el Ministerio de Ganadería y Agricultura previamente a su ingreso a plaza (art. 12). | JSON | |
19281 | Uruguay | Registro del producto y del importador en el Ministerio de Ganadería y Agricultura (art. 18). Requisitos de información y rotulado (art. 11). Extracción de muestras por el Ministerio de Ganadería y Agricultura previamente a su ingreso a plaza (art. 12). | JSON | |
19282 | Uruguay | Registro del producto y del importador en el Ministerio de Ganadería y Agricultura (art. 18). Requisitos de información y rotulado (art. 11). Extracción de muestras por el Ministerio de Ganadería y Agricultura previamente a su ingreso a plaza (art. 12). | JSON | |
19283 | Uruguay | Registro del producto y del importador en el Ministerio de Ganadería y Agricultura (art. 18). Requisitos de información y rotulado (art. 11). Extracción de muestras por el Ministerio de Ganadería y Agricultura previamente a su ingreso a plaza (art. 12). | JSON | |
19284 | Uruguay | Inscripción del importador en el registro habilitado por la Administración Nacional de Combustibles Alcohol y Portland (ANCAP) (art. 5º). Las bebidas alcohólicas deberán llevar en su etiqueta la información indicada en el art. 7º. | JSON | |
19285 | Uruguay | Registro del producto y del importador ante la Dirección General de los Servicios Ganaderos (DGSG) (Artículos 1º , 18 ºy 20.4). La validez de dicho certificado será de 1 (un) año a paritr de su expedición. Ver excepciones en el artículo 15. | JSON | |
19286 | Uruguay | Registro del producto y del importador ante la Dirección General de los Servicios Ganaderos (DGSG) (Artículos 1º , 18 ºy 20.4). La validez de dicho certificado será de 1 (un) año a paritr de su expedición. Ver excepciones en el artículo 15. | JSON | |
19287 | Uruguay | Requisito de inscripción para importadores (art. 5). Requisito de inscripción del producto (art. 6). Requisito de certificación (art. 6). Requisito de etiquetado (art. 16). | JSON | |
19288 | Uruguay | Requisito de inscripción para importadores (art. 5). Requisito de inscripción del producto (art. 6). Requisito de certificación (art. 6). Requisito de etiquetado (art. 16). | JSON | |
19289 | Uruguay | Requisito de inscripción para importadores (art. 5). Requisito de inscripción del producto (art. 6). Requisito de certificación (art. 6). Requisito de etiquetado (art. 16). | JSON | |
19290 | Uruguay | Requisito de inscripción para importadores (art. 5). Requisito de inscripción del producto (art. 6). Requisito de certificación (art. 6). Requisito de etiquetado (art. 16). | JSON | |
19291 | Uruguay | Registro del producto en el Ministerio de Salud Pública. Certificado de autorización de venta en el país de origen debidamente legalizado (art. 5º). El registro tendrá una vigencia de 5 años contados a partir de su aprobación (art. 14º). Los productos farmacéuticos registrados y elaborados en un Estado parte productor similares a productos registrados en el Estado parte receptor en el ámbito del MERCOSUR se regirá por la Resolución GMC Nº23/95, declarándose internada esta resolución al derecho positivo nacional, en virtud de la presente norma (art. 23º). Requisitos de envasado (art. 6º). Requisitos de rotulado (art. 6º lit. e y f). | 22-04-2020 | JSON |
19292 | Uruguay | Registro del producto en el Ministerio de Salud Pública. Certificado de autorización de venta en el país de origen debidamente legalizado (art. 5º). El registro tendrá una vigencia de 5 años contados a partir de su aprobación (art. 14º). Los productos farmacéuticos registrados y elaborados en un Estado parte productor similares a productos registrados en el Estado parte receptor en el ámbito del MERCOSUR se regirá por la Resolución GMC Nº23/95, declarándose internada esta resolución al derecho positivo nacional, en virtud de la presente norma (art. 23º). Requisitos de envasado (art. 6º). Requisitos de rotulado (art. 6º lit. e y f). | 22-04-2020 | JSON |
19293 | Uruguay | Registro del producto en el Ministerio de Salud Pública. Certificado de autorización de venta en el país de origen debidamente legalizado (art. 5º). El registro tendrá una vigencia de 5 años contados a partir de su aprobación (art. 14º). Los productos farmacéuticos registrados y elaborados en un Estado parte productor similares a productos registrados en el Estado parte receptor en el ámbito del MERCOSUR se regirá por la Resolución GMC Nº23/95, declarándose internada esta resolución al derecho positivo nacional, en virtud de la presente norma (art. 23º). Requisitos de envasado (art. 6º). Requisitos de rotulado (art. 6º lit. e y f). | 22-04-2020 | JSON |
19294 | Uruguay | Inscripción del importador en el registro que al efecto lleva el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente. Para obtener el certificado de inscripción los interesados deberán contar con un plan de gestión de los residuos de envases y envases usados, aprobado por dicho Ministerio (art. 5º). | JSON | |
19295 | Uruguay | Inscripción del importador en el Ministerio de Salud Pública (art. 2º). | JSON | |
19296 | Uruguay | Inscripción del Importador en el Registro de Etiquetado de Calzado en la órbita del Área de Defensa del Consumidor (Artículo 2). | JSON | |
19297 | Uruguay | Requisito de inscripción de importadores en el Registro Nacional de Industrializadores y Comercializadores de Cobre. | JSON | |
19298 | Uruguay | Requisito de inscripción de exportadores en Registro Nacional de Industrializadores y Comercializadores de Cobre. | JSON | |
19299 | Uruguay | Reglamento Técnico para Productos Domisanitarios a Base de Hipocloritos Aditivados. Limites máximos de concentración de cloro activo. Requisitos de rotulado. Requisitos de envasado (ANEXO A y ANEXO B). | 04-08-2022 | JSON |
19300 | Uruguay | Reglamento Técnico para Productos Domisanitarios a Base de Hipocloritos Aditivados. Limites máximos de concentración de cloro activo. Requisitos de rotulado. Requisitos de envasado (ANEXO A y ANEXO B). | 04-08-2022 | JSON |
19301 | Uruguay | Reglamento Técnico para Productos Domisanitarios a Base de Hipocloritos Aditivados. Limites máximos de concentración de cloro activo. Requisitos de rotulado. Requisitos de envasado (ANEXO A y ANEXO B). | 04-08-2022 | JSON |
19302 | Uruguay | Reglamento Técnico MERCOSUR de identidad y calidad de la crema de leche a granel de uso industrial. Establece requisitos de composición, calidad, higiene, muestreo y transporte. | JSON |