Regulations
Id | Country | Name | Repealed at | |
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23125 | Uruguay | Requisito de certificación: Certificado Fitosanitario que incluya Declaraciones Adicionales que el envío proviene de un lugar de producción registrado ante SENASA para la exportación, dentro del Sistema Integrado de Información de Moscas de la Fruta (SIIMF) y que el envío se encuentra libre de Ferrisia virgata. | JSON | |
23126 | Uruguay | El envío está sujeto a Inspección Fitosanitaria al ingreso. | JSON | |
23127 | Uruguay | La mercadería deberá venir acompañada por el Certificado Fitosanitario. | JSON | |
23128 | Uruguay | Sujeto a Inspección Fitosanitaria al ingreso. | JSON | |
23129 | Uruguay | Sujeto a Análisis Oficial al ingreso. | JSON | |
23130 | Uruguay | Los bultos que componen el envío deberán estar identificados con el Nº de AFIDI. | JSON | |
23131 | Uruguay | Los bultos que componen el envío deberán estar identificados con el Nº de AFIDI. | JSON | |
23132 | Uruguay | Requisito de certificación: Certificado Fitosanitario que incluya Declaraciones Adicionales que el envío proviene de un lugar de producción registrado ante SENASA para la exportación, dentro del Sistema Integrado de Información de Moscas de la Fruta (SIIMF) y que el envío se encuentra libre de Ferrisia virgata. | JSON | |
23133 | Uruguay | Sujeto a Inspección Fitosanitaria al ingreso. | JSON | |
23134 | Uruguay | Sujeto a Análisis Oficial de Laboratorio al ingreso. | JSON | |
23135 | Uruguay | Los bultos que componen el envío deberán estar identificados con el Nº de AFIDI. | JSON | |
23136 | Uruguay | El envío está sujeto a Análisis Oficial de Laboratorio al ingreso. | JSON | |
23137 | Uruguay | Requisito de certificación: Certificado Fitosanitario que incluya Declaraciones Adicionales que el envío proviene de un lugar de producción registrado ante SENASA para la exportación, dentro del Sistema Integrado de Información de Moscas de la Fruta (SIIMF) y que el envío se encuentra libre de Ferrisia virgata. | JSON | |
23138 | Uruguay | El envío está sujeto a Inspección Fitosanitaria al ingreso. | JSON | |
23139 | Uruguay | Establece como obligatorio el cumplimiento de los estándares de emisión de fuentes móviles, los valores máximos de gases y partículas que un motor o vehículo puede emitir bajo condiciones normalizadas. A partir del plazo de 2 (dos) años, contados a partir de la fecha de publicación del presente decreto, prohíbese la importación de vehículos automotores que no cumplano no se encuentren homologados respecto del cumplimiento de los estándares de emisión de fuentes móviles que se establecen en este reglamento. | JSON | |
23140 | Uruguay | Se incorpora al ordenamiento jurídico nacional de la Directiva Nº 83/20 de la Comisión de Comercio del Mercosur, en la cual se aprueba, en el marco de la Resolución GMC Nº 49/19, la reducción temporaria de la alícuota del Arancel Externo Común solicitada por la República Oriental del Uruguay, para la NCM 9018.90.92 Aparatos para medida de la presión arterial, por razones deabastecimiento. Límite cuantitativo: 25.000 unidades. Plazo: 365 días. Alícuota: 0% | 12-05-2022 | JSON |
23141 | Uruguay | Solo podrán fabricar o importar productos alcanzados por las normas específicas relacionadas con la gestión de residuos especiales las personas físicas o jurídicas que se encuentren debidamente inscriptas en el registro a crearse en el MVOTMA. | JSON | |
23142 | Uruguay | Los fabricantes e importadores de vasos descartables, bandejas, cajas, films y demás materiales de envasado que no integran la presentación de un producto, pero sí la de su distribución o comercialización al consumidor, deberán contar o adherir a un plan de gestión de residuos de envases, para la inscripción o mantenimiento del registro previsto en el artículo 4º de la Ley Nº 19.829, de 18 desetiembre de 2019. | JSON | |
23143 | Uruguay | A partir del 1º de enero de 2025, los fabricantes, embotelladores e importadores de bebidas no alcohólicas y aguas, que comercialicen sus productos en envases plásticos, en cualquiera de sus presentaciones, sólo podrán hacerloen envases que contengan al menos un 40% (cuarenta por ciento) en peso, de material reciclado. La Dirección Nacional de Calidad y Evaluación Ambiental establecerá los mecanismos de control. | JSON | |
23144 | Uruguay | Se prohíbe a partir del 31 de enero de 2022, la fabricación, importación, distribución, comercialización, venta y entrega a cualquier título, de sorbetes plásticos de un solo usoque no integren la presentación de un producto. | JSON | |
23145 | Uruguay | Se establece el Procedimiento para la certificación de propóleos con destino a la exportación. | JSON | |
23146 | Uruguay | Requisitos de análisis de identidad y composición del producto. | JSON | |
23147 | Uruguay | Requisitos y parámetros físico-químicos, de contaminantes, drogas veterinarias y microbiológicos. | JSON | |
23148 | Uruguay | Requisitos de registros para la trazabilidad del producto. | JSON | |
23149 | Uruguay | Requisitos de embalaje y acondicionamiento de lotes de propóleos. | JSON |