Regulations
Id | Country | Name | Repealed at | |
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23074 | El Salvador | La semilla importada se someterá a inspección a efecto de verificar la calidad física, fisiológica y sanitaria. | JSON | |
23075 | El Salvador | Contingente de desabastecimiento de maíz blanco, clasificado en la fracción arancelaria 1005.90.30.00 "- - Maíz Blanco", por un volumen de hasta ciento quince mil (115,000) toneladas métricas, de cualquier origen fuera del área Centroamericana. | JSON | |
23076 | El Salvador | Contingente de desabastecimiento de maíz amarillo, clasificado en la fracción arancelaria 1005.90.20.00 "- - Maízamarillo", por un volumen de hasta ciento cuarenta y cuatro mil (144,000) toneladas métricas, para consumo animal y treinta y seis mil (36,000) toneladas métricas para consumo humano, de cualquier origen fuera del área centroamericana. | JSON | |
23077 | Nicaragua | Registro Sanitario: Todo medicamento veterinario y producto afín que se fabrique, importe, exporte, fraccione, almacene, comercialice, despache o expenda, debe estar registrado y autorizado por la autoridad competente. | JSON | |
23078 | Costa Rica | Registro Sanitario: Todo medicamento veterinario y producto afín que se fabrique, importe, exporte, fraccione, almacene, comercialice, despache o expenda, debe estar registrado y autorizado por la autoridad competente. | JSON | |
23079 | El Salvador | Registro Sanitario: Todo medicamento veterinario y producto afín que se fabrique, importe, exporte, fraccione, almacene, comercialice, despache o expenda, debe estar registrado y autorizado por la autoridad competente. | JSON | |
23080 | Nicaragua | Registro Sanitario: Todo medicamento veterinario y producto afín que se fabrique, importe, exporte, fraccione, almacene, comercialice, despache o expenda, debe estar registrado y autorizado por la autoridad competente. | JSON | |
23081 | Costa Rica | Registro Sanitario: Todo medicamento veterinario y producto afín que se fabrique, importe, exporte, fraccione, almacene, comercialice, despache o expenda, debe estar registrado y autorizado por la autoridad competente. | JSON | |
23082 | El Salvador | Registro Sanitario: Todo medicamento veterinario y producto afín que se fabrique, importe, exporte, fraccione, almacene, comercialice, despache o expenda, debe estar registrado y autorizado por la autoridad competente. | JSON | |
23083 | El Salvador | Todo establecimiento veterinario debe estar registrado y autorizado por la autoridadcompetente, entendiendo como establecimientos a importadores y exportadores, entre otros. | JSON | |
23084 | Costa Rica | Todo establecimiento veterinario debe estar registrado y autorizado por la autoridadcompetente, entendiendo como establecimientos a importadores y exportadores, entre otros. | JSON | |
23085 | Nicaragua | Todo establecimiento veterinario debe estar registrado y autorizado por la autoridadcompetente, entendiendo como establecimientos a importadores y exportadores, entre otros. | JSON | |
23086 | El Salvador | Requisitos de etiquetado y re-etiquetado para medicamentos veterinarios. | JSON | |
23087 | Costa Rica | Requisitos de etiquetado y re-etiquetado para medicamentos veterinarios. | JSON | |
23088 | Nicaragua | Requisitos de etiquetado y re-etiquetado para medicamentos veterinarios. | JSON | |
23089 | Nicaragua | Requisitos de certificación: se solicita certificaciones varias como de buenas prácticas de manufactura, de libre venta, y de análisis. | JSON | |
23090 | Costa Rica | Requisitos de certificación: se solicita certificaciones varias como de buenas prácticas de manufactura, de libre venta, y de análisis. | JSON | |
23091 | El Salvador | Requisitos de certificación: se solicita certificaciones varias como de buenas prácticas de manufactura, de libre venta, y de análisis. | JSON | |
23092 | El Salvador | Se prohíbe la fabricación, registro, importación, venta, comercialización, transporte, almacenamiento, manejo, tenencia y uso, ya sea sola, combinada, como materia prima o en medicamentos veterinarios terminados, para uso en las especies por cualquier vía de administración. Para algunas sustancias se establecen restricciones, determinando situaciones excepcionales para su uso. | JSON | |
23093 | El Salvador | Se prohíbe la importación de cerdos vivos y de cualquier producto, subproducto o material genético de origen porcino provenientes depaíses afectados por Peste Porcina Africana. | JSON | |
23094 | El Salvador | Reforzar la vigilancia en puntos de ingreso al país en fronteras terrestres, puertos marítimos y aeropuertos, debiendo realizar una rigurosa inspección y control de las importaciones de suidos vivos, sus productos y subproductos, así como para los insumos destinados a la porcicultura. | JSON | |
23095 | El Salvador | Todos los suidos vivos que ingresen al territorio nacional, deben cumplir con cuarenta y cinco días de cuarentena domiciliar precautoria, que evite durante ese tiempo el contacto directo con otras especies susceptibles a la PPA, el seguimiento y levantamiento de la cuarenta será potestad de los Servicios Veterinarios Oficiales. | JSON | |
23096 | Uruguay | Requisito de certificación: Certificado Fitosanitario que incluya Declaraciones Adicionales que el envío proviene de un lugar de producción registrado ante SENASA para la exportación, dentro del Sistema Integrado de Información de Moscas de la Fruta (SIIMF) y que el envío se encuentra libre de Ferrisia virgata. | JSON | |
23097 | Uruguay | Requisito de que el envío ha sido sometido a un tratamiento cuarentenario de frío (especificar en la sección correspondiente del CF) para el control deAnastrepha obliqua y Anastrepha serpentina, de acuerdo con el siguienteprotocolo: durante 15 días a una temperatura 1.11 ºC o menos, o durante 17 días a una temperatura 1.67 ºC o menos. | JSON | |
23098 | Uruguay | El envío está sujeto a Inspección Fitosanitaria al ingreso. | JSON |