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Regulations

Id Country Name Repealed at
23200 Uruguay Las jaulas contenedoras de las abejas reinas deberán ser de primer uso. JSON
23201 Uruguay Las importaciones de abejas del género Apis solamente serán permitidas para las reinas de la especie Apis mellifera, acompañadas cada una de un máximo de 20 (veinte) obreras de la misma especie. Tanto las jaulas como las abejas obreras deberán ser destruidas antes de las introducción de la(s) reina(s) en el(los) apiario(s) de destino. El alimento utilizado durante el transporte de las abejas importadas no podrá contener miel o polen en su composición y también deberá ser destruido. Los vehículos que transporten productos apícolasimportados, así como los contenedores de productos apícolas, deben estar limpios y desinfectados, conforme con las recomendaciones establecidas por el Código Terrestre de la OIE. JSON
23202 Uruguay Disposiciones zoosanitarias para la importación de abejas reinas y de productos apícolas, se permitirá la importación siempre y cuando se cumpla con ciertas especificaciones sanitarias de los productos, establecidas en los Art. 14 a Art. 24. JSON
23203 Uruguay Toda importación de abejas reinas y de productos apícolas deberá estar acompañada de un Certificado Veterinario Internacionalemitido por el Servicio Veterinario Oficial del país de origen. JSON
23204 Uruguay Requisitos de pruebas: Los exámenes laboratoriales deberán ser realizados enlaboratorios oficiales o aprobados por el Servicio Veterinario Oficial del país exportador. JSON
23205 Ecuador Los alimentos procesados al granel, en todas sus presentaciones comerciales,fabricados en el territorio nacional o en el exterior, para su importación, comercialización y expendio deben contar con la respectiva Notificación Sanitaria (NS) o Inscripción por Buenas Prácticas de Manufactura (BPM) otorgada por la ARCSA, conforme a la normativa vigente. JSON
23206 Ecuador La comercialización o fraccionamiento de alimentos al granel debe realizarse encondiciones que garanticen el acceso del consumidor a la información mínima de cadaproducto, la conservación y protección de estos, por ello se establecen diversos requisitos de envasado y embalaje. JSON
23207 Ecuador Todo establecimiento donde se fraccionen alimentos al granel debe contar conpersonal capacitado para manipular los alimentos, para lo cual deben contar con elcertificado de asistencia correspondiente a una capacitación impartida por la ARCSA,respecto a prácticas correctas de higiene y manipulación de alimentos. JSON
23208 Ecuador La ARCSA ejecutará acciones de vigilancia y control a los establecimientosque comercializan y fraccionan los alimentos procesados al granel, en cualquier momento, con el objetivo de verificar que los mismos cumplan con condiciones higiénico sanitarias necesarias para mantener los requisitos y características del producto, de acuerdo a lo establecido en la presente normativa técnica sanitaria. JSON
23209 Ecuador Codificación y etiquetado de medicamentos, productos biológicosy dispositivos médicos.- En medicamentos y productos biológicos se debe colocar en el empaque primario y/o secundario según corresponda, una identificación o código unívoco conforme el estándar internacional GS1, mismo que debe incluir el código GTIN, más un número de serie único formado por hasta 20 caracteres alfanuméricos, el número de lote y la fecha de caducidad. JSON
23210 Ecuador La trazabilidad inicia con los laboratorios fabricantes o importadores de medicamentos, productos biológicos y dispositivos médicos quienes debenreportar a la Agencia, a través del sistema informático de trazabilidad el CUT quese otorgue para la trazabilidad de cada una de las unidades comerciales de losproductos objeto de la presente resolución.Los titulares de los registros sanitarios de estos productos deben asegurar lainclusión del CUT en el empaque secundario, o en su empaque primario en caso de no contar con uno secundario, de modo que este pueda ser claramenteidentificado y leído en todas las fases de la cadena logística del producto. JSON
23211 Ecuador Todas las operaciones y movimientos logísticos que se realicen con el medicamento, producto biológico y dispositivo médico durante la recepción,almacenamiento, distribución, transporte y comercialización del mismo, deben serregistradas en el sistema informático de trazabilidad a través del CUT por losintegrantes del sistema nacional de trazabilidad. En todas las diferentes etapas de la cadena logística desde la producción, importación, comercialización, almacenamiento, distribución, transporte hasta la dispensación o entrega al paciente o usuario final, el operador logístico que preste los servicios a la RPIS debe tener acceso a toda la información trazable en todas las unidades correspondientes a esta cadena. JSON
