Regulations
Id | Country | Name | Repealed at | |
---|---|---|---|---|
23150 | Uruguay | Procedimiento de Evaluación y Gestión de Productos Orgánicos de Origen Vegetal Importados para su comercialización en el territorio nacional: los importadores deberán solicitar la evaluación y control de los productos importados para la autorización o rechazo de productos que ingresen al país bajo la rotulación, denominación o identificación de “orgánico”, “ecológico” o “biológico” y cuyo destino sea su comercialización en el mercado interno. | JSON | |
23151 | Bolivia | Se establece el Reglamento Técnico Andino para el Etiquetado de Calzado, Productos de Marroquinería, Artículos de Viaje y Similares (Art. 1). | JSON | |
23152 | Bolivia | Se establece el Reglamento Técnico Andino para el Etiquetado de Confecciones. | JSON | |
23153 | Uruguay | Se incorpora al ordenamiento jurídico nacional de la Directiva No. 37/21 de la Comisión de Comercio del Mercosur, en la cual se aprueba, en el marco de la Resolución GMC Nº 49/19, la reducción temporaria de la alícuota del Arancel Externo Común solicitada por la República Oriental del Uruguay, para la NCM 1210.20.10 Conos de lúpulo (Conos de lúpulo, triturados, molidos o en «pellets»), por razones de abastecimiento. Límite cuantitativo: 10.000 kg. Plazo: 365 días. Alícuota: 0% | 09-08-2022 | JSON |
23154 | Uruguay | Se incorpora al ordenamiento jurídico nacional de la Directiva No. 48/21 de la Comisión de Comercio del Mercosur, en la cual se aprueba, en el marco de la Resolución GMC Nº 49/19, la reducción temporaria de la alícuota del Arancel Externo Común solicitada por la República Oriental del Uruguay, para la NCM 3822.00.90 Los demás (Tiras reactivas para determinar el nivel de glucosa en sangre del tipo de las utilizadas con dispositivos para tal fin (glucómetros)), por razones de abastecimiento. Límite cuantitativo: 20.000 unidades. Plazo: 365 días. Alícuota: 0% | 09-08-2022 | JSON |
23155 | Uruguay | Se establece el procedimiento de Registro, habilitación y autorización a los establecimientos apícolas para la exportación de miel a la República Popular China. | JSON | |
23156 | Uruguay | Toda exportación de miel a la República Popular China deberá ir acompañada del Certificado Sanitario Internacional correspondiente emitido por la DILAVE. | JSON | |
23157 | Uruguay | Requisitos de envasado y etiquetado de la miel de exportación a la República Popular China. | JSON | |
23158 | Uruguay | Requisitos higiénicos sanitarios y documentales de los establecimientos apícolas. | JSON | |
23159 | Uruguay | Se implementa, en forma temporal, medidas sanitarias de mitigación de riesgo de difusión de la enfermedad Rinoneumonitis equina, provocada por el Herpes Virus Equino 1 (HVE-1): Deberá realizarse una prueba diagnóstica que descarte la presencia del virus en la remesa a exportar y una certificaciónoficial adicional de ausencia de casos de Rinoneumonitis equina (Herpes Virus Equino 1 (HVE-1), en el predio de origen. Los equinos provenientes de la República Argentina, deberán permanecer durante 21 (veintiún) días en cuarentena a suingreso al país. Durante dicho lapso, el Servicio Oficial podrá requerir la realización del test de PCR para la detección de Rinoneumonitis equina. | 18-11-2021 | JSON |
23160 | Uruguay | Se implementa, en forma temporal, medidas sanitarias de mitigación de riesgo de difusión de la enfermedad Rinoneumonitis equina, provocada por el Herpes Virus Equino 1 (HVE-1): Todos los equinos que ingresen al país en régimen de admisión temporaria o definitiva, provenientes de la República Argentina, deberán mantener los protocolos sanitarios vigentes y deberán venir acompañados de un certificado sanitario expedido por la autoridad sanitaria oficial competente, que certifique que los animales proceden de establecimientos que no fueron sometidos a restricciones sanitarias durante los últimos 90 (noventa) días previos al embarque. | 18-11-2021 | JSON |
23161 | Uruguay | Se implementa, en forma temporal, medidas sanitarias de mitigación de riesgo de difusión de la enfermedad Rinoneumonitis equina, provocada por el Herpes Virus Equino 1 (HVE-1): Todos los equinos que ingresen al país en régimen de admisión temporaria o definitiva, provenientes de la República Argentina, deberán mantener los protocolos sanitarios vigentes y deberán cumplir un periodo de aislamiento o cuarentenapre-exportación en origen, bajo supervisión oficial, por un período mínimo de 14 (catorce) días. | 18-11-2021 | JSON |
23162 | Uruguay | Se implementa, en forma temporal, medidas sanitarias de mitigación de riesgo de difusión de la enfermedad Rinoneumonitis equina, provocada por el Herpes Virus Equino 1 (HVE-1): Todos los equinos que ingresen al país en régimen de admisión temporaria o definitiva, provenientes de la RepúblicaArgentina, deberán mantener los protocolos sanitarios vigentes y, al momento del embarque, los animales deberán ser examinados, a fin de certificar la ausencia de signos clínicos de enfermedades trasmisibles por parte de la autoridad oficial competente. | 18-11-2021 | JSON |
23163 | Uruguay | Se regula la lista y los niveles máximos autorizados de sustancias de acción conservadora en productos de higiene personal, cosméticos y perfumes. | JSON | |
23164 | Uruguay | Requisito de certificación: Certificado Fitosanitario que incluya Declaraciones Adicionales que señalen que el semillero fue oficialmente inspeccionado durante unperíodo completo de crecimiento y encontrado libre de Choanephora cucurbitarum, Cowpea mild mottle virus (CMMV), Heterodera glycines y Tomato ringspot virus (ToRSV) o que el envío se encuentra libre de las plagas mencionadas de acuerdo con el resultado del análisis oficial de laboratorio Nº ( ). | JSON | |
23165 | Uruguay | El envío está sujeto a Inspección Fitosanitaria al ingreso. | JSON | |
23166 | Uruguay | El envío está sujeto a Análisis Oficial al ingreso. | JSON | |
23167 | Uruguay | Requisito de certificación: Certificado Fitosanitario. | JSON | |
23168 | Uruguay | El envío está sujeto a Análisis Oficial al ingreso. | JSON | |
23169 | Uruguay | El envío está sujeto a Inspección Fitosanitaria al ingreso. | JSON | |
23170 | Panamá | Se prohíbe la exportación de madera proveniente de bosque natural o extraída de embalses de agua, en troza. La regulación establece situaciones de excepción a la prohibición. | JSON | |
23171 | Panamá | El producto debe elaborarse en condiciones sanitarias apropiadas, estar exento de insectos o restos de éstos, de excrementos y pelos de roedores, de olores o sabores extraños y de cualquier otra sustancia nociva o tóxica. | JSON | |
23172 | Panamá | Requisito de fabricación: el agua utilizada en el proceso de elaboración debe ser potable desde el punto de vista físico, químico y bacteriológico. Además, se establecen requisitos sobre los contenidos mínimos de ingredientes en la elaboración de la pasta alimenticia. | JSON | |
23173 | Panamá | Las pastas alimenticias pueden presentar hasta un porcentaje de tolerancia del 7% aproximadamente de producto quebrado. Así como también se establece máximos para la presencia de cenizas en las pastas alimenticias. | JSON | |
23174 | Panamá | Las pastas alimentarias deberán estar exentas de microorganismos patógenos. Se establecen límites máximos de humedad y acidez. | JSON |