23212 Ecuador Los sujetos obligados descritos en estaResolución, remitirán a la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE), Reporte de operaciones y transacciones individuales cuya cuantía sea igual o superior a diez mil dólares de los Estados Unidos de América (10.000) o su equivalente en otras monedas; así como las operaciones y transacciones múltiples que, en conjunto, sean iguales o superiores a dicho valor, cuando sean realizadas en beneficio de una misma persona y dentro de un período de treinta (30) días, dentro de los quince días posteriores al fin de cada mes. Reporte de operaciones o transacciones económicas inusuales e injustificadas (ROII), dentro del término de cuatro (4) días contados apartir de la fecha que se tenga conocimiento de tales operaciones o transacciones, se deberá adjuntar todos los sustentos del caso. Reporte de sus propias operaciones nacionales e internacionales cuya cuantía sea igual o superior a diez mil dólares de los Estados Unidos de América o su equivalente en otras monedas, dentro de los quince díasposteriores al fin de cada mes. JSON
23213 Ecuador Los sujetos obligados descritos en esta Resolución, remitirán a la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE), Reporte de operaciones y transacciones individuales cuya cuantía sea igual o superior a diez mil dólares de los Estados Unidos de América (10.000) o su equivalente en otras monedas; así como las operaciones y transacciones múltiples que, en conjunto, sean iguales o superiores a dicho valor, cuando sean realizadas en beneficio de una misma persona y dentro de un período de treinta (30) días, dentro de los quince días posteriores al fin de cada mes. Reporte de operaciones o transacciones económicas inusuales e injustificadas (ROII), dentro del término de cuatro (4) días contados a partir de la fecha que se tenga conocimiento de tales operaciones o transacciones, se deberá adjuntar todos los sustentos del caso. Reporte de sus propias operaciones nacionales e internacionales cuya cuantía sea igual o superior a diez mil dólares de los Estados Unidos de América o su equivalente en otras monedas, dentro de los quince días posteriores al fin de cada mes. JSON
23214 Ecuador Los productos objeto de este reglamento técnico deben cumplir requisitos de materiales, características, capacidad de bandeja, espesor, fuerza y desempeño. 15-02-2022 JSON
23215 Ecuador Requisitos de marcado. La información de marcado se debe presentar en un lugar visible, de forma permanente e indeleble con caracteres claros y fáciles de leer, con un tamaño de letra no menor a 3 mm de alto, en idioma español, sin perjuicio de que se puedan presentar en otros idiomas adicionales. 15-02-2022 JSON
23216 Ecuador 1 De conformidad con lo que establece la Ley del Sistema Ecuatoriano de laCalidad, previamente a la comercialización de productos nacionales e importados sujetos a reglamentación técnica, deberá demostrarse su cumplimiento a través de un certificado de conformidad de producto expedidopor un organismo de certificación de producto acreditado o designado en elpaís, o por aquellos que se hayan emitido en relación a los acuerdos vigentes dereconocimiento mutuo con el país. 15-02-2022 JSON
23217 Ecuador Para verificar la conformidad de los productos con el presente reglamento técnico, se debe realizar el muestreo de acuerdo a: La norma técnica aplicada en el numeral 4 del presente reglamento técnico; o, con el plan de muestreo establecido en la norma ISO 2859-1, para un nivel de inspección especial S-1, inspección simple normal y un AQL=4%; o, según los procedimientos establecidos por el organismo de certificación de producto, acreditado, designado o reconocido; o, de acuerdo a los procedimientos o instructivos establecidos por la autoridad competente, en concordancia al ordenamiento jurídico vigente del país. 15-02-2022 JSON
23218 Ecuador Permiso Fitosanitario de Importación, emitido por el área respectiva de la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario. 25-02-2022 JSON
23219 Ecuador Certificado Fitosanitario de Exportación otorgado por la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria (ONPF) de Portugal que consigne declaraciones adicionales como el cumplimiento con el "Plan de Trabajo Operativo (PTO) para la exportación de fruta de manzana (Malus domestica) originaria de Portugal a Ecuador entre la Dirección General de Alimentación y Veterinaria - DGAV y la Agencia de Regulación y Control Fito yZoosanitario. 25-02-2022 JSON
23220 Ecuador Requisitos de que el envase del producto sea nuevo y libre de materiales extraños. 25-02-2022 JSON
23221 Ecuador Inspección fitosanitaria en el punto de ingreso. 25-02-2022 JSON
23222 Ecuador Requisito de que el envío esté libre de suelo y cualquier material extraño. 25-02-2022 JSON
23223 Ecuador Permiso Fitosanitario de Importación, emitido por el área respectiva de la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitaria. JSON
23224 Ecuador Certificado Fitosanitario de Exportación otorgado por la Organización Nacional deProtección Fitosanitaria (ONPF) de Chile que consigne que el envío viene libre de Fusarium poae, Lewia infectoria, Ustilago hordei, Latheticus oryzae y Pyralis farinalis de acuerdo a análisis de laboratorio. JSON
